Modificación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA NFORMACION PUBLICA.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6 del Decreto que establece al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;
Que el artículo 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que es atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública elaborar su Reglamento Interior, y
Que en sesión del Pleno del Instituto celebrada el dieciséis de agosto de 2006, los Comisionados aprobaron la modificación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, se expide la presente:
MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Primero. Se modifica el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar en lo sucesivo como sigue:
a) Artículo 10. Las decisiones y resoluciones se adoptarán al menos con tres votos en el mismo sentido, salvo en lo que respecta a los recursos de revisión, de reconsideración y procedimientos de verificación de falta de respuesta, las cuales podrán tomarse con el voto de la mayoría de los Comisionados presentes.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Comisionado Presidente, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, María Marván Laborde.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.
(R.- 236603)
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