EXTRACTO de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal número 871, adscrita a la Aduana de Veracruz, expedida a favor del ciudadano Rafael Rodall Oseguera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General Jurídica de Ingresos.- Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.- Administración de Normatividad de Comercio Exterior "2".- Oficio 325-SAT-II-B-50925.- Exp. 15/3214/987/94.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y 32 fracción XLIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se transcribe un extracto de la Resolución número 326-A-5360 del 30 de marzo de 1995, dictada en el expediente administrativo número 15/3214/987/94, mediante la cual se determinó cancelar la patente de agente aduanal número 871, otorgada al ciudadano Rafael Rodall Oseguera.
"Se actualizan las causales de cancelación de patente de agente aduanal señaladas en el artículo 148 fracciones II inciso b) y VIII inciso b) de la Ley Aduanera vigente en 1993, por lo que resulta procedente cancelar la patente de agente aduanal número 871, adscrita a la Aduana de Veracruz y autorización para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción número 3214, expedida a favor del ciudadano Rafael Rodall Oseguera."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de septiembre de 1999.- El Administrador General, Miguel Gómez Bravo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de octubre de 1999
Jueves 14 de octubre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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