DOF: 04/01/1999

ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Almacenadora Accel, S.A., por aumento de su capital.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-5431.- 717.1/37693.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de capital.

Almacenadora Accel, S.A. Organización Auxiliar del Crédito Calzada Camarones No. 14 02870, México, D.F.

Esa sociedad, a fin de acreditar haber cumplido en tiempo con los puntos segundo y tercero del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1997, remitió a esta dependencia copia del acta de sesión del consejo de administración de esa sociedad celebrada el 28 de octubre de 1997, en la que acordaron aumentar su capital pagado de $17'000,000.00 (diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.) a $20'400,000.00 (veinte millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), sin que para ello fuera necesario celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada con el nombre de concesión el 14 de marzo de 1933, modificada 13 de septiembre de 1943, 29 de agosto de 1945, 22 de mayo de 1946, 10 de mayo de 1951, 11 de septiembre de 1968, 15 de diciembre de 1975, 10 de noviembre de 1981, 12 de junio de 1984, 11 de abril de 1989, 17 de abril de 1990, 10 de marzo de 1994, 23 de enero de 1995 y 17 de marzo de 1997, que faculta a Almacenadora Accel, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, para llevar a cabo las operaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 fracciones I, II y III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO SEGUNDO.-  

I.-  

II.- El capital social es de $30'000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) de los cuales $20'400,000.00 (veinte millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) se encuentran totalmente suscritos y pagados.

III.-  

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de septiembre de 1998.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.

(R.- 96218)


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