DOF: 04/01/1999

ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

"La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 108 fracción IV, 108-B y 108-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 5o. de su Reglamento Interior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se sujetará a esa Ley, al Reglamento Interior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y que conforme a la fracción IV del citado precepto legal tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y a las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la referida Secretaría, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma.

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su artículo 68 fracción VI compete a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, además del ejercicio de las facultades establecidas por ese ordenamiento, el ejercicio de las facultades que le están atribuidas por otras leyes respecto de la fianza.

Que conforme al artículo 108-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, corresponde a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el ejercicio de las facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

Que el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dispone en el artículo 5o., párrafo segundo, que corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las facultades establecidas en las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, así como en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las conferidas al Presidente de la Comisión. Asimismo, establece que la propia Junta de Gobierno podrá delegar facultades en el Presidente de la Comisión mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que resulta necesario y conveniente delegar en el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la facultad de emitir las aludidas disposiciones e instrucciones a que se refiere el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y el artículo 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en relación con el anteriormente citado; así como delegar la facultad de coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con las políticas que en esas materias competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, facultades que podrán ejercerse a través de la expedición de Circulares y Oficios Circulares en materia de seguros y de fianzas, por lo que se requiere la instrumentación de un acuerdo delegatorio de la Junta de Gobierno de esta Comisión, que faculte al Presidente de la propia Comisión expedir Circulares y Oficios Circulares en materia de seguros y de fianzas, sin perjuicio de que esas facultades puedan ser ejercidas directamente por la citada Junta de Gobierno y con la obligación para el Presidente de informar a este órgano colegiado en la sesión inmediata de todas y cada una de las Circulares y Oficios Circulares por él emitidas.

Que en virtud de lo anterior, esta Junta de Gobierno en sesión 74, punto de acta VIII del 2 de diciembre de 1998, aprobó la propuesta de delegación de facultades que le fue presentada, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el Presidente de la propia Comisión la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley otorga a esta Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y también se le delega la facultad de coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con las políticas que en esas materias competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, facultades que se ejercerán a través de la expedición de Circulares y Oficios Circulares en materia de seguros y de fianzas, sin perjuicio de que esas facultades sean ejercidas directamente por la Junta de Gobierno de la propia Comisión, en la inteligencia de que el Presidente deberá informar a la Junta de Gobierno en la sesión inmediata de todas y cada una de las Circulares y Oficios Circulares por él emitidas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 108 C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 69 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de diciembre de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Aguilera Verduzco.- Rúbrica.


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