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DOF: 23/06/1999

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1998, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-Midibús-Características y especificaciones técnicas y de seguridad, publicado el 10 de febrero de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-SCT-2/SECOFI-1998, TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE ECONOMICO Y MIXTO-MIDIBUS-CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1999.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del ciudadano Subsecretario de Transporte, doctor Aarón Dychter Poltolarek en su carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 38 fracción II, 40 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6o. fracción XII y 19 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, publica las respuestas a los comentarios recibidos al "Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1998, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Económico y Mixto-Midibús-Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad", publicado para ese efecto en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1999, presentados por los interesados, dentro del plazo legal que establece el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Una vez que los comentarios fueron atendidos y analizados en el seno del Subcomité de Normalización número 2 y aprobados por el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, se resolvieron todos los comentarios y en este documento se dan sus respuestas a las que se llegó en el mencionado Subcomité.

Ciudad de México, D.F., a 28 de abril de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

PETICION SOLICITANTE RESPUESTA
REFERENCIAS

Se hace mención a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-Determinación, asignación del número de identificación vehicular - Especificaciones, la cual no está contemplada dentro del texto del Proyecto, por lo que sugiere se incluya dentro del Capítulo de "Bibliografía".

Asimismo, dado que en el capítulo 2 se especifica que el Proyecto se complementa con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes descritas (o las que las sustituyan), se sugiere que se eliminen las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, debido que existe el capítulo anterior, consideramos que no es necesario que cada vez que se mencione una norma contenida en el Proyecto, se indique "ver capítulo 2 Referencias".

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) No se aceptan las propuestas, en virtud de que la Norma que nos ocupa se aplica a vehículos en operación y nuevos, los cuales deben contar con un Número de Identificación, conforme a los que establece la Norma de SECOFI. Asimismo, y por recomendación de la Dirección General de Normas, los títulos de las NOM'S o NMX, deben integrarse en este capítulo, indicando su denominación, título y fecha de su publicación en el DOF, lo que permite se consulte la Norma vigente y no un documento ya modificado, en este sentido, se incluyó a final de cada texto donde se hace mención a una Norma que se aplica a esa disposición en particular, que se vea el capítulo de Referencias.
DEFINICIONES

Los incisos 3.2 y 3.3 son especificaciones, por lo que se sugiere formen parte del Capítulo 4 "Características y especificaciones técnicas y de seguridad".

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) No se acepta la propuesta, en virtud de que se está definiendo a cada modalidad de servicio, y en el capítulo 4 se establecen las especificaciones que deben de reunir las unidades para prestar estos servicios.
De acuerdo a la NOM-008-SCFI-1993 "Sistema General de Unidades de Medida", la unidad de intensidad luminosa es la candela, cuya abreviatura es cd. NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) Se está de acuerdo en que la unidad es la candela, no obstante se verificará que en el interior de la unidad se tenga una iluminación uniforme, lo que implica verificar el flujo luminoso, el cual recibe el nombre de lumen.
DEFINICIONES

En los incisos 3.20 y 3.23, se define "Norma" como "Norma Oficial Mexicana" y "Secretaría" como "Secretaría de Comunicaciones y Transportes", respectivamente, sin embargo, dentro del cuerpo del Proyecto, no se emplean estas definiciones.

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) Se acepta la propuesta, y en la Norma definitiva, se realizarán las modificaciones correspondientes, indicando únicamente el término Norma o Secretaría, según sea el caso.
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD

Se especifique que dicha restricción no aplica para autopartes reconstruidas.

U.S.-PAN- AMERICAN AUTOMOTIVE INDUSTRY OFFICE Toda vez que por seguridad se establece la restricción de utilizar autopartes usadas, con el propósito de no crear confusión se indicará que no se autoriza la incorporación de autopartes reconstruidas con componentes usados. Quedando el texto como se indica a continuación:

"En la fabricación, modificación o carrozado de los vehículos a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se permite la incorporación de autopartes usadas tanto nacionales como de procedencia extranjera, así como de autopartes reconstruidas con componentes usados".

4.1.1.1

El término "peso" utilizando los kilogramos como unidad de medida, en el Proyecto se considera que el término correcto es "masa"; de lo contrario tendría que emplearse el newton.

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) Se está de acuerdo en que el término correcto es masa, sin embargo para efectos de peso se establecen los kgf, los cuales equivalen a 9.8 newton.
4.1.1.4

No se establece tanto el material que debe emplearse, como las tolerancias de la placa.

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) No se estima necesario establecer el tipo de material y sus tolerancias, por tratarse de una señal informativa al usuario, dando opción al transportista de emplear el material que mejor le convenga, siempre y cuando el letrero sea visible y señale el número de pasajeros que pueden transportarse.
Asimismo, a efecto de facilitar la aplicación del documento, sugieren que las figuras aparezcan inmediatamente después de la mención de éstas en el párrafo precedente. NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) No es factible incorporar la figura después del texto, en virtud de que dependiendo de su tamaño, éstas ocupan una hoja completa o parte de la misma, lo que originaría dejar dentro del texto espacios en blanco, lo cual no es conveniente ya que se pierde la continuidad de la disposición, por lo que no se acepta la propuesta.
4.1.2.1

Los sistemas de frenos deben ser de operación neumática, y estar diseñados de acuerdo a las condiciones de operación a que se destinen, tomando en consideración el peso bruto vehicular, cargas máximas por eje y las características de los demás componentes mecánicos de la unidad.

Existen otras formas de comprobar el cumplimiento de estos puntos (homologación), por seguridad de los fabricantes, la memoria de cálculo no se puede entregar a cualquier organismo de certificación.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) No se acepta la propuesta, ya que esta medida se considera necesaria para comprobar el cumplimiento de esta disposición, dicha solicitud se fundamenta en lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su Artículo 88, en el sentido que las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los documentos, informes y datos que se les requieran por escrito, así como las muestras de productos que se les soliciten cuando sea necesario para los fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.
4.1.3.2

El sistema auxiliar de frenado debe ser capaz de permitir que el vehículo continúe transitando a su máximo peso bruto vehicular, a una velocidad no mayor de 30 km/hr en una pendiente descendente de 4.5° mínimo, con respecto al plano horizontal que establece el punto 6.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Pruebas realizadas por empresas afiliadas a esta Asociación determinaron que la condición real para llevar a cabo esta prueba son 4.5° de pendiente y no 6° como se establece en el punto 4.1.3.2

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) Se acepta la propuesta.
4.1.5.1

Las unidades deben utilizar llantas de tipo convencional o radial (servicio de carretera), debiendo cumplir ambos tipos de llanta con las disposiciones de la NOM-016-SCT-2...

Existen otras formas de comprobar el cumplimiento de estos puntos (homologación), por seguridad de los fabricantes, la memoria de cálculo no se puede entregar a cualquier organismo de certificación.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) No se acepta la propuesta, ya que esta medida se considera necesaria para comprobar el cumplimiento de esta disposición, dicha solicitud se fundamenta en lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su Artículo 88, en el sentido que las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los documentos, informes y datos que se les requieran por escrito, así como las muestras de productos que se les soliciten cuando sea necesario para los fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.
4.1.8.1

Las unidades deben cumplir con una relación peso/potencia que permita, superar una pendiente ascendente de 10° (17.6%) mínimo, considerando el peso bruto vehicular de diseño, en la relación de la transmisión que permita ascender la pendiente a una velocidad constante de 20 km/h...

La evaluación de las carreteras para efectos de estas pruebas es importante. Empresas afiliadas a esta Asociación han realizado trabajos de comprobación de pendientes y longitudes para efectuar las pruebas sobre la habilidad en pendiente y frenado en vehículos y no corresponde a los que se establece en el proyecto de Norma, por lo que solicitamos muy atentamente contar con la información y metodología que utiliza la SCT con la finalidad de armonizar los criterios y procedimientos para establecer la velocidad mínima de ascenso.

En varias reuniones técnicas con las autoridades de la DGAF/SCT previas a este Proyecto de NOM, se ha manifestado inclusive por escrito que esta condición sobre la habilidad de pendiente es muy estricta, ANPACT ha realizado una consulta entre las empresas afiliadas sobre este tema y el resultado es que para cumplir con este punto la velocidad promedio debe ser de 20 km/hr.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) No procede la propuesta, en virtud de que de acuerdo con la orografía de las carreteras, se requieren vehículos que superen pendientes mínimo de 10° a una velocidad superior de la propuesta, a efecto de evitar accidentes por alcance debido a las bajas velocidades con que circulan.
5. MUESTREO

Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los midibuses, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los fabricantes de vehículos proporcionarán la información técnica necesaria con la finalidad de homologar el cumplimiento...

Solicitamos la eliminación de este punto y proponemos se acepte la homologación del producto a través de información técnica.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) No es procedente la propuesta, en virtud de que todo producto, proceso o servicio sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con el procedimiento correspondiente para la evaluación de la conformidad.
6.1.2

Ambos sistemas de frenado, trabajando por separado, deben mantener el vehículo transitando a su máximo peso bruto vehicular a una velocidad no mayor de 30 km/hr en una pendiente descendente de 4.5° mínimo promedio con respecto al plano horizontal y cuya longitud mínima sea 6 km en el tramo de prueba...

Pruebas realizadas por empresas afiliadas a esta Asociación determinaron que la condición real para llevar a cabo esta prueba son 4.5° de pendiente y no 6° como se establece.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) No se acepta la propuesta, en virtud de que la infraestructura carretera por la que operan este tipo de unidades presenta pendientes mínimo de 6° con respecto al plano horizontal.
6.1.3

No se especifica si la desaceleración de 1.8 m/seg2, es un límite máximo o mínimo, se considera que debe ser mínimo.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) Se acepta la propuesta, a efecto de comprobar la eficiencia del sistema de frenos.
6.3.2

Propone que el ángulo del roll sea el parámetro a medir en la prueba de estabilidad en curva, el ángulo debe ser menor a 5° bajo las siguientes condiciones: El diámetro del círculo es de 60 m, la velocidad de 38 km/hr y una aceleración lateral de 3.8 m/seg2.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. (ANPACT) Se acepta la propuesta, y se integrará en el punto correspondiente.
6.8

Se especifiquen las características del equipo de computadora que se necesita y se haga más amplia la explicación del procedimiento.

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) El equipo de cómputo debe tener la capacidad suficiente para soportar un programa de análisis finito de fuerzas en tres dimensiones.
Dentro del capítulo 9 "Bibliografía" se incluya la NOM-008-SCFI-1993 "Sistema de Unidades de Medida", toda vez que los criterios para utilizar las unidades se hicieron basándose en dicha NOM. NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) Se acepta la propuesta, y la Norma se integrará en el capítulo 2 Referencias.
Existen dos Apéndices "A", por lo que recomienda se designen con letras diferentes. NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) No se tienen dos apéndices "A", ya que éste como se indica contempla las tablas y figuras, y el apéndice "B", corresponde al Procedimiento para evaluar la conformidad, por lo que no se acepta la propuesta.
APENDICE B PUNTO 1 CERTIFICACION

A ese respecto, la institución acreditadora de Organismos de Certificación a partir del 15 de enero del presente, es la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). En tal virtud, sugiere se modifique el párrafo anterior en cuanto al ente acreditador.

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE) Cuando se estructuró el proyecto de Norma, no se contaba con la Entidad de Acreditación que se señala, no obstante, se está de acuerdo con la propuesta, y se realizará la modificación correspondiente.
Se efectúe una regulación factible que comprenda todos los sectores y sus intereses y que contemplen un tratamiento casuístico por regiones en el país tal y como sucede en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y que además se creen las condiciones necesarias económicas para financiar la adquisición de vehículos. UNION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS EJIDALES

(UNTRAC)

No se acepta la propuesta, en virtud de que no es factible estructurar y emitir Normas Oficiales Mexicanas regionales, no obstante se trabaja en la modificación al Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de noviembre de 1998, y se indicará la flexibilidad para que los vehículos actuales operen en tramos carreteros mayores a 30 Km., dependiendo de la necesidad del servicio y que no se proporcionen servicios paralelos en autobús, o bien, que no se enlacen servicios para hacer más larga la ruta.

Ciudad de México, D.F., a 28 de abril de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de junio de 1999


Miércoles 23 de junio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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