ANEXOS 24 y 26 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.
Requisitos mínimos que deberá contener el sistema informático de control de inventarios para las empresas maquiladoras o PITEX que hayan efectuado importaciones temporales de mercancías al amparo de su respectivo programa.
I. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE BASE DE DATOS.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A. CATALOGOS.
1. Materiales.
2. Productos.
3. Proveedores.
4. Clientes.
5. Procesos industriales complementarios por terceros.
6. Agentes aduanales.
7. Transportistas.
B. MODULOS.
1. Módulo de importación.
2. Módulo de exportación.
3. Módulo de producción.
II. DESCRIPCION DE LOS CATALOGOS.
A. Materiales. De los materiales autorizados al amparo del programa, se indicará las propiedades y/o características que los describan, número de identificación, fracción arancelaria y proveedor, de acuerdo a lo siguiente:
1. Materiales sujetos a transformación. Aquellos materiales cuya naturaleza química cambia:
- Estado físico (líquido, sólido o gaseoso).
- Densidad.
- Porcentaje de ingrediente activo (valor típico, no rango y mínimo).
- Función (reactivo, medio de reacción, intermedio, catalizador, etcétera.).
- Fórmula química.
- Peso molecular.
2. Materiales sujetos a elaboración. Aquellos materiales cuya forma o dimensiones se modifican, sin que tengan cambio en su naturaleza química:
- Tipo de material (lámina, placa, alambre, barra, madera, tela, forja, etcétera.).
- Dimensiones (longitud, diámetro, espesor, ancho).
- Peso por unidad importada, tipo y peso de empaque.
- Partes y peso promedio de las que se fabrican con estos materiales (exentas de material ajeno al que nos ocupa).
- Cantidad de estas partes fabricadas que se incorporan en el producto final.
3. Materiales semiterminados. Aquellos materiales que es necesario terminar antes de su utilización final:
- Tipo de material.
- Peso unitario antes y después del terminado.
- Indicar si se exporta ensamblado (en cuyo caso, indicar la cantidad de este material que se incorpora en el producto final).
- Indicar si se exporta sin ensamblar.
4. Materiales para ensamble. Aquellos materiales que se importan acabados, listos para su utilización final:
- Tipo de material.
- Peso unitario.
- Productos en los que se emplea.
- Cantidad que se incorpora en cada uno de los productos finales.
5. Materiales de empaque. Aquellos materiales que se importan pare servir de empaque a las mercancías:
- Tipo (caja, bolsa, recipiente, canastilla, rack metálico, etcétera.).
- Material de que está hecho.
- Dimensiones.
- Capacidad en términos del producto que contendrá.
6. Otros materiales. Tales como pinturas, barnices, tintas, emulsiones, suspensiones, soluciones, etcétera:
- Porcentaje de sólidos.
- Función.
- Proceso en que intervienen.
7. Materiales consumibles:
- Tipo de material.
- Estado físico (líquido, sólido o gaseoso).
- Densidad.
- Modelo.
- Dimensiones.
- Peso unitario.
- Tiempo de vida útil.
8. Materiales higroscópicos. Proporcionar la información en base seca y húmeda.
B. Productos. En la descripción de productos se deberá tomar en cuenta, el número del producto, subpartida y el cliente. Asimismo, se deberá disponer Io que proceda, conforme al producto en particular:
· Formulación, fórmula química y peso molecular de los componentes, porcentaje de ingrediente activo (valor típico, no rango, ni valor mínimo), porcentaje de humedad, cantidad y peso de cada una de las partes importadas que lo constituyen por tipo, modelo o talla, dimensiones (largo, ancho, diámetro de espesor), peso unitario, tipo de empaque y cantidad de producto por unidad de empaque.
C. Proveedores. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, país de origen y N/E de los proveedores.
D. Clientes. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, país de destino y N/E de los clientes.
E. Procesos industriales complementarios por terceros. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, material entregado, producto recibido y domicilio.
F. Agentes o apoderados aduanales. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, número de patente o autorización y domicilio de los agentes o apoderados aduanales que tramitan las importaciones de las empresas maquiladoras o PITEX.
G. Transportistas. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, domicilio, ruta(s) y tipo de transporte de la empresa transportista.
III. DESCRIPCION DE LOS MODULOS.
A. Módulo de importación. La información que se propone que contenga el Registro de la base de datos es la siguiente:
1. Datos de la importación. Tipo de operación, clave del producto, número de pedimento, fecha de pedimento, aduana, proveedor, número de factura, fecha de factura, material, número de parte, cantidad de material, fracción arancelaria, unidad de aplicación de la fracción arancelaria, valor en dólares, valor en pesos, tipo de material de acuerdo a los artículos 5o. del Decreto PITEX y 8o. del Decreto de Maquiladoras.
2. Datos de descargo. Los datos se capturarán en el módulo de exportación, y el sistema los transferirá al registro que corresponda en cada caso, en el módulo de importación y son los que a continuación se señalan: número del pedimento de exportación, fecha del pedimento de exportación, número de la constancia de exportación, fecha de la constancia de exportación, número de factura de la transferencia o de Ia exportación, fecha de la factura de transferencia, cantidad de material incorporado que se descarga, cantidad de material que sea merma, cantidad de material que sea desperdicio.
Estos campos deberán repetirse cuantas veces sea necesario hasta que quede saldada la cantidad importada.
3. Datos de operaciones de cambio de régimen. Se indicará el número del pedimento de importación definitiva, clave de pedimento, fecha del pedimento, aduana, cantidad de mercancías por las que se efectúo el cambio de régimen.
Estos campos deberán repetirse cuantas veces sea necesario.
4. Datos del destino de los desperdicios. Destino, número de documento, fecha de documento, cantidad de material, total de desperdicio documentado.
El destino de los desperdicios podrá ser donación, destrucción, nacionalización o retorno.
Estos campos deberán repetirse cuantas veces sea necesario.
5. Datos que debe calcular el sistema. Fecha de vencimiento de la permanencia en el país, total descargado por exportaciones, total descargado por transferencias, total descargado por nacionalizaciones, saldo del material importado, total de material mermado, total de material desperdiciado y saldo de desperdicio.
B. Módulo de exportación. La información que debe contener el Registro de la base de datos es la siguiente:
· Datos de la exportación. Tipo de operación, número del pedimento, fecha del pedimento, aduana, número de la constancia de exportación, fecha de la constancia de exportación, nombre del cliente, número de factura, fecha de factura, semestre, producto, fracción arancelaria, cantidad de producto exportado, unidad de la fracción arancelaria, valor en dólares, valor en pesos y destino.
C. Módulo de producción. La información que debe contener el Registro de la base de datos es la siguiente:
1. Datos para el cálculo del Factor Unitario de Consumo. Se indicará el material de importación, inventario inicial en almacén, inventario inicial en eI área de producción, fecha del inventario inicial, inventario final en almacén, inventario final en el área de producción, fecha de inventario final, cantidad de material importado durante el periodo, cantidad de material vendido como tal en el periodo, cantidad de producto obtenido durante el periodo.
2. Datos para el cálculo del Factor Unitario de Merma. La información que se requiere es la porción de material consumido por unidad de producto obtenido, la cual aI final del proceso no se integra en el producto, ni se dispone físicamente en él. El factor unitario de merma se obtiene, en algunos materiales, tales como pinturas, tintas y barnices, multiplicando el porcentaje de material volátil por el factor de consumo unitario.
3. Datos para el cálculo del Factor Unitario de Incorporación. En este punto, se debe considerar el tipo de proceso empleado por la empresa, para así obtener su producto, y clase de material, pudiendo ser:
· transformación. En este tipo de proceso la materia prima cambia su naturaleza química, por lo que se deberá señalar el peso molecular y pureza típica del material, el peso molecular y pureza típica del producto y las unidades de masa del material incorporado en Ia unidad de producto, cantidad de producto obtenido durante el periodo.
· Elaboración. La materia prima no cambia su naturaleza química, sólo su forma o estado, por lo que se deberá señalar el peso y/o área inicial y final del material utilizado por pieza que se elabore para incorporarse en la unidad del producto y el número de piezas que se incorporen en la unidad de producto y cantidad de producto obtenido durante el periodo.
· Ensamble. La materia prima no cambia, ni su naturaleza química, ni su forma o estado, por lo que se deberá señalar el peso y/o número de piezas o longitud de material que se incorporan en la unidad de producto, cantidad de producto obtenido durante el periodo.
· Material de empaque o envase. Se deberá señalar la cantidad de producto empacado o envasado por unidad de envase o empaque, la cantidad de producto obtenido durante el periodo, el destino, el número de documentos, la fecha del documento, la cantidad de material y el total de desperdicio documentado.
4. Datos para el cálculo del Factor Unitario de Desperdicio. Considerando que el desperdicio está constituido en su caso, por material rechazado como tal, por material que no se integra al producto y que se dispone físicamente de él y por el material que integra al producto rechazado, la información requerida será en base a los factores unitarios de consumo, de incorporación y el de merma, ya que:
Desperdicio = Consumo - Incorporación - Merma. |
IV. RELACION ENTRE LOS MODULOS.
Mediante el módulo de producción, se determinarán los factores unitarios de producción de cada material, en relación a cada producto.
Las cantidades de cada material a descargar que correspondan a cada exportación, se calcularán multiplicando los factores unitarios de producción del material específico, en relación al producto, por la cantidad de producto que ampare el pedimento de exportación o constancia de exportación señalada en el módulo de exportación.
Estas cantidades serán descargadas de manera automática en el primer registro que corresponda al material y que tenga saldo diferente de cero, en el módulo de importación.
V. CONSIDERACIONES PARA EL DESCARGO.
En cada exportación puede haber más de un tipo de productos, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
A. Que las cantidades totales a descargar sean menores que el saldo de un pedimento de importación temporal para el material involucrado.
B. Que las cantidades totales a descargar sean mayores que eI saldo de un pedimento de importación temporal para el material involucrado y, por lo tanto, se requiera descargar en dos o más pedimentos de importación para el material involucrado.
C. Que las cantidades totales a descargar sean mayores que el (los) saldo (s) de el (los) pedimento(s) de importación temporal para el material involucrado y se tenga que descargar de pedimentos de importación definitiva o bajo cuenta aduanera.
VI. CONSIDERACIONES GENERALES.
El sistema debe calcular el balance de materiales para cada producto en función de la cantidad correspondiente exportada, determinar el balance global de materiales sumando las correspondientes cantidades por concepto (consumo, incorporación, mermas y desperdicio), comparar el consumo total contra el saldo del pedimento de importación temporal más antiguo del material involucrado.
Si el consumo total es menor que el saldo, se procederá a efectuar el descargo correspondiente por concepto, es decir, por cantidad incorporada, mermada y/o desperdiciada. Si el consumo total es mayor que el saldo, se descargará el saldo. Las correspondientes cantidades a descargar, se calcularán de la siguiente manera:
A. La cantidad incorporada: Se obtiene de dividir el saldo entre el consumo total y el resultado se deberá multiplicar por la incorporación total.
B. La cantidad de merma: Se obtiene de dividir el saldo entre el consumo total y el resultado se deberá multiplicar por la merma total.
C. La cantidad de desperdicio: Se obtiene de dividir el saldo entre el consumo total y el resultado se deberá multiplicar por el desperdicio total.
La diferencia entre el consumo total y el saldo del pedimento más antiguo, se descargará del siguiente pedimento de importación temporal en orden cronológico, las cantidades a descargar se calcularán conforme a los procedimientos señalados en los rubros del párrafo anterior.
Si ya no hubiere pedimentos de importación temporal con saldo superior a cero pendientes de descargar, se procederá a considerar este descargo en otra sección que se le denominará pendiente para solicitar en su caso la devolución de impuestos bajo cuenta aduanera vía Draw Back según proceda, pero en todo caso, se dispondrá de las correspondientes cantidades por concepto, es decir, por incorporación, mermas y/o desperdicios, calculadas en base a los procedimientos descritos según corresponda.
Tratándose de pedimentos de importación temporal que amparen mercancías que como resultado del proceso de transformación o elaboración, generen desperdicios, el sistema informático deberá consignar como pendiente de descargo el monto correspondiente a los desperdicios en cada pedimento, salvo cuando se determine el destino de dichos desperdicios dentro del plazo de importación temporal, conforme se establece en el módulo de importación, númeral 4 de este Anexo.
VII. OBSERVACIONES.
El sistema será susceptible de utilizarse para el control de operaciones realizadas al amparo de cuenta aduanera.
Para poder utilizarse en el control de operaciones bajo el Decreto de DRAWBACK, o para efectos del TLCAN, será necesario adicionar en el módulo de contabilidad, costos, a efecto de incluir las estructuras de costo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de abril de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.
Datos Inexactos u Omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.26.7.
Norma Oficial Mexicana | Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías que implican riesgo grave |
NOM-0004-SCFI-1994 Información comercial etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios. | Capítulo 4 Excepto: · 4.1.1., b) · 4.1.2., a) |
NOM-015/2-SCFI-1994 Información comercial, etiquetado en juguetes. | Del Capítulo 5: · 5.2. · 5.2.1. · 5.2.3., excepto b) y f) · 5.2.14.1.,sólo tamaño de la letra. |
NOM-020-SCFI-1997 Información comercial - Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales. | Del Capítulo 4: · 4.1., a) y b) |
NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. | Capítulo 5 Excepto: · 5.1., d) |
NOM-050-SCFI-1994 Información comercial. Disposiciones generales para productos. | Del Capítulo 5: · 5.2., excepto 5.2.1. b), 5.2.1. e) y 5.2.1. g) |
NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. | Del Capítulo 4: · 4.2. · 4.2.1. · 4.2.2. · 4.2.4. · 4.2.5. · 4.2.10., excepto en 4.2.10.1.2. la leyenda, lote y fecha de caducidad. · 4.2.10.1.3. · 4.2.11. · 4.3. |
NOM-055-SCFI-1994 Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado. | Del Capítulo 4: · Nombre o razón social del fabricante. · Marca comercial del producto. · Nombre técnico o químico del producto. · Modo de empleo del producto. · Designación del país de origen. |
NOM-084-SCFI-1994 Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. | Del Capítulo 4: · 4.1. · 4.2. · 4.3., en lo que se refiere al inciso 4.3.9. se exceptúa a aquellos coadyuvantes y aditivos que se asocien a reacciones alérgicas y de intolerancia. · 4.5. · 4.6. · 4.8. · 4.9. · 4.10. · 4.11. · 4.11.1.3. · 4.11.1.4. · 4.11.1.5. |
Declaración del contenido para las NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994 y NOM-084-SCFI-1994. | Forma de establecer el contenido neto fuera de los requisitos especificados en la norma. |
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de abril de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999
Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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