DOF: 13/09/2006

ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, que venía funcionando en Saltillo, estableciéndose su nueva sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, y se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20, con sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

  ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 24, QUE VENIA FUNCIONANDO EN SALTILLO, ESTABLECIENDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, Y SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 6, 9, 10 Y 20, CON SEDES, RESPECTIVAMENTE, EN LAS CIUDADES DE TORREON, TOLUCA, NAUCALPAN Y MONTERREY.

  El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o. fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 del Reglamento Interior de los propios Tribunales, y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León.

CONSIDERANDO

  Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

  Que en los términos del artículo 8o. fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

  Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;

  Que analizados los requerimientos para la impartición de justicia agraria en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León, y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los ejidatarios y comuneros demandantes de justicia, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esas entidades federativas, reubicar el Distrito 24, asignándole una nueva sede, su nuevo ámbito de competencia territorial y la fecha de inicio de sus funciones;

  Que como consecuencia de esta reubicación es conveniente redistribuir las cargas de trabajo, por lo que en este mismo acuerdo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20 que tienen sus sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey;

  Que por las razones antes expresadas, y con fundamento en los preceptos legales citados, se emiten los siguientes puntos de

ACUERDO

  PRIMERO.- Se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, señalándose como su nueva sede la ciudad de Toluca, Estado de México, el que iniciará sus funciones como tal el día lunes seis de noviembre del año dos mil seis.

  SEGUNDO.- La competencia territorial del Distrito 24, con sede en la ciudad de Toluca comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:

   1.- Acambay

   2.- Aculco

   3.- Almoloya de Juárez

   4.- Atlacomulco

   5.- Chapa de Mota

   6.- El Oro

   7.- Ixtlahuaca

   8.- Jilotepec

   9.- Jiquipilco

  10.- Jocotitlán

  11.- Polotitlán

  12.- San Bartolo MoreIos

  13.- San Felipe del Progreso

  14.- San José del Rincón

  15.- San Andrés Timilpan

  16.- Temascalcingo

  17.- Temoaya

  18.- Villa Victoria

  TERCERO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con sede en Torreón, que comprenderá los siguientes municipios:

  - Del Estado de Coahuila:

   1.- Cuatro Ciénegas

   2.- Francisco I. Madero

   3.- Matamoros

   4.- Ocampo

   5.- Parras

   6.- San Pedro de las Colonias

   7.- Sierra Mojada

   8.- Torreón

   9.- Viesca

  - Del Estado de Durango:

   1.- Cuencamé

   2.- Gómez Palacio

   3.- Lerdo

   4.- Mapimí

   5.- Nazas

   6.- San Juan de Guadalupe

   7.- San Luis del Cordero

   8.- San Pedro del Gallo

   9.- Santa Clara

  10.- Simón Bolívar

  11.- Tlahualilo

  CUARTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en la ciudad de Toluca, el que comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:

   1.- Almoloya de Alquisiras

   2.- Almoloya del Río

   3.- Amanalco

   4.- Amatepec

   5.- Calimaya

   6.- Capulhuac

   7.- Coatepec Harinas

   8.- Chapultepec

   9.- Donato Guerra

  10.- Ixtapan de la Sal

  11.- lxtapan del Oro

  12.- Xalatlaco

  13.- Joquicingo

  14.- Lerma

  15.- Luvianos

  16.- Malinalco

  17.- Metepec

  18.- Mexicaltzingo

  19.- Ocoyoacac

  20.- Ocuilan

  21.- Otzoloapan

  22.- Rayón

  23.- San Antonio la Isla

  24.- San Mateo Atenco

  25.- San Mateo Texcalyacac

  26.- San Simón de Guerrero

  27.- Santa Cruz Atizapán

  28.- Santo Tomás

  29.- Sultepec

  30.- Tejupilco

  31.- Temascaltepec

  32.- Tenancingo

  33.- Tenango del Valle

  34.- Texcaltitlán

  35.- Tianguistenco

  36.- Tlatlaya

  37.- Toluca

  38.- Tonatico

  39.- Valle de Bravo

  40.- Villa de Allende

  41.- Villa Guerrero

  42.- Zacazonapan

  43.- Zacualpan

  44.- Zinacantepec

  45.- Zumpahuacán

  QUINTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en la ciudad de Naucalpan, el que comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:

   1.- Apaxco

   2.- Atizapán de Zaragoza

   3.- Coyotepec

   4.- Cuautitlán

   5.- Cuautitlán Izcalli

   6.- Huehuetoca

   7.- Hueypoxtla

   8.- Huixquilucan

   9.- Isidro Fabela

  10.- Jaltenco

  11.- Jilotzingo

  12.- Melchor Ocampo

  13.- Naucalpan

  14.- Nextlalpan

  15.- Nicolás Romero

  16.- Otzolotepec

  17.- Soyaniquilpan de Juárez

  18.- Teoloyucan

  19.- Tepotzotlán

  20.- Tequixquiac

  21.- Tlalnepantla

  22.- Tultepec

  23.- Tultitlán

  24.- Villa del Carbón

  25.- Xonacatlán

  26.- Zumpango

  SEXTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en la ciudad de Monterrey, el que comprenderá todos los municipios del Estado de Nuevo León, así como los siguientes municipios:

  - Del Estado de Coahuila:

   1.- Abasolo

   2.- Allende

   3.- Arteaga

   4.- Candela

   5.- Castaños

   6.- Ciudad Acuña

   7.- Escobedo

   8.- Frontera

   9.- General Zepeda

  10.- Guerrero

  11.- Hidalgo

  12.- Jiménez

  13.- Juárez

  14.- Lamadrid

  15.- Monclova

  16.- Morelos

  17.- Múzquiz

  18.- Nadadores

  19.- Nava

  20.- Nueva Rosita

  21.- Piedras Negras

  22.- Progreso

  23.- Ramos Arizpe

  24.- Sabinas

  25.- Sacramento

  26.- Saltillo

  27.- San Buena Ventura

  28.- San Juan de Sabinas

  29.- Villa Unión

  30.- Zaragoza

  - Del Estado de Tamaulipas:

   1.- Camargo

   2.- Guerrero

   3.- Gustavo Díaz Ordaz

   4.- Méndez

   5.- Mier

   6.- Miguel Alemán

   7.- Nuevo Laredo

   8.- Reynosa

   9.- Río Bravo

  SEPTIMO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, actualmente con sede en la ciudad de Saltillo, deberá transferir a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6 y 20, con sedes en las ciudades de Torreón y de Monterrey, respectivamente, los expedientes de los juicios agrarios que conforme a este Acuerdo, correspondan a las circunscripciones territoriales de estos tribunales.

  OCTAVO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en la misma ciudad de Toluca, los expedientes de los juicios agrarios que, conforme a este Acuerdo, correspondan a la circunscripción territorial de este Tribunal.

  NOVENO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en la ciudad de Naucalpan, Estado de México, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en la ciudad de Toluca, los expedientes de los juicios agrarios que, conforme a este Acuerdo, correspondan a la circunscripción territorial de este Tribunal.

  DECIMO.- Para el cumplimiento de este Acuerdo la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos materiales, humanos y financieros.

  DECIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día lunes seis de noviembre del año dos mil seis, quedando sin efectos los demás Acuerdos que se opongan a lo aquí previsto.

  DECIMO SEGUNDO.- Según lo previene la fracción II del artículo 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León.

  Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario en sesión celebrada el día martes cinco de septiembre de dos mil seis.- El Magistrado Presidente, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbrica.- Los Magistrados Numerarios: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco V. Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Humberto Jesús Quintana Miranda.- Rúbrica.


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