ACUERDO por el que se reforman el artículo 2o. y el párrafo segundo del artículo 5o. del Acuerdo por el que se crea el Centro de Estudios Superiores de Turismo, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, 28, 31, 38 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el turismo es una de las actividades que impulsan con mayor dinamismo el desarrollo de muchas regiones del país, por sus efectos directos en la economía de las mismas;
Que la política de información, estadística e investigación prevista en el Programa de Desarrollo del Sector Turismo 1995-2000, fija como objetivos el conocimiento del impacto del turismo en la creación de empleos, la generación de divisas y el desarrollo regional, así como de la potencialidad y requerimientos de cada uno de los destinos turísticos prioritarios y sus regiones, para elevar su rentabilidad, competitividad y calidad;
Que para lograr lo anterior, es pertinente que el Centro de Estudios Superiores en Turismo, órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo, concentre sus esfuerzos y recursos en la generación de información especializada, a través de la realización de estudios e investigaciones, así como de proyectos de información y de asistencia técnica, que contribuyan a fortalecer los objetivos y prioridades nacionales en materia de turismo;
Que en tal virtud se requiere adecuar el instrumento de creación del citado órgano desconcentrado, a fin de hacer compatibles sus funciones con las prioridades señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTíCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 2o. y el párrafo segundo del artículo 5o. del Acuerdo por el que se crea el Centro de Estudios Superiores en Turismo, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- El Centro de Estudios Superiores en Turismo tiene a su cargo las funciones siguientes:
I. Diseñar y coordinar la realización de estudios e investigaciones, proyectos de asistencia técnica y productos informativos, que coadyuven a fortalecer los procesos de toma de decisión para elevar la capacidad competitiva de la industria turística, promover el desarrollo turístico sustentable, mejorar y ampliar la planta de empleo, incrementar la captación de divisas por percepción de turismo y fomentar el desarrollo regional;
II. Diseñar e instrumentar proyectos de asistencia y cooperación técnica con organismos e instituciones públicas, sociales o privadas, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras dependencias;
III. Fomentar y promover la organización e impartición de cursos de actualización y de especialización profesional sobre administración, planeación, dirección, promoción, fomento y desarrollo en materia de turismo;
IV. Ser órgano de consulta respecto de los estudios e investigaciones especializadas en materia de turismo;
V. Elaborar y promover proyectos de divulgación de la información generada a través de los estudios, investigaciones y proyectos de asistencia y cooperación técnica, en apoyo a los programas de desarrollo, promoción y servicios turísticos;
VI. Suscribir acuerdos bases y otros instrumentos de coordinación y cooperación con los diversos sectores público, social y privado para cumplir con las funciones que tiene asignadas, y
VII. Las demás que expresamente determine el Secretario de Turismo.
Artículo 5o.- ...
Integrarán el Consejo Consultivo, el Secretario de Turismo, quien lo presidirá, el Subsecretario de Desarrollo Turístico, el Subsecretario de Promoción Turística, el Coordinador de la Unidad de Servicios Turísticos y el Director General del Centro de Estudios Superiores en Turismo.
...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Óscar Espinosa.- Rúbrica.
2 DIARIO OFICIAL
Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999
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