ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las actividades y días que se indican, para el año dos mil seis.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES Y DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL SEIS.
CARLOS FRANCISCO ARCE MACIAS, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;
Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, el Titular de esta Procuraduría emitió un Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del año en curso, a través del cual hizo del conocimiento público los días en que se suspendían las actividades que se indican en el propio Acuerdo;
Que el Titular de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, mediante el oficio circular No. SSPF/408/005, de fecha 16 de febrero de 2006, manifestó a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal, que el segundo periodo de vacaciones podrá iniciar el 1 de diciembre de 2006 y concluir preferentemente conforme a las fechas que establezca para descanso de fin de año, el Calendario Escolar 2006-2007 de la Secretaría de Educación Pública, y que en lo que no se oponga a los ordenamientos legales aplicables, las entidades paraestatales podrán tomar como marco de referencia el periodo vacacional señalado;
Que en el Acuerdo mencionado, se señaló como periodo vacacional el comprendido del 18 de diciembre de 2006 al 2 de enero de 2007; sin embargo, tomando como referencia lo señalado por la Secretaría de la Función Pública y con el propósito de homologar el mencionado periodo vacacional de la Procuraduría, con los días de descanso de fin de año establecidos en el Calendario Escolar oficial, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo único del Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las actividades y días que se indican, para el año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO.- .:
· ....
· .
· .
· ....
· ....
· ....
· 21 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007 (periodo vacacional).
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2006.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco Arce Macías.- Rúbrica.
(R.- 241334)
DIARIO OFICIAL Martes 5 de diciembre de 2006
Martes 5 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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