ACUERDO General 61/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila; al reinicio de funciones del Juzgado Segundo de Distrito en la sede indicada, a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la residencia referida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 61/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO "A" Y SEGUNDO DE DISTRITO "B" EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREON, COAHUILA; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA SEDE INDICADA, A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON SEDE EN TORREON, COAHUILA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA RESIDENCIA REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Mediante Acuerdo General 44/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, se transformara temporalmente en juzgados de Distrito "A" y "B", con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito en esa residencia;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de seis de septiembre de dos mil seis, aprobó la transformación definitiva del Juzgado Segundo de Distrito B en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, en Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la transformación definitiva del Juzgado Segundo de Distrito B en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, en Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados segundo de Distrito "A" y segundo de Distrito "B, ambos en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones del juzgado segundo de Distrito, en la sede indicada y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional federal que se transforma.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados segundo de Distrito "A" y segundo de Distrito "B, ambos en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, a partir de las veinticuatro horas del diecisiete de septiembre de dos mil seis.
El dieciocho de septiembre de dos mil seis, reinicia funciones el Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, en términos del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito A en la sede referida.
SEGUNDO.- El titular del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el juzgado segundo de Distrito "A" que concluye funciones al diecisiete de septiembre de dos mil seis, y realizará sus labores con la plantilla de personal autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, hasta antes del uno de agosto de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
TERCERO.- El Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno del Juzgado Segundo de Distrito "A" en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Segundo de Distrito "A" en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, que concluye funciones, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
CUARTO.- Se autoriza el inicio de la nueva denominación del Juzgado Segundo de Distrito B en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, que se denominará Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila; el cual conservará la residencia, domicilio, competencia y jurisdicción territorial que tenía asignados cuando se denominaba juzgado segundo de Distrito B.
El órgano jurisdiccional mencionado tendrá su nueva denominación a partir del dieciocho de septiembre de dos mil seis.
Asimismo, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito B en la sede referida.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, que inicia funciones, realizará sus labores con la plantilla de personal autorizada a ese órgano jurisdiccional.
SEXTO.- El Juez Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el juzgado segundo de Distrito "B" en la sede antes indicada, durante el periodo del uno de agosto de dos mil tres a las veinticuatro horas del día diecisiete de septiembre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El titular del juzgado precisado con antelación deberá autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que haya registrado en los libros de gobierno del juzgado segundo de Distrito "B" que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Segundo de Distrito "B" en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
SEPTIMO.- Los titulares de los Juzgados Segundo de Distrito "A" y Segundo de Distrito B en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
El Juez Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, valores y otros que habiendo formado parte del juzgado segundo de Distrito B se entregarán al titular del juzgado cuarto de Distrito en la sede referida.
El juez de Distrito indicado en el párrafo precedente deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberán enviar una copia a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la oficina de correspondencia común de su adscripción, para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
OCTAVO.- En la fecha señalada en el primero párrafo del punto primero de este acuerdo, los titulares de los juzgados segundo de Distrito A y segundo de Distrito B en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha dirección, inclusive los movimientos ocurridos con motivo del reparto de expedientes el último día de funciones.
NOVENO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto cuarto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso, por lo que del dieciocho al veinticuatro de septiembre estará de turno el juzgado cuarto; del veinticinco de septiembre al primero de octubre, el juzgado primero; del dos al ocho de octubre, el juzgado tercero; del nueve al quince de octubre, el juzgado segundo; del dieciséis al veintidós de octubre, el juzgado cuarto; y así sucesivamente.
DECIMO.- El inicio de funciones ordenado en el presente acuerdo, no implica costo adicional al presupuesto del Poder Judicial de la Federación, pues no se requiere de plazas adicionales, ni elementos materiales para su inicio.
DECIMOPRIMERO.- Los actuales juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de Coahuila, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado VIII- OCTAVO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
VIII.- OCTAVO CIRCUITO:
3.- Ocho juzgados de distrito en el Estado de Coahuila: dos con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras Negras, uno con residencia en Monclava y cuatro en La Laguna, con sede en Torreón.
DECIMOTERCERO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el diecisiete de septiembre de dos mil seis.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 61/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Segundo de Distrito "A" y Segundo de Distrito "B" en la Laguna, con Residencia en Torreón, Coahuila; al Reinicio de Funciones del Juzgado Segundo de Distrito en la Sede Indicada, a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, con Sede en Torreón, Coahuila; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Residencia Referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de seis de septiembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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