Resolución por la que se modifica el artículo tercero y se deroga el artículo octavo de la autorización otorgada a Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial.
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.
y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
Dexia México, S.A. de C.V., dio cumplimiento a lo señalado en el artículo octavo de la resolución señalada en el antecedente anterior, dentro del plazo establecido en el mismo.
4 de julio de 2006, presentado por el señor Jean-Jacques Saint-
Lézin, en su carácter de Director General de esa Sociedad Financiera, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, remite para su aprobación el Primer Testimonio de
la Escritura Pública número 3,301 del
29 de junio de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Alfonso Martín León Orantes, Notario Público número 238, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el
20 de junio de 2006;
· Aumentar su capital mínimo fijo de la cantidad de $36869,672.00 (treinta y seis millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) a la de $46869,672.00 (cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), mediante la aportación en efectivo de $10000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) por parte de Dexia Credit Local, S.A., accionista de esa Sociedad Financiera.
· Derivado del citado aumento de capital, modificar la cláusula sexta de sus Estatutos Sociales.
2002-2006, de crear un sistema financiero sólido y eficiente, el cual es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;
2 a 5 del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el Antecedente 1, a efecto de contemplar el aumento de su capital mínimo fijo, y
Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V., para organizarse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:
Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, se ajustará, en su organización y operación, a las disposiciones del Capítulo de Servicios Financieros del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las que emita el Banco de México respecto de sus operaciones y a las demás que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Dexia Crédito Local México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, a su costa, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
17 de julio de 2006.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Directora General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Priscila Adriana Blasco Magaldi.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.
(R.- 235452)