DOF: 17/05/1999

Resolución por la que se aprueba la metodología para determinar el monto del cargo por servicios conexos del contrato de interconexión a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y los permisionarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Resolución número RES/056/99.

RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA LA METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL MONTO DEL CARGO POR SERVICIOS CONEXOS DEL CONTRATO DE INTERCONEXION A CELEBRARSE ENTRE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y LOS PERMISIONARIOS

RESULTANDO

PRIMERO. Que con fecha 11 de febrero de 1998, este órgano publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución número RES/014/98, sobre la aprobación de los modelos de Contrato de Interconexión y de los Convenios de Compraventa de Excedentes de energía eléctrica (Energía Económica) y de Transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, y los anexos correspondientes, misma que, a partir de su entrada en vigor, dejó sin efecto la diversa Resolución número RES/098/96, de fecha 6 de septiembre de 1996;

SEGUNDO. Que con fecha 11 de febrero de 1998, este órgano publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución número RES/015/98, sobre la aprobación del Contrato de Adhesión para la prestación del Servicio de Respaldo de energía eléctrica, para ser utilizado por la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro con los permisionarios de las modalidades previstas en las fracciones I, II y V del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dicho Contrato previene que el permisionario se obliga a pagar al suministrador, por el servicio de respaldo, las cuotas que resulten de aplicar el Acuerdo de Tarifas correspondiente;

TERCERO. Que la Cláusula Décima Quinta, fracción XV.5 del modelo de Contrato de Interconexión aprobado en la Resolución que se menciona en el Resultando Primero anterior, establece que esta Comisión aprobará el monto del cargo por los Servicios Conexos, a solicitud del suministrador. Dicho cargo comprende los costos en que incurre el suministrador al proporcionar al permisionario control de frecuencia y voltaje, entre otros, como consecuencia de la interconexión;

CUARTO. Que por oficios números 5-1418 y 5-0265, de fechas 11 de noviembre de 1998 y 12 de marzo de 1999, respectivamente, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a esta Comisión la aprobación de la metodología para determinar el monto del cargo por los Servicios Conexos propuesto por dicho organismo, en los términos descritos en el Resultando inmediato anterior, y

QUINTO. Que por oficio número 300000-021, de fecha 22 de enero del año en curso, Luz y Fuerza del Centro comunicó a esta Comisión su conformidad con la propuesta de la Comisión Federal de Electricidad mencionada en el Resultando inmediato anterior, solicitando que la misma sea aprobada.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 fracción IV, y 3 fracciones V y XIII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano promover el desarrollo eficiente de los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica, y cuenta con atribuciones para aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por dichos servicios, así como los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;

SEGUNDO. Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, Base 2), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con el suministrador, en el cual deberá estipularse la contraprestación a favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios;

TERCERO. Que el artículo 159 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que los servicios conexos a la transmisión se convendrán con el suministrador, y que en términos del artículo 160 del citado Reglamento el cargo por dichos servicios se establecerá en los convenios respectivos y será aprobado por la autoridad competente;

CUARTO. Que en virtud de la interconexión, algunos de los permisionarios reciben del suministrador, a través de la red del sistema eléctrico nacional, servicios de control de frecuencia y voltaje, entre otros, que tienen el carácter de Servicios Conexos a la transmisión;

QUINTO. Que para los permisionarios que tienen contratado el Servicio de Respaldo por Falla o por Falla y Mantenimiento el cargo por Servicios Conexos está comprendido en la tarifa correspondiente, en términos del Acuerdo de Tarifas que se menciona en el Resultando Segundo anterior;

SEXTO. Que en los oficios a que se refiere el Resultando Cuarto anterior, la Comisión Federal de Electricidad señala que el costo por los Servicios Conexos comprende los costos en que incurrirá dicho organismo al proporcionar al permisionario control de frecuencia y voltaje, entre otros, como consecuencia de la interconexión; que este cargo no se aplicará a la porción de la capacidad de la Fuente de Energía que tenga contratado el Servicio de Respaldo por Falla o por Falla y Mantenimiento, y que cuando únicamente se contrate el Respaldo por Mantenimiento, los servicios conexos no se cobrarán durante el periodo programado para dicho mantenimiento.

SEPTIMO. Que la capacidad de la Fuente de Energía a que se hace referencia en el Considerando anterior será la menor de las que a continuación se mencionan: i) la que el Permisionario declara que conecta inicialmente al Sistema, o ii) la capacidad máxima de transmisión y/o transformación en el enlace de interconexión; la facturación por los Servicios Conexos se calculará como el 50% del cargo por demanda reservada de la tarifa de respaldo para falla correspondiente y el cargo será mensual, y

OCTAVO. Que como se menciona en el Resultando Quinto anterior, Luz y Fuerza del Centro manifestó su conformidad con la propuesta de la Comisión Federal de Electricidad en los términos señalados en los Considerandos Sexto y Séptimo anteriores.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 36, Base 2), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 16 fracción X, 39 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción IV, 3 fracciones V, XIII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 159 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía

RESUELVE

PRIMERO. Se aprueba la metodología propuesta por el suministrador Comisión Federal de Electricidad, con la conformidad de Luz y Fuerza del Centro, para determinar el monto del cargo por Servicios Conexos, en los términos descritos en los considerandos sexto y séptimo de la presente Resolución.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, en un término máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de emisión del presente acto y hágase de su conocimiento que el mismo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio número 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, en un término de diez días, contado a partir de su fecha de expedición.

CUARTO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/056/99.

México, D.F., a 9 de abril de 1999.- El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, Héctor Olea.- Rúbrica.- Los Comisionados: Javier Estrada, Rubén Flores, Raúl Monteforte, Raúl Nocedal.- Rúbricas.

(R.- 104107)


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