DICTAMEN mediante el cual se cancela la autorización otorgada para la constitución de la colonia agrícola y ganadera Guerrero, Municipio de Hermosillo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.
COLONIA: "GUERRERO"
MUNICIPIO: HERMOSILLO
ESTADO: SONORA
EXPEDIENTE: 111223
DICTAMEN
Visto para su estudio el expediente integrado con motivo de las investigaciones realizadas en los terrenos donde quedó ubicada la colonia agrícola y ganadera "Guerrero", Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, se conocen los siguientes:
ANTECEDENTES
A. El 7 de diciembre de 1949 se expidió un Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1949, mediante el cual se declara de utilidad pública la colonización de los terrenos nacionales y particulares, ubicados en los municipios de Altar y Caborca, Sonora, para fines de creación de un Distrito de Colonización, en una superficie de 2'000,000 de hectáreas, limitado al Norte por la línea divisoria entre México y los Estados Unidos de América, partiendo del Río Colorado hasta el meridiano 111º30'; al Sur por el paralelo 30º30' de latitud Norte; al Oriente por el meridiano 111º30', y al Poniente por el Río Colorado hasta su desembocadura y por el Golfo de California hasta encontrar el lindero Sur. Asimismo, el 27 de junio de 1951 se expidió un Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio del mismo año, mediante el cual se amplía la zona colonizable del Estado de Sonora, comprendiendo terrenos de los municipios de Caborca, Altar, Saric, Atil, Nogales, Tubutama, Magdalena, Oquitoa, Santa Ana, Trincheras, Pitiquito, Opodepe, San Miguel de Horcasitas y Hermosillo, en una superficie aproximada de 4'000,000 de hectáreas. En ellas quedaría ubicada la colonia agrícola y ganadera "Guerrero", Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora.
B. No se cuenta con el plano correspondiente a la colonia agrícola y ganadera "Guerrero".
C. Constan en el Libro de Registro número 89 tomo IV de la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, inscripciones de derechos de propiedad sobre los lotes rústicos en la colonia agrícola y ganadera "Guerrero" a favor de:
No. PROG. | No. LOTE | NOMBRE | DOCUMENTO REGISTRADO | FECHA | SUPERFICIE (hectáreas) |
1 | 1 | ALFREDO FIGUEROA CHACON | ESCRITURA PUBLICA No. 368 | 23/02/71 | 4,916-00-00 |
2 | 2 | CARLOS BLOCH MAZAN | TITULO No. 168 | 30/10/59 | 5,075-00-00 |
3 | 3 | MA. AMPARO CORRAL DE C. | TITULO No. 163 | 30/10/59 | 5,075-00-00 |
4 | 4 | GUADALUPE CORRAL DE C. | TITULO No. 164 | 30/10/59 | 5,075-00-00 |
5 | 5 | ENRIQUE CUBILLAS GANDARA | CONTRATO No. 448 | 19/12/63 | 5,075-00-00 |
6 | S/N | JORGE ALVARES SOLANO | CONTRATO No. 722 | 18/09/56 | 212-50-00 |
7 | S/N | AZUCENA RODRIGUEZ | CONTRATO No. 559 | 14/12/55 | 200-00-00 |
8 | S/N | MARIO HAGELSIEB SOTO | CONTRATO No. 614 | 15/12/55 | 200-00-00 |
9 | S/N | ANTONIO RAMIREZ A. | CONTRATO No. 683 | 20/12/54 | 200-00-00 |
10 | S/N | CONCEPCION MONTE DE M. | CONTRATO No. 323 | 29/11/52 | 200-00-00 |
11 | S/N | ADELA HAGELSIEB CARRASCO | CONTRATO No. 324 | 29/11/52 | 100-00-00 |
12 | S/N | ERNESTO GARCIA | CONTRATO No. 325 | 29/11/52 | 100-00-00 |
13 | S/N | JOSE VELARDE R. | TITULO No. 148 | 30/10/59 | 200-00-00 |
14 | S/N | MARCO ANTONIO ESCOLAZA G. | TITULO No. 149 | 30/10/59 | 191-67-50 |
15 | S/N | JESUS ESCOLAZA GAMEZ | TITULO No. 150 | 30/10/59 | 100-00-00 |
16 | S/N | GLORIA ESCOLAZA | TITULO No. 151 | 30/10/59 | 106-19-70 |
17 | S/N | ANTONIO MOLINA | CONTRATO No. 330 | 29/11/52 | 200-00-00 |
18 | S/N | GUADALUPE ENCINAS VDA. DE BALDERRAMA | TITULO No. 154 | 30/10/59 | 104-00-00 |
19 | S/N | JESUS W. HUACUJA | TITULO No. 155 | 30/10/59 | 102-51-48 |
D. Mediante el oficio número 5567, de fecha 16 de julio de 1999, la Representación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Región del Noroeste informó a la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, que la colonia "Guerrero" no existe físicamente. Para reforzar lo antes señalado, la Representación solicitó a diferentes organizaciones (Unión Estatal de Colonos Agropecuarios de Sonora y Unión de Sociedades de Producción Rural del Noroeste de Sonora R.I.), así como a la Dirección General de Servicios Registrales del Gobierno del Estado de Sonora, información respecto de la colonia agrícola y ganadera "Guerrero", coincidiendo dichas organizaciones en manifestar que no se cuenta con registros de la colonia, por lo que consideran que no existe.
De conformidad con lo expuesto, se formulan los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, es competente para conocer el presente asunto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracciones XI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
II. Que de las investigaciones realizadas en la zona donde se debería ubicar la colonia de que se trata, se conoce que está abandonada, razón por la cual procede dar de baja todo registro en relación con ella al interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
III. Que los datos contenidos en el oficio número 5567, del 16 de julio de 1999, de la Representación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Región Noroeste, hacen conocer, como evidente, que se ha perdido el objeto para el que fue creada la colonia agrícola y ganadera "Guerrero", así como desarticulada la organización que para el régimen de colonias establecían los artículos del 25 al 28 y 30 de la Ley Federal de Colonización del 30 de diciembre de 1946, y los artículos del 26 al 33 del Reglamento de la Ley Federal de Colonización del 6 de enero de 1927, preceptos considerados al momento de su constitución, en esencia coincidentes con las disposiciones jurídicas que actualmente establece el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, razón por la que, con fundamento en los artículos 142 y 143 del propio Reglamento de la Ley Agraria, se concluye en que procede cancelar la autorización otorgada por los Acuerdos de fechas 7 de diciembre de 1949 y 27 de junio de 1951, referentes a la conformación de la colonia agrícola y ganadera "Guerrero", sobre terrenos que en ese entonces tenían la categoría de terrenos nacionales.
Por lo expuesto en los antecedentes y considerandos precedentes, se emiten los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Por haber dejado de cumplir el objeto para el que fue creada la colonia agrícola y ganadera "Guerrero", Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, se cancela la autorización otorgada para la constitución de dicha colonia.
SEGUNDO.- Los derechos adquiridos en relación con las 27,432-88-68 hectáreas de la colonia agrícola y ganadera "Guerrero" quedan sujetos a la legislación civil del Estado de Sonora.
TERCERO.- Publíquese este Dictamen en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
CUARTO.- Désele vista del presente Dictamen al Registro Agrario Nacional, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- Archívese el expediente número 111223, relativo a este Dictamen.
México, D.F., a 19 de agosto de 1999.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.- El Director de Regularización de la Propiedad Rural, Héctor Miralrío Rocha.- Rúbrica.- La Subdirectora de Colonias Agrícolas y Ganaderas, Ma. Araceli Aguilar Velázquez.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de octubre de 1999
Jueves 14 de octubre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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