OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero InverMéxico, con Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMéxico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-A-3755.- 724.2/303645.
FUSIONES DE ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se autoriza la fusión de InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero InverMéxico, con Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMéxico.
C. Alfredo Acevedo Rivas Representante Legal de InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero InverMéxico Paseo de la Reforma No. 211, 8o. piso Col. Cuauhtémoc 06500, México, D.F.
Hacemos referencia a sus escritos de fechas 19 de marzo, 17 de mayo y 3 de junio de 1996, mediante los cuales solicita autorización para que previo aumento del capital social de su representada, a la cantidad de $56'120,052.00 (cincuenta y seis millones ciento veinte mil cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto la cláusula octava de sus estatutos sociales, InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero InverMéxico (InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V.), se fusione en calidad de empresa fusionada, con Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMéxico (Banco Mexicano, S.A.).
Sobre el particular, esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXIII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o., 8o. fracción XI, 51-A y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, atendiendo a las consideraciones expuestas por esa casa de cambio y tomando en cuenta que en términos del artículo 46 fracción XII de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca múltiple pueden operar con divisas por cuenta propia y de terceros, tiene a bien otorgar autorización para que InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., modifique sus estatutos en virtud del mencionado aumento de capital y se fusione como sociedad fusionada con Banco Mexicano, S.A., con las siguientes condiciones:
1.- En vista del proceso de revisión que lleva a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los estados financieros de InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., con cifras al 31 de diciembre de 1995, en caso de que por cualquier circunstancia resulten modificadas dichas cifras, Banco Mexicano, S.A., habrá de absorber el ajuste que derive de la modificación.
2.- Respecto a las sucursales que en su oportunidad esa sociedad dio aviso a esta dependencia con base en el artículo 65 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que pretenden fungir como centros de cambio especializados del banco, deberán estarse a lo que señale al respecto la Dirección General de Banca Múltiple, toda vez que con la fusión, dichas sucursales pasarían a formar parte de Banco Mexicano, S.A.
3.- En un término de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de recibo del presente oficio, deberá remitir la siguiente documentación:
a) Primer testimonio y dos copias simples de la protocolización del acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., en la que acuerde su fusión con Banco Mexicano, S.A. y del convenio respectivo.
b) Dos copias simples de la protocolización del acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Mexicano, S.A., en la que acuerde su fusión con la citada casa de cambio.
c) Copia simple de la modificación al convenio único de responsabilidades donde conste que InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V. ya no es parte en dicho convenio, por virtud de la fusión.
d) Copias de las publicaciones a que se refieren el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la fracción V del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Por otra parte, se hace de su conocimiento que esta dependencia no procederá a revocar la autorización otorgada a InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., para operar como tal, toda vez que al surtir efectos la fusión, dicha autorización carecerá de vigencia por haberse extinguido la fusionada, de otra manera, de revocarse la misma, el efecto inmediato por disposición de ley, sería poner a la sociedad revocada en estado de disolución y liquidación.
Por último, se le comunica que la presente autorización se concede sin perjuicio de las que en su caso se deban obtener para que Banco Mexicano, S.A. sea parte en la fusión antes aludida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de septiembre de 1996.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, José Julián Sidaoui.- Rúbrica.
La Directora de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dependiente de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, C.P. Ma. Guadalupe Lizardi Huerta, CERTIFICA: Que las presentes copias son reproducción fiel y exacta del oficio original 366-I-A-3755 del 9 de septiembre de 1996, que se tuvo a la vista y del cual obra una copia en el expediente formado en el Archivo de la Dirección General de Seguros y Valores número 724.2/303645, correspondiente a la fusión de InverMéxico Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero InverMéxico (sociedad fusionada), con Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMéxico.
Esta certificación se expide con fundamento en el artículo 107 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Comprende tres fojas debidamente selladas y cotejadas, escritas por una sola de sus caras, excepto la tercera, en la que se asienta la presente certificación.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 96198)
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