ACUERDO por el que se modifica el Anexo E, mediante el cual se da a conocer la metodología para calcular el índice de control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, a que se refiere la regla octogésima séptima de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, publicada el 31 de agosto de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO E, MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA METODOLOGIA PARA CALCULAR EL INDICE DE CONTROL DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, A QUE SE REFIERE LA REGLA OCTOGESIMA SEPTIMA DE LA CIRCULAR CONSAR 28-13 REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2006.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 30, 58, 59, 74, 76, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 28, fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56, fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 28-13 Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores;
Que la regla Octogésima Séptima de la Circular CONSAR 28-13, citada en el párrafo anterior, prevé que la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, evaluará trimestralmente el grado de control que tienen las Administradoras para llevar a cabo el proceso de traspaso de cuentas individuales. Para tal efecto, la regla en mención, dispone que el grado de control de cada Administradora se calculará con base en los lineamientos que se establecen en la metodología contenida en el Anexo E;
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha establecido una metodología que permite clasificar a las Administradoras de Fondos para el Retiro atendiendo a los procedimientos internos, las medidas de verificación y control, así como a los mecanismos de corrección con los que cuenten, con lo cual se promoverá que dichas entidades financieras adopten e instrumenten mejores prácticas en el proceso de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, de tal manera que las Administradoras podrán reducir sus costos de operación, de acuerdo con el grado de control que tengan;
Que con el objeto de dar mayor claridad a la metodología para calcular el índice de control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, contenida en el Anexo E de la Circular CONSAR 28-13, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2006, se ha considerado modificarla, a fin de otorgar mayor precisión en el alcance jurídico de dicha metodología, y
Que de conformidad con lo antes expuesto, con el objeto de que se cuente con una metodología mediante la cual se evalúe trimestralmente el grado de control que tienen las Administradoras para llevar a cabo el proceso de traspaso de cuentas individuales, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO E MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA METODOLOGIA PARA CALCULAR EL INDICE DE CONTROL DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, A QUE SE REFIERE LA REGLA OCTOGESIMA SEPTIMA DE LA CIRCULAR CONSAR 28-13 REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2006
UNICA.- Con fundamento en lo previsto en la regla Octogésima Séptima de la Circular CONSAR 28-13 Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, se da a conocer la metodología para calcular el índice de control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, para quedar en los términos que se describen en el Anexo E del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el Anexo E, a que se refiere la regla Octogésima Séptima de la Circular CONSAR 28-13 Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2006.
México, D.F., a 6 de septiembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
Anexo E
Metodología para calcular el índice de control de las Administradoras
Para efecto de lo previsto en la regla octogésima séptima de las presentes reglas generales, la evaluación de los controles que opere cada Administradora, en relación con los procesos de traspasos, se sujetará a la siguiente metodología.
Con el fin de obtener el grado de control de cada Administradora, se calculará un índice con base en los siguientes indicadores y las ponderaciones correspondientes a cada uno de éstos:
No. | Indicador | Ponderador |
1 | Trabajadores traspasados a la Administradora y que cambiaron de Administradora más de dos veces en un año entre el total de los traspasos recibidos por la Administradora. | 15% |
2 | Suma de los valores absolutos de las diferencias entre el valor observado de solicitudes de traspaso realizadas por los agentes promotores y el promedio de la Administradora entre el total de agentes promotores activos. | 20% |
3 | Agentes promotores contratados en el periodo por la Administradora y que anteriormente prestaban sus servicios para otras Administradoras, entre el número de agentes promotores contratados por la Administradora en ese periodo. | 20% |
4 | Solicitudes de traspaso rechazadas por las Empresas Operadoras por errores de captura entre el total de solicitudes de traspaso enviadas a las Empresas Operadoras. | 5% |
5 | Traspasos realizados por Internet entre el total de traspasos recibidos por la Administradora. | 5% |
6 | Solicitudes de traspaso no atendidas por la Administradora Transferente entre el total de solicitudes recibidas por la Afore Transferente. | 5% |
7 | Reclamaciones presentadas ante la Comisión y la CONDUSEF sobre Traspasos Indebidos por la Administradora entre el total de traspasos realizados por la misma. | 30% |
Los indicadores se calculan con información trimestral. Cada Indicador tendrá una calificación que va del 0 al 10. La calificación de cada indicador se obtendrá de acuerdo con la comparación de la Administradora respecto de las demás.
Se listará a las Administradoras en función del valor del indicador. La calificación máxima la obtendrá la Administradora con mayor valor del indicador. El resto de las Administradoras obtendrán su calificación en proporción al valor máximo del indicador. En el caso del indicador 5, se realizará la siguiente operación en la calificación del indicador 5 de cada Administradora, antes de sumarlo a la calificación agregada:
10 Calificación del indicador 5
La calificación agregada se obtiene multiplicando la calificación de cada indicador por su respectivo ponderador y sumando los resultados obtenidos.
Donde:
es la calificación de indicador i, y
es el ponderador del indicador i.
Con las calificaciones agregadas de todas las Administradoras se calculan los intervalos que definirán el grado de control de las Administradoras.
Grado de control | Intervalos |
Alto | Hasta una media menos un medio de una desviación estándar. |
Medio | Entre la media más/menos un medio de una desviación estándar. |
Bajo | Mayor a la media más un medio de una desviación estándar. |
Donde:
, y
,
Se define como la calificación agregada que obtiene la Administradora j.
Asimismo, se define N como el número total de Administradoras que operan en el mercado.
La calificación final que obtendrá cada Administradora se consigue al incorporar a la calificación agregada los resultados de la Administradora en la mesa de control.
En particular, la calificación agregada se ajusta en una proporción igual al número de casos perdidos por la Administradora en la mesa de control con relación al total de casos de la misma Administradora sometidos a la mesa de control.
, donde es la proporción de casos perdidos en la mesa de control por la Administradora j.
Una vez que se obtiene la calificación final de la Administradora, se contrasta la calificación final obtenida contra los intervalos anteriormente señalados para determinar el grado de control de cada Administradora.
El índice de control tendrá una vigencia trimestral y se dará a conocer el décimo quinto día hábil del mes inmediato anterior al trimestre en que deberá aplicarse.
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