|
DOF: 27/12/2006 |
ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN SUSCRIBE EN UNION DEL SUBSECRETARIO A DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO MEDINA FARFAN, COMO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DEL SECRETARIO ESTATAL DE SALUD, DR. ALVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, Y DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. FRANCISCO DANIEL BARREDA PUGA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES I. EL Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la república se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION, como órgano desconcentrado de LA SECRETARIA, la cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control, y fomento sanitario que le corresponden a LA SECRETARIA, en las materias a las que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII. III. El 28 de julio de 2004, mediante Acuerdo del Ejecutivo de EL ESTADO se creó la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche, en lo sucesivo LA COPRISCAM, como órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud estatal, la cual tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de control, vigilancia y fomento sanitario que corresponden a dicha Secretaría, conforme a las disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Salud del Estado de Campeche y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. IV. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de LA SECRETARIA, entre otras, las señaladas en el punto II y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación. V. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y EL ESTADO suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud. VI. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 11 de octubre de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARIA y EL ESTADO, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública), suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos Específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo. VII. El 30 de junio de 2003, el Ejecutivo Federal y EL ESTADO suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre EL ESTADO y LA SECRETARIA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia, por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o. fracción XXIII, 7o. fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 17bis, 194, 283, 301, 301bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o., fracciones III, IV, VII, IX, X y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004, así como en los artículos 1, 23 y 71, fracción XV inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4o., 26, fracciones I, IV y VI; 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1o., fracción II, 2o., fracciones II, III, V y VI; 163, 614 y 616 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Campeche, LA SECRETARIA y EL ESTADO convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes. DECLARACIONES I. De LA SECRETARIA, por conducto de su representante, que: I.1 La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud. I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a LA SECRETARIA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con su Reglamento. I.4 La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, el 16 de enero de 2006. I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII y IX del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento. I.6 Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal. II. De EL ESTADO, por conducto de su representante, que: II.1 Es parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, siendo libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche. II.2 Que el Gobernador del Estado, C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez, está facultado para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 71, fracción XV inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1o., 3o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, mismo que debe signar en unión del Secretario de Gobierno, o de quien lo supla en sus ausencias, con el refrendo del titular de la dependencia estatal a la que el asunto corresponda, en el presente caso los secretarios de Salud, Dr. Alvaro Emilio Arceo Ortiz, y de la Contraloría, Licda. Margarita Rosa Alfaro Waring, conforme a lo establecido por los artículos 20, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3 Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes sin número, colonia Centro, código postal 24000, de la ciudad de Campeche, Campeche. III. De ambas partes que: III.1 Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de las partes y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para los cual convienen en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre EL ESTADO y LA SECRETARIA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia, por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal. SEGUNDA. Disposiciones Generales. Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, EL ESTADO ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitario relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a LA SECRETARIA en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION conforme al presente Acuerdo. El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación de EL ESTADO bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento. El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales EL ESTADO participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a Aviso de Funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud. El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales EL ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo. Estos trámites son los que se refiere el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica LA SECRETARIA y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica LA SECRETARIA, a través de LA COMISION, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. EL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de fomento sanitario de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación. TERCERA. Compromisos de LA SECRETARIA a través de la COMISION. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, LA SECRETARIA, por conducto de LA COMISION: I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará EL ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento; II. Autorizará a EL ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo del control sanitario; III. Absorberá el costo de: a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios. b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información y, c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que EL ESTADO, asume en los anexos 1 y 2. Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, LA COMISION aportará en la proporción que anualmente convenga con EL ESTADO de acuerdo con el presupuesto que a éste le autorice el Congreso Local, los recursos necesarios para: a) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad o en su caso la región; y b) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes. IV. Establecerá, de común acuerdo con EL ESTADO, los formatos en lo que este último proporcionará información a LA COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento; V. Informará periódicamente a EL ESTADO sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios; y VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo. Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable. CUARTA. Compromisos de EL ESTADO a través de LA COPRISCAM. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, EL ESTADO, por conducto de LA COPRISCAM: I. Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al afecto establezca LA COMISION; II. Remitirá a LA COMISION, en un plazo no mayor de diez días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud para el efecto de ser turnada a LA COMISION y de que el plazo para resolver comenzará a correr transcurridos los diez días hábiles antes señalados, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba; III. Aplicará los recursos que reciba de LA COMISION en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades del presente instrumento; y en su caso, desarrollará acciones y programas de manera coordinada con LA COMISION; IV. Proporcionará mensualmente a LA COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento; V. Se incorporará al sistema de información que convenga con LA COMISION y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados; VI. Gestionará la actualización en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal; VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización; VIII. Aplicará al laboratorio estatal, y en su caso a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que demande la implantación de sistemas de gestión de calidad y la ampliación del marco analítico necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario. IX. Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica establecido por el laboratorio estatal, tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de LA COMISION, donde el catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública; X. Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados de LA COMISION; XI. Permitirá la supervisión técnica por parte de LA COMISION para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo; XII. Informará periódicamente a LA COMISION sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios; y XIII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo. QUINTA. Compromisos de ambas partes. Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes: I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos; II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal; IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados de LA COMISION; y V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades. SEXTA. Facultad de atracción de LA SECRETARIA. LA SECRETARIA, por conducto de LA COMISION, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representen, su impacto o importancia, ameriten su intervención. LA SECRETARIA, a través de LA COMISION, informará por escrito a EL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción. EL ESTADO, por conducto de LA COPRISCAM, se compromete a colaborar con LA SECRETARIA, por conducto de LA COMISION, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado. SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo. Para la efectiva coordinación de acciones, queda facultada la Secretaría de Salud de EL ESTADO para realizar lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo y sus anexos, por conducto de LA COPRISCAM. Al afecto, el titular de la Secretaría de Salud de EL ESTADO directamente, o a través del titular de LA COPRISCAM, podrá designar a los servidores públicos subalternos, de conformidad con las disposiciones aplicables. La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del titular de LA COMISION y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará parte del presente Acuerdo y será publicado en el Periódico Oficial del Estado. OCTAVA. Evaluación y seguimiento. LA SECRETARIA, a través de LA COMISION, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de EL ESTADO, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de EL ESTADO. LA SECRETARIA, por conducto de LA COMISION, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo. La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan. NOVENA. Control. El Organo Interno de Control en LA SECRETARIA verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte LA COMISION, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sistemas integrados de control, por lo que EL ESTADO, mediante la suscripción de este instrumento, acepta atender las recomendaciones que haga LA SECRETARIA, por conducto de LA COMISION, e instrumentarlas a través de su Secretaría de la Contraloría. DECIMA. Relación laboral. El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad asignadas a EL ESTADO seguirán perteneciendo a LA COMISION, y quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyecto objeto del presente Acuerdo. UNDECIMA. Vigencia de otros Acuerdos y Convenios en la materia. Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de otros Acuerdos y Convenios celebrados con anterioridad por EL ESTADO y el Ejecutivo Federal, en lo que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos. DUODECIMA. Solución de controversias. Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control. DECIMATERCERA. Revisión y modificación del Acuerdo. El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación expresada por escrito, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evolución en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo escrito de las partes cuando éstas lo consideren necesario. DECIMACUARTA. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado. El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos a los sesenta días posteriores a la fecha que determinen la partes, o bien, porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable. Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante de once fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Subsecretario A de Gobierno, Encargado del Despacho de la Secretaría de Gobierno, Ricardo M. Medina Farfán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud de la Entidad, Alvaro Emilio Arceo Ortiz.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Margarita Rosa Alfaro Waring.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Francisco Daniel Barreda Puga.- Rúbrica. COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 1.- EXCLUSIVO COFEPRIS Respecto al trámite: ? La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS. En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: ? Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también las realizará la COFEPRIS. 2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: ? Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo. ? Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria. ? Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS emita la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, en lo que no se oponga el Acuerdo publicado el 1 de noviembre de 2004. ? Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables. ? El dictamen y la resolución corresponden a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa. En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: ? Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS. ? El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS. 3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: ? La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables. ? En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables. Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente. 141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTS | 141 | 311101 | 311111 | MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311102 | 311112 | CORTE Y EMPACADO DE CARNE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311104 | 311113 | PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 141 | 311201 | 311211 | PASTEURIZACION DE LECHE Incluye, establos productores de leche. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 141 | 311201 | 311212 | DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311205 | 311221 | PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311202 | 311222 | PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA Además los sustitutos e imitaciones | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311205 | 311231 | PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311204 | 311232 | PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311205 | 311239 | PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ? Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311301 | 311311 | CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311302 | 311321 | DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311301 | 311331 | PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311303 | 311341 | PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ? Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311303 | 311342 | PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311307 | 311343 | PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311304 | 311351 | CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311305 | 311353 | PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311404 | 311421 | PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311405 | 311422 | PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311403 | 311423 | TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311503 | 311511 | PANIFICACION INDUSTRIAL | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311501 | 311513 | PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311602 | 311621 | PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 311701 | 311711 | PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 311702 | 311712 | PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 311801 | 311811 | INGENIOS AZUCAREROS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311901 | 311911 | PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311901 | 311912 | PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311902 | 311921 | PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 311903 | 311922 | PRODUCCION DE CHICLES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312123 | 312111 | PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312123 | 312112 | PRODUCCION DE LEVADURAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312126 | 312113 | PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312124 | 312115 | PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312121 | 312116 | PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312125 | 312121 | PRODUCCION DE HIELO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 312110 | 312131 | PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312127 | 312141 | PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312129 | 312142 | PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 312129 | 312151 | PRODUCCION DE MOLES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | No contaba con clasificación específica | 312153 | PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | No contaba con clasificación específica | 312159 | PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 313050 | 313011 | ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313040 | 313021 | PRODUCCION DE MALTA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | | 313040 | 313022 | PRODUCCION DE CERVEZA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313013 | 313031 | PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313031 | 313032 | PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313012 | 313041 | PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313011 | 313042 | PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313014 | 313049 | PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313032 | 313051 | PRODUCCION DE PULQUE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313033 | 313052 | PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 313020 | 313061 | PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ? Sólo de uso industrial. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 314002 | 314021 | PRODUCCION DE CIGARROS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 314003 | 314022 | PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 321215 | 321244 | PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos. Fábrica o laboratorio de productos higiénicos. | 2 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 321214 | 321255 | PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos. ? Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis. | 2 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 321322 | 321361 | PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos. ? Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos. Sólo si incluye condones masculinos o femeninos. ? Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos. | 3 1 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 323001 | 323011 | CURTIDO Y ACABADO DE CUERO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 341021 341010 | 341031 | PRODUCCION DE PAPEL ? Además, producción de celulosa. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 351214 | 351211 | PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES ? Excepto fábrica de gases medicinales. Sólo si incluye oxígeno para uso humano. ? Fábrica o laboratorio de gases medicinales. | 3 2 | Aviso COFEPRIS-05-023 Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 351213 | 351212 | PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 351215 | 351213 | PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 351231 | 351221 | PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 351232 | 351223 | PRODUCCION DE HULE SINTETICO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 351300 | 351300 | PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 352100 | 352100 | PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas. ? Sólo si incluyen remedios herbolarios: Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. | 3 2 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-006 NOTIFICACION A COFEPRIS | 141 | 352237 | 352211 | PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ? Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 352222 | 352212 | PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 352221 | 352213 | PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ? Incluye tintes y decolorantes para el cabello. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 352210 | 352221 | PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 352231 | 352222 | PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 352232 | 352231 | PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 352233 | 352232 | PRODUCCION DE CERILLOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 352234 | 352234 | PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA ? Sólo si incluye material para diagnóstico médico. Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico. | 2 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 354002 | 354021 | PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 355001 | 355011 | PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 355003 | 355029 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 356002 | 356021 | PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 356006 | 356031 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 361100 | 361100 | PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 361203 | 361212 | PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 362022 | 362043 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 369111 | 369111 | PRODUCCION DE CEMENTO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 369112 | 369112 | PRODUCCION DE CAL | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 369113 | 369113 | PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 369124 | 369191 | PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 371006 371003 | 371043 | LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 371007 | 371052 | PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 372003 | 372021 | AFINACION Y REFINACION DE COBRE | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 372001 | 372031 | AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 371004 | 381111 | FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 381100 | 381121 | FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 381412 | 381461 | GALVANOPLASTIA | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 382206 | 382251 | PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ? Sólo si utilizan fluorocarbonos. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 382206 | 382252 | PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL ? Sólo si utilizan fluorocarbonos. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 382207 | 382261 | PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 383107 | 383131 | PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 383203 | 383241 | PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ? Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico. | 1 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 384125 | 384142 | PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ ? Sólo si utilizan asbesto. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 385001 | 385011 | PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS ? Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico. | 2 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 385002 | 385013 | PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ? Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico. ? Fábrica o laboratorio de material odontológico. | 2 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 390011 | 390049 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE ? Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 611005 | 611019 | COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ? Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 612012 | 612031 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ? Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano. ? Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. ? Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. | 2 2 2 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 612012 | 612032 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 612024 | 612033 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ? Sólo los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios, cosméticos y artículos de tocador). Sólo si incluye remedios herbolarios. ? Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios. | 3 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A NOTIFICACION A COFEPRIS | 141 | 612010 | 612061 | COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ? Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 612001 | 612063 | COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ? Sólo SI venden plaguicidas. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 612013 | 612064 | COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ? Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes. Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ? Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso humano ? Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales. | 3 3 2 2 | Aviso COFEPRIS-05-023 Aviso COFEPRIS-05-006 | | 612015 | 612072 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ? Además considera la venta de solventes. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | SARE 2 | 612015 | 612075 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA ? Sólo SI venden solventes y sustancias tóxicas. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 623042 | 623081 | COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES ? Incluye la venta de solventes. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | SARE 2 | 614007 | 614011 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 614006 | 614021 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 614003 | 614023 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 614008 | 614024 | COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 614003 | 614025 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614004 | 614031 | COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614001 | 614041 | COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614005 | 614061 | COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614010 | 614071 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614009 | 614072 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS ? Sólo los productos alimenticios. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614010 | 614074 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614010 | 614079 | COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 614014 | 614091 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO ? Sólo cigarros, puros y tabacos. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | 141 | 623011 | 623011 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ? Droguería ? Botica | 3 3 | Aviso COFEPRIS-05-006 | | 623011 | 623012 | FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ? Farmacia | 3 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 623080 | 623042 | COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS ? Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 623076 | 623076 | COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES ? Sólo en el caso de venta de plantas medicinales Almacén o expendio de plantas medicinales | 3 | Aviso COFEPRIS-05-006 | 141 | 623043 | 623083 | COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS ? Incluye la venta de solventes | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 626000 | 626021 | COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 711203 | 711252 | AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ? Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-023 | 141 | 385002 | 923164 | LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ? Laboratorio o taller de prótesis dental | 3 | Aviso COFEPRIS-05-006 | SARE 2 | 931011 | 931011 | RESTAURANTES BAR | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931011 | 931019 | OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931011 931013 931014 931015 | 931021 | RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931012 | 931031 | RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ? Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931012 | 931041 | SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 821103 931012 | 931042 | SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | | 931051 | PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ? Sólo cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931031 | 931061 | CANTINAS Y BARES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931032 | 931062 | CERVECERIAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931033 | 931063 | PULQUERIAS | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 931020 | 931064 | CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 932001 932002 932012 | 932011 | HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ? Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el establecimiento. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 | 979002 | 979011 | ALMACENAMIENTO EN GENERAL ? Sólo almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior. | 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A | SARE 2 141 | 979002 | 979012 | ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ? Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ? Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas | 3 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-023 | SARE 2 | 979002 | 979013 | ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ? Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza ? Sólo si almacenan plaguicidas | 3 3 | Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-023 | 198-I y II LGS | | 351214 | PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS ? Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. | 1 | Licencia COFEPRIS-05-001 | 198-II LGS | | 351215 | PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ? Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. ? Producción y destilación de alcohol etílico de uso industrial | 2 2 | Licencia COFEPRIS-05-022-B | 198-II LGS | | 351216 | PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ? Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas | 2 | Licencia COFEPRIS-05-022-B | 198-II LGS | | 351231 | PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS ? Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. | 2 | Licencia COFEPRIS-05-022-C | 198-II LGS | | 351232 | PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ? Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. | 2 | Licencia COFEPRIS-05-022-C | 198-I y II LGS | 352100 | 352100 | PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ? Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano ? Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos ? Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios ? Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano ? Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ? Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ? Centro de mezclas | 1 1 1 1 2 2 1 | Licencia COFEPRIS-05-001 | 198-I LGS | | 612031 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ? Almacén de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso humano, sólo SI venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados | 2 | Licencia COFEPRIS-05-001 | LGS 198 F. I | | 922112 | INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ? Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. | 1 | Licencia COFEPRIS-05-001 | LGS 198 F. I | | 922212 | INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ? Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. | 1 | Licencia COFEPRIS-05-001 | 198-IV LGS | . | 923111 | HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ? Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923112 | HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923113 | HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | | | | ENFERMERIA CON INTERNAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | | ASISTENCIA RESIDENCIAL DEL SECTOR PRIVADO ANTE RETARDO MENTAL | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | | ASISTENCIA RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO PARA SALUD MENTAL | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 198-IV-LGS | | 923121 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV-LGS | | 923131 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923154 | CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADOE ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | 923114 | 923161 | LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV-LGS | 923115 | 923169 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV-LGS | 923115 | 923179 | OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923211 | HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. ? Verificación Sanitaria a establecimientos de atención médica de primer nivel. | 3 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923212 | HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923213 | HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923221 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 923231 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | | 913254 | CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV LGS | 923215 | 923261 | LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 198-IV-LGS | 923216 | 923269 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO ? Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 3 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | 391 bis LGS | | 951056 | LABORATORIOS DE PRUEBA ? Laboratorios analíticos para la evaluación de procesos, toma de muestras y visitas a establecimientos. | 1 | Autorización COFEPRIS-05-001 | 198-II LGS | | 951061 | DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ? Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. | 3 | Licencia COFEPRIS-05-022-A | | | | ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS, TEJIDOS, CELULAS DE SERES HUMANOS Y SUS COMPONENTES Y DISPOSICION DE SANGRE | 1 | Licencia COFEPRIS-05-034-B | 198 F. V | | | ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE ATENCION MEDICA Y ASISTENCIA SOCIAL Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Zacatecas. | 3 | Licencia COFEPRIS-05-034-A | | | 923133 | CONSULTORIO DE MEDICOS HOMEOPATAS | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | 923151 | CONSULTORIO DE MEDICOS Y DIETISTAS DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | 923152 | PSICOLOGIA SOCIAL Y DE CONDUCTA DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | 923153 | TERAPIA OCUPACIONAL Y DEL LENGUAJE DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 198-IV RGS | 923215 | 923261 | OTROS CONSULTORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO | 3 | Licencia COFEPRIS-05-024 | | | | OTROS CONSULTORIOS MEDICOS DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | | AMBULANCIAS Y TRASLADO DE ENFERMOS | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | | CENTROS DE PLANIFICACION FAMILIAR DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924131 | ASILO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS POR EL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924132 | ORFELINATOS Y CASA DE CUNA DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924139 | OTRA ASISTENCIA SOCIAL RESIDENCIAL DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924141 | ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO PARA NIÑOS Y JOVENES | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | | SERVICIO PUBLICO DE ASISTENCIA SOCIAL | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924142 | ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924151 | ASISTENCIA SOCIAL DE AYUDA MUTUA | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924161 | OTRA ASISTENCIA SOCIAL PERSUASIVA O DE ORIENTACION DEL SECTOR PRIVADO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | SARE | | 924173 | ASISTENCIA SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO ANTE CATASTROFES | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 141 | 623077 | 623077 | COMERCIO AL POR MENOR DE ANTEOJOS Y ACCESORIOS | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 141 | 923111 | 923111 | SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (NO PRACTICA ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO) | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | | SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (SI PRACTICA ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO) | 3 | LICENCIA COFEPRIS-05-034-A | | 923113 | 923141 | SERVICIO PRIVADO EN CONSULTORIOS Y CLINICAS DENTALES | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 141 | 923114 | | SERVICIO PRIVADO DE LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 141 | | 923211 | SERVICIO PUBLICO DE HOSPITALIZACION (NO PRACTICAN ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO). | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 141 | 923212 | 923212 | SERVICIO PUBLICO DE CONSULTA EXTERNA. | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 141 | 923215 | 923215 | SERVICIO PUBLICO LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO. | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | 141 | 923216 | 923216 | OTROS SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO. | 3 | AVISO COFEPRIS-05-018-A | | | | ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TRASPLANTE DE ORGANOS. | 1 | LICENCIA COFEPRIS-05-034-B | | | | AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS. PELIGROSOS (plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas y desechos hospitalarios) | 3 | AVISO COFEPRIS-05-023 | CONTROL CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | | 311306 | 311352 | SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS | 3 | CONTROL | 311401 | 311411 | BENEFICIO DE ARROZ | 3 | CONTROL | 311402 | 311412 | DESPULPADO DE CAFE | 3 | CONTROL | 311407 | 311419 | BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS | 3 | CONTROL | 311406 | 311429 | MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ? Sólo los destinados para consumo humano. | 3 | CONTROL | 311502 | 311512 | PANADERIAS | 3 | CONTROL | 311602 | 311521 | PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO | 3 | CONTROL | 311601 | 311611 | PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL | 3 | CONTROL | 311802 | 311812 | PRODUCCION DE PILONCILLO O CANELA | 3 | CONTROL | 312122 | 312114 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA | 3 | CONTROL | 312128 | 312132 | ENVASADO DE TE ? Considera productos para infusión. | 3 | CONTROL | 313050 | 313012 | PRODUCCION DE REFRESCOS | 3 | CONTROL | 314001 | 314011 | BENEFICIO DE TABACO | 3 | CONTROL | 312129 | 352239 | PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ? Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. | 3 | CONTROL | 614002 | 614042 | COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. | 3 | CONTROL | 614010 | 614062 | COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. | 3 | CONTROL | 614011 | 614081 | COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS | 3 | CONTROL | 614012 | 614083 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA | 3 | CONTROL | 614013 | 614089 | COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. | 3 | CONTROL | 621001 | 621011 | COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES | 3 | CONTROL | 621010 | 621021 | COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS | 3 | CONTROL | 621006 621007 | 621023 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES | 3 | CONTROL | 621013 | 621024 | COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS | 3 | CONTROL | 621008 | 621025 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES | 3 | CONTROL | 621009 | 621031 | COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO | 3 | CONTROL | 621003 | 621041 | COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS | 3 | CONTROL | 621002 | 621042 | COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS | 3 | CONTROL | 621004 | 621043 | COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS | 3 | CONTROL | 621012 | 621061 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS | 3 | CONTROL | 621011 | 621071 | COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS | 3 | CONTROL | 621014 | 621072 | COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS ? Sólo los productos comestibles. | 3 | CONTROL | 621015 | 621073 | COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS | 3 | CONTROL | 622002 | 621079 | COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS | 3 | CONTROL | 621019 | 621081 | COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS | 3 | CONTROL | 621019 | 621082 | COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS | 3 | CONTROL | 621016 | 621083 | COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA | 3 | CONTROL | 621017 | 621089 | COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS | 3 | CONTROL | 621018 | 621091 | COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO | 3 | CONTROL | 622001 | 622011 | COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ? Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. | 3 | CONTROL | 622001 | 622012 | COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS ? Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. | 3 | CONTROL | 622001 | 622013 | COMERCIO EN MINISUPERS | 3 | CONTROL | 622002 | 624011 | COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES ? Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico. | 3 3 | CONTROL | 622002 | 624021 | TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE | 3 | CONTROL | 622002 | 624031 | COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION ? Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. | 3 | CONTROL | 979002 | 979013 | ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION Sólo para plaguicidas. | 3 | CONTROL | 0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99. 141 Los giros que tienen en la primera columna el número 141 son aquellos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente. Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141. En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé. COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ANEXO II CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS MODALIDADES Y COMPETENCIAS 1 EXCLUSIVO COFEPRIS Respecto al trámite: La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto. 2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución. Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo. En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables. 3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS. OBSERVACIONES Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente. Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la COFEPRIS, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica infraestructura, lo cual se establecerá en los Acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa. En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita la Comisión Federal. NOMBRE DEL TRAMITE | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTS | REGISTRO SANITARIO | | | | | REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES ? Registro Nuevo ? Modificación ? Renovación | 1 1 1 | COFEPRIS-06-001, COFEPRIS-06-002 COFEPRIS-06-003 COFEPRIS-06-004 COFEPRIS-06-005 COFEPRIS-06-006 COFEPRIS-06-007 COFEPRIS-06-008 COFEPRIS-06-009 COFEPRIS-06-010 COFEPRIS-06-011 COFEPRIS-06-012 COFEPRIS-06-013 COFEPRIS-06-014 COFEPRIS-06-015 COFEPRIS-06-016 COFEPRIS-06-017 COFEPRIS-06-018 COFEPRIS-06-019 COFEPRIS-06-020 | | REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. ? Registro ? Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos. | 1 1 | COFEPRIS-04-004 COFEPRIS-04-005 COFEPRIS-04-006 COFEPRIS-04-007 COFEPRIS-04-008 | | AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS. | 1 | COFEPRIS-04-010 | | AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. | 1 | COFEPRIS-04-009 | | REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS ? Registro ? Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos | 1 1 | COFEPRIS-04-001-A COFEPRIS-04-001-B | | REGISTRO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y BIOSEGURIDAD. | 3 | COFEPRIS-05-038 | LICENCIA SANITARIA | | | | | LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS URBANOS DE SERVICIOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS | 3 | COFEPRIS-05-022-A | | LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RX EXPEDICION. Aguascalientes, Baja Cal., Baja Cal. Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas | 3 | COFEPRIS-05-024 | | LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RX MODIFICACION Aguascalientes, Baja Cal., Baja Cal. Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas | 3 | COFEPRIS-05-025 | PERMISOS SANITARIOS | | | | | PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS | 2 | COFEPRIS-01-021-A COFEPRIS-01-021-B COFEPRIS-01-021-C COFEPRIS-01-021-D COFEPRIS-01-021-E | | PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE HOSPITALES Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y Zacatecas Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. | 3 1 | COFEPRIS-05-039 | | PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y Zacatecas Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. | 3 1 | COFEPRIS-05-039 | | PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y Zacatecas Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. | 3 1 | COFEPRIS-05-039 | | PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. | 2 | COFEPRIS-05-015 | | PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. | 3 | COFEPRIS-03-006-A | | PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | 1 | COFEPRIS-03-003 | | PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | 3 | COFEPRIS-03-005 | | PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ¦ De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. | 1 | COFEPRIS-03-012 | | PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL. ? Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. | 3 | COFEPRIS-01-017 COFEPRIS-01-010-D COFEPRIS-01-015-B | | PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO, DESTINADOS PARA USO PERSONAL, EXCEPTO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. ? Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación efecto de ratificarlo o delegarlo. 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. | 3 | COFEPRIS-01-002 | | PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA DONACION. ? Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Campeche, 13.- Colima, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán | 3 | COFEPRIS-01-010 COFEPRIS-01-015-E COFEPRIS-01-017 | | PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ARTICULO 1 INCISO A) DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. (EXCEPTO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS) ? Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Sinaloa, 13.- Campeche, 14.- Colima, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán. | 3 | COFEPRIS-01-002-A COFEPRIS-01-002-B COFEPRIS-01-004 COFEPRIS-01-005 | | PERMISO DE IMPORTACION TEMPORAL DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (EXCEPTO LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO) 1.- Chihuahua, 2.- Baja California | 3 | COFEPRIS-01-021-F COFEPRIS-01-021-G COFEPRIS-01-021-H | | PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA MAQUILA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS | 3 | | | PERMISO DE LIBROS DE REGISTRO DE BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA | 3 | COFEPRIS-01-027 | | PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. | 1 | COFEPRIS-01-009-A COFEPRIS-01-009-B COFEPRIS-01-010-A COFEPRIS-01-010-B COFEPRIS-01-010-C COFEPRIS-01-010-D COFEPRIS-01-010-E COFEPRIS-01-010-F COFEPRIS-01-011 COFEPRIS-01-012 COFEPRIS-01-013 COFEPRIS-01-014-A COFEPRIS-01-014-B COFEPRIS-01-014-C COFEPRIS-01-015-A COFEPRIS-01-015-B COFEPRIS-01-015-C COFEPRIS-01-015-D COFEPRIS-01-015-E COFEPRIS-01-015-F COFEPRIS-01-015-G COFEPRIS-01-015-H COFEPRIS-01-016 COFEPRIS-01-017 | | PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION. Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. | 3 1 | COFEPRIS-05-026 | | PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. | 3 1 | COFEPRIS-05-027 | | PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ? Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. ? Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. En cuanto a la verificación publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO ? Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. ? Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. (En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente) | 1 2 1 3 | COFEPRIS-02-001-A | | PERMISO PUBLICITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MODALIDAD: B) INSUMOS PARA LA SALUD (medicamentos cuya venta no requiere receta médica, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos). ? Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. ? Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. (En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente) | 1 3 | COFEPRIS-02-001-B | | PERMISO PARA LA INTERNACION AL TERRITORIO NACIONAL DE TEJIDOS, CELULAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS (EXCLUSIVO CORNEAS) | 1 | COFEPRIS-01-025 | | PERMISO DE INTERNACION O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES | 1 | COFEPRIS-01-024 COFEPRIS-01-025 | | PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION | 2 | COFEPRIS-05-028 | | PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION | 2 | COFEPRIS-0-029 | | PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. ? Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ? Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. | 2 3 | COFEPRIS-05-044 | CERTIFICADOS | | | | | CERTIFICADOS DE EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS (ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO) COMPETENCIA DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS ? Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. Modalidades: ? De libre venta (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios) ? De análisis de productos (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios) ? De conformidad de buenas prácticas sanitarias (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios) 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán, 9.- Chihuahua, 10.- Quintana Roo, 11.- Veracruz, 12.- Nuevo León, 13.- Chiapas, 14.- Coahuila.- 15.- Jalisco, 16.- Michoacán. ? Las entidades de Baja California, Baja California Sur, Colima, Sonora, Sinaloa, Yucatán, Tamaulipas y Campeche, serán las únicas que puedan expedir Certificados para Exportación en cualquier modalidad para productos pesqueros. | 3 | COFEPRIS-01-007-A COFEPRIS-01-007-B COFEPRIS-01-007-C COFEPRIS-01-007-D COFEPRIS-01-008 | | CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. ? Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán | 3 | COFEPRIS-01-019-A | | CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. | 1 | COFEPRIS-05-016-B | | CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. | 1 | COFEPRIS-05-016-A | | CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. | 1 | COFEPRIS-05-043 | | CERTIFICACION DE CALIDAD SANITARIA DE PLANTAS PROCESADORAS DE MOLUSCOS BIVALVOS. | 1 | COFEPRIS-07-004-A | | SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) | 1 | COFEPRIS-01-020 | | SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. ? Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos ? Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. | 3 1 | COFEPRIS-03-001 | | SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACION PARA EVALUACION A ESTABLECIMIENTOS LIBRES DE HUMO DE TABACO | 3 | COFEPRIS-01-020 | | CERTIFICADO DE EXPORTACION DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES Y CERTIFICADO SOLO PARA EXPORTACION | 2 | COFEPRIS-01-022-A COFEPRIS-01-022-B | | SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. | 3 | COFEPRIS-09-004 | | VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN. | 2 | COFEPRIS-07-004 | | CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL ? Sistemas de abastecimiento privados ? Sistemas de abastecimiento públicos | 3 3 | COFEPRIS-07-003-A COFEPRIS-07-003-B | ACREDITACIONES | | | | | ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. | 1 | COFEPRIS-07-001 | AVISOS | | | | | AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16 Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. | 3 | COFEPRIS-01-018 | | AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS (ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA, TABACO, JUGUETES Y CERAMICA QUE SEAN COMPETENCIA DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS. 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. | 3 | COFEPRIS-01-006 | | AVISO DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. | 3 | COFEPRIS-05-029 | | AVISO DE NOTIFICACION DE ADUANA PARA PERMISOS DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS. | 1 | COFEPRIS-01-023 | | AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD). | 1 | COFEPRIS-04-003 | | AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES ? Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 1 | COFEPRIS-03-011 COFEPRIS-03-008 | | AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ? Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 1 | COFEPRIS-03-009 | | AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | 1 | COFEPRIS-03-009 | | AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. | 2 | COFEPRIS-04-017 | | AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS | 1 | COFEPRIS-01-026 | | AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD ? Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Colima, 2. Veracruz y 3. Tamaulipas ? Productos biológicos: Jalisco | 1 3 3 | COFEPRIS-03-002 | | AVISO DE INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES ? Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales | 2 1 | COFEPRIS-03-010 | | AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD | 1 | COFEPRIS-05-014 | | AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD | 2 | COFEPRIS-04-018 | | AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES ? Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 1 | COFEPRIS-03-010 | | AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS | 3 | COFEPRIS-05-040 | | AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA ? Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS ? Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas | 1 3 | COFEPRIS-05-012 | | AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS | 3 | COFEPRIS-05-011 | | AVISO DE RESPONSABLE PARA BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION Edo. de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. | 3 1 | COFEPRIS-05-037-B | | AVISO DE RESPONSABLE PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS EN SU MODALIDAD DE TRANSPLANTES | 3 | COFEPRIS-05-037-B | | AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES | 3 | COFEPRIS-03-007 | | AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS | 3 | COFEPRIS-03-014 | | AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS | 1 | COFEPRIS-03-004 | | AVISO DE PUBLICIDAD DIRIGIDA A PROFESIONALES DE LA SALUD En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente) | 1 | COFEPRIS-02-003-A | | AVISO DE PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS | 3 | COFEPRIS-02-002 | | AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA CON Y SIN ACTOS QUIRURGICOS U OBSTETRICOS | 3 | COFEPRIS-05-037-A | | AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA ESTABLECIMIENTOS DE CON DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS, CELULAS | 3 | COFEPRIS-05-037-B | | AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION | 3 | COFEPRIS-05-037-C | | AVISO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y BIOSEGURIDAD | 3 | COFEPRIS-05-038 | TERCEROS AUTORIZADOS | | | | | AUTORIZACION DE TERCEROS: LABORATORIOS ANALITICOS, UNIDADES CLINICAS Y ANALITICAS PARA ANALIZAR LA INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS, TOMA DE MUESTRAS Y EVALUACION DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION | 1 | COFEPRIS-07-001 | CONSERVACION DE INFORMACION | | | | | CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. | 3 | COFEPRIS-03-017 | | CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. | 3 | COFEPRIS-09-006 | | CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION | 3 | COFEPRIS-09-009 | | CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. | 1 | COFEPRIS-09-008 | | CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. | 1 | COFEPRIS-03-016 | | CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. | 1 | COFEPRIS-09-005 | | CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES ? Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales | 2 1 | COFEPRIS-03-016 | | CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES ? Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales | 2 1 | COFEPRIS-09-005 | | CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. | 3 | COFEPRIS-09-009 | | ACCION POPULAR (DENUNCIA) ? Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS ? Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas | 1 3 | COFEPRIS-08-002 | | RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ? Para establecimientos previstos en el criterio 1 Y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS ? Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas | 1 3 | COFEPRIS-08-001 | _______________________________ (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006 Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|