ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se reestructura el Centro Nacional de Displasias, publicado el 6 de octubre de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones XVII y XVIII y 3, 7 fracción XVI y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de abril de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo número 110 por el que se establece el Centro Nacional de Displasias con sede en el Hospital General de México, entonces órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tenía por objeto la planeación, coordinación de los programas de capacitación y asesoría técnica para la atención y tratamiento de displasias.
Que el 11 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea al Hospital General de México como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al cual se le transfirieron todos los recursos humanos y materiales con que el hospital venía operando hasta entonces como órgano desconcentrado.
Que con fecha 6 de octubre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual se Reestructura el Centro Nacional de Displasias, al cual se le cambió de denominación por el de Centro Nacional de Displasias Cérvico Uterinas, cuyo objeto es integrar y coordinar los programas de capacitación y asesoría técnica para la atención y tratamiento de displasias cérvico uterinas, fomentar la integración de unidades de atención y tratamiento de displasias cérvico uterinas, así como fomentar la integración de unidades de atención y tratamiento de displasias en las diferentes unidades de atención médica hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
Que por virtud del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud publicado el 19 de enero de 2004 se creó el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, al cual le corresponde, en términos de lo dispuesto en dicho Reglamento formular, proponer y evaluar la política nacional en materia de cáncer cérvico uterino, así como coordinar y supervisar la calidad de los servicios en la materia.
Que a la Dirección General de Promoción de la Salud de esta Secretaría le corresponde en términos del artículo 28 del Reglamento antes citado, proponer definir, coordinar, colaborar y participar en las acciones de promoción de la salud y de educación para la salud, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, por lo que en materia de difusión de información y educación para prevenir displasias cérvico-uterinas, dicha coordinación la lleva a cabo con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Que a la Secretaría de Salud, conforme lo establece la Ley General de Salud, le corresponde la rectoría en la materia de cáncer cérvico uterino, función que lleva a cabo a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, por lo que es necesario tomar medidas a fin de evitar duplicidad en las acciones que sobre la materia le corresponden a ese órgano desconcentrado y al Centro Nacional de Displasias Cérvico Uterinas.
Que en su sesión ordinaria del 17 de marzo de 2006 el Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario acordó pedir a la Secretaría de Salud que se promoviera lo conducente, a efecto de que se dejara sin efectos el Acuerdo al que se refiere el considerando tercero, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se abroga el Acuerdo por el que se reestructura el Centro Nacional de Displasias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1997.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de diciembre de 2006
Jueves 14 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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