DOF: 05/12/2006

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 39 Y 43 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  Artículo Unico.- Se reforma la actual fracción XX, del numeral 2, del Artículo 39; se adicionan los Artículos 39, numeral 2, con una fracción VIII recorriéndose las demás fracciones en su orden y 43, con un numeral 2, recorriéndose los demás numerales en su orden, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

  Artículo 39.

  1. ...

  2. ...

  I. a VII. ...

  VIII. Derechos Humanos;

  IX. Desarrollo Metropolitano;

  X. Desarrollo Rural;

  XI. Desarrollo Social;

  XII. Economía;

  XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

  XIV. Energía;

  XV. Equidad y Género;

  XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

  XVII. Fortalecimiento al Federalismo;

  XVIII. Función Pública;

  XIX. Gobernación;

  XX. Hacienda y Crédito Público;

  XXI. Justicia;

  XXII. Juventud y Deporte;

  XXIII. Marina;

  XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  XXV. Participación Ciudadana;

  XXVI. Pesca;

  XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

  XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

  XXIX. Puntos Constitucionales;

  XXX. Radio, Televisión y Cinematografía;

  XXXI. Recursos Hidráulicos;

  XXXII. Reforma Agraria;

  XXXIII. Relaciones Exteriores;

  XXXIV. Salud;

  XXXV. Seguridad Pública;

  XXXVI. Seguridad Social;

  XXXVII. Trabajo y Previsión Social;

  XXXVIII. Transportes;

  XXXIX. Turismo, y

  XL. Vivienda.

  3. ...

  Artículo 43.

  1. ......

  2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

  3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

  4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

  5. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

  6. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

  7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

TRANSITORIOS

  Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Artículo Segundo.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolverá el turno de los asuntos pendientes de la actual Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de determinar la competencia de las nuevas comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, en un término que no exceda de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

  Artículo Tercero.- Las comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados, serán los órganos competentes para sustanciar los asuntos en términos de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  México, D.F., a 23 de noviembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Jacinto Gómez Pasillas, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbrica.


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