DOF: 05/12/2006

CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

  CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA EMB. ROSARIO GREEN MACIAS EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDA POR EL EMB. JUAN DE VILLAFRANCA, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. CARLOS GARCIA DE ALBA Z., EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES Y POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAY., REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL MA. ROSARIO VALDIVIA RODRIGUEZ Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ING. PABLO ESTRADA SANCHEZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

  Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores;

  Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga “LA SECRETARIA y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios;

  Que es un objetivo prioritario de LA SECRETARIA continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se presentan en el territorio nacional;

  Que LA SECRETARIA, para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal;

  Que EL AYUNTAMIENTO se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio.

  Que es una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país;

  Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de los servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública;

  Que el Convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Nayarit, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la entidad y de sus municipios, fortaleciendo así el sistema federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional;

  Que en el citado Convenio se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la Administración Pública Federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución;

  Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estados y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990, señala que su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes;

  Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996 establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre LA SECRETARIA y el Gobierno Estatal o Municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

DECLARACIONES

  DECLARA LA SECRETARIA QUE:

I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. La Emb. Rosario Green Macías, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

I.3. De conformidad con los artículos 29 y 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación de delegaciones y oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.

I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Ricardo Flores Magón número 1, Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.

  II. DECLARA EL AYUNTAMIENTO QUE:

II.1. Es el órgano de GOBIERNO que no tiene autoridad intermedia entre éste y el GOBIERNO DEL ESTADO para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit.

II.2. La Presidenta Ma. Rosario Valdivia Rodríguez, en su carácter de PRESIDENTA del XXXV H. Ayuntamiento Constitucional DE SANTIAGO IXCUINTLA, Nayarit Celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit.

II.3. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit, es atribución del Ayuntamiento ejercer facultades jurisdiccionales y todas aquellas de prestación de servicios públicos con lo cual celebra el presente instrumento para instalar la Oficina de Enlace de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES en este Municipio, para la recepción de documentos que comprendan trámites de pasaportes, identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y demás, que exprese y señale la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

II.4. Que señala como su domicilio el ubicado en el Palacio Municipal en Avenida 20 de Noviembre e Hidalgo, código postal 63330 en la ciudad de Santiago Ixc., Estado de Nayarit, lo cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.

  III. DECLARAN LAS PARTES QUE:

III.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA. El objeto del presente instrumento consiste en establecer una OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE en Santiago Ixcuintla, Nayarit.

  SEGUNDA. En términos generales las funciones de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE serán las siguientes:

a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, y declaratorias de nacionalidad mexicana; sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México, entre otros.

b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.

c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.

d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos reglamentos para la expedición de pasaportes; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale LA SECRETARIA.

e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.

f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que EL AYUNTAMIENTO aplique por los servicios que presta la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE.

g).- Remitir a la Delegación de LA SECRETARIA en Tepic, Nay., los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.

h).- Canalizar a la Delegación de LA SECRETARIA en Tepic, Nay., los asuntos que sean de su competencia.

i).- Entregar los pasaportes procesados, y en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.

j).- Los demás que expresamente sean autorizados por LA SECRETARIA.

  TERCERA.- No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior LA SECRETARIA se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la Oficina Municipal de Santiago Ixc., Nayarit. La autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por LA SECRETARIA a EL AYUNTAMIENTO, en comunicación oficial, y formará parte integrante del presente instrumento.

  CUARTA.- EL AYUNTAMIENTO proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para la atención expedita de los trámites.

  QUINTA.- Para el establecimiento de LA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE en Santiago Ixc., Nay., “EL AYUNTAMIENTO proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de la que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada m2 de superficie).

  En el local que proporcione EL AYUNTAMIENTO deberá instalarse además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán ser de color gris medio claro y sus puertas azul marino, por ser éstos los colores distintivos de LA SECRETARIA.

  SEXTA.- El acondicionamiento del local se llevará a cabo por EL AYUNTAMIENTO, con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por LA SECRETARIA, e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita LA SECRETARIA, incluyéndose la información inherente a quejas, y los teléfonos de la Contraloría Interna de LA SECRETARIA y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de LA SECRETARIA.

  SEPTIMA.- LA SECRETARIA designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de declaratorias de nacionalidad mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.

  OCTAVA.- En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de LA SECRETARIA, “EL AYUNTAMIENTO, deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de “LA SECRETARIA en Tepic, Nay., cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace.

  NOVENA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como las instrucciones y demás lineamientos que autorice “LA SECRETARIA.

  DECIMA.- EL AYUNTAMIENTO otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de LA SECRETARIA.

  DECIMOPRIMERA.- LA SECRETARIA, a través de su Delegación en: Tepic, Nay., procesará en un término que no excederá de TRES días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.

  DECIMO SEGUNDA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, previa supervisión del comisionado de “LA SECRETARIA deberá entregar los pasaportes, los permisos para constitución de sociedades o asociaciones, y las declaratorias de nacionalidad mexicana a los solicitantes, en un plazo no mayor de TREINTA días naturales, contados a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de LA SECRETARIA en Tepic, Nay., aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.

  DECIMO TERCERA.- Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con protección preventiva y difusión de la política exterior de México, serán proporcionados por LA SECRETARIA, misma que cubrirá los gastos de envío y flete.

  DECIMO CUARTA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, y declaratorias de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.

  DECIMO QUINTA.- EL AYUNTAMIENTO colocará en un lugar fácilmente visible del espacio destinado a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE la señalización que exige la normatividad establecida por “LA SECRETARIA y que se refiere a:

a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.

b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente, y por separado, el importe que aplique, en su caso, EL AYUNTAMIENTO por brindar el servicio en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.

c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Auditoría Interna de LA SECRETARIA.

  DECIMO SEXTA.- Las relaciones laborales del personal de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE son responsabilidad directa y exclusiva de EL AYUNTAMIENTO y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con LA SECRETARIA.

  DECIMO SEPTIMA.- La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE es responsabilidad directa de EL AYUNTAMIENTO independientemente de las acciones legales que competan a LA SECRETARIA, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.

  DECIMO OCTAVA.- El presente Convenio podrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.

  DECIMO NOVENA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, LA SECRETARIA se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a EL AYUNTAMIENTO con 30 días de anticipación al cierre de la oficina.

  VIGESIMA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto a su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

  El presente Convenio se suscribe por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular del Ramo, Rosario Green Macías.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Juan de Villafranca.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Carlos García de Alba Z.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ixcuintla: la Presidenta Municipal, Ma. Rosario Valdivia Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Pablo Estrada Sánchez.- Rúbrica.

  Humberto Lugo Guerrero, Director de Normatividad de la Dirección General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en el artículo Octavo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la federación del 28 de abril de 2005.- CERTIFICA: Que la presente en ocho fojas útiles constituyen copia fiel del expediente que obra en los archivos de la Dirección General de Delegaciones de esta Secretaría y se expide para todos los efectos legales a que haya lugar en México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre del año 2006.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de diciembre de 2006


Martes 5 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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