DOF: 15/09/1999

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Sierra de Huautla, ubicada en los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo, en el Estado de Morelos, con una superficie total de 59,030-94-15.9 hectáreas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 2o., fracciones II y llI, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74 y 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. de la Ley Forestal; 4o., incisos a), b) y d), 9 y 15 de la Ley Federal de Caza; 5o., 6o., fracción IV, 7o., fracciones II y IV, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, los ecosistemas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural de México, el cual constituye una riqueza pública que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario y urbanístico en las últimas décadas se ha realizado en una forma desordenada y ha causado graves daños al patrimonio natural, lo que provoca que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer, esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen uno o varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

Que la región Sierra de Huautla, al ubicarse en la Cuenca del Río Balsas, constituye un rico reservorio de especies endémicas de México y que por ser un área de topografía accidentada cuyas altitudes varían de los 700 a los 2,240 msnm presenta una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan las selvas bajas caducifolias que contienen un alto porcentaje de las formas de vida, exclusivas de nuestro país, y que constituyen parte del patrimonio genético de la humanidad;

Que la región Sierra de Huautla proporciona recursos hidrológicos de gran valor, y su cubierta forestal protege las represas, canales y obras públicas que permiten el florecimiento de las actividades productivas para una amplia región de los estados de Morelos, Puebla y Guerrero; especialmente para los municipios morelenses de Amacuzac, Puente de lxtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo;

Que en la región de Sierra de Huautla existen numerosas especies endémicas de flora de la Cuenca del Río Balsas, destacando las siguientes: cuajiotes, copales y copalillos, palo zopilote, cardón del Balsas, órgano de mezcala y amate amarillo;

Que igualmente se encuentran especies faunísticas relevantes como: mariposa de barón, guacamaya verde, primavera del Balsas, leoncillo, falsa coralillo del Balsas, lagarto enchaquirado, tigrillo, tecolote del Balsas, mosquero del Balsas, ocelote y yaguaoroundi;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Ambiental del Gobierno del Estado de Morelos, los municipios de Amacuzac, Puente de lxtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, el Centro de Educación Ambiental e Investigación Sierra de Huautla, la Sociedad Mexicana de Lepidopterología A. C. y con la participación de los habitantes de la región, realizó estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas del área Sierra de Huautla no se encuentran significativamente alterados, se caracterizan por su gran riqueza y fragilidad, que constituyen muestras representativas de los ecosistemas originales, por lo que debe planificarse y administrarse integralmente el cuidado y uso adecuado de estos recursos naturales, a efecto de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos y evolutivos; además de proteger los hábitats naturales de la región y los ecosistemas más frágiles; conservar la diversidad genética de las especies de flora y fauna de la zona y hacer del área un campo propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1999 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar la región conocida como Sierra de Huautla, que se ubica en el Estado de Morelos, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Sierra de Huautla, ubicada en los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo, en el Estado de Morelos, con una superficie total de 59,030-94-15.9 Hectáreas (CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA HECTÁREAS, NOVENTA Y CUATRO ÁREAS, QUINCE PUNTO NUEVE CENTIÁREAS); integrada por un polígono general cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "SIERRA DE HUAUTLA", LA CUAL ESTÁ CONTROLADA TOPOGRÁFICAMENTE POR LAS COORDENADAS ORTOGONALES DE LA LÍNEA BASE 5166 DE LA SUBRED GEODÉSICA MINERA DE COORDENADAS Y=2039,463.3647; X=498,204.1006

(59,030-94-15.9 hectáreas)

El polígono se inicia en el vértice 1 (LB 5166) de coordenadas Y=2'039,463.3647; X=498,204.1006; partiendo de este punto con un rumbo N 1928'04" E y una distancia de 2,913.18 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'042,210; X=499,175; partiendo de este punto con un rumbo de N 3252'42" E y una distancia de 2,643.41 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'044,430; X=500,610; partiendo de este punto con un rumbo de N 0728'17" E y una distancia de 3,998.95 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'048,395; X=501,130; partiendo de este punto con un rumbo de N 2806'18" E y una distancia de 5,158.23 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'052,945; X=503,560; partiendo de este punto con un rumbo de N 8459'42" E y una distancia de 2,464.39 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'053,160; X=506,015; partiendo de este punto con un rumbo de S 7426'22" E y una distancia de 8,689.48 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'050,829; X=514,386; partiendo de este punto con un rumbo de S 1910'02" E y una distancia de 3,265.00 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'047,745; X=515,458; partiendo de este punto con un rumbo de S 1512'31" W y una distancia de 7,135.92 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'040,859; X=513,586; partiendo de este punto con un rumbo de N 8901'08" W y una distancia de 4,555.66 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'040,937; X=509,031; partiendo de este punto con un rumbo de S 1840'56" W y una distancia de 2,122.85 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'038,926; X=508,351; partiendo de este punto con un rumbo de S 2405'16" E y una distancia de 2,410.94 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'036,725; X=509,335; partiendo de este punto con un rumbo de S 4842'41" W y una distancia de 3,626.57 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'034,332; X=506,610; partiendo de este punto con un rumbo de S 8253'45" W y una distancia de 7,786.77 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'033,369; X=498,883; partiendo de este punto con un rumbo de S 3303'03" W y una distancia de 1,591.53 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'032,035; X=498,015; partiendo de este punto con un rumbo de S 4750'23" W y una distancia de 3,568.19 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'029,640; X=495,370; partiendo de este punto con un rumbo de S 5427'44" W y una distancia de 1,892.51 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'028,540; X=493,830; partiendo de este punto con un rumbo de S 0610'12" E y una distancia de 1,116.46 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'027,430; X=493,950; partiendo de este punto con un rumbo de S 5139'11" W y una distancia de 1,086.36 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'026,756; X=493,098; partiendo de este punto con un rumbo de N 5510'39" W y una distancia de 996.43 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'027,325; X=492,280; partiendo de este punto con un rumbo de N 2218'22" W y una distancia de 632.31 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'027,910; X=492,040; partiendo de este punto con un rumbo de N 3431'16" E y una distancia de 1,146.96 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'028,855; X=492,690; partiendo de este punto con un rumbo de N 0749'58" W y una distancia de 953.89 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'029,800; X=492,560; partiendo de este punto con un rumbo de S 8445'10" E y una distancia de 492.06 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'029,755; X=493,050; partiendo de este punto con un rumbo de NORTE FRANCO y una distancia de 805.00 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'030,560; X=493,050; partiendo de este punto con un rumbo de N 4030'10" W y una distancia de 315.63 m.

se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'030,800; X=492,845; partiendo de este punto con un rumbo de N 8124'58" W y una distancia de 268.00 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'030,840; X=492,580; partiendo de este punto con un rumbo de N 1535'34" W y una distancia de 892.86 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'031,700; X=492,340; partiendo de este punto con un rumbo de S 8123'03" W y una distancia de 166.88 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'031,675; X=492,175; partiendo de este punto con un rumbo de S 4423'25" W y una distancia de 664.71 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'031,200; X=491,710; partiendo de este punto con un rumbo de N 7428'33" W y una distancia de 280.22 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'031,275; X=491,440; partiendo de este punto con un rumbo de N 1151'35" E y una distancia de 1,532.71 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'032,775; X=491,755; partiendo de este punto con un rumbo de N 4406'50" W y una distancia de 1,371.95 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'033,760; X=490,800; partiendo de este punto con un rumbo de N 2538'27" W y una distancia de 554.61 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'034,260; X=490,560; partiendo de este punto con un rumbo de N 7900'52" W y una distancia de 865.86 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'034,425; X=489,710; partiendo de este punto con un rumbo de S 5200'04" W y una distancia de 203.03 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'034,300; X=489,550; partiendo de este punto con un rumbo de N 3916'29" W y una distancia de 1,382.21 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'035,370; X=488,675; partiendo de este punto con un rumbo de N 0649'24" W y una distancia de 589.17 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2'035,955; X=488,605; partiendo de este punto con un rumbo de N 3250'42" W y una distancia de 470.15 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2'036,350; X=488,350; partiendo de este punto con un rumbo de S 7344'23" W y una distancia de 250.00 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'036,280; X=488,110; partiendo de este punto con un rumbo de N 6042'45" W y una distancia de 1,553.58 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2'037,040; X=486,755; partiendo de este punto con un rumbo de N 5111'27" W y una distancia de 419.64 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2'037,303; X=486,428; partiendo de este punto con un rumbo de S 2511'28" W y una distancia de 3,058.92 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2'034,535; X=485,126; partiendo de este punto con un rumbo de S 4048'03" W y una distancia de 840.17 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'033,899; X=484,577; partiendo de este punto con un rumbo de S 4221'05" W y una distancia de 1,040.55 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2'033,130; X=483,876; partiendo de este punto con un rumbo de S 8823'39" W y una distancia de 1,213.47 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2'033,096; X=482,663; partiendo de este punto con un rumbo de N 8741'32" W y una distancia de 670.54 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2'033,123; X=481,993; partiendo de este punto con un rumbo de S 2130'57" W y una distancia de 335.36 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'032,811; X=481,870; partiendo de este punto con un rumbo de N 7450'15" W y una distancia de 1,789.28 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2'033,279; X=480,143; partiendo de este punto con un rumbo de N 7133'02" W y una distancia de 1,257.63 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2'033,677; X=478,950; partiendo de este punto con un rumbo de S 5712'58" W y una distancia de 1,420.21 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2'032,908; X=477,756; partiendo de este punto con un rumbo de N 6332'40" W y una distancia de 936.01 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'033,325; X=476,918; partiendo de este punto con un rumbo de N 1056'57" W y una distancia de 1,152.98 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2'034,457; X=476,699; partiendo de este punto con un rumbo de N 4145'21" W y una distancia de 699.74 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2'034,979; X=476,233; partiendo de este punto con un rumbo de N 2435'05" W y una distancia de 673.01 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2'035,591; X=475,953; partiendo de este punto con un rumbo de N 8627'44" E y una distancia de 1,199.28 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'035,665; X=477,150; partiendo de este punto con un rumbo de N 0930'19" E y una distancia de 1,089.96 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2'036,740; X=477,330; partiendo de este punto con un rumbo de N 8400'42" W y una distancia de 431.35 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2'036,785; X=476,901; partiendo de este punto con un rumbo de N 2456'23" W y una distancia de 2,743.86 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2'039,273; X=475,744; partiendo de este punto con un rumbo de N 8814'15" W

y una distancia de 1,755.83 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'039,327; X=473,989; partiendo de este punto con un rumbo de N 8012'28" W y una distancia de 999.56 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2'039,497; X=473,004; partiendo de este punto con un rumbo de N 8244'58" W y una distancia de 1,418.34 m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2'039,676; X=471,597; partiendo de este punto con un rumbo de N 6727'41" W y una distancia de 866.15 m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2'040,008; X=470,797; partiendo de este punto con un rumbo de S 6811'54" W y una distancia de 53.85 m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2'039,988; X=470,747; partiendo de este punto con un rumbo de N 7001'00" W y una distancia de 117.04 m. se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2'040,028; X=470,637; partiendo de este punto con un rumbo de S 8254'00" W y una distancia de 283.17 m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2'039,993; X=470,356; partiendo de este punto con un rumbo de S 7851'57" W y una distancia de 191.60 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2'039,956; X=470,168; partiendo de este punto con un rumbo de S 8614'53" W y una distancia de 61.13 m. se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2'039,952; X=470,107; partiendo de este punto con un rumbo de S 4143'46" W y una distancia de 49.57 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2'039,915; X=470,074; partiendo de este punto con un rumbo de N 8245'13" W y una distancia de 1466.71 m. se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2'040,100; X=468,619; partiendo de este punto con un rumbo de S 3800'15" W y una distancia de 505.09 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y=2'039,702; X=468,308; partiendo de este punto con un rumbo de N 8325'04" W y una distancia de 601.96 m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y=2'039,771; X=467,710; partiendo de este punto con un rumbo de N 3503'33" W y una distancia de 1,183.79 m. se llega al vértice 73 de coordenadas Y=2'040,740; X=467,030; partiendo de este punto con un rumbo de N 7624'52" W y una distancia de 3,358.97 m. se llega al vértice 74 de coordenadas Y=2'041,529; X=463,765; partiendo de este punto con un rumbo de S 5545'45" W y una distancia de 696.73 m. se llega al vértice 75 de coordenadas Y=2'041,137; X=463,189; partiendo de este punto con un rumbo de S 8758'07" W y una distancia de 874.54 m. se llega al vértice 76 de coordenadas Y=2'041,106; X=462,315; partiendo de este punto con un rumbo de N 2826'38" W y una distancia de 1,950.45 m. se llega al vértice 77 de coordenadas Y=2'042,821; X=461,386; partiendo de este punto con un rumbo de N 0852'26" E y una distancia de 816.77 m. se llega al vértice 78 de coordenadas Y=2'043,628; X=461,512; partiendo de este punto con un rumbo de N 5234'06" W y una distancia de 1,632.07 m. se llega al vértice 79 de coordenadas Y=2'044,620; X=460,216; partiendo de este punto con un rumbo de N 0131'53" W y una distancia de 561.20 m. se llega al vértice 80 de coordenadas Y=2'045,181; X=460,201; partiendo de este punto con un rumbo de N 4234'27" W y una distancia de 2,205.32 m. se llega al vértice 81 de coordenadas Y=2'046,805; X=458,709; partiendo de este punto con un rumbo de N 0005'32" W y una distancia de 620.00 m. se llega al vértice 82 de coordenadas Y=2'047,425; X=458,708; partiendo de este punto con un rumbo de N 3137'56" W y una distancia de 1,513.92 m. se llega al vértice 83 de coordenadas Y=2'048,714; X=457,914; partiendo de este punto con un rumbo de N 0055'11" W y una distancia de 1,993.25 m. se llega al vértice 84 de coordenadas Y=2'050,707; X=457,882; partiendo de este punto con un rumbo de N 3136'59" W y una distancia de 421.57 m. se llega al vértice 85 de coordenadas Y=2'051,066; X=457,661; partiendo de este punto con un rumbo de N 4927'11" W y una distancia de 227.66 m. se llega al vértice 86 de coordenadas Y=2'051,214; X=457,488; partiendo de este punto con un rumbo de N 6203'32" W y una distancia de 204.88 m. se llega al vértice 87 de coordenadas Y=2'051,310; X=457,307; partiendo de este punto con un rumbo de N 5540'58" E y una distancia de 354.75 m. se llega al vértice 88 de coordenadas Y=2'051,510; X=457,600; partiendo de este punto con un rumbo de N 0044'04" E y una distancia de 390.03 m. se llega al vértice 89 de coordenadas Y=2'051,900; X=457,605; partiendo de este punto con un rumbo de N 4807'19" E y una distancia de 194.74 m. se llega al vértice 90 de coordenadas Y=2'052,030; X=457,750; partiendo de este punto con un rumbo de S 8506'03" E y una distancia de 351.28 m. se llega al vértice 91 de coordenadas Y=2'052,000; X=458,100; partiendo de este punto con un rumbo de N 7346'47" E y una distancia de 572.8 m. se llega al vértice 92 de coordenadas Y=2'052,160; X=458,650; partiendo de este punto con un rumbo de N 0836'56" E y una distancia de 333.76 m. se llega al vértice 93 de coordenadas Y=2'052,490; X=458,700; partiendo de este punto con un rumbo de N 5001'44" E y una distancia de 443.64 m. se llega al vértice 94 de coordenadas Y=2'052,775; X=459,040; partiendo de este punto con un rumbo de N 0121'50" E y una distancia de 462.13 m. se llega al vértice 95 de

coordenadas Y=2'053,237; X=459,051; partiendo de este punto con un rumbo de S 6419'23" E y una distancia de 57.69 m. se llega al vértice 96 de coordenadas Y=2'053,212; X=459,103; partiendo de este punto con un rumbo de S 3549'18" E y una distancia de 3,444.57 m. se llega al vértice 97 de coordenadas Y=2'050,419; X=461,119; partiendo de este punto con un rumbo de S 6527'06" E y una distancia de 4,053.37 m. se llega al vértice 98 de coordenadas Y=2'048,735; X=464,806; partiendo de este punto con rumbo de S 3859'42" E y una distancia de 3,494.60 m. se llega al vértice 99 de coordenadas Y=2'046,019; X=467,005; partiendo de este punto con un rumbo de S 8620'24" E y una distancia de 2,522.14 m. se llega al vértice 100 de coordenadas Y=2'045,858; X=469,522; partiendo de este punto con un rumbo de S 1535'47" E y una distancia de 2,707.70 m. se llega al vértice 101 de coordenadas Y=2'043,250; X=470,250; partiendo de este punto con un rumbo de ESTE FRANCO y una distancia de 3,250.00 m. se llega al vértice 102 de coordenadas Y=2'043,250; X=473,500; partiendo de este punto con un rumbo de N 1317'18" E y una distancia de 7,600.50 m. se llega al vértice 103 de coordenadas Y=2'050,647; X=475,247; partiendo de este punto con un rumbo de S 6709'12" E y una distancia de 427.54 m. se llega al vértice 104 de coordenadas Y=2'050,481; X=475,641; partiendo de este punto con un rumbo de N 3443'27" E y una distancia de 1,613.33 m. se llega al vértice 105 de coordenadas Y=2'051,807; X=476,560; partiendo de este punto con un rumbo de N 3921'22" W y una distancia de 603.96 m. se llega al vértice 106 de coordenadas Y=2'052,274; X=476,177; partiendo de este punto con rumbo de S 8653'38" E y una distancia de 904.32 m. se llega al vértice 107 de coordenadas Y=2'052,225; X=477,080; partiendo de este punto con un rumbo de S 1819'31" E y una distancia de 826.93 m. se llega al vértice 108 de coordenadas Y=2'051,440; X=477,340; partiendo de este punto con rumbo de S 4529'27" E y una distancia de 989.98 m. se llega al vértice 109 de coordenadas Y=2'050,746; X=478,046; partiendo de este punto con un rumbo de S 4511'42" E y una distancia de 2,697.62 m. se llega al vértice 110 de coordenadas Y=2'048,845; X=479,960; partiendo de este punto con un rumbo de S 6348'04" E y una distancia de 10,489.60 m. se llega al vértice 111 de coordenadas Y=2'044,214; X=489,372; partiendo de este punto con un rumbo de S 0206'19" W y una distancia de 952.64 m. se llega al vértice 112 de coordenadas Y=2043,262; X=489,337; partiendo de este punto con un rumbo N 8714'12" E y una distancia de 663.77 m. se llega al vértice 113 de coordenadas Y=2'043,294; X=490,000; partiendo de este punto con un rumbo de SUR FRANCO y una distancia de 3,055.00 m. se llega al vértice 114 de coordenadas Y=2'040,239; X=490,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 5644'40" E y una distancia de 6,325.98 m. se llega al vértice 115 de coordenadas Y=2036,770; X=495,290; partiendo de este punto con un rumbo N 4007'11" E y una distancia de 3,033.87 m. se llega al vértice 116 de coordenadas Y=2'039,090; X=497,245; partiendo de este punto con un rumbo de N 6843'46" E y una distancia de 1,029.21 m. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 59,030-94-15.9 ha.

El plano oficial que contiene la descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono general que se describe en el presente Decreto, obra en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicada en Avenida Revolución número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón en México, Distrito Federal y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Morelos, ubicada en Avenida Universidad número 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director de la reserva materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca los terrenos nacionales ubicados dentro de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla, no pudiendo dárseles otro destino distinto a aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de sus ecosistemas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Morelos, en los que se establezca la participación de los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre otras, en las siguientes materias:

I. La forma en que el Gobierno estatal y los municipios involucrados participarán en la administración de la reserva de la biosfera;

II. La coordinación de las políticas federales aplicables en la reserva de la biosfera, con las del Estado y los municipios participantes;

III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable a la reserva de la biosfera;

IV. La elaboración del programa de manejo de la reserva de la biosfera, con la formulación de compromisos para su ejecución;

V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la reserva de la biosfera;

VI. Las formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en la reserva de la biosfera;

VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia;

VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera;

IX. Los esquemas de participación de la comunidad, de los grupos científicos, académicos y sociales específicamente los ejidos, las comunidades agrarias y pueblos indígenas;

X. El desarrollo de programas de capacitación y asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales de la región, y

XI. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca formulará el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Dicho programa de manejo deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva de la biosfera, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II. Los objetivos específicos de la reserva de la biosfera;

III. Los lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, y los relativos a la protección de los ecosistemas y a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas;

IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensionismo, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

V. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la normatividad a que se sujetarán las actividades que se estén realizando, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI. La zonificación del área;

VII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, así como los lineamientos a que se sujetará la realización de las actividades pesqueras, mineras, agropecuarias y forestales, para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y

VIII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración de la reserva de la biosfera.

ARTÍCULO SEXTO.- En la reserva de la biosfera Sierra de Huautla no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no esté considerada en los planes de desarrollo urbano municipal vigentes, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo y la zonificación de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles, o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla estarán obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de manejo del área y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la reserva de la biosfera Sierra de Huautla se sujetarán a:

I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos;

II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas;

III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y

IV. Las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá vedas de flora y fauna y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En la reserva de la biosfera Sierra de Huautla, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, podrá autorizar la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En la reserva de la biosfera Sierra de Huautla queda prohibido:

I. Desarrollar cualquier tipo de actividad que conforme a las disposiciones legales aplicables sea contaminante;

II. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;

III. Tirar o abandonar desperdicios;

IV. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, con excepción de aquellos que estén destinados al consumo humano;

V. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza, que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas, con excepción de aquellas que resulten necesarias en caso de contingencia;

VI. Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres;

VII. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea contrario a lo establecido en el programa de manejo;

VIII. Realizar aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales, sin autorización de la Secretaría, y

IX. Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Podrán realizarse las actividades agropecuarias y forestales emprendidas por las comunidades que ahí habiten, siempre y cuando sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de los terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cualquier obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En la ejecución de las acciones de conservación y preservación del área se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los pobladores que la habitan y, en su caso, se concertarán con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla deberán hacer referencia a la presente declaratoria, así como a los datos de inscripción en los registros públicos en donde esta declaratoria se inscriba.

Los notarios o cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios o contratos en los que intervengan, deberán incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera, queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes y el Registro Agrario Nacional, asimismo la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, deberá elaborar el Programa de Manejo de la reserva de la biosfera Sierra de Huautla, en un término no mayor de 365 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Notifíquese personalmente el presente Decreto a los propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la reserva de la biosfera Sierra de Huautla. En caso de ignorarse sus nombres y domicilios se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación a dichos propietarios y poseedores.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de septiembre de 1999


Miércoles 15 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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