ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Aprobado por la H. Junta de Gobierno, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de noviembre de 2001, de conformidad con el Decreto de Creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1996.
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
TITULO PRIMERO
DE SU OBJETO, PATRIMONIO Y CONFORMACION
CAPITULO I
DEL OBJETO
ARTICULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la organización y distribuir las funciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le confiere su Decreto de Creación y las leyes y ordenamientos aplicables al funcionamiento de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 2.- El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;
II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Los ingresos que perciba por concepto de inscripciones, colegiaturas, publicaciones, extensión académica y prestación de servicios de asesoría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV. Las donaciones, herencias y legados que le otorguen personas físicas o morales, y
V. Los demás bienes que se adquieran por cualquier otro título legal.
ARTICULO 3.- El Instituto estará integrado por sus autoridades, el personal académico y administrativo, así como por sus alumnos.
ARTICULO 4.- El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer delegaciones, o llevar al cabo actividades académicas y/o técnicas en los diferentes estados o regiones del país, en forma permanente o temporal, para atender los objetivos encomendados, ajustándose a las necesidades, posibilidades y recursos de que pueda disponer.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
ARTICULO 5.- La administración del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno y el Director General.
Asimismo, se integrará con un Consejo Académico y con las unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos que señala el Decreto de Creación y este Estatuto Orgánico.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 6.- La Junta de Gobierno se integrará, en los términos del artículo 6 del Decreto de Creación, por el Procurador General de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, así como el Subprocurador que el Procurador General de la República designe. El Presidente de la Junta invitará a participar, como miembros, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a los Rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana y al Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Este órgano ejercerá sus atribuciones de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento, las de este Estatuto y demás normas aplicables.
La Junta de Gobierno se integrará, además, por un Comisario Público Propietario, designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con derecho a voz y sin voto, quien tendrá las atribuciones a que se refieren los numerales 60 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a sus respectivos suplentes.
Cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquiera otra institución pública o privada.
ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno tendrá, en forma indelegable, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
II. Expedir el Estatuto Orgánico y demás reglamentos del Instituto;
III. Aprobar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV. Aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;
V. Aprobar los nombramientos de profesores e investigadores que le sean propuestos por el Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este Estatuto. Si la Junta lo estima conveniente, a los fines del Instituto, podrá delegar en el Director General el nombramiento de profesores de carrera, en casos de renuncia, fallecimiento o incapacidad, los que estarán sujetos a la aprobación definitiva de aquélla;
VI. Fijar y ajustar los costos de los bienes y servicios que preste el Instituto;
VII. Expedir las normas para los casos en los que el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto, que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;
VIII. Aprobar, anualmente, previo informe de los Comisarios y dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros del Instituto;
IX. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen, precisamente, a los fines señalados, conforme a las instrucciones del Coordinador Sectorial;
XI. Aprobar, con apoyo en la legislación aplicable, las normas y bases para conciliar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
XII. Las demás que le confieran el Decreto de Creación, el presente Estatuto y las leyes y reglamentos aplicables.
ARTICULO 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos, una vez cada tres meses, de conformidad con el calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio y las extraordinarias que juzguen necesarias su Presidente, el Director General del Instituto y, por lo menos, tres de sus miembros. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario de la Junta y recibidos por los miembros de ésta y el Comisario Público con una anticipación no menor de cinco días hábiles. En caso de que la reunión no pueda llevarse al cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
ARTICULO 9.- Para la validez de las reuniones de la Junta de Gobierno se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno designará, de entre sus integrantes, un Secretario permanente.
ARTICULO 11. El Presidente y el Secretario de la Junta serán los representantes de ésta ante los demás órganos del Instituto. Ambos firmarán las actas de las sesiones correspondientes, las copias que deberán expedirse de esas actas y todos los documentos o comunicaciones que de la Junta emanen. El Secretario manejará la correspondencia y el archivo de la Junta, así como el Libro de Actas de la misma.
ARTICULO 12.- La Junta de Gobierno podrá designar comisiones para el cumplimiento de determinados acuerdos o para el estudio de asuntos específicos, sus resoluciones se adoptarán siempre por mayoría simple dentro de la reunión de sus miembros, previamente convocados.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO ACADEMICO
ARTICULO 13.- El Consejo Académico se integrará por el Director General, los Titulares de las Secretarías Generales Académica y de Profesionalización y Extensión, un profesor, un investigador y un alumno de cada una de las áreas. Los Consejeros representantes serán electos cada año por los miembros del grupo o sector al que representen. Por cada propietario habrá un suplente.
ARTICULO 14.- Para ser Consejero Representante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser profesor o investigador de carrera, o alumno del último año de la Maestría o del Doctorado, y
II. Tener una antigüedad mínima de tres años en el caso de los profesores e investigadores.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del Consejo Académico, en términos del artículo 12 del Decreto de Creación:
I. Elaborar los proyectos de planes y programas de estudio del Instituto;
II. Emitir opinión respecto de los nombramientos de los profesores e investigadores;
III. Opinar sobre la permanencia o cambio de situación académica de los profesores e investigadores, en los términos del correspondiente Reglamento;
IV. Evaluar el desempeño académico de profesores e investigadores;
V. Promover la organización de seminarios, conferencias u otros eventos equivalentes;
VI. Integrar la Comisión de Honor y Justicia, para conocer y resolver acerca de las violaciones graves a las disposiciones académicas del Instituto, mismas que determinarán los derechos y obligaciones del personal académico y de los alumnos;
VII. Elaborar las bases de los concursos de oposición y designar al jurado encargado de substanciarlos;
VIII. Autorizar las investigaciones a publicar, y
IX. Las demás facultades que el presente Estatuto, la Junta de Gobierno y los reglamentos le confieran.
ARTICULO 16.- El Consejo Académico sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes. Sólo podrán votar los Consejeros presentes sin que, por ningún motivo, puedan computarse los votos escritos de Consejeros que no concurran a las sesiones. Las votaciones serán nominales, a menos que el Director General o dos Consejeros pidan que sean económicas, secretas o por cédula. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
ARTICULO 17.- Los Consejeros propietarios representantes de los profesores, investigadores y alumnos, en ningún caso, podrán ser reelectos para el periodo inmediato al de su encargo. Los suplentes podrán ser electos como propietarios si no hubiesen entrado en funciones.
ARTICULO 18.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y las extraordinarias que juzgue necesarias el Director General, a petición de la mayoría simple de sus miembros cuando menos. La convocatoria para efectuar las sesiones ordinarias deberá expedirse con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo y con veinticuatro horas para las extraordinarias.
ARTICULO 19.- De entre sus miembros el Consejo designará al Secretario del mismo, quien manejará la correspondencia y el archivo.
ARTICULO 20.- El Secretario levantará las actas del Consejo, las que deberán ser firmadas por los Consejeros presentes, e informará sobre el cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 21.- El Consejo podrá designar comisiones para el estudio y opinión de determinados asuntos.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 22.- Al frente del Instituto habrá un Director General, que será designado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Creación.
ARTICULO 23.- El Director General es la autoridad administrativa de mayor jerarquía del Instituto, su representante legal y Presidente del Consejo Académico. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser designado por un nuevo periodo.
ARTICULO 24.- El Director General tendrá, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Representar y administrar legalmente al Instituto;
II. Establecer las políticas y directrices generales para el cumplimiento eficiente de los objetivos del Instituto;
III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Académico;
IV. Establecer indicadores de gestión y sistemas adecuados de operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de las operaciones del Instituto;
V. Celebrar convenios de colaboración o intercambio con instituciones académicas o técnicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades resulten afines con el objeto del Instituto;
VI. Ejecutar los programas de actividades aprobados por los órganos correspondientes;
VII. Decidir sobre el otorgamiento de becas y recepción de becarios;
VIII. Establecer, con autorización de la Junta de Gobierno y, con apego a las disposiciones aplicables, los sistemas de administración de personal e incentivos; así como vigilar que los distintos niveles de servidores públicos del Instituto desarrollen sus actividades con eficiencia, eficacia y productividad;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los Secretarios Generales y Directores del Instituto, así como los sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobados por la propia Junta y las disposiciones legales y administrativas aplicables a las entidades en la materia;
X. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, salvo para actos de dominio, con la finalidad de representar al Instituto ante las diversas autoridades administrativas o jurisdiccionales;
XI. Expedir y firmar las constancias, diplomas, certificados y grados que otorgue el Instituto, a las personas que hubieren participado en las actividades académicas o acreditado los cursos y estudios respectivos;
XII. Expedir certificación de documentos de carácter oficial que obren en los archivos del Instituto;
XIII. Formular el proyecto de presupuesto del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
XIV. Establecer mecanismos de evaluación y control del desempeño del Instituto, y
XV. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno, de acuerdo con sus atribuciones.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I
DE SU INTEGRACION
ARTICULO 25.- Para la cabal atención y despacho de las funciones a su cargo, el Instituto contará con la Secretaría General Académica y con la Secretaría General de Profesionalización y Extensión. Además, contará con las siguientes Direcciones:
I. Dirección de Posgrado;
II. Dirección de Capacitación;
III. Dirección de Investigación;
IV. Dirección de Educación Continua;
V. Dirección de Publicaciones;
VI. Dirección de Servicios Bibliográficos e Informáticos;
VII. Dirección de Administración, y
VIII. Dirección Jurídica.
Asimismo, contará con el personal académico y administrativo y las unidades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
ARTICULO 26.- Los Secretarios Generales y los Directores serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General. Para ser Secretario General Académico se requiere ser profesor o investigador de carrera y tener como antigüedad mínima de tres años. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo del Secretario General Académico y del Secretario General de Profesionalización y Extensión, sucesivamente. Los Secretarios Generales serán suplidos en sus ausencias por el Director adscrito a sus áreas que hayan acordado con el Director General.
ARTICULO 27.- El personal de las Secretarías Generales y de las Direcciones estará bajo la dirección y supervisión del Secretario General o Director del área respectiva. Los Secretarios Generales, así como los Directores Administrativo y Jurídico se encontrarán bajo la autoridad directa e inmediata del Director General.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA GENERAL ACADEMICA
ARTICULO 28.- Son funciones de la Secretaría General Académica:
I. Coordinar y supervisar a las Direcciones de Posgrado, Capacitación e Investigación;
II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de los cursos de especialidad, maestría y doctorado;
III. Programar la elaboración de los proyectos de investigación, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno y el Director General del Instituto;
IV. Ejecutar y supervisar, de acuerdo con el Director General, el Programa Anual de Capacitación del Personal de la Procuraduría General de la República en lo que al Instituto Nacional de Ciencias Penales corresponda;
V. Supervisar el proceso de selección de aspirantes a Agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos profesionales, en coordinación con el área competente de la Procuraduría General de la República;
VI. Proponer al Consejo Académico los programas de investigación del Laboratorio de Criminalística y de los cursos prácticos que se lleven al cabo, bajo el marco de la formación, capacitación y especialización continua;
VII. Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y cursos de formación, capacitación y especialización, dirigidos a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República;
VIII. Elaborar y resguardar el banco de reactivos y exámenes para la evaluaciones y concursos de oposición de los aspirantes a Agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos profesionales;
IX. Proponer al Consejo Académico la actualización y especialización de los planes y programas de estudio, así como los mecanismos de selección del personal docente para la realización de actividades académicas, bajo la coordinación del Consejo Académico;
X. Proponer, en coordinación con la Secretaría General de Profesionalización y Extensión, convenios de colaboración e intercambio con instituciones similares, nacionales o extranjeras, y con organizaciones diversas para la elaboración de proyectos conjuntos de investigación;
XI. Proponer al Consejo Académico los contenidos temáticos de los diversos cursos de especialidad, maestría y doctorado;
XII. Vigilar el cumplimiento de las normas de disciplina que deben observar los alumnos durante los cursos y actividades del área;
XIII. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que, en el ámbito de las ciencias penales y la política criminal, permitan analizar los problemas nacionales en la materia, y
XIV. Llevar al cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el Decreto de Creación y la Junta de Gobierno, el presente Estatuto, las disposiciones aplicables o el Director General.
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA GENERAL DE PROFESIONALIZACION Y EXTENSION
ARTICULO 29.- Son funciones de la Secretaría General de Profesionalización y Extensión las siguientes:
I. Coordinar y supervisar a las Direcciones de Educación Continua, Publicaciones y de Servicios Bibliográficos e Informáticos;
II. Proponer, en coordinación con la Secretaría General Académica, los contenidos de los planes y programas de estudio en materia de cursos, diplomados, seminarios, talleres y otras actividades académicas no escolarizadas;
III. Formular y organizar proyectos de divulgación, a fin de cumplir eficazmente con los objetivos y metas establecidos;
IV. Establecer la coordinación con instituciones nacionales y extranjeras para llevar a cabo acciones de intercambio interbibliotecario, editorial y de participación en seminarios y congresos, entre otros;
V. Supervisar y establecer los lineamientos para el funcionamiento del Programa Anual de Profesionalización y Extensión, difusión, divulgación y publicaciones, asesoría, automatización, biblioteca y librería, y coordinar los procesos de registro de alumnos a las distintas actividades que se programen;
VI. Proponer al Consejo Académico los contenidos temáticos de los cursos de actualización, diplomados, seminarios, coloquios, congresos, jornadas y talleres equivalentes de extensión, así como evaluar dichas actividades;
VII. Proponer los mecanismos de selección de los ponentes; así como la impartición de los cursos de profesionalización y extensión del Instituto;
VIII. Proponer, coordinar y supervisar los sistemas informáticos y las actividades de automatización;
IX. Proponer convenios con instituciones similares, nacionales o extranjeras y con organizaciones diversas para la elaboración de proyectos conjuntos y/o asesoría;
X. Supervisar las áreas de Biblioteca y Librería del Instituto, y
XI. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el Decreto de Creación y la Junta de Gobierno, el presente Estatuto, las disposiciones aplicables o el Director General.
CAPITULO IV DE LAS DIRECCIONES
DIRECCION DE POSGRADO
ARTICULO 30.- Son funciones de la Dirección de Posgrado:
I. Planear, coordinar y supervisar las actividades docentes que se desarrollen en Especialidad, Maestría y Doctorado, así como verificar el cumplimiento de los programas respectivos;
II. Planear y proponer los Planes y Programas de Estudio de las Especialidades, Maestrías y Doctorados;
III. Proponer los Programas de Estudio y reformas para su aprobación por el Consejo Académico;
IV. Proponer al personal Docente para el cumplimiento de las tareas encomendadas, de acuerdo a su formación académica, experiencia y reconocimiento profesional;
V. Promover y diseñar los mecanismos para la obtención del diploma de especialidad, grado de maestro o doctor en los alumnos egresados del Instituto;
VI. Supervisar la realización de los exámenes de grado, así como proponer a los sinodales que de acuerdo a su trayectoria académica y profesional garanticen la excelencia académica de la Institución, y
VII. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Secretaría General Académica y el Director General.
DIRECCION DE CAPACITACION
ARTICULO 31.- Son funciones de la Dirección de Capacitación:
I. Coordinar los programas de formación y capacitación del personal activo y de los aspirantes a Agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos Profesionales, así como de servidores públicos de otras áreas relacionadas con la procuración de justicia federal;
II. Coordinar los resultados de los procesos de reclutamiento, selección y admisión de Agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos profesionales;
III. Definir los lineamientos de los contenidos de los planes y programas de estudio de los cursos de formación, capacitación y especialización dirigidos a servidores públicos de la Procuraduría General de la República;
IV. Establecer los lineamientos para la elaboración de los programas de investigación del Laboratorio de Criminalística y de los cursos prácticos que se lleven a cabo, en el marco de la formación, capacitación y especialización;
V. Coordinar el desarrollo de los programas y cursos de formación, capacitación y especialización dirigidos a servidores públicos de la Procuraduría General de la República;
VI. Establecer los criterios de elaboración y resguardo de los bancos de reactivos y exámenes para las evaluaciones y concursos de oposición de aspirantes a Agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos profesionales;
VII. Coordinar la organización de los exámenes de oposición para Agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos profesionales, en diversas categorías;
VIII. Coordinar el funcionamiento del programa de registro, control y certificación periódica de Peritos;
IX. Supervisar el funcionamiento del archivo general de Agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos profesionales;
X. Sustentar y establecer los criterios para los programas de actualización de los agentes del Ministerio Público de la Federación y Peritos profesionales;
XI. Evaluar los mecanismos de selección del personal docente para la realización de las actividades académicas de los cursos de formación, capacitación y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República;
XII. Proponer las normas de disciplina y orden que deben acatar los alumnos de los cursos de formación, capacitación y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, y
XIII. Realizar aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Secretaría General Académica y la Dirección General del Instituto.
DIRECCION DE INVESTIGACION
ARTICULO 32.- Son funciones de la Dirección de Investigación:
I. Planear y supervisar las Investigaciones que en el ámbito de las ciencias penales y la política criminal, permitan conocer adecuadamente las causas, efectos y consecuencias de los problemas nacionales en la materia, a fin de proponer a las autoridades correspondientes elementos que les permitan tomar decisiones en materia de política criminal;
II. Planear y supervisar las medidas necesarias para llevar a cabo la formación de especialistas de alto nivel para el estudio del sistema de justicia penal;
III. Proponer, coordinar y supervisar las actividades docentes interinstitucionales que, con motivo de la firma de Convenios Nacionales e Internacionales, se lleven a cabo;
IV. Proponer y evaluar las medidas tendientes al establecimiento y mantenimiento de la Planta Permanente de Investigadores en Ciencias Penales;
V. Establecer el Programa Anual de Investigación para la aprobación ante el Consejo Académico, así como rendir los informes anuales, semestrales y mensuales que le sean solicitados;
VI. Planear y supervisar el sistema de evaluación de los Investigadores, así como del trabajo que estos realicen;
VII. Proponer las investigaciones a publicar con autorización del Consejo Académico y en coordinación con la Secretaría General de Profesionalización y Extensión;
VIII. Establecer y supervisar el sistema de Tutorías de Investigación para los estudios de posgrado que imparte este Instituto;
IX. Proponer el programa anual de becas, a través del intercambio académico, y
X. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Secretaría General Académica y el Director General.
DIRECCION DE EDUCACION CONTINUA
ARTICULO 33.- Son funciones de la Dirección de Educación Continua:
I. Promover y organizar programas y actividades académicas en materia de Ciencias Penales, tales como diplomados, seminarios, cursos, congresos, y, en general, todas aquellas actividades que no requieran de un registro de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública y que estén dirigidas a la profesionalización y actualización de servidores públicos dedicados a la procuración e impartición de justicia, seguridad pública y ejecución de sanciones, así como al público en general;
II. Establecer vínculos con instituciones públicas y privadas con el fin de conocer sus requerimientos y dirigir hacia ellos los programas de extensión que ofrece el Instituto;
III. Organizar y evaluar el desarrollo de los programas encomendados;
IV. Evaluar y proponer a la Secretaría General de Profesionalización y Extensión, las modificaciones a los programas y actividades que se lleven a cabo;
V. Proponer a la Secretaría de Profesionalización y Extensión, al personal docente en esta área;
VI. Elaborar y organizar el programa anual de actividades de profesionalización y extensión académica;
VII. Coordinar la tramitación de los reconocimientos y acreditaciones en las actividades de profesionalización y extensión académica;
VIII. Establecer intercambios académicos con instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de las actividades que le son conferidas;
IX. Proponer la firma de convenios de colaboración con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de las ciencias penales;
X. Establecer los criterios de los procesos de inscripción de los aspirantes a los programas de profesionalización y extensión académica, y
XI. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Secretaría General de Profesionalización y Extensión y el Director General.
DIRECCION DE PUBLICACIONES
ARTICULO 34.- Son funciones de la Dirección de Publicaciones:
I. Editar y publicar libros y revistas especializadas, particularmente las que sean resultado de la labor de investigación y docencia del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
II. Ejecutar los convenios de coedición que celebre el Instituto Nacional de Ciencias Penales con instituciones nacionales y extranjeras;
III. Participar en el Comité Editorial de la Procuraduría General de la República;
IV. Coadyuvar con la Dirección de Educación Continua en la organización de eventos para la presentación de las obras que publique el Instituto Nacional de Ciencias Penales, y
V. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Secretaría General de Profesionalización y Extensión y el Director General.
DIRECCION DE SERVICIOS BIBLIOGRAFICOS E INFORMATICOS
ARTICULO 35.- Son funciones de la Dirección de Servicios Bibliográficos e Informáticos:
I. Coordinar el establecimiento, mantenimiento, servicio, actualización y soporte de sistemas informáticos de comunicación local y externa (redes) para el acceso y difusión de la información que genere el Instituto;
II. Participar en la negociación de acuerdos interbibliotecarios y sobre la transferencia e intercambio de tecnología informática que firme el INACIPE con otras instituciones;
III. Administrar la Biblioteca Celestino Porte Petit;
IV. Mantener actualizado al personal del Instituto sobre todas las innovaciones tecnológicas y avances en la informática y sus aplicaciones en las disciplinas jurídico penal, criminología y criminalística;
V. Proporcionar a las áreas del Instituto que lo requieran, servicios en programación, instalación y operación de sistemas automáticos para satisfacer necesidades de las unidades administrativas;
VI. Coordinar y supervisar la venta y distribución de publicaciones editadas por el INACIPE, y
VII. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Secretaría General de Profesionalización y Extensión y el Director General.
DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
ARTICULO 36.- Son funciones de la Dirección de Administración:
I. Coordinar la integración del programa de actividades y del presupuesto de la Dirección General, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Junta de Gobierno;
II. Proponer la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal del Instituto;
III. Coordinar y acordar el ejercicio, registro y control del presupuesto asignado, emitiendo la documentación comprobatoria necesaria, conforme a la normatividad establecida;
IV. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, asignados al Instituto para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como difundir las prestaciones y servicios de carácter social a que tienen derecho los trabajadores;
V. Vigilar que los recursos humanos, financieros y materiales que requieran las áreas para su funcionamiento, les sean proporcionados en forma oportuna y de acuerdo al programa de actividades establecido por el Director General;
VI. Informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de la República, sobre el desarrollo de sus actividades y proporcionar los elementos adicionales de información que le sean requeridos;
VII. Integrar y coordinar la organización y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y
VIII. Llevar al cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el presente Estatuto, las disposiciones aplicables o el Director General.
DIRECCION JURIDICA
ARTICULO 37.- Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:
I. Realizar la defensa jurídica del Instituto ante cualquier instancia y representar legalmente al Director y demás funcionarios del Instituto ante las autoridades administrativas y judiciales;
II. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos que afecten al Instituto, así como otorgar perdón cuando éste proceda;
III. Revisar, y en su caso, formular los convenios y contratos que celebre el Instituto;
IV. Llevar el registro, control y seguimiento de los convenios, contratos y ordenamientos normativos vigentes en el Instituto;
V. Asesorar y apoyar jurídicamente a las diversas unidades administrativas del Instituto y desahogar las consultas que sobre la materia le formulen;
VI. Realizar las gestiones y trámites de carácter administrativo ante las diversas autoridades federales y locales que sean necesarias como apoyo al cumplimiento de los fines del Instituto;
VII. Formular y emitir opinión, en su caso, sobre los proyectos de ordenamientos normativos internos del Instituto;
VIII. Participar como asesor, cuando así se requiera, en los diversos comités, consejos y comisiones mixtas del Instituto;
IX. Revisar y clasificar el Diario Oficial de la Federación, a efecto de informar a las diversas áreas del Instituto sobre las disposiciones jurídicas inherentes al propio Instituto;
X. Integrar y mantener actualizado el marco jurídico aplicable al Instituto;
XI. En general, realizar todas aquellas actividades de carácter jurídico que sean necesarias para apoyar el buen funcionamiento del Instituto, y
XII. Las demás que le encomiende el Director General.
CAPITULO V
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
ARTICULO 38.- El titular del Organo Interno de Control, será designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Organo Interno de Control, tendrá las atribuciones que le confieren la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y demás disposiciones aplicables.
TITULO TERCERO
DEL PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DEL PERSONAL ACADEMICO
ARTICULO 39.- Las características, requisitos y condiciones de ingreso, promoción, permanencia y retiro del personal académico, se determinarán en el reglamento que al respecto expida la Junta de Gobierno, de acuerdo con las siguientes bases generales:
a) Se buscará desarrollar y consolidar la carrera académica;
b) Se promoverá fundamentalmente el profesionalismo y la excelencia del personal académico;
c) Se respetará la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, y
d) Se vinculará prioritariamente con los requerimientos nacionales y el cumplimiento de los objetivos y fines del Instituto.
CAPITULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 40.- Los trabajadores del Instituto gozarán de los beneficios de la seguridad social que proporciona el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TITULO CUARTO
DE LOS ALUMNOS
CAPITULO UNICO
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 41.- El reglamento correspondiente determinará las calidades y condiciones para que los alumnos obtengan su inscripción al Instituto y determinará sus obligaciones y derechos.
TITULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPITULO UNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 42.- Los miembros del Instituto serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone el Decreto de Creación del Instituto, este Estatuto Orgánico y sus reglamentos, además de lo establecido en otros ordenamientos legales y reglamentarios de carácter general.
ARTICULO 43.- El Director General será responsable ante la Junta de Gobierno. Los Secretarios Generales y Directores serán responsables ante el Director General y los demás servidores públicos serán responsables ante su superior inmediato. Los miembros del Consejo Académico sólo serán responsables ante estas autoridades, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudieran hacerse acreedores los servidores públicos mencionados de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 44.- Los miembros del personal académico y alumnos serán responsables ante el Consejo Académico, erigido en Comisión de Honor y Justicia. Tratándose de los alumnos, el Director General podrá sancionarlos inmediatamente, en los casos de indisciplina. Los afectados, tanto si forman parte del personal académico como del alumnado, podrán acudir al Consejo Académico erigido en Comisión de Honor y Justicia, pero las sanciones impuestas no se levantarán hasta en tanto obtengan resolución favorable.
ARTICULO 45.- El personal administrativo será sancionado directamente por sus jefes respectivos, previo acuerdo con el Director General.
ARTICULO 46.- Todo el personal del Instituto será responsable en los términos que señale la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
TITULO SEXTO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGANICO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 47.- Para reformar el Estatuto se requiere:
I. Que se convoque a la Junta de Gobierno exclusivamente con ese objeto;
II. Que se ponga en conocimiento de los miembros de la propia Junta, con anticipación mínima de ocho días al de la fecha en que deba reunirse, el texto de la reforma proyectada, y
III. Que su reforma se apruebe cuando menos por dos tercios de votos de los miembros de la Junta.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, aprobado por la H. Junta de Gobierno, con fecha 11 de julio de 1996 y reformado el 18 de febrero de 1998.
ARTICULO TERCERO.- La modificación a la estructura orgánica en lo que toca a la Dirección Jurídica, entrará en vigor hasta en tanto se reciba la autorización de las unidades administrativas competentes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
La H. Junta de Gobierno en su segunda sesión ordinaria de 2002, celebrada el 7 junio, acordó adecuar la denominación del Organo Interno de Control en el capítulo V del título segundo, artículo 38.
México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.- El Director General, Gerardo Felipe Laveaga Rendón.- Rúbrica.
(R.- 240916)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de diciembre de 2006
Martes 5 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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