DOF: 31/12/1999

ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y 1, 4, 5 fracción XVI, 40 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 16 fracciones I y VII del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior dispone el fomento del mercado interno y la sustitución eficiente de importaciones para propiciar la reintegración de cadenas productivas en la planta productiva nacional;

Que el 29 de agosto de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 1997, 3 de abril de 1998, 27 de julio de 1998, 12 de agosto de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999 y 6 de septiembre de 1999;

Que con objeto de facilitar la consulta en materia de permisos previos de importación y de exportación, resulta conveniente reflejar en el Acuerdo mencionado, las reformas realizadas en fechas recientes a la Tarifa contenida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación, y

Que con objeto de actualizar el esquema regulatorio en materia de permisos previos de importación y de exportación, la Comisión de Comercio Exterior aprobó, durante la sesión extraordinaria 8/99 celebrada el 14 de diciembre de 1999, la modificación de las regulaciones no arancelarias aplicables a la importación de las mercancías sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para su inclusión en el presente Acuerdo, conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

ARTICULO 1.- Se reforma la fracción I del artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado mediante diversos publicados los días 31 de diciembre de 1997, 3 de abril de 1998, 27 de julio de 1998, 12 de agosto de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999 y 6 de septiembre de 1999, únicamente respecto de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación únicamente respecto de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indica:

FRACCION DESCRIPCION

6912.00.01 Vajillas; piezas sueltas de vajillas.

ARTICULO 2.- Se adicionan al artículo 2o. del Acuerdo que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION

0207.13.02 Carcazas.

0207.14.03 Carcazas.

0207.26.02 Carcazas.

0207.27.03 Carcazas.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1999.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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