EXTRACTO del Título de Concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a los satélites extranjeros INTELSAT 605, INTELSAT 701, INTELSAT 705, INTELSAT 707, INTELSAT 805 e INTELSAT 903, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, otorgado en favor de Global S Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DE EMISION Y RECEPCION DE SEÑALES DE BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADAS A LOS SATELITES EXTRANJEROS INTELSAT 605, INTELSAT 701, INTELSAT 705, INTELSAT 707, INTELSAT 805 E INTELSAT 903, QUE CUBREN Y PUEDEN PRESTAR SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, QUE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE GLOBAL S TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., EL 27 DE JUNIO DE 2006.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a los satélites extranjeros INTELSAT 605, INTELSAT 701, INTELSAT 705, INTELSAT 707, INTELSAT 805 e INTELSAT 903, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Global S Telecomunicaciones, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
1.2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas al sistema satelital extranjero que cubre y puede prestar servicios en el territorio nacional a que se refiere el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados.
1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas al sistema satelital extranjero que cubre y puede prestar servicios en el territorio nacional a que se refiere el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados, el cual forma parte integrante de la misma. Las condiciones técnicas de operación que se establecen en la Concesión y en el Anexo, no podrán ser modificadas sin la autorización previa de la Secretaría.
El Concesionario podrá, al amparo de esta Concesión, prestar servicios adicionales a los comprendidos en el Anexo de la Concesión, previa resolución favorable de la Secretaría. Al efecto, el Concesionario deberá presentar solicitud a satisfacción de la Secretaría que cumpla, en lo conducente, con los requisitos del artículo 24 de la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que, de requerir concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, éstas se soliciten mediante el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 14, así como por los demás artículos aplicables de la Ley.
Para obtener la autorización o concesión mencionadas en el párrafo anterior, el Concesionario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión, de conformidad con el dictamen que al efecto emita la Comisión.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 12 del Reglamento.
3.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y de acuerdo a las características técnicas establecidas en la Concesión y en su Anexo.
3.2. Interrupción de los servicios. Salvo lo establecido en el Anexo correspondiente, en el supuesto que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios comprendidos en esta Concesión durante un periodo mayor a 24 (veinticuatro) horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los Usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción, aun cuando la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.
3.9. Plan de contingencia con otros concesionarios. El Concesionario reconoce y acepta que pueden darse situaciones de contingencia en las que será necesario brindar asistencia técnica y operativa, así como el suministro, en base a las tarifas registradas, de capacidad de segmento espacial de sus satélites, a los otros concesionarios de satélites nacionales y de satélites extranjeros, en la medida en que cuente con capacidad disponible y tenga la cobertura equivalente para soportar el servicio del satélite que presenta la falla.
En caso de presentarse cualquier falla que afecte la operación y transmisiones de los satélites nacionales, el Concesionario deberá dar prioridad a la reubicación en el sistema satelital extranjero, de la capacidad de segmento espacial reservada al Estado para operación de redes de seguridad nacional y servicios de carácter social, así como para otros servicios estratégicos que opera el Gobierno Mexicano, de tal forma que se garantice la continuidad de dichos servicios. En tal situación, la transmisión de las señales Tierra-espacio de estos servicios, se llevará a cabo invariablemente en territorio nacional.
4.2. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los Usuarios tarifas no registradas, deberá rembolsar a los mismos la diferencia con respecto a las tarifas registradas en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales.
7.2. Cobertura y conectividad social. El Concesionario coadyuvará con el Gobierno Federal en la prestación de servicios de carácter social durante la vigencia de la Concesión, a cuyo efecto suministrará capacidad satelital para brindar acceso y conectividad en áreas, zonas o localidades que el Gobierno Federal incluya en programas de cobertura y conectividad social o determine que requieran de tales facilidades.
Anexo del Título de Concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a los satélites extranjeros INTELSAT 605, INTELSAT 701, INTELSAT 705, INTELSAT 707, INTELSAT 805 e INTELSAT 903, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en favor de Global S Telecomunicaciones, S.A. de C.V., con fecha 27 de junio de 2006.
A.2. Servicio comprendido. El Concesionario acepta y se obliga a prestar el servicio descrito en adelante, únicamente a las personas físicas y morales definidas como Usuarios.
A.2.1. La provisión de la capacidad satelital asociada a los satélites extranjeros INTELSAT 605 (174° Este), INTELSAT 701 (180° Este), INTELSAT 705 (310° Este), INTELSAT 707 (307° Este), INTELSAT 805 (304.5° Este) e INTELSAT 903 (325.5° Este).
A.6. Plazo para iniciar la explotación comercial del servicio. El Concesionario deberá iniciar la prestación del servicio a que se refiere el numeral A.2 del presente Anexo, a más tardar 180 (ciento ochenta) días naturales, posteriores a la fecha de otorgamiento de la Concesión, para lo cual deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la prestación de dicho servicio, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización.
A.7. Compromisos de cobertura. El Concesionario deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a efecto de que el servicio a que se refiere el numeral A.2 del presente Anexo, se preste en el territorio nacional de acuerdo a las características de cobertura de los satélites que se señalan en el numeral A.11 del presente Anexo.
Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento de Comunicación Vía Satélite,
HAGO CONSTAR:
Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 236723)
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