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DOF: 17/05/1999

ACLARACIONES a los Anexos 5 y 8 contenidos en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, publicados los días 20 y 23 de abril de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aclaraciones a los Anexos 5 y 8 contenidos en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, publicados en el Diario Oficial de la Federación los pasados 20 y 23 de abril de 1999

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.

En la Primera Sección, página 15, renglón 12, dice:

Las cantidades establecidas en el Código, actualizadas en enero de 1999, se dieron a conocer

Debe decir:

Las cantidades establecidas en la Ley del IMPAC, actualizadas en enero de 1999, se dieron a conocer

En la Primera Sección, página 15, renglón 23, dice:

Las cantidades establecidas en el Código, actualizadas en enero de 1999, se dieron a conocer

Debe decir:

Las cantidades establecidas en la Ley del IVA, actualizadas en enero de 1999, se dieron a conocer

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.

En la Segunda Sección, pagina 100 dice:

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 4

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Hasta Crédito al
Ingresos de ingresos de salario quincenal
$ $ $
0.01 6,393.00 147.15
6,393.01 9,412.50 147.00
9,412.51 9,588.00 147.00
9,588.01 12,549.00 147.00
12,549.01 12,784.50 141.90
12,784.51 13,680.00 138.15
13,680.01 16,066.50 138.15
16,066.51 17,046.00 127.95
17,046.01 19,281.00 117.45
19,281.01 22,494.00 106.50
22,494.01 25,707.00 91.65
25,707.01 26,677.50 78.60
26,677.51 En adelante 64.20

Debe decir:

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 4

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Hasta Crédito al
Ingresos de ingresos de salario quincenal
$ $ $
0.01 639.30 147.15
639.31 941.25 147.00
941.26 958.80 147.00
958.81 1,254.90 147.00
1,254.91 1,278.45 141.90
1,278.46 1,368.00 138.15
1,368.01 1,606.65 138.15
1,606.66 1,704.60 127.95
1,704.61 1,928.10 117.45
1,928.11 2,249.40 106.50
2,249.41 2,570.70 91.65
2,570.71 2,667.75 78.60
2,667.76 En adelante 64.20

En la Segunda Sección, página 128 dice:

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 8

Límite

Inferior

Límite

Superior

Cuota

Fija

Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal
$ $ $ %
0.01 1,431.25 0.00 50.00
1,431.26 12,147.91 21.47 50.00
12,147.92 21,348.92 557.33 50.00
21,348.93 24,817.22 1,339.38 50.00
24,817.23 29,712.94 1,772.93 50.00
29,712.95 59,926.76 2,556.24 40.00
59,926.77 94,452.84 6,544.44 30.00
94,452.85 119,853.51 10,066.11 20.00
119,853.52 143,824.03 11,793.38 10.00
143,824.04 En adelante 12,608.33 0.00

Debe decir:

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 8

Límite

Inferior

Límite

Superior

Cuota

Fija

Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal
$ $ $ %
0.01 2,113.95 0.00 50.00
2,113.96 17,942.43 31.71 50.00
17,942.44 31,532.28 823.17 50.00
31,532.29 36,654.96 1,978.26 50.00
36,654.97 43,885.92 2,618.61 50.00
43,885.93 88,511.64 3,775.56 40.00
88,511.65 139,506.54 9,666.12 30.00
139,506.55 177,023.25 14,867.61 20.00
177,023.26 212,427.63 17,418.78 10.00
212,427.64 En adelante 18,622.47 0.00

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de abril de 1999.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999


Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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