NORMA Oficial Mexicana NOM-051-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa Venustiano Carranza, en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-PESC-2005, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA VENUSTIANO CARRANZA EN EL ESTADO DE COAHUILA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.
WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII; 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, artículo 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-PESC-2005, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA VENUSTIANO CARRANZA EN EL ESTADO DE COAHUILA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Venustiano Carranza en el Estado de Coahuila
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma
8. Evaluación de la Conformidad
0. Introducción
0.1 La Presa Venustiano Carranza, también llamada Don Martín, tiene una superficie de 19,800 Has., y su vaso se refiere a un volumen de agua de 1,358 Mm3, con un histórico de almacenamiento de 281.08 Mm3. La Presa Venustiano Carranza, se ubica en los municipios de Juárez y Progreso, Coahuila, a 70 km del noreste de Ciudad Anáhuac, Nuevo León y cuyos principales tributarios son los ríos Sabinas, Nadadores y el Salado y que actualmente se aprovecha para actividades de pesca comercial y deportiva.
0.2 Que la Presa se construyó en el año de 1930, con el propósito de abastecer agua para uso de riego agrícola, controlar las avenidas y sustituir de agua potable a las comunidades colindantes (Don Martín en Coahuila y Anáhuac en Nuevo León), sumándose actividades como la pesca comercial y deportiva, así como las actividades turísticas aprovechando las condiciones naturales del embalse.
0.3 Que el ordenamiento está orientado a regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, con el fin de garantizar su uso sostenible, su conservación y preservación, mediante su adecuado fomento y administración. Para lograr este objetivo es necesario adoptar medidas científicas y técnicas para mantener o restablecer las poblaciones al Máximo Rendimiento Sostenible.
0.4 Que derivado de los estudios realizados por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por: besugo (Aplodinotus grunniens), carpa (Cyprinus carpio), puyón (Ictalurus furcatus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), pinltontle (Pylodictis olivaris) y tilapia (Oreochromis spp).
0.5 Que la pesca comercial de la Presa Venustiano Carranza incluye las especies de besugo (Aplodinotus grunniens), carpa (Cyprinus carpio), puyón (Ictalurus furcatus), pinltontle (Pylodictis olivares), tilapia (Oreochromis spp) y bagre de canal (Ictalurus punctatus).
0.6 Que la producción de la Presa Venustiano Carranza inició en el año de 1985 con 64.32 ton, y en el año de 1990 su producción fue de 126 ton, incrementándose para 1998 de 170.13 ton; siendo el promedio actual de producción de 130t anuales en donde la carpa representa un 58% de la captura total, el besugo un 15% de la producción y el puyón el 4% al igual que la tilapia. En los meses de abril a junio se lleva a cabo la reproducción de las especies más importantes.
0.7 En la Presa existe una sola organización pesquera denominada Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Venustiano Carranza, S. de R. L. integrada por 62 pescadores y las artes, equipos y métodos de pesca son artesanales, debido a que no existe un ordenamiento pesquero ni la aplicación de medidas de administración del recurso.
0.8 Que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, Pescadores de Venustiano Carranza, S.C.L., ha venido laborando en la presa, por lo que será considerada para la implementación de programas y acciones de fomento y regulatorias que se lleven a cabo en la presa.
0.9 Que el diagnóstico general de la pesca en la Presa Venustiano Carranza, indica que es necesario tomar medidas de administración pesquera con un enfoque precautorio para que se realice de manera racional el manejo de la pesquería.
0.10 Que la existencia de otros recursos pesqueros introducidos y nativos en el sistema de la Presa Venustiano Carranza, como la lobina ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.
0.11 Que la pesca deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en la Presa Venustiano Carranza.
0.12 Que la información biológica disponible de los recursos pesqueros del embalse de la Presa Venustiano Carranza, permite establecer en este momento talla mínima de captura para la lobina, pinltontle, carpa, besugo, bagre y puyón en la pesca tanto comercial como deportivo-recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños.
0.13 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema de la presa.
0.14 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece regulaciones para el aprovechamiento responsable de las especies de la fauna acuática existente en el embalse de la Presa Venustiano Carranza.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el aprovechamiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.
3. Definiciones
3.1 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón para la captura de especies acuáticas.
3.2 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.3 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura.
3.4 Genoma: Dotación genética de un organismo.
3.5 Historial genético: Una relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables.
3.6 Línea de anzuelos: Son líneas simples también cordeles de mano, calas, rosarios, escandallos, etc. Consta de un hilo normalmente de nylon monofilamento, que puede llevar uno o más anzuelos, operados a la deriva o desde tierra en profundidades variables.
3.7 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta (Anexo 1)
3.8 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
3.9 Motoreo: Acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca.
3.10 Pesca de consumo doméstico: La captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice, y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
3.11 Redes de enmalle o agalleras: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unidos a dos cabos o líneas de soporte denominadas relingas (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
3.12 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.13 Trampa o nasa: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y peso. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o cebos, e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
3.14 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Venustiano Carranza en el Estado de Coahuila
4.1 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa Venustiano Carranza podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:
4.1.1 Unicamente podrá realizarse sobre las especies de besugo (Aplodinotus grunniens), cuchilla (Dorosoma cepedianum), carpa (Cyprinus carpio), puyón (Ictalurus furcatus), pinltontle (Pylodictis olivaris), tilapia (Oreochromis spp) y bagre de canal (Ictalurus punctatus).
Dichas especies deberán contar con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad, con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
4.1.2 Los ejemplares de las demás especies de peces que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberadas al agua independientemente de su condición biológica.
4.1.3 Las artes o equipos de pesca para pesca comercial con embarcaciones menores que se autorizan son:
a) Para tilapia carpa o besugo: Red agallera con abertura de malla de 102 mm (4 pulgadas) o mayor con una longitud máxima de 80 m y una caída de 2 a 2.5 m.
b) Para la carpa o bagre: Nasa o trampa, elaborada con cualquier material, siempre y cuando se descarten los organismos que no alcancen la talla mínima.
c) Bagre: Líneas de anzuelos con un máximo de 100 m de longitud, con 150 anzuelos.
4.1.3.1 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando redes de doble y/o triple malla (trasmallos), ni los métodos de arponeo, motoreo o corraleo. Tampoco está autorizada la utilización cualquier atrayente artificial como cebo para auxiliar el proceso de captura ni explosivos.
4.1.4 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.1.4.1 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del embalse de la presa y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamientos y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del agua.
4.1.4.2 En cada embarcación autorizada podrán participar un máximo de 2 socios de la cooperativa, pudiéndose utilizar simultáneamente un máximo de 20 redes por embarcación.
4.1.4.3 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa.
4.1.4.4 Se establece como horario para la instalación de las redes agalleras el domingo a las 6:00 p.m. y se recojan el viernes a las 8:00 p.m., revisando las redes una vez cada 24 horas.
4.2 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Pesca, su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995, así como a las siguientes disposiciones:
4.2.1 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero para el mantenimiento de los organismos capturados, facilitar la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla autorizada.
El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 cm, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo.
4.2.2 Se podrá retener sólo cinco ejemplares diario de lobina, por pescador deportivo, de talla mayor a 340 mm. Para tal efecto, se establece la modalidad de pescar y soltar, que consiste en liberar a los ejemplares que se capturen con talla inferior al más grande.
4.2.3 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante torneos y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo comprendido de las 06:00 a las 19:00 horas.
4.2.4 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.1.4.4, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación de por lo menos tres días.
4.2.5 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien lo realice.
4.3 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones de la Ley de Pesca y su Reglamento, bajo las siguientes condiciones:
4.3.1 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.
4.3.2 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, aquellos que pueda utilizar individualmente el pescador.
4.3.3 Se establece una cuota de captura para la pesca de consumo doméstico de 3 kg, por pescador. Los ejemplares capturados deben cumplir con los requisitos del apartado 4.10.
4.4 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.
4.5 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías.
Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante instrumentos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
4.6 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.
La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante avisos que se publicarán en el mismo órgano oficial.
4.7 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos correspondientes, quedan obligados a:
4.7.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación del embalse de la presa, que desarrolle la Secretaría; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre la Secretaría a través de la CONAPESCA, los productores y prestadores de servicios.
4.7.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
4.7.3 Colaborar con la autoridad competente en acciones específicas para la preservación del medio ecológico e inducir a que los pescadores deportivos protejan las especies y su hábitat.
4.7.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca (Anexo 2), registrar las circunstancias de la pesca y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las oficinas federales de la Secretaría, ubicadas en el Estado de Coahuila.
4.7.5 Los concesionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 3 de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a las Oficinas Federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.
4.8 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el Embalse de la Presa Venustiano Carranza, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tratándose de especies exóticas, híbridas y variedades transgénicas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.9 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas debe justificarse y acreditarse que se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fito o zoosanitarios, o de salud pública.
Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
I. Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.
II. Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados.
III. Certificado de sanidad acuícola.
IV. Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma.
V. Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.
VI. Cuando se trate de la introducción de especies exóticas, híbridas y variedades transgénicas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.10 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para cualquier tipo de aprovechamiento en la presa Venustiano Carranza:
a) Bagre y puyón 32 cm de LT.
b) Besugo 29 cm de LT.
c) Carpa 30 cm de LT.
d) Pinltontle 45 cm de LT.
4.11 En ningún caso se permitirá la introducción de especies de la flora y fauna distintas a las ya existentes en el embalse de la presa.
4.12 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera del embalse de la presa. Para lo cual la Secretaría invitará a participar a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Coahuila, o bien en el Consejo de Administración de Pesquerías de la Presa La Amistad, a los gobiernos estatal y municipal, instituciones académicas, representantes de los sectores social, privado y de la sociedad civil organizada.
4.13 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la presa, notificará mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el Embalse de la Presa Venustiano Carranza; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental, áreas de refugio y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma.
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1. No hay normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Centro Regional de Investigaciones Pesqueras del Instituto Nacional de la Pesca Evaluación Biológico Pesquera de la Presa Venustiano Carranza, Coahuila.
6.2 Contreras-Balderas, S., 2002. Las Presas del Noreste de México. En: De la Lanza-Espino, G. & J. L. García-Calderón (Compls.), Lagos y Presas de México. AGT Editor, S.A., México. pp: 485-499.
6.3 Espinosa Pérez H., M. T. Gaspar Dillanes, P. Fuentes Mata, 1993 Listado Faunísticos de México, III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos, Instituto de Biología, UNAM.
7. Observancia de esta Norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
8. Evaluación de la Conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas por la Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA www.sagarpa.gob.mx/conapesca, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Camarón-Sábalo esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club en Mazatlán, Sinaloa.
8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la NOM, son los descritos en el apartado 4 de la NOM, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de peces en aguas de jurisdicción federal de la Presa Venustiano Carranza en el Estado de Coahuila.
8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de cinco días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información:
Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
Nombre o razón social del permisionario o concesionario.
Número de permiso o concesión de pesca.
Vigencia del permiso.
Número de embarcaciones que ampara el permiso o concesión y nombre de la(s) embarcación(es)
8.5 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.5.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuará la evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca en cualquiera de las siguientes opciones:
8.5.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma.
8.5.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.5.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo la comprobación de la talla de captura de las especies referidas en esta Norma, en el caso de la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en los casos de la pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares capturados.
8.5.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma.
a) Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b) Para constatar la caída de la red, se medirá en tamaño de malla a paño estirado multiplicándose por el número de mallas o bien utilizando cinta métrica para medir la caída longitudinalmente a paño estirado.
c) La comprobación de la longitud de la red se hará midiendo la relinga superior, con cinta métrica desde donde empieza el paño hasta donde termina.
d) La comprobación de la longitud de la línea de anzuelos se hará midiendo con cinta métrica desde donde empieza dicha línea hasta donde termina.
8.5.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque.
8.5.5 Los Oficiales Federales de Pesca elaborarán un informe escrito sobre el cumplimiento de la NOM, que contendrá los resultados de la verificación realizada conforme a las acciones descritas en los apartados 8.5.1.1, 8.5.1.2, 8.5.2, 8.5.3 y 8.5.4 en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el número del permiso o concesión de pesca, la vigencia del permiso y la fecha de evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación inmediatamente.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil seis.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos
3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.
Figura 1
Longitud Total
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006
Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006
Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|