DOF: 31/12/1999

ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 1o., 2o. y 4o. segundo párrafo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 1 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para el segundo semestre de 1999;

Que de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, la forma en que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial puede regular la entrada de productos usados al amparo del citado Decreto, es mediante un cupo de importación;

Que el número de vehículos a importar por cada empresa comercial de autos usados debe establecerse tomando en cuenta el equilibrio entre la oferta de vehículos nacionales nuevos y usados y la importación histórica de unidades usadas para el desarrollo de las actividades económicas de estas regiones;

Que para establecer el cupo, se ha tomado en cuenta el promedio mensual de importaciones de vehículos usados a estas regiones por empresa en el año de 1999;

Que el cupo debe permitir la mayor posibilidad de desarrollo de las actividades comerciales de las empresas comerciales de autos usados, sin afectar la oferta de vehículos nacionales nuevos ni constituirse en una práctica desleal de comercio internacional;

Que el mecanismo de asignación de cupo de vehículos automotores usados es un mecanismo transparente que propicia condiciones equitativas entre los beneficiarios y no constituye un obstáculo al comercio, además de contar con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, y

Que el Acuerdo mencionado concluye su vigencia el 31 de diciembre de 1999, por lo que es necesario renovarlo para el año 2000, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS PARA EMPRESAS COMERCIALES DE AUTOS USADOS

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para el segundo semestre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1999, para quedar como sigue:

“Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados ubicadas en la franja y región fronteriza del norte del país, para el año 2000.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo primero primer párrafo; artículo segundo; artículo tercero primer párrafo; artículo cuarto primer párrafo del Acuerdo mencionado en el artículo primero, para quedar como sigue:

“ARTICULO PRIMERO.- Los cupos que podrán ser importados durante el año 2000, por cada empresa comercial de autos usados que opere al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999, de los vehículos que se enuncian en el cuadro siguiente, serán los establecidos en el artículo tercero de este Acuerdo:

...

“ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo y 31 de su Reglamento, durante el año 2000 se aplicará el mecanismo de asignación directa a los cupos enunciados en el artículo anterior, con la finalidad de establecer condiciones equitativas entre los beneficiarios.

“ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación de los cupos de importación a que se refiere este Acuerdo, las empresas que cuenten con registro vigente como empresa comercial de autos usados expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora y dicho registro haya sido expedido a más tardar el 31 de diciembre de 1999. La asignación se efectuará conforme a los siguientes criterios:

“ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse ante las representaciones federales de esta Secretaría, ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1, adjuntando copia del registro vigente de empresa comercial de autos usados así como de los pedimentos de importación correspondientes que demuestren sus promedios mensuales de importación durante 1999.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del 2000 y concluirá el 31 de diciembre del 2000.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y por ausencia del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, del Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales y del Subsecretario de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Raúl Ramos Tercero.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de diciembre de 1999


Viernes 31 de diciembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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