alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/12/2006

RESPUESTAS a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas, publicado el 15 de agosto de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-149-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE POZOS PETROLEROS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE AGOSTO DE 2006, PARA CONSULTA PUBLICA, Y RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS.

  La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.

COMENTARIOS RESPUESTA
PROMOVENTE: SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL OBSERVACIONES ENVIADAS EL 16 DE AGOSTO DE 2006
COMENTARIO 1

SECCION

3. Referencias

DICE

DEBE DECIR

Norma Mexicana NMX-L-169-SCFI-2004 Taponamiento de pozos petroleros terrestres, lacustres y marítimos

COMENTARIOS

Se propone que se haga referencia a esta norma mexicana.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

En virtud de que la COFEMER considera pertinente limitar las remisiones a normas técnicas cuyo cumplimiento es voluntario.

COMENTARIO 2

SECCION

4. Definiciones

DICE

4.2 Abandono de pozos exploratorios

Retiro del equipo y de la plataforma, cuando el pozo no puede ser explotado ni empleado para otros fines, taponándolo.

DEBE DECIR

4.2 Abandono de pozos.

Retiro del equipo y de la plataforma de perforación, taponando el pozo de forma temporal o definitivamente.

COMENTARIOS

De acuerdo a que este apartado define conceptos o acciones, se propone que el punto 4.1 sea cambiado.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

4.2 Abandono de pozos.

Retiro del equipo y de la plataforma de perforación, taponando el pozo de forma temporal o definitivamente.

COMENTARIO 3

SECCION

4. Definiciones

DICE

4.16 Perforación de pozos petroleros

Conjunto de actividades para construir en un lugar específico un agujero ademado en el subsuelo, con el propósito de obtener información geológica o extracción de hidrocarburos, incluye la terminación del pozo.

DEBE DECIR

4.16 Perforación de pozos petroleros

Conjunto de actividades para realizar en un lugar específico un agujero ademado en el subsuelo, con el propósito de obtener información geológica o extracción de hidrocarburos, incluye la terminación del pozo.

COMENTARIOS

Se sugiere modificar la definición.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

El término construir es más adecuado.

COMENTARIO 4

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

DEBE DECIR

5.2.xx Las actividades de perforación deberán contar con los servicios y accesorios de limpieza en el cuerpo de exterior de la tubería para evitar el derrame del lodo en el piso, así como una charola colectora de fluidos en el piso de perforación para colectarlos y enviarlos a un sistema de drenaje para confinamiento y/o recirculación en el proceso de perforación.

COMENTARIOS

Se sugiere agregar este punto como medida preventiva.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

No se especifican los servicios y las charolas de recolección ya se plantean en otra especificación.

COMENTARIO 5

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

DEBE DECIR

5.2.xx El manejo de los residuos peligrosos se hará de acuerdo a la legislación y normatividad vigente en la materia.

COMENTARIOS

Se sugiere agregar este punto como medida preventiva.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

Es una disposición reiterativa.

COMENTARIO 6

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

DEBE DECIR

5.2.xx Llevar a cabo un mantenimiento a motores de las embarcaciones y equipos de combustión interna para controlar la emisión de gases contaminantes.

COMENTARIOS

Se sugiere agregar este punto como medida preventiva.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

Porque no es materia de esta norma oficial mexicana.

COMENTARIO 7

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

DEBE DECIR

5.2.xx Llevar a cabo la inspección de equipos e instrumentos de seguridad mediante los cuales se controla el proceso de perforación para minimizar el riesgo de eventos no deseados.

COMENTARIOS

Se sugiere agregar este punto como medida preventiva.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

Porque este aspecto ya se encuentra regulado en los procedimientos de trabajo de PEMEX y no es materia de esta NOM.

COMENTARIO 8

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

DEBE DECIR

5.2.xx En caso de derrames accidentales de hidrocarburos se deberán ejecutar los programas y planes para el combate y control de la contaminación, por la aportación de hidrocarburos al mar.

COMENTARIOS

Se sugiere agregar este punto como medida preventiva.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

Porque ya se cuenta con el Programa Nacional de Contingencias por derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas al mar, contemplado en los procedimientos de las plataformas.

COMENTARIO 9

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

5.2.3 Los fluidos base aceite recuperados de la perforación de pozos petroleros no deben verterse al mar.

DEBE DECIR

COMENTARIOS

Se considera que es una condición que también debe aplicar para los recortes de perforación de forma explícita.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

5.2.3 Los lodos base aceite recuperados de la perforación de pozos petroleros, así como los recortes de perforación impregnados con los mismos no deben verterse al mar.

COMENTARIO 10

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

DEBE DECIR

5.2.xx Los residuos domésticos deberán clasificarse, compactarse y trasladarse a tierra en contenedores

COMENTARIOS

Se sugiere agregar como una medida de prevención complementaria.

PROCEDE PARCIALMENTE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

5.2.xx Los residuos domésticos deberán clasificarse y trasladarse a tierra en contenedores.

Se eliminó la sugerencia de que los residuos también se compactaran, para estar en congruencia con las disposiciones de la LGPGIR.

COMENTARIO 11

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

5.2.9 En el área transferencia deben observar las siguientes lineamientos:

- Contar con charolas de contención para la captación de derrames, en caso de residuos que puedan generar lixiviados;

DEBE DECIR

En el área transferencia deben observar los siguientes lineamientos:

- Contar con charolas o sistemas de contención de capacidad suficiente para la captación de derrames o de lixiviados provenientes de los residuos.

COMENTARIOS

Esta propuesta se hace ya que se puede interpretar que sólo en casos de que los residuos generen lixiviados son necesarias las charolas y a pesar de que los residuos no generen lixiviados pueden existir derrames.

PROCEDE PARCIALMENTE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

5.2.10 En el área de acopio deben observar los siguientes lineamientos:

- Contar con charolas de contención de capacidad suficiente para la captación de derrames o de lixiviados provenientes de los residuos.

La respuesta es parcialmente procedente, ya que el Grupo de Trabajo estimó inaplicable incluir los sistemas de contención.

COMENTARIO 12

SECCION

5.4 Abandono del pozo marino exploratorio

DICE

5.4 Abandono del pozo marino exploratorio

DEBE DECIR

5.4 Abandono del pozo marino exploratorio y/o de desarrollo

COMENTARIOS

Dentro de la norma se menciona de forma indistinta pozos de desarrollo y pozos exploratorios. Se propone poner en el título ambos tipos.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:

Para hacerlo congruente con la definición, ya que el término general aplica a los dos conceptos. Por tanto, el Grupo de Trabajo determinó dejarlo como sigue:

5.4 Abandono del pozo marino

COMENTARIO 13

SECCION

5.4. Abandono del pozo marino exploratorio

DICE

5.4.1 El proceso de abandono de un pozo petrolero marino exploratorio debe contemplar el retiro de la infraestructura de perforación del sitio y el taponamiento del pozo.

DEBE DECIR

5.4.1 El proceso de abandono de un pozo petrolero marino exploratorio y/o de desarrollo debe contemplar el retiro de la infraestructura de perforación del sitio y el taponamiento del pozo temporal o definitivamente.

COMENTARIOS

Se propone esta redacción para que sea congruente a lo mencionado en los puntos 4.1 y 5.4.1.

PROCEDE PARCIALMENTE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo hace la adecuación a la definición, así como a la especificación, para quedar como sigue:

4.2 Abandono de pozos

Retiro de la infraestructura correspondiente, taponando el pozo de forma temporal o definitiva.

5.4.1 El proceso de abandono de un pozo petrolero marino debe contemplar el taponamiento del pozo y, en su caso, el retiro de la infraestructura de perforación del sitio.

El Grupo de Trabajo consideró conveniente utilizar el término general de pozo petrolero, sin tener que especificar la diferencia entre pozo exploratorio y pozo de desarrollo, ya que aplica a los dos conceptos.

Asimismo, se aceptó modificar la definición de taponamiento para incluir que éste puede ser temporal o definitivo.

COMENTARIO 14

SECCION

5.4. Abandono del pozo marino exploratorio

DICE

5.4.2 Las acciones de taponamiento se deben realizar conforme al Reglamento de Trabajos Petroleros y deben realizarse al término de la vida útil de un pozo o suspensión temporal de actividades del mismo.

DEBE DECIR

5.4.2 Las acciones de taponamiento se deben realizar conforme al Reglamento de Trabajos Petroleros y deben realizarse al término de la vida útil de un pozo, suspensión temporal de actividades del mismo y/o cuando el pozo no puede ser explotado ni empleado para otros fines.

COMENTARIOS

De acuerdo al texto se menciona los supuestos por los cuales se abandona un pozo, por lo que se propone incluir como un supuesto más, cuando un pozo no puede ser explotado ni empleado para otro fin.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

5.4.2 Las acciones de taponamiento se deben efectuar conforme al Reglamento de Trabajos Petroleros y deben realizarse al término de la vida útil de un pozo; suspensión temporal de actividades del mismo, y cuando el pozo no puede ser explotado ni empleado para otros fines.

COMENTARIO 15

SECCION

Anexo A

DICE

Detección de hidrocarburos y de metales adsorbidos en el sedimento marino:

Bario, Cadmio, Cobre, Hierro, Níquel, Plomo, Vanadio, Zinc, Hidrocarburos Totales

DEBE DECIR

Detección de hidrocarburos y de metales adsorbidos en el sedimento marino:

Bario, Cadmio, Cobre, Cromo, Hierro, Níquel, Plomo, Vanadio, Zinc, Hidrocarburos Totales

COMENTARIOS

Se anexa el cromo dado que está contenido en materias primas como: pinturas, cemento, aleaciones de metal, etc.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

DEBE DECIR

Detección de hidrocarburos y de metales adsorbidos en el sedimento marino:

Bario, Cadmio, Cobre, Cromo, Hierro, Níquel, Plomo, Vanadio, Zinc, Hidrocarburos Totales

Análisis físicoquímico y biológico

de la calidad del agua:

Alcalinidad total, turbidez, clorofilas (A y B)

Hidrocarburos totales en agua y metales disueltos (bario, cadmio, cobre, cromo, hierro, níquel, plomo, vanadio y zinc)

Nutrientes (nitratos, NO3; nitritos NO2, amonio, NH4; fosfatos, PO4; y silicatos, SIO2)

Oxígeno disuelto (OD)

Potencial de hidrógeno (pH)

Salinidad (UPS)

Temperatura

PROMOVENTE: SUBDIRECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PROTECCION AMBIENTAL Y CALIDAD DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION

OBSERVACIONES ENVIADAS EL 9 DE OCTUBRE DE 2006.

COMENTARIO 16

SECCION

Introducción

DICE

PARRAFO 2

En las actividades de exploración, se pretende identificar las condiciones geológicas del subsuelo para localizar las áreas en las que se puede encontrar hidrocarburo. Una vez detectadas dichas condiciones, se procede a identificar en forma geológica el subsuelo a través de la perforación de un pozo exploratorio, hasta la profundidad en donde se identifique la presencia de hidrocarburos. Al constatar la existencia de hidrocarburos y que éstos se encuentran en cantidades comercialmente explotables, se inicia la instalación de infraestructura para su explotación.

DEBE DECIR

En las actividades de exploración, se pretende identificar las condiciones geológicas del subsuelo para localizar las áreas en las que se puede encontrar estructuras y/o trampas estratigráficas susceptibles de contener hidrocarburo. Una vez detectadas dichas condiciones, se procede a comprobarlas a través de la perforación de un pozo exploratorio, hasta la profundidad en donde se identifique la presencia de hidrocarburos. Al constatar la existencia de hidrocarburos y que éstos se encuentran en cantidades comercialmente explotables, se inicia la instalación de infraestructura para su explotación.

COMENTARIOS

Se sugiere la adecuación de este párrafo de acuerdo a la propuesta de personal de exploración, en la que se establece de manera más explícita la finalidad de la exploración.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

En las actividades de exploración, se pretende identificar las condiciones geológicas del subsuelo para localizar las áreas en las que se puede encontrar estructuras y/o trampas estratigráficas susceptibles de contener hidrocarburo. Una vez detectadas dichas condiciones, se procede a comprobarlas a través de la perforación de un pozo exploratorio, hasta la profundidad en donde se identifique la presencia de hidrocarburos. Al constatar la existencia de hidrocarburos y que éstos se encuentran en cantidades comercialmente explotables, se inicia la instalación de infraestructura para su explotación.

4.5 Campo petrolero

  Región o zona con subsuelo formado por cuencas y estructuras geológicas y/o trampas estratigráficas que alojan hidrocarburos.

COMENTARIO 17

SECCION

Introducción

DICE

PARRAFO 3

Durante el proceso de perforación de pozos, es susceptible que se ocasionen derrames accidentales de compuestos que contaminen el medio marino, impactando y afectando especies de flora y fauna acuáticas, así como ecosistemas circundantes. En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para la perforación y mantenimiento de pozos petroleros en la región marina para prevenir y controlar los impactos ambientales que puedan producir estas actividades.

DEBE DECIR

Durante el proceso de perforación de pozos, es susceptible que se presenten derrames accidentales de compuestos que contaminen el medio marino, impactando y afectando especies de flora y fauna acuáticas, así como ecosistemas circundantes. En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para la perforación y mantenimiento de pozos petroleros en la región marina para prevenir y controlar los impactos ambientales que puedan producir estas actividades.

COMENTARIOS

Cambiar el término “ocasionen por “presenten, debido a que el primero puede dar una connotación de que un derrame se efectúa de manera intencionada.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

Durante el proceso de perforación de pozos, es susceptible que se presenten derrames accidentales de compuestos que contaminen el medio marino, impactando y afectando especies de flora y fauna acuáticas, así como ecosistemas circundantes. En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para la perforación y mantenimiento de pozos petroleros en la región marina para prevenir y controlar los impactos ambientales que puedan producir estas actividades.

COMENTARIO 18

SECCION

Definiciones

DICE

4. 4 Buque

Todo tipo de embarcaciones que opere en el medio marino, incluidos: los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas, móviles o flotantes.

DEBE DECIR

4.4 Embarcación

Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

4.5 ARTEFACTO NAVAL: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

COMENTARIOS

La definición de Buque empleada en el proyecto de Norma, proviene del convenio internacional Marpol 73/78, que en su punto número 2 aclara que son conceptos de aplicación para efectos únicamente del convenio, es decir, que son referencias para la interpretación y aplicabilidad de los protocolos y anexos del mismo Convenio.

Es recomendable considerar las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, debido a que permite una mejor interpretación en lo referente a embarcaciones y artefactos navales.

En la Ley de Navegación y Comercio Marítimos no existe la definición de buque.

PROCEDE PARCIALMENTE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la definición, quedando como sigue:

4.4 Embarcación

Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

En cuanto a la definición propuesta de artefacto naval, el Grupo de Trabajo consideró que, para efectos de esta NOM, el término de embarcación es suficiente y no se requiere la definición de otro término.

COMENTARIO 19

SECCION

4. Definiciones

DICE

4.6 Contenedor

Recipiente rígido con tapa, fondo y paredes; en condiciones de operación, con la solidez, puerta de seguridad y características que permitan su uso repetido, izarse, depositarse y estibarse en unidades de transporte marítimo y terrestre.

DEBE DECIR

4.6 Contenedor

Depósito empleado para la transferencia y transporte de residuos, con las características necesarias para permitir su uso repetido; así mismo, cuenta con elementos estabilizadores exteriores para que pueda ser elevado, estibado e integrado a vehículos.

COMENTARIOS

Emplear definición que ya se encuentra establecida en Norma de Referencia NRF-040-PEMEX-2005 Manejo de residuos en plataformas marinas de perforación y mantenimiento de pozos

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

4.6 Contenedor

Depósito empleado para la transferencia y transporte de residuos, con las características necesarias para permitir su uso repetido; así mismo, cuenta con elementos estabilizadores exteriores para que pueda ser elevado, estibado e integrado a transporte marítimo o terrestre.

COMENTARIO 20

SECCION

4. Definiciones

DICE

4.8 Equipos de perforación y mantenimiento de pozos petroleros marinos

Infraestructura diseñada para perforar o dar mantenimiento a pozos petroleros marinos de exploración o desarrollo de hidrocarburos, las cuales pueden estar instaladas en barcos, plataformas móviles o plataformas fijas.

DEBE DECIR

4.8 Equipos de perforación y mantenimiento de pozos petroleros marinos

Infraestructura diseñada para perforar o dar mantenimiento a pozos petroleros marinos de exploración o desarrollo de hidrocarburos, la cual puede estar instalada en barcos, plataformas móviles o plataformas fijas.

COMENTARIOS

Adecuar la redacción de este punto sustituyendo el término las cuales por la cual, debido a que se refiere a la infraestructura.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

4.8 Equipos de perforación y mantenimiento de pozos petroleros marinos

Infraestructura diseñada para perforar o dar mantenimiento a pozos petroleros marinos de exploración o desarrollo de hidrocarburos, la cual puede estar instalada en embarcaciones, plataformas móviles o fijas.

COMENTARIO 21

SECCION

4. Definiciones

DICE

4.12 Instalación de equipo

Arribo, anclaje y acondicionamiento del equipo de perforación en la plataforma

DEBE DECIR

4.12 UBICACION DE EQUIPO DE PERFORACION

Arribo, anclaje y acondicionamiento del equipo de perforación, que puede estar instalado en barcos, plataformas móviles o plataformas fijas.

COMENTARIOS

Se deben incluir todos los conceptos del punto 4.8 y no solamente en la plataforma, con la finalidad de limitar su alcance.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

4.12 UBICACION DE EQUIPO DE PERFORACION

Arribo, anclaje y acondicionamiento del equipo de perforación, que puede estar instalado en embarcaciones, plataformas móviles o fijas.

COMENTARIO 22

SECCION

4. Definiciones

DICE

4.18 Pozo petrolero de desarrollo

Pozo que se explota una vez identificada su reserva de hidrocarburos.

DEBE DECIR

4.18 Pozo petrolero de desarrollo

Pozo perforado con la finalidad de explotar hidrocarburos.

COMENTARIOS

Se sugiere esta definición, que involucra la perforación del pozo, la cual es la actividad sustantiva que da origen al proyecto de norma.

Eliminar la parte de una vez identificada su reserva, debido a que lo que se explota es la reserva de hidrocarburos, el pozo es el medio.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

4.18 Pozo petrolero de desarrollo

Pozo perforado con la finalidad de explotar hidrocarburos.

COMENTARIO 23

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

5.2.4 Los restos de comida deben triturarse o desmenuzarse para colectarse en recipientes destinados para su uso exclusivo y pueden arrojarse al mar desde las plataformas o buques, cuando las partículas tengan un tamaño igual o inferior a 25 mm (veinticinco milímetros)

DEBE DECIR

5.2.4 Para la eliminación de los residuos alimenticios, éstos podrán arrojarse al mar desde las plataformas o embarcaciones, previo paso por trituradores y las partículas tengan un tamaño máximo de 25 mm (veinticinco milímetros).

COMENTARIOS

Se propone el cambio total de la redacción del punto, debido a que se establece un procedimiento innecesario (tener recipientes para captar residuos alimenticios una vez triturados), el cual es posible evitarlo si una vez separados los residuos alimenticios en el área de cocina se envían directamente al triturador y de ahí al mar, sin la necesidad de volverlos a almacenar en recipientes.

En este punto se hace la diferencia entre plataforma y buque, no así en la definición.

Se propone modificar la definición de buque a embarcación y consecuentemente sustituir la referencia a embarcación.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

5.2.4 Para la eliminación de los residuos alimenticios, éstos podrán arrojarse al mar desde las plataformas o embarcaciones, previo paso por trituradores y que las partículas tengan un tamaño máximo de 25 mm (veinticinco milímetros).

COMENTARIO 24

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

5.2.7 Se debe destinar un área de transferencia para los contenedores con los residuos generados en las plataformas de perforación marina durante las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros. El volumen de residuos generados no debe rebasar la capacidad de captación instalada.

DEBE DECIR

5.2.7 Se debe destinar un área de transferencia para los contenedores con los residuos generados en las plataformas de perforación marina durante las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros. La capacidad de captación instalada debe ser suficiente para el acopio de los residuos conforme se generen.

COMENTARIOS

Adecuar este punto debido a que se puede interpretar que se necesita una capacidad del total de los residuos generados, lo cual es incorrecto.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

DEBE DECIR

5.2.8 Se debe destinar un área de acopio para los contenedores con los residuos generados en las plataformas de perforación marina durante las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros. La capacidad de captación instalada debe ser suficiente para el acopio de los residuos conforme se generen.

COMENTARIO 25

SECCION

3. Referencias

DICE

DEBE DECIR

NOM-054-SEMARNAT-1993 Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

COMENTARIOS

Se debe incluir la NOM-054, que es la norma que se aplica para determinar la incompatibilidad de los residuos y que por tanto se debe utilizar en el punto 5.2.8 de esta norma.

PROCEDE PARCIALMENTE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:

5.2.9 En las áreas de acopio se deben separar e identificar los residuos peligrosos conforme a su incompatibilidad, conforme a la normatividad en la materia.

Sin embargo, no se modificó el apartado de referencias, en virtud de que esta NOM ya estaba incluida en el mismo.

COMENTARIO 26

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

5.2.10 El transporte marítimo de los recortes de perforación será en los mismos contenedores en los que fueron colectados. Los contenedores deben estar cerrados y deben contar con sistemas o dispositivos de protección contra caídas o golpes.

DEBE DECIR

5.2.10 El transporte marítimo de los recortes de perforación será en los mismos contenedores en los que fueron colectados. Los contenedores deben estar cerrados para prevenir derrames durante su manejo y su diseño debe ser de tal manera que puedan soportar caídas o golpes sin que presenten daños en su estructura.

COMENTARIOS

Proponemos que se elimine la última parte del párrafo debido a que actualmente los recipientes empleados, no disponen de la medida mencionada en el punto 5.2.10, por lo que resultaría en una inversión adicional con cargo a PEP, realizar los arreglos pertinentes.

Así mismo los contratos asignados para tal fin no consideran el tipo de contenedor.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

5.2.10 El transporte marítimo de los recortes de perforación será en los mismos contenedores en los que fueron colectados. Los contenedores deben estar cerrados para prevenir derrames durante su manejo y su diseño debe ser de tal manera que puedan soportar caídas o golpes sin que presenten daños en su estructura.

COMENTARIO 27

SECCION

5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros

DICE

5.2.12 Los embalajes o envases que contengan materiales peligrosos deben estibarse bajo cubierta o bien protegerse de la intemperie o agua de mar.

DEBE DECIR

5.2.12 Los embalajes o envases que contengan materiales peligrosos deben protegerse de la intemperie o agua de mar.

COMENTARIOS

Los abastecedores no tienen áreas de carga bajo cubierta.

Adecuar el alcance de este punto.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue:

5.2.12 Los embalajes o envases que contengan materiales peligrosos deben protegerse de la intemperie o agua de mar, conforme a la normatividad vigente.

  México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006


Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/06/2023

DOLAR
17.4732

UDIS
7.773047

TIIE 28 DIAS
11.5000%

TIIE 91 DIAS
11.5055%

TIIE DE FONDEO
11.19%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022