EXTRACTO de la Resolución mediante la cual se declara extinguido el derecho de ejercer la patente de agente aduanal número 1189, adscrita a la Aduana de Monterrey, expedida a favor del ciudadano Gerardo Casahonda Arenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General Jurídica de Ingresos.- Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.- Administración de Normatividad de Comercio Exterior "2".- Oficio 325-SAT-II-B-50924.- Exp. 01/1189/EXT/95.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y 32 fracción XLIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se transcribe un extracto de la Resolución número 326-A-26692 del 30 de noviembre de 1995, dictada en el expediente 01/1189/EXT/95, mediante la cual se determinó que se extinguió el derecho de ejercer la patente de agente aduanal número 1189, otorgada al ciudadano Gerardo Casahonda Arenas.
"Al no haberse desvirtuado la causal de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal señalada en el artículo 143 fracción VI y 149 de la Ley Aduanera vigente en 1994, se declara extinguido el derecho de ejercer la patente de agente aduanal número 1189, adscrita a la Aduana de Monterrey y autorización para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción número 3368, expedida a favor del ciudadano Gerardo Casahonda Arenas."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de septiembre de 1999.- El Administrador General, Miguel Gómez Bravo.- Rúbrica.
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