ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, que venía funcionando en Saltillo, estableciéndose su nueva sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, y se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20, con sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 24, QUE VENIA FUNCIONANDO EN SALTILLO, ESTABLECIENDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, Y SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 6, 9, 10 Y 20, CON SEDES, RESPECTIVAMENTE, EN LAS CIUDADES DE TORREON, TOLUCA, NAUCALPAN Y MONTERREY.
El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o. fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 del Reglamento Interior de los propios Tribunales, y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;
Que en los términos del artículo 8o. fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;
Que analizados los requerimientos para la impartición de justicia agraria en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León, y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los ejidatarios y comuneros demandantes de justicia, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esas entidades federativas, reubicar el Distrito 24, asignándole una nueva sede, su nuevo ámbito de competencia territorial y la fecha de inicio de sus funciones;
Que como consecuencia de esta reubicación es conveniente redistribuir las cargas de trabajo, por lo que en este mismo acuerdo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20 que tienen sus sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey;
Que por las razones antes expresadas, y con fundamento en los preceptos legales citados, se emiten los siguientes puntos de
ACUERDO
PRIMERO.- Se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, señalándose como su nueva sede la ciudad de Toluca, Estado de México, el que iniciará sus funciones como tal el día lunes seis de noviembre del año dos mil seis.
SEGUNDO.- La competencia territorial del Distrito 24, con sede en la ciudad de Toluca comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:
1.- Acambay
2.- Aculco
3.- Almoloya de Juárez
4.- Atlacomulco
5.- Chapa de Mota
6.- El Oro
7.- Ixtlahuaca
8.- Jilotepec
9.- Jiquipilco
10.- Jocotitlán
11.- Polotitlán
12.- San Bartolo MoreIos
13.- San Felipe del Progreso
14.- San José del Rincón
15.- San Andrés Timilpan
16.- Temascalcingo
17.- Temoaya
18.- Villa Victoria
TERCERO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con sede en Torreón, que comprenderá los siguientes municipios:
- Del Estado de Coahuila:
1.- Cuatro Ciénegas
2.- Francisco I. Madero
3.- Matamoros
4.- Ocampo
5.- Parras
6.- San Pedro de las Colonias
7.- Sierra Mojada
8.- Torreón
9.- Viesca
- Del Estado de Durango:
1.- Cuencamé
2.- Gómez Palacio
3.- Lerdo
4.- Mapimí
5.- Nazas
6.- San Juan de Guadalupe
7.- San Luis del Cordero
8.- San Pedro del Gallo
9.- Santa Clara
10.- Simón Bolívar
11.- Tlahualilo
CUARTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en la ciudad de Toluca, el que comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:
1.- Almoloya de Alquisiras
2.- Almoloya del Río
3.- Amanalco
4.- Amatepec
5.- Calimaya
6.- Capulhuac
7.- Coatepec Harinas
8.- Chapultepec
9.- Donato Guerra
10.- Ixtapan de la Sal
11.- lxtapan del Oro
12.- Xalatlaco
13.- Joquicingo
14.- Lerma
15.- Luvianos
16.- Malinalco
17.- Metepec
18.- Mexicaltzingo
19.- Ocoyoacac
20.- Ocuilan
21.- Otzoloapan
22.- Rayón
23.- San Antonio la Isla
24.- San Mateo Atenco
25.- San Mateo Texcalyacac
26.- San Simón de Guerrero
27.- Santa Cruz Atizapán
28.- Santo Tomás
29.- Sultepec
30.- Tejupilco
31.- Temascaltepec
32.- Tenancingo
33.- Tenango del Valle
34.- Texcaltitlán
35.- Tianguistenco
36.- Tlatlaya
37.- Toluca
38.- Tonatico
39.- Valle de Bravo
40.- Villa de Allende
41.- Villa Guerrero
42.- Zacazonapan
43.- Zacualpan
44.- Zinacantepec
45.- Zumpahuacán
QUINTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en la ciudad de Naucalpan, el que comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:
1.- Apaxco
2.- Atizapán de Zaragoza
3.- Coyotepec
4.- Cuautitlán
5.- Cuautitlán Izcalli
6.- Huehuetoca
7.- Hueypoxtla
8.- Huixquilucan
9.- Isidro Fabela
10.- Jaltenco
11.- Jilotzingo
12.- Melchor Ocampo
13.- Naucalpan
14.- Nextlalpan
15.- Nicolás Romero
16.- Otzolotepec
17.- Soyaniquilpan de Juárez
18.- Teoloyucan
19.- Tepotzotlán
20.- Tequixquiac
21.- Tlalnepantla
22.- Tultepec
23.- Tultitlán
24.- Villa del Carbón
25.- Xonacatlán
26.- Zumpango
SEXTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en la ciudad de Monterrey, el que comprenderá todos los municipios del Estado de Nuevo León, así como los siguientes municipios:
- Del Estado de Coahuila:
1.- Abasolo
2.- Allende
3.- Arteaga
4.- Candela
5.- Castaños
6.- Ciudad Acuña
7.- Escobedo
8.- Frontera
9.- General Zepeda
10.- Guerrero
11.- Hidalgo
12.- Jiménez
13.- Juárez
14.- Lamadrid
15.- Monclova
16.- Morelos
17.- Múzquiz
18.- Nadadores
19.- Nava
20.- Nueva Rosita
21.- Piedras Negras
22.- Progreso
23.- Ramos Arizpe
24.- Sabinas
25.- Sacramento
26.- Saltillo
27.- San Buena Ventura
28.- San Juan de Sabinas
29.- Villa Unión
30.- Zaragoza
- Del Estado de Tamaulipas:
1.- Camargo
2.- Guerrero
3.- Gustavo Díaz Ordaz
4.- Méndez
5.- Mier
6.- Miguel Alemán
7.- Nuevo Laredo
8.- Reynosa
9.- Río Bravo
SEPTIMO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, actualmente con sede en la ciudad de Saltillo, deberá transferir a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6 y 20, con sedes en las ciudades de Torreón y de Monterrey, respectivamente, los expedientes de los juicios agrarios que conforme a este Acuerdo, correspondan a las circunscripciones territoriales de estos tribunales.
OCTAVO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en la misma ciudad de Toluca, los expedientes de los juicios agrarios que, conforme a este Acuerdo, correspondan a la circunscripción territorial de este Tribunal.
NOVENO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en la ciudad de Naucalpan, Estado de México, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en la ciudad de Toluca, los expedientes de los juicios agrarios que, conforme a este Acuerdo, correspondan a la circunscripción territorial de este Tribunal.
DECIMO.- Para el cumplimiento de este Acuerdo la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos materiales, humanos y financieros.
DECIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día lunes seis de noviembre del año dos mil seis, quedando sin efectos los demás Acuerdos que se opongan a lo aquí previsto.
DECIMO SEGUNDO.- Según lo previene la fracción II del artículo 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León.
Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario en sesión celebrada el día martes cinco de septiembre de dos mil seis.- El Magistrado Presidente, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbrica.- Los Magistrados Numerarios: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco V. Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Humberto Jesús Quintana Miranda.- Rúbrica.
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