{Circularnúmero RE-006/99, por la que se acuerda otorgar nuevas reglas de internación a los nacionales de la República Popular China, facultándose a la Embajada de México en Beijing, al Consulado General en Hong Kong y al Consulado General en Shangai, para documentar, bajo determinadas condiciones, a nacionales chinos como turistas, transmigrantes, visitantes de negocios y visitantes distinguidos en la calidad de no inmigrante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
CIRCULAR NUMERO RE-006/99
POR LA QUE SE ACUERDA OTORGAR NUEVAS REGLAS DE INTERNACION A LOS NACIONALES DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, FACULTANDOSE A LA EMBAJADA DE MEXICO EN BEIJING, AL CONSULADO GENERAL EN HONG KONG Y AL CONSULADO GENERAL EN SHANGAI, PARA DOCUMENTAR, BAJO DETERMINADAS CONDICIONES, A NACIONALES CHINOS COMO TURISTAS, TRANSMIGRANTES, VISITANTES DE NEGOCIOS Y VISITANTES DISTINGUIDOS EN LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE.
Considerando:
* Que es misión del Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, "contribuir a que los movimientos migratorios de extranjeros y nacionales favorezcan el desarrollo económico, turístico, deportivo, cultural y social del país, preservando la seguridad y soberanía de la Nación, dentro del marco jurídico aplicable y con respeto a los derechos humanos",
* Que tiene como uno de sus objetivos estratégicos, "contribuir de manera permanente en la definición y actualización de una política migratoria que responda a los objetivos nacionales y aliente los flujos migratorios que beneficien al país",
* Que los procesos de globalización y los cambios en la conformación política del mundo, en particular en la región de referencia, representan una oportunidad para que México atraiga flujos migratorios benéficos para su desarrollo económico, turístico, deportivo, cultural y social,
* Que el Instituto Nacional de Migración, ha llevado a cabo un proceso de consulta entre los integrantes de su Consejo Consultivo con el propósito de conocer su opinión sobre el objeto de esta circular.
La Secretaría de Gobernación acuerda nuevas reglas de internación para los nacionales de la REPUBLICA POPULAR CHINA en la calidad de no inmigrante, en las características de turista, transmigrante, visitante y visitante distinguido, conforme a los anexos 1, 2 y 3 de esta circular.
Con base en lo anterior, se acuerda delegar a las Representaciones Consulares del Servicio Exterior Mexicano la facultad para documentar directamente y sin consulta previa a los mencionados extranjeros, bajo las condiciones aquí establecidas, y se solicita incluir el contenido del presente acuerdo como parte integrante del Instructivo Conjunto SG-SRE, dejando por lo tanto sin efecto la Circular RE-004/97 y lo dispuesto para los nacionales chinos en los númerales 2.1, 3.2 y 6.1 del Instructivo Conjunto SG-SRE.
En todo caso, las facultades otorgadas quedarán sujetas a los siguientes condicionamientos:
1. Deberá realizarse una mejor verificación de los elementos base del trámite de internación, examinando la documentación presentada y corroborando los datos de existencia y legal funcionamiento de las empresas ubicadas en China, incluida la Región Administrativa Especial de Hong Kong, o en México.
2. Los representantes consulares deberán realizar entrevistas con los solicitantes en forma personal, hasta obtener una certeza de la autenticidad del evento, de tal manera de que se verifique que se trata de un turista solvente o con familiares en México o técnico con capacidad comprobada en forma documental.
3. Deberá rendirse informe mensual al I.N.M., a través de la oficina de enlace con la S.R.E., ubicada en el edificio del Instituto de todas y cada una de las personas autorizadas y documentadas en la propia embajada y en los Consulados correspondientes.
4. Se realizarán gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República Popular China, por medio del Embajador de México, a efecto de que no sean documentadas con pasaporte oficial personas que sean funcionarios de empresas privadas y que de conformidad con la legislación mexicana les corresponda ingresar al país de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Población.
Fundamentan la instrucción contenida en este oficio el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 3o. fracción VII, 8o. fracción II, 42 fracciones I, II, III, IV y VIII de la Ley General de Población y artículos 39 fracción II, 40 fracción II incisos a) y b), 83, 84, 85 y 86 fracciones I y II, 87 y 91 de su Reglamento.
Para la interpretación o aclaración del contenido y alcance de la presente circular, se faculta a la Coordinación de Regulación de Estancia del Instituto Nacional de Migración para emitir los criterios conducentes.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de enero de 1999.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Alejandro Carrillo Castro.- Rúbrica.
ANEXO 1 | EMBAJADA EN BEIJING |
Característica migratoria | Temporalidad máxima | Derechos migratorios | Requisitos | Cuota mensual |
Turista (FMT) | Hasta por 60 días, improrrogables, con restricciones de cambio de calidad o característica | Exento Paga a partir del 1o. de julio de 1999 (Art. 8o. de la Ley Federal de Derechos) | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. Demostrar solvencia económica con cualquiera de los siguientes elementos: I. Empleo estable o actividad independiente con ingreso mínimo de USD $500.00 mensuales; este requisito será el de mayor peso. II. Propiedad inmobiliaria debidamente registrada a su nombre. III. Cuenta bancaria o de valores con saldo no inferior al equivalente a USD $2,000. 3. Boleto de avión de viaje redondo. 4. Comparecencia personal del extranjero ante la autoridad consular. | 20 FMT |
Transmigrante (FM6) | 30 días | Exento Paga a partir del 1o. de julio de 1999 (Art. 8o. de la Ley Federal de Derechos) | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje que acredite nacionalidad. 2. Acreditar su admisión en tercer país, siendo para EUA, Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelandia o países de Europa Occidental. 3. Declarar no tener impedimento para su readmisión al país donde pretenda documentarse o en el país de su origen. 4. Comprobar recursos económicos suficientes para solventar su salida de México. | Sin cuota |
Visitante persona de negocios (FM3) | 365 días | Paga | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje que acredite nacionalidad. 2. Solicitud avalada por la contraparte del Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI) o por las consejerías comerciales del Banco de Comercio Exterior en el exterior, o acreditar, bajo responsabilidad del funcionario consular, la autenticidad de la información y la actividad que pretenda realizar. | 50 FM3 |
Visitante técnico en maquinaria industrial, electrónicos y sistemas de informática (FM3) | Hasta por 90 días improrrogables | Paga | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. Acreditar fehacientemente que se trata de técnicos que prestan sus servicios a empresas legalmente constituidas en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y que hayan sido contratadas previamente a su ingreso para prestar actividades a empresas en México. | 10 FM3 |
Visitante distinguido (FM16) | 30 días | Exento | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. El Embajador deberá cerciorarse que se trata de investigadores, científicos, humanistas de prestigio internacional, periodistas u otras personas prominentes. | Sin cuota |
ANEXO 2 | CONSULADO GENERAL EN SHANGAI |
Característica migratoria | Temporalidad máxima | Derechos migratorios | Requisitos | Cuota mensual |
Turista (FMT) | Hasta por 60 días, improrrogables, con restricciones de cambio de calidad o característica | Exento Paga a partir del 1o. de julio de 1999 (Art. 8o. de la Ley Federal de Derechos) | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. Demostrar solvencia económica con cualquiera de los siguientes elementos: I. Empleo estable o actividad independiente con ingreso mínimo de USD $500.00 mensuales; este requisito será el de mayor peso. II. Propiedad inmobiliaria debidamente registrada a su nombre. III. Cuenta bancaria o de valores con saldo no inferior al equivalente a USD $2,000. 3. Boleto de avión de viaje redondo. 4. Comparecencia personal del extranjero ante la autoridad consular. | 20 FMT |
Transmigrante (FM6) | 30 días | Exento Paga a partir del 1o. de julio de 1999 (Art. 8o. de la Ley Federal de Derechos) | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje que acredite nacionalidad. 2. Acreditar su admisión en tercer país, siendo para EUA, Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelandia o países de Europa Occidental. 3. Declarar no tener impedimento para su readmisión al país donde pretenda documentarse o en el país de su origen. 4. Comprobar recursos económicos suficientes para solventar su salida de México. | Sin cuota |
Visitante persona de negocios (FM3) | 365 días | Paga | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje que acredite nacionalidad. 2. Solicitud avalada por la contraparte del Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI) o por las consejerías comerciales del Banco de Comercio Exterior en el exterior, o acreditar, bajo responsabilidad del funcionario consular, la autenticidad de la información y la actividad que pretenda realizar. | 20 FM3 |
Visitante técnico en maquinaria industrial, electrónicos y sistemas de informática (FM3) | Hasta por 90 días improrrogables | Paga | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. Acreditar fehacientemente que se trata de técnicos que prestan sus servicios a empresas legalmente constituidas en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y que hayan sido contratadas previamente a su ingreso para prestar actividades a empresas en México. | 10 FM3 |
Visitante distinguido (FM16) | 30 días | Exento | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. El Embajador deberá cerciorarse que se trata de investigadores, científicos, humanistas de prestigio internacional, periodistas u otras personas prominentes. | Sin cuota |
ANEXO 3 | CONSULADO GENERAL EN HONG KONG |
Característica migratoria | Temporalidad máxima | Derechos migratorios | Requisitos | Cuota mensual |
Turista (FMT) | Hasta por 60 días, improrrogables, con restricciones de cambio de calidad o característica | Exento | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. Demostrar solvencia económica con cualquiera de los siguientes elementos: I. Empleo estable o actividad independiente con ingreso mínimo de USD $500.00 mensuales; este requisito será el de mayor peso, así como que el solicitante demuestre su arraigo en Hong Kong. II. Propiedad inmobiliaria debidamente registrada a su nombre. III. Cuenta bancaria o de valores con saldo no inferior al equivalente a USD $2,000. 3. Boleto de avión de viaje redondo. 4. Comparecencia personal del extranjero ante la autoridad consular. | Sin cuota |
Transmigrante (FM6) | 30 días | Exento | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje que acredite nacionalidad. 2. Acreditar su admisión en tercer país, siendo para EUA, Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelandia o países de Europa Occidental. 3. Declarar no tener impedimento para su readmisión al país donde pretenda documentarse o en el país de su origen. 4. Comprobar recursos económicos suficientes para solventar su salida de México. | Sin cuota |
Visitante persona de negocios (FM3) | 365 días | Paga | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje que acredite nacionalidad. 2. Solicitud avalada por la contraparte del Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI) o por las consejerías comerciales del Banco de Comercio Exterior en el exterior, o acreditar, bajo responsabilidad del funcionario consular, la autenticidad de la información y la actividad que pretenda realizar. | Sin cuota |
Visitante técnico en maquinaria industrial, electrónicos y sistemas de informática (FM3) | Hasta por 90 días improrrogables | Paga | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. Acreditar fehacientemente que se trata de técnicos que prestan sus servicios a empresas legalmente constituidas en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y que hayan sido contratadas previamente a su ingreso para prestar actividades a empresas en México. | Sin cuota |
Visitante distinguido (FM16) | 30 días | Exento | 1. Pasaporte vigente o documento de identidad que acredite nacionalidad. 2. El Embajador deberá cerciorarse que se trata de investigadores, científicos, humanistas de prestigio internacional, periodistas u otras personas prominentes. | Sin cuota |
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999
Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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