DOF: 19/01/1999

EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., dentro del área de cobertura de la región 3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para usar, aprovechar y explotar una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

ANTECEDENTES

V. El Concesionario, con fecha 30 de septiembre de 1998, realizó el pago de la contraprestación correspondiente al Gobierno Federal, por lo que, con fundamento en los artículos 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción II; 11 fracción I; 12, 14, 18, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 4o. y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente Concesión para usar, aprovechar y explotar una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil a través de una red pública de telecomunicaciones, la que quedará sujeta a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo Unico

Disposiciones Generales

2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico que se indica en el numeral 3.1., para la prestación de los servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil que, de conformidad con el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y sus respectivos anexos, otorgado en el mismo acto administrativo en que se otorga la presente Concesión, el Concesionario debe prestar al usuario final a través de su red pública de telecomunicaciones, en la región 3, que comprende los estados de Chihuahua y Durango y los siguientes municipios de Coahuila: Torreón, Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro y Viesca.

3.1. Banda de frecuencias. Durante la vigencia de esta Concesión, el Concesionario podrá usar la banda de frecuencias 1865-1870 MHz para el segmento inferior y 1945-1950 MHz para el segmento superior, con un ancho de banda total de 10 MHz, dentro del área de cobertura indicada en el numeral 3.4.

3.4. Area de cobertura. La región 3, que comprende los estados de Chihuahua y Durango y los siguientes municipios de Coahuila: Torreón, Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro y Viesca.

4. Obligaciones de cobertura. El Concesionario deberá, en un plazo de 3 (tres) años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, ofrecer los servicios concesionados con su propia Red en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 20% (veinte por ciento) de la población total de la región concesionada. En un plazo de 5 (cinco) años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, deberá ofrecer los servicios concesionados con su propia Red en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 50% (cincuenta por ciento) de la población total de la región concesionada.

Para efectos de que el municipio o delegación política se considere con servicios, el Concesionario deberá estar en condiciones de prestarlos en forma no discriminatoria, cuando cualquier usuario se lo demande, en una área geográfica donde habite el 40% (cuarenta por ciento) de la población del municipio o delegación política de que se trate.

Con 6 (seis) meses de anticipación a la expiración de cada periodo quinquenal, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, el Concesionario deberá acordar con la Comisión el programa de cobertura de la Red para el periodo quinquenal inmediato siguiente. La Comisión aprobará, previo al inicio del periodo quinquenal correspondiente, tomando en cuenta los objetivos de la Ley, la viabilidad económica de dicho programa y, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 50 de dicho ordenamiento, el programa de cobertura que deberá aplicar el Concesionario.

6. Servicios que podrá prestar el Concesionario. La banda de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado materia de la Concesión, se destinará exclusivamente a la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, a través de la red pública de telecomunicaciones, comprendido en el Anexo A de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, en favor del Concesionario.

7. Condiciones de operación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, a través de una red pública de telecomunicaciones.

7.5. El Concesionario, de conformidad con las leyes, reglamentos, reglas, planes técnicos fundamentales vigentes y demás disposiciones administrativas de carácter general aplicables, deberá de interconectar su Red con otras redes autorizadas por la Secretaría que así lo soliciten, de manera no discriminatoria. En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación de interconexión, la Comisión resolverá lo conducente.

7.7. El Concesionario, en términos del artículo quinto transitorio de la Ley, se obliga a respetar los términos y condiciones de los títulos de concesión y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, en los que se contemplen el uso de las frecuencias que formen parte de la banda de frecuencias indicada en el numeral 3.1., para tal efecto el Concesionario se sujetará a lo dispuesto en las resoluciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la Comisión.

8. Contraprestación. El Concesionario enteró al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión la cantidad de $70,100,000.00 (setenta millones cien mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

9. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de esta Concesión.

La Concesión podrá ser prorrogada a juicio de la Secretaría en los términos de la Ley, para lo cual, en su caso, la propia Secretaría requerirá el pago de una contraprestación cuyo monto se fijará tomando en cuenta, entre otros criterios, la amplitud de la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico concesionada, la cobertura geográfica de la Concesión y los nuevos servicios que pudieran prestarse en dichas bandas. En caso de que el Concesionario no acepte las condiciones que establezca la Secretaría para otorgar la prórroga de la vigencia de la Concesión, la Secretaría, ejerciendo la rectoría del Estado en la materia y asegurando la continuidad y modernización de los servicios, licitará dicha banda de frecuencias del espectro radioeléctrico nuevamente, con antelación a la terminación de la vigencia de la Concesión.

11. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Ejército Nacional número 373, piso 5o., colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, D.F.

Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del ejecutivo federal, en el Acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto dé que se dé cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,

HAGO CONSTAR

Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por tres fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.

Se expide la presente constancia a los quince días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 97011)


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