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DOF: 21/08/2006 |
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-05-2006, por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción y comercialización de harina de maíz y en el mercado de producción y comercialización de harina de trigo en diversas regiones del territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE IO-05-2006, POR POSIBLES PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE HARINA DE MAIZ Y EN EL MERCADO DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE HARINA DE TRIGO EN DIVERSAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL. Las posibles prácticas monopólicas absolutas a investigar consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto, establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios, así como dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. Los mercados de la investigación son el de la producción y comercialización de harina de maíz y el de la producción y comercialización de harina de trigo en diversas regiones del territorio nacional. El periodo a investigarse es el iniciado el primero de enero de dos mil dos y que concluirá el día en el que dicte el acuerdo de conclusión del periodo de investigación a que hace referencia el artículo 30, último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas que, en su caso, puedan constituir una práctica monopólica, habrán de determinarse en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo se refiere al inicio de un procedimiento investigatorio en el que no existe aún la identificación de las conductas que puedan constituir una práctica monopólica, ni está determinado el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable de una infracción a la Ley Federal de Competencia Económica. Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica con el objeto de que cualquier persona coadyuve en la tramitación del presente procedimiento. A partir de la publicación del presente Extracto del acuerdo de inicio de la investigación comienza a correr el periodo para su desahogo. México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil seis.- Así lo acuerda y firma el Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica. (R.- 235626)
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