ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción III del artículo tercero de la autorización otorgada a Seguros Tepeyac, S.A., por cambio de su domicilio social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-5045.- 731.1/38492.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por cambio de su domicilio social.
Seguros Tepeyac, S.A. Magnocentro No. 5 Col. Centro Urbano Interlomas Huixquilucan, Estado de México
En virtud de que esta Secretaría mediante oficio 366-IV-5044 de esta misma fecha, otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula segunda de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su domicilio social de la Ciudad de México al Centro Urbano Interlomas, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, contenida en el testimonio de la escritura número 6,971, otorgada el 14 de agosto último, ante la fe del licenciado Francisco I. Hugues Vélez, titular de la Notaría número 212 de esta ciudad, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número 211, de la que es titular el licenciado José Eugenio Castañeda Escobedo, con ejercicio en el Distrito Federal, esta propia Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y considerando lo previsto en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción III del artículo tercero de la autorización otorgada en oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4282 del 18 de noviembre de 1991, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I-B-a-4034 del 30 de julio de 1992, 366-IV-6955 del 13 de noviembre de 1996 y 366-IV-6097 del 25 de noviembre de 1997, que faculta a Seguros Tepeyac, S.A. para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud, así como de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente:
"ARTICULO TERCERO.-
III.- El domicilio social será Centro Urbano Interlomas, Municipio de Huixquilucan, Estado de México.
"
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de septiembre de 1998.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.
(R.- 96177)
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