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DOF: 13/09/2006 |
ACUERDO mediante el cual se autoriza el cambio de adscripción de la patente de agente aduanal número 873, a Eduardo Sandoval y Olivera, de la Aduana de Aguascalientes a la Aduana de Matamoros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Operación Aduanera. ACUERDO: 326-SAT-463 Vistos el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal Eduardo Sandoval y Olivera, titular de la patente número 873, con adscripción en la Aduana de Aguascalientes, y autorización 3132 para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, solicita el cambio de adscripción de su patente a la Aduana de Matamoros, y considerando que dicho Agente Aduanal cumple con los requisitos previstos en la fracción III del artículo 163 de la Ley Aduanera; la Administradora Central de Operación Aduanera, con fundamento en el artículo 10 fracción V, en relación con el 11, Apartado A fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar el cambio de adscripción de la patente de la que es titular el Agente Aduanal Eduardo Sandoval y Olivera, de la Aduana de Aguascalientes a la Aduana de Matamoros; SEGUNDO.- Notifíquese este Acuerdo mediante oficio al Agente Aduanal Eduardo Sandoval y Olivera, anexando copia con firma autógrafa del mismo; TERCERO.- Gírense oficios a los Administradores de las Aduanas antes mencionadas, remitiéndoles copia fotostática del presente Acuerdo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del interesado. Atentamente México, D.F., a 28 de agosto de 2006.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Operación Aduanera y de los CC. Administradores de Autorizaciones; de Regulación del Despacho Aduanero, de Proyectos, de Atención a Usuarios; de Asuntos Legales; de Operación Aduanera; de Normatividad, y de Procedimientos Legales con fundamento en los artículos 2, 8, 10 párrafos siguientes a la fracción XC y 11, apartado A fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y reformado el 12 de mayo de 2006 mediante Decreto publicado en el mismo órgano oficial, firma el Administrador de Agentes, Apoderados y Dictaminadores Aduanales, José Flores Alarcón.- Rúbrica. (R.- 236755)
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