ANEXO de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ANEXO DE EJECUCION 2006 DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA PLANEACION, INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION (PAC), QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA SECRETARIA REPRESENTADA POR EL LIC. JOSE GERARDO MOSQUEDA MARTINEZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO, ASISTIDO POR EL L.A.E. RAUL HERRERA VEGA, DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION Y POR LA OTRA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL LIC. HECTOR LOPEZ SANTILLANA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE EN ADELANTE DENOMINADO EL ESTADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:
ANTECEDENTES
1.- El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos federal y estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.
El citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan; y operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación, y
2.- Con fecha 13 de septiembre del año 2004 LA SECRETARIA y EL ESTADO celebraron el Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que tiene por objeto establecer las bases de participación del Ejecutivo de EL ESTADO y de los sectores productivos de la misma en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, para promover la capacitación de los trabajadores en activo y empleadores de las unidades económicas de la misma, con el propósito de contribuir a elevar su productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas que solicitan el apoyo para la capacitación de sus trabajadores, a fin de incrementar con ello su calidad y nivel de vida a través de un mejor ingreso, mediante la instrumentación de acciones de capacitación en su demarcación territorial.
DECLARACIONES
I.- Declara LA SECRETARIA por conducto de su representante que:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que en términos de lo previsto por el artículo 40 fracciones II, VI y XVII de dicho ordenamiento legal, tiene entre otras atribuciones, procurar el equilibrio entre los factores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación del país.
I.2 El Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez, Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, tiene facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 fracción XI del Reglamento Interior de LA SECRETARIA.
II.- Declara EL ESTADO a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico:
II.1 Que es una entidad de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, libre y soberano, autónomo en su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.
II.2 Que el Lic. Héctor López Santillana, Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Anexo de Ejecución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 1o., 2o., 3o., 8o., 12, 13 fracción VI, 18 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1o., 2o., 4o., 43 y 45 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; así como lo establecido en la Declaración II.4 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación, de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante el cual el C. Gobernador del Estado de Guanajuato designa al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, como dependencia encargada del desarrollo económico de la entidad, para que lo represente en todo lo relativo a dicho instrumento jurídico, las obligaciones que de aquél se deriven, así como en la celebración de modificaciones o los Anexos de Ejecución correspondientes.
II.3 Conoce el contenido y alcance legal del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de abril de 2006, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos y de la población objetivo por entidad federativa para el PAC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2006, en el marco de la ejecución del PAC expedidas por LA SECRETARIA, por lo que expresa su conformidad y se obliga a dar estricto cumplimiento a las mismas.
II.4 Está de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Ejecución 2006, del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), con la finalidad de coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de capacitación y mejora continua, contribuyendo al desarrollo de los empleadores y trabajadores en activo que forman parte de las micro, pequeñas y medianas empresas en EL ESTADO.
Vistos los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en sujetar el presente Anexo de Ejecución a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Anexo tiene como objeto establecer los compromisos que adquieren las partes para la ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación en LA ENTIDAD FEDERATIVA, durante el Ejercicio Fiscal de 2006.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.- Para todos los efectos del presente Anexo de Ejecución, se entiende por:
Reglas de Operación.- Las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación vigentes.
Contrato de Préstamo.- El Contrato de Préstamo número 1384/OC-ME, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 10 de marzo de 2002.
Ejercicio Fiscal.- El Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente instrumento, ambas partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, están de acuerdo en asumir los siguientes compromisos:
a) De LA SECRETARIA:
I. Ministrar recursos a EL ESTADO para su aplicación en las acciones de capacitación, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal 2006 y en relación al Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación vigentes, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos y de la población objetivo por entidad federativa para el PAC en el marco de la ejecución de dicho Programa que fueron expedidos por LA SECRETARIA. La asignación a que se refiere el presente párrafo, consiste en la aplicación de los mismos a través de la ejecución de los programas de capacitación que se requieran en las demarcaciones territoriales, apoyando con ello el avance en el rubro de la capacitación en EL ESTADO. Los recursos ministrados no pierden su carácter federal al ser canalizados a las entidades federativas;
II. Poner a disposición de EL ESTADO el material didáctico relativo a los cursos de capacitación instrumentados por LA SECRETARIA;
III. Entregar a EL ESTADO en comodato, bienes muebles que al efecto determine LA SECRETARIA en el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable, y
IV. Las demás que deriven de las Reglas de Operación para el presente ejercicio fiscal.
b) De EL ESTADO:
I. Planear, instrumentar y ejecutar el PAC, de común acuerdo con los sectores productivos, apegándose estrictamente a las Reglas de Operación, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, así como a los Lineamientos y Políticas emitidos por la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA, instancia normativa encargada de su elaboración;
II. Aportar de acuerdo a su disponibilidad presupuestal al cofinanciamiento para los conceptos de capacitación a las micro, pequeñas y medianas empresas. Las aportaciones efectuadas por EL ESTADO se aplicarán de acuerdo a los criterios que al efecto establecen las Reglas de Operación vigentes, garantizando en todos los casos que se cumpla con el porcentaje mínimo de aportación de las mismas, dichas aportaciones se considerarían independientes de los gastos operativos del propio programa;
III. Realizar en su demarcación territorial los estudios necesarios para conocer los elementos a considerar en la elaboración del Programa, promoviendo la participación de los sectores obrero y empresarial;
IV. Promover en las diferentes empresas o establecimientos de su demarcación territorial, la participación de los trabajadores y empleadores en los cursos de capacitación, para elevar su nivel de vida e incrementar la productividad de las empresas o establecimientos en los que laboren;
V. Promover que en el seno de la Comisión Consultiva de Capacitación, Empleo y Competitividad a que se ha hecho referencia en el Convenio, que se promuevan actitudes culturales de capacitación en EL ESTADO;
VI. Gestionar ante otras instancias de su demarcación territorial, la obtención de recursos financieros adicionales para la ejecución de acciones de capacitación en el marco de la operación del PAC;
VII. Mantener un adecuado sistema administrativo, contable y financiero y establecer mecanismos idóneos de control interno, según las recomendaciones que realice LA SECRETARIA y el BID;
VIII. Cumplir con las Reglas de Operación vigentes, así como con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, y
IX. Prestar todo el apoyo necesario y la documentación pertinente para la realización de las auditorías externas del Programa en el presente ejercicio fiscal.
CUARTA.- DEL RECURSO FEDERAL NO EJERCIDO.- En consideración a lo establecido en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2006, deberán ser reintegrados por "LA SECRETARIA a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
QUINTA.- DEL PADRON DE BENEFICIADOS.- Las partes convienen en elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refieren las Reglas de Operación vigentes en 2006; para tal efecto, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como de sus avances físico-financieros, en los medios de comunicación y con la frecuencia que al efecto establezcan.
SEXTA.- DE LA CUSTODIA DE LA INFORMACION.- EL ESTADO, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, recabará y conservará en custodia la documentación comprobatoria del gasto del año 2006, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables, la cual debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales facultados para tal fin. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales físico-financiero y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 28 de febrero del año siguiente del término del presente ejercicio fiscal.
SEPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Anexo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006; sin embargo, podrá mantenerse vigente hasta la suscripción del anexo aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, en tanto no se contraponga a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.
OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones al presente Anexo, en su caso, deberán constar por escrito y tener la no objeción previa del BID, y surtirán efectos a partir de su suscripción.
NOVENA.- SUPLETORIEDAD.- Las partes convienen en que para lo no expresamente previsto en este Anexo, será aplicable lo pactado en el Contrato de Préstamo celebrado con fecha 10 de marzo de 2002, y las Reglas de Operación vigentes.
DECIMA.- PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR.- Las partes se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Anexo y sus modificaciones y adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los términos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2006.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en diez tantos, en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, José Gerardo Mosqueda Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Capacitación, Raúl Herrera Vega.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, Héctor López Santillana.- Rúbrica.
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