DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 29,432.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Zempoala, Hgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo;
Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, que garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las ciudades de México y Tuxpan; contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la zona; apoyará al turismo que por vía terrestre recorre los Estados de México, Puebla y Veracruz; ampliará la capacidad de la carretera federal 130, y permitirá resolver el problema de congestionamiento que actualmente afecta a esta última, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y
Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 29,432.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, dividida en 4 fracciones, comprendida entre los Kilómetros=53+805.00 al 72+280.00, con origen de cadenamiento en el Entronque Ecatepec, Estado de México, y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I.
Se afecta una superficie de 736.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 30.00 m. a la izquierda del eje de proyecto en el PST=53+805.00, continúa tangente de 25.00 m. y AZAC=89°59'59" hasta el vértice 2, continúa tangente de 28.01 m. y AZAC=34°49'28" hasta el vértice 3, continúa tangente de 36.81 m. y AZAC=42°45'56" hasta el vértice 4, continúa tangente de 4.69 m. y AZAC=301°29'15" hasta el vértice 5, continúa tangente de 81.22 m. y AZAC=229°45'13" hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 5,692.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado en el eje de proyecto en el PSC=54+785.00, continúa tangente de 10.00 m. y AZAC=179°59'00" hasta el vértice 2, continúa tangente de 43.41 m. y AZAC=97°56'37" hasta el vértice 3, continúa tangente de 62.62 m. y AZAC=70°24'27" hasta el vértice 4, continúa tangente de 71.84 m. y AZAC=73°50'07" hasta el vértice 5, continúa tangente de 73.82 m. y AZAC=294°49'46" hasta el vértice 6, continúa tangente de 4.47 m. y AZAC=296°33'55" hasta el vértice 7, continúa tangente de 115.60 m. y AZAC=239°53'10" hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;
FRACCIÓN III.
Se afecta una superficie de 13,244.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 20.00 m. a la izquierda del eje del camino actual en el PST=70+060.00, continúa tangente de 1,319.10 m. y AZAC=42°13'28" hasta el vértice 2, ubicado a 20.00 m. a la izquierda del eje del camino actual en el PST=71+379.00, continúa tangente de 14.90 m. y AZAC=00°04'36" hasta el vértice 3, continúa tangente de 1,303.48 m. y AZAC=222°13'28" hasta el vértice 4, continúa tangente de 10.60 m. y AZAC=130°17'49" hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación, y
FRACCIÓN IV.
Se afecta una superficie de 9,760.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 20.00 m. a la izquierda del eje del camino actual en el PST=72+301.68, continúa tangente de 145.24 m. y AZAC=42°13'28" hasta el vértice 2, ubicado en el PC=72+446.92, donde inicia curva simple con las siguientes características: Delta c=16°24' izquierda, Gc=1°00', St=165.13 m., Rc=1,145.92 m., Lc=328.00 m. hasta el vértice 19, ubicado en el PT=72+774.92, continúa tangente de 505.08 m. y AZAC=25°49'28" hasta el vértice 20, ubicado a 20.00 m. a la izquierda del eje del camino actual en el PST=72+280.00, continúa tangente de 10.00 m. y AZAC=296°29'18" hasta el vértice 21, continúa tangente de 505.19 m. y AZAC=205°49'28" hasta el vértice 22, donde inicia curva simple con las siguientes características: Delta c=16°24' izquierda, Gc=1°00', St=165.13 m., Rc=1,145.92 m., Lc=328.00 m. hasta el vértice 39, continúa tangente de 150.22 m. y AZAC=222°13'28" hasta el vértice 40, continúa tangente de 11.13 m. y AZAC=105°08'49" hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación.
La amplitud del derecho de vía entre los Kilómetros=53+000.00 al 54+000.00 es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino y entre los Kilómetros=70+000.00 al 73+000.00 es de 50.00 m., correspondiendo 20.00 m. a la derecha y 30.00 m. a la izquierda del eje del camino actual.
El plano del área a que se refiere el presente artículo, está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.
ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 16 de abril de 1999
Viernes 16 de abril de 1999 DIARIO OFICIAL
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