DOF: 13/09/2006

ACUERDO por el que se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a SaludCoop México, S.A. de C.V., filial de SaludCoop, Entidad Promotora de Salud, Organismo Cooperativo, institución financiera del exterior, de la República de Colombia, por aumento de su capital mínimo fijo sin derecho a retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- 366-IV-DG-054/06.- 731.1/326454.

  AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES ESPECIALIZADAS EN SALUD.- Se modifica la otorgada a esa institución por aumento de su capital mínimo fijo sin derecho a retiro.

SaludCoop México, S.A. de CV. Paseo de la Reforma No. 2654, 6o. piso Col. Lomas Altas, C.P. 11950 Ciudad.

  En virtud de que con oficio 366-IV-972/06 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula sexta de sus estatutos sociales, lo que se contiene en los testimonios de las escrituras notariales números 4,695 y 5,632, otorgadas el 4 de abril de 2005 y 21 de febrero de 2006, respectivamente, ante la fe del licenciado Alfredo Bazúa Witte, Notario Público número 230, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

  Se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada mediante oficio 101.- 70 del 18 de febrero de 2005, a SaludCoop México, S.A. de C.V., filial de SaludCoop, Entidad Promotora de Salud, Organismo Cooperativo, institución financiera del exterior, de la República de Colombia, para practicar la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud, para quedar en la forma siguiente:

  "ARTICULO TERCERO.-  

  II.-  

  a).- El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $16000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).

         "

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 29 de marzo de 2006.- El Director General, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.

  (R.- 236761)


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