DOF: 13/09/2006

ACUERDO General número 12/2006, de veintiocho de agosto de dos mil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado regulatorios del acreditamiento respectivo, del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

  ACUERDO GENERAL NUMERO 12/2006, DE VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGULATORIOS DEL ACREDITAMIENTO RESPECTIVO, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO QUE:

  PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

  SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

  TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

  CUARTO. El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas y los que serían enviados a los Tribunales Colegiados de Circuito;

  QUINTO. En términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de diversos amparos en revisión de la competencia originaria de este Alto Tribunal, entre otros los relacionados con el análisis de procedencia del amparo promovido contra leyes federales;

  SEXTO. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el cuatro de julio de dos mil seis, resolvió los amparos en revisión números 2042/2005 y 126/2006, en cuanto a los artículos 3o., párrafo segundo, y 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro; y en la celebrada el siete de agosto siguiente, dictó sentencia en los amparos en revisión números 197/2006, 350/2006, 902/2006, 271/2006, 374/2006, 766/2006, 1759/2005, 497/2006, 748/2006, 224/2006, 352/2006 y 809/2006, en relación con los artículos 4o., fracción II, incisos c) y d) punto 3, 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C y transitorios Segundo y Tercero de la misma Ley, reformados por el decreto señalado.

  Sin embargo, existen otros asuntos pendientes de resolución en los que deberán fijarse criterios sobre otros preceptos que, como los mencionados, regulan el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, y otros temas relacionados;

  SEPTIMO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de garantías pendientes de resolver en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por dicho Pleno. Máxime si son asuntos de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver por jurisdicción delegada;

  OCTAVO. En ese orden de ideas, si bien la finalidad de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en el artículo 14 constitucional, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 invocado en el considerando que antecede, por aplicación supletoria de éste, es conveniente acordar el aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que se impugnan disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformadas por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, que regulan el acreditamiento de dicho impuesto, y que son del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta que el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se hace referencia en la parte final del Considerando Sexto.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

  UNICO. En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se impugnen artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, regulatorios del acreditamiento respectivo, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, hasta el tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establezca los criterios a que se refiere el segundo párrafo del Considerando Sexto, y les sean comunicados.

TRANSITORIOS:

  PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Mariano Azuela Güitrón.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CERTIFICA: Que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Armando Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza, en su Sesión Privada celebrada hoy veintiocho de agosto de dos mil seis emitió el Acuerdo General número 12/2006, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGULATORIOS DEL ACREDITAMIENTO RESPECTIVO, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia del Acuerdo General Número 12/2006. constante de siete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Segundo Transitorio.- México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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