DOF: 13/09/2006

REFORMAS y adiciones al Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro.

Al margen un logotipo, que dice: Luz y Fuerza del Centro.- Junta de Gobierno.

ESTATUTO ORGANICO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

La H. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto de creación de fecha 8 de febrero de 1994, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el artículo 8 del propio Decreto de creación del Organismo, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27 párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público;

Que Luz y Fuerza del Centro tiene por objeto prestar el servicio público de energía eléctrica que estaba a cargo de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A.;

Que con fecha 14 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y control de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, entre las que se encuentra Luz y Fuerza del Centro, creada por Decreto Presidencial del 8 de febrero de 1994;

Que en el Diario Oficial de la Federación del 21 de marzo de 2000, se publicó el Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro y el 11 de abril de 2005, se publicaron reformas y adiciones al mismo;

Que con la finalidad de reducir el tramo de control de la actual Subdirección de Distribución y Comercialización, así como optimizar la atención a los usuarios del servicio público de energía eléctrica, se estima necesario separar dicha Subdirección con la creación de dos Unidades Administrativas independientes, y

Que por el carácter estratégico de las instalaciones del Organismo, surge la necesidad de formalizar la Coordinación de Seguridad dentro de la estructura de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes, por lo que se estima necesario reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro en la forma siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman el nombre del Titulo DECIMO PRIMERO y los artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y 56 del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, para quedar como siguen:

TITULO DECIMO PRIMERO

De la Subdirección de Distribución

Artículo 48.- La Subdirección de Distribución, además de las que le asigne el Director General, tendrá las funciones siguientes:

I. Dirigir y supervisar la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución;

II. Coordinar los procesos de distribución;

III. Establecer programas para mejorar los indicadores de desempeño;

IV. Establecer las políticas y lineamientos para la planeación y estudios que aseguren el desarrollo de la red y subestaciones de distribución; y

V. Fijar las políticas para el desarrollo del programa de capacitación permanente orientados hacia la calidad en el servicio al cliente.

CAPITULO I

De la Gerencia de Operación Redes de Distribución

Artículo 49.- La Gerencia de Operación Redes de Distribución, además de las que le asigne el Subdirector de Distribución, tendrá las funciones siguientes:

I. Dirigir y supervisar la operación de las subestaciones y redes de distribución de la entidad a través de los diferentes centros de operación;

II. Normar los procedimientos, equipos y sistemas para operar la red de distribución;

III. Dirigir y supervisar el desarrollo, aplicación de nuevos métodos, equipos, tecnología para la operación y control de la red, las subestaciones de distribución, así como de sistemas para su administración;

IV. Consolidar la información de la operación de las redes y subestaciones de distribución del Organismo;

V. Supervisar los sistemas de información a los diferentes niveles administrativos del estado operativo del sistema de distribución en el Organismo;

VI. Facilitar los medios para la administración de los trabajos de instalación, operación y mantenimiento del Sistema de Distribución; y

VII. Establecer programas de capacitación permanente, orientados hacia la calidad del servicio.

CAPITULO II

De la Gerencia de Distribución

Artículo 50.- La Gerencia de Distribución, además de las que le asigne el Subdirector de Distribución, tendrá las funciones siguientes:

I. Fijar políticas y lineamientos para la planeación y estudio que garanticen el desarrollo de la red de distribución;

II. Establecer la normatividad para la Ingeniería de Distribución y posibilitar su desarrollo homogéneo y de calidad, reduciendo los costos de: diseño, desarrollo y explotación del Sistema de Distribución;

III. Establecer políticas, normas y procedimientos para mejorar los servicios y productos que se le proporcionen al cliente;

IV. Proveer y facilitar los medios que aseguren el diseño y proyecto de la red de distribución en condiciones adecuadas de calidad a un costo mínimo;

V. Establecer programas de capacitación permanente, orientados hacia la calidad en el servicio al cliente;

VI. Consolidar y programar la planeación de la expansión y modernización del Sistema de Distribución;

VII. Planear y dar seguimiento del Programa de Inversión;

VIII. Elaborar estudios especiales para la implantación de nuevas tecnologías en las redes de distribución; y

IX. Elaborar manuales de procedimientos específicos.

CAPITULO IV

De la Gerencia Metropolitana Norte

Artículo 52.- La Gerencia Metropolitana Norte, además de las que le asigne el Subdirector de Distribución, tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar los procesos de distribución;

II. Planear, dirigir y supervisar la expansión, mantenimiento y funcionamiento de la red de distribución;

III. Implantar y supervisar el cumplimiento de la normatividad establecida para los procesos de distribución;

IV. Asegurar el cumplimiento de metas y objetivos;

V. Asegurar el cumplimiento de los programas y mejoras de los productos y servicios que le proporcione al cliente;

VI. Asegurar el cumplimiento de los Planes y Programas de Trabajo, mediante el seguimiento del estado en que se encuentren desde su definición, diseño, ejecución y puesta en servicio;

VII. Promover y crear condiciones de trabajo favorables que garanticen la integridad física de los trabajadores, así como preservar el adecuado funcionamiento de las instalaciones;

VIII. Establecer programas de capacitación permanente; e

IX. Implantar esquemas de costos y rendimiento por obras.

CAPITULO V

De la Gerencia Metropolitana Oriente

Artículo 53.- La Gerencia Metropolitana Oriente, además de las que le asigne el Subdirector de Distribución, tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar los procesos de distribución;

II. Planear, dirigir y supervisar la expansión, mantenimiento y funcionamiento de la red de distribución;

III. Implantar y supervisar el cumplimiento de la normatividad establecida para los procesos de distribución;

IV. Asegurar el cumplimiento de metas y objetivos;

V. Asegurar el cumplimiento de los programas y mejoras de los productos y servicios que le proporcione al cliente;

VI. Asegurar el cumplimiento de los Planes y Programas de Trabajo, mediante el seguimiento del estado en que se encuentren desde su definición, diseño, ejecución y puesta en servicio;

VII. Promover y crear condiciones de trabajo favorables que garanticen la integridad física de los trabajadores, así como preservar el adecuado funcionamiento de las instalaciones;

VIII. Establecer programas de capacitación permanente; e

IX. Implantar esquemas de costos y rendimiento por obras.

CAPITULO VI

De la Gerencia Metropolitana Poniente

Artículo 54.- La Gerencia Metropolitana Poniente, además de las que le asigne el Subdirector de Distribución, tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar los procesos de distribución;

II. Planear, dirigir y supervisar la expansión, mantenimiento y funcionamiento de la red de distribución;

III. Implantar y supervisar el cumplimiento de la normatividad establecida para los procesos de distribución;

IV. Asegurar el cumplimiento de metas y objetivos;

V. Asegurar el cumplimiento de los programas y mejoras de los productos y servicios que le proporcione al cliente;

VI. Asegurar el cumplimiento de los Planes y Programas de Trabajo, mediante el seguimiento del estado en que se encuentren desde su definición, diseño, ejecución y puesta en servicio;

VII. Promover y crear condiciones de trabajo favorables que garanticen la integridad física de los trabajadores, así como preservar el adecuado funcionamiento de las instalaciones;

VIII. Establecer programas de capacitación permanente; e

IX. Implantar esquemas de costos y rendimiento por obras.

CAPITULO VII

De la Gerencia de Pachuca

Artículo 55.- La Gerencia de Pachuca, además de las que le asigne el Subdirector de Distribución, tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar los procesos de distribución;

II. Planear, dirigir y supervisar la expansión, mantenimiento y funcionamiento de la red de distribución;

III. Implantar y supervisar el cumplimiento de la normatividad establecida para los procesos de distribución;

IV. Asegurar el cumplimiento de metas y objetivos;

V. Asegurar el cumplimiento de los programas y mejoras de los productos y servicios que le proporcionen al cliente;

VI. Asegurar el cumplimiento de los Planes y Programas de Trabajo, mediante el seguimiento del estado en que se encuentren desde su definición, diseño, ejecución y puesta en servicio;

VII. Promover y crear condiciones de trabajo favorables que garanticen la integridad física de los trabajadores, así como preservar el adecuado funcionamiento de las instalaciones;

VIII. Establecer programas de capacitación permanente; e

IX. Implantar esquemas de costos y rendimiento por obras.

CAPITULO VIII

De la Gerencia Toluca-Cuernavaca

Artículo 56.- La Gerencia Toluca-Cuernavaca, además de las que le asigne el Subdirector de Distribución, tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar los procesos de distribución;

II. Planear, dirigir y supervisar la expansión, mantenimiento y funcionamiento de la red de distribución;

III. Implantar y supervisar el cumplimiento de la normatividad establecida para los procesos de distribución;

IV. Asegurar el cumplimiento de metas y objetivos;

V. Asegurar el cumplimiento de los programas y mejoras de los productos y servicios que le proporcionen al cliente;

VI. Asegurar el cumplimiento de los Planes y Programas de Trabajo, mediante el seguimiento del estado en que se encuentren desde su definición, diseño, ejecución y puesta en servicio;

VII. Promover y crear condiciones de trabajo favorables que garanticen la integridad física de los trabajadores, así como preservar el adecuado funcionamiento de las instalaciones;

VIII. Establecer programas de capacitación permanente; e

IX. Implantar esquemas de costos y rendimiento por obras.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan el Titulo DECIMO PRIMERO BIS, los artículos 56-A, 56-B, 56-C y 56-D, el Capitulo IV del Titulo DECIMO SEGUNDO y el artículo 60-Bis del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, para quedar como siguen:

TITULO DECIMO PRIMERO BIS

De la Subdirección de Comercialización

Artículo 56-A.- La Subdirección de Comercialización, además de las que le asigne el Director General, tendrá las funciones siguientes:

I. Dirigir y supervisar la operación comercial;

II. Coordinar los procesos de comercialización;

III. Establecer programas para mejorar los indicadores de desempeño;

IV. Establecer las políticas y lineamientos para la planeación comercial que aseguren la contratación, conexión, medición, facturación y cobranza del servicio público de energía eléctrica; y

V. Fijar las políticas para el desarrollo de programas de capacitación permanente orientados hacia la calidad en el servicio al cliente.

CAPITULO I

De la Gerencia Comercial de Cuentas Ordinarias

Artículo 56-B.- La Gerencia Comercial de Cuentas Ordinarias, además de las que le asigne el Subdirector de Comercialización, tendrá las funciones siguientes:

I. Promover y participar en el estudio, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y sistemas administrativos en el proceso comercial;

II. Fijar las políticas y lineamientos para la operación comercial en Sucursales y Agencias Foráneas;

III. Consolidar información operativa, relacionada con la comercialización de la energía eléctrica y fijar las políticas y lineamientos para elaborar el presupuesto de inversión de la función comercial;

IV. Estudiar y, en su caso, formular propuestas en materia tarifaria y modificaciones en la normatividad en material comercial;

V. Dirigir y supervisar la operación comercial de las Sucursales y Agencias Foráneas;

VI. Establecer las políticas, normas y procedimientos tanto para la celebración de convenios de pago a plazos, así como para la cobranza centralizada;

VII. Proporcionar información para la planeación, desarrollo y evaluación de los programas comerciales de Sucursales y Agencias Foráneas a dependencias externas;

VIII. Establecer políticas, normas y procedimientos para mejorar los servicios y productos que le proporcionen a los clientes; y

IX. Establecer la normatividad para el desarrollo de los programas de adiestramiento y capacitación relativas a la función comercial.

CAPITULO II

De la Gerencia Comercial de Cuentas de Gobierno

Artículo 56-C.- La Gerencia Comercial de Cuentas de Gobierno, además de las que le asigne el Subdirector de Comercialización, tendrá las funciones siguientes:

I. Promover y participar en el estudio, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y sistemas administrativos en el proceso comercial;

II. Fijar las políticas y lineamientos para la operación comercial en las Oficinas Comerciales de Cuentas de Gobierno;

III. Diseñar, implantar, controlar y actualizar los estándares de servicio a usuarios de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

IV. Establecer las políticas, normas y procedimientos para la celebración de convenios de pago para los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como para la cobranza centralizada;

V. Dirigir y supervisar la operación comercial de las Unidades Comerciales;

VI. Coadyuvar en el establecimiento de políticas, normas y procedimientos para mejorar los servicios y productos que le proporcionen a los clientes;

VII. Coadyuvar en el establecimiento de la normatividad y desarrollo de los programas de adiestramiento y capacitación relativos a la función comercial; y

VIII. Proponer mejoras a las operativas comerciales para hacer más eficiente el proceso de atención a clientes.

CAPITULO III

De la Gerencia Comercial de Cuentas Especiales

Artículo 56-D.- La Gerencia Comercial de Cuentas Especiales, además de las que le asigne el Subdirector de Comercialización, tendrá las funciones siguientes:

I. Promover y participar en el estudio, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y sistemas administrativos en el proceso comercial;

II. Fijar las políticas y lineamientos para la operación comercial en las Oficinas Comerciales de Cuentas Especiales;

III. Establecer la normatividad para planear, organizar, dirigir, controlar, aplicar, desarrollar y supervisar los programas de inspección y pruebas de servicios y nuevos métodos de medición, así como diseñar, implantar, controlar y actualizar los estándares de servicio a usuarios, consolidando la planeación comercial;

IV. Dirigir y supervisar la operación comercial de las Oficinas Comerciales de Cuentas Especiales;

V. Establecer las políticas, normas y procedimientos para la celebración de convenios de pago a plazos para las Cuentas Especiales, así como para la cobranza centralizada;

VI. Coadyuvar en el establecimiento de políticas, normas y procedimientos para mejorar los servicios y productos que le proporcionen a los clientes;

VII. Coadyuvar en el establecimiento de la normatividad y desarrollo de los programas de adiestramiento y capacitación relativos a la función comercial;

VIII. Proponer mejoras a las operativas comerciales para hacer más eficiente el proceso de atención a clientes; y

IX. Establecer programas de capacitación permanente.

TITULO DECIMO SEGUNDO

De la Subdirección de Abastecimiento y Transportes

CAPITULO IV

De la Coordinación de Seguridad

Artículo 60 Bis.- La Coordinación de Seguridad tendrá las funciones siguientes:

I. Determinar y autorizar la cantidad de elementos necesarios para integrar el estado de fuerza de las corporaciones policiales contratadas, así como el aumento y disminución del mismo en función de las necesidades del Organismo;

II. Supervisar el buen desempeño de las funciones de las corporaciones policiales contratadas, correspondiéndole la autorización del pago por la prestación de servicios de seguridad, vigilancia y custodia;

III. Representar al Organismo ante el Grupo de Coordinación para la Atención de Instalaciones Estratégicas (GCIE) y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), así como coordinar el enlace con Organismos Estatales y del Gobierno Federal relacionados con la seguridad pública;

IV. Coordinar operativos especiales en materia de seguridad, tanto de carácter rutinario, como en situaciones de alto riesgo, amenazas potenciales o emergencias diversas;

V. Representar al Organismo ante la Dirección General de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Gobernación, así como coordinar la integración de las Unidades Internas de Protección Civil de las diferentes instalaciones del Organismo; y

VI. Diseñar mecanismos de recolección, procesamiento y explotación de información que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y seguridad del Organismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga el artículo 51 del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro.

México, D.F., a 20 de julio de 2006.- El Director General, Luís de Pablo Serna.- Rúbrica.- La Prosecretaria Técnica de la Junta de Gobierno, Ana Elia Moreno Martínez.- Rúbrica.- El Subdirector de Recursos Humanos, Rufino Serrano Sierra.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Rafael Arriaga Marure.- Rúbrica.

(R.- 236861)


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