CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Estatal de Enlace, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR EL DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDO POR LA LIC. MONICA RUIZ HUERTA, OFICIAL MAYOR, Y POR EL ING. JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL ING. EDUARDO BOURS CASTELO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL LIC. GUILLERMO HOPKINS GAMEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, CON EL FIN DE ESTABLECER LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA ESTATAL DE ENLACE UBICADA EN EL MODULO DE PLAZA LEY KINO, DE CONFORMIDAD CON LOS PUNTOS CONSIDERATIVOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades.
Que con el objeto de garantizar a los habitantes de EL GOBIERNO DEL ESTADO la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece LA SECRETARIA, es necesario desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, conocidas como OFICINAS ESTATALES DE ENLACE.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA ESTATAL DE ENLACE ubicada en boulevard Francisco Eusebio Kino y Jesús García, centro comercial Ley Kino, es necesario suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. De LA SECRETARIA por conducto de sus representantes:
I.1.- Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.- Que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores, la Lic. Mónica Ruiz Huerta, Oficial Mayor y el Ing. Jesús Mario Garza Guevara, Director General de Delegaciones, celebran el presente instrumento de conformidad con los artículos 7o., fracción XIII, 10, fracción XIII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3.- Que el Reglamento de Pasaporte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002 establece en su artículo 1, que LA SECRETARIA es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos.
I.4.- Que el artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que se podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes.
I.5.- Que de conformidad con el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de LA SECRETARIA corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.
I.6.- Que el artículo 21 del Reglamento en cita, es facultad de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, elaborar programas de protección y prestar el apoyo a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección.
I.7.- Que el artículo 34 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como otorgar los permisos correspondientes para la constitución de sociedades mexicanas civiles y mercantiles y para reformar sus estatutos, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social.
I.8.- Que el artículo 39 del Reglamento Interior en comento, establece funciones que llevan a cabo las delegaciones de LA SECRETARIA.
I.9.- Que señalan como su domicilio el ubicado en Ricardo Flores Magón número 1, Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. De EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de sus representantes:
II.1.- Que el Estado de Sonora es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
II.2.- Que sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo señalado por los artículos 79, fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 6, 9 y 24, Apartado A, fracción X, y Apartado C, fracciones I y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3.- Que es voluntad de EL GOBIERNO DEL ESTADO coadyuvar con LA SECRETARIA en el despacho de los asuntos y trámites que le confieren en beneficio de la ciudadanía.
II.4.- Que cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para la operación de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE.
II.5.- Que señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Dr. Paliza y Comonfort, colonia Centenario, código postal 83260, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
III. De las PARTES por conducto de sus representantes:
III.1.- En atención a la petición de EL GOBIERNO DEL ESTADO, convienen en suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento consiste en abrir una OFICINA ESTATAL DE ENLACE en la ciudad de Hermosillo, Sonora, misma que dependerá económica y administrativamente de EL GOBIERNO DEL ESTADO, así como normar su funcionamiento, a fin de apoyar a la Delegación de LA SECRETARIA en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios.
SEGUNDA.- Las funciones de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE serán las siguientes:
a) Proporcionar, a través del responsable de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana y becas que promueve LA SECRETARIA, así como todo lo referente a las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de los mexicanos en el exterior, así como de difusión de la política exterior de México;
b) Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitud necesarias para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, certificados de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas que promueve LA SECRETARIA, así como los folletos sobre protección preventiva y operativa de los mexicanos en el exterior y de política exterior de México;
c) Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana, así como para la obtención de becas que promueve LA SECRETARIA;
d) Recibir las solicitudes y documentos soporte de acuerdo con los reglamentos respectivos, manuales e instructivos que señale LA SECRETARIA, para iniciar el trámite de los servicios señalados en el párrafo que antecede, acompañando el Formato de Declaración General de Pago de Derechos SAT 5, que acredite el pago de los derechos correspondientes;
e) Remitir a la Delegación de LA SECRETARIA en Hermosillo, Sonora, los expedientes completos de los solicitantes y demás asuntos que sean de su competencia para su expedición;
f) En su oportunidad entregar a los interesados los pasaportes ordinarios, los permisos y los certificados y las declaratorias y, en su caso, los expedientes que no procedan;
g) Las demás que expresamente sean autorizadas por LA SECRETARIA.
TERCERA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcionará los recursos humanos, que serán evaluados, aprobados y capacitados permanentemente por LA SECRETARIA, que se reserva el derecho de proponer nombres y solicitar la permanencia o cambio de personal.
a) La OFICINA ESTATAL DE ENLACE contará con un mínimo de dos personas nombradas por EL GOBIERNO DEL ESTADO. La plantilla deberá ser proporcional a la demanda de expedición de pasaportes, previo acuerdo entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO.
La OFICINA ESTATAL DE ENLACE contará con un módulo de información, que será atendido permanentemente por una de las personas comisionadas, que orientará al público sobre las características y requisitos de todos los servicios que presta la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, en representación de LA SECRETARIA.
EL GOBIERNO DEL ESTADO, también proporcionará una plantilla mínima de tres personas que desahoguen los trámites de éste, en la Delegación Sonora.
b) EL GOBIERNO DEL ESTADO instruirá al personal comisionado sobre la confidencialidad de la información y documentos que reciban, y de las sanciones o penas en las que pudieran incurrir de no cumplir con dicha confidencialidad.
c) LA SECRETARIA, a través de la Dirección General de Delegaciones, podrá adscribir algunos de sus servidores públicos a la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, cuyas funciones serán primordialmente, coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la oficina, o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
LA SECRETARIA proporcionará al personal una identificación, la cual deberá ser portada en todo momento en lugar visible para identificación del público. En la identificación se mencionará si se trata de personal adscrito o comisionado.
Se entenderá por personal adscrito, el que LA SECRETARIA, a través de la Dirección General de Delegaciones, asigne a la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, y por personal comisionado, el que EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcione tanto a la OFICINA ESTATAL DE ENLACE como a la Delegación, para la adecuada atención de los trámites que se soliciten.
CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcionará y dará mantenimiento gratuito al mobiliario adecuado e indispensable para la operación de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE:
· El inmueble que destine de manera gratuita a la OFICINA ESTATAL DE ENLACE deberá ubicarse en planta baja y contará con un mostrador con espacio para cuatro ventanillas, como mínimo.
· Las partes de manera conjunta, supervisarán permanentemente las instalaciones de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, a fin de verificar que cumpla con las medidas e instrumentos de seguridad necesarios para dar la debida salvaguarda a los archivos, documentos, formas valoradas, mobiliario, así como la adecuación para el buen desempeño de los servicios que ahí se prestan.
· En caso de que a juicio de LA SECRETARIA se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá atender las sugerencias que se le formulen o incluso proporcionar un nuevo local. En caso de que no sean atendidas las recomendaciones de LA SECRETARIA, se podrá cerrar temporalmente la OFICINA ESTATAL DE ENCLACE.
QUINTA.- El acondicionamiento del local se llevará a cabo por EL GOBIERNO DEL ESTADO, previa aprobación anual de LA SECRETARIA, e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita LA SECRETARIA, incluyéndose la información inherente a quejas y los teléfonos del Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y de la Secretaría de la Función Pública, así como la información de que se trata de una OFICINA ESTATAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión permanente de LA SECRETARIA, a través de la Delegación en Sonora.
a) Los interiores y exteriores del local deberán ser de preferencia de color gris claro con puertas azul marino, por ser estos los colores distintivos de LA SECRETARIA.
b) En los casos que sea posible, EL GOBIERNO DEL ESTADO instalará en el inmueble una rampa de acceso para usuarios con capacidades diferentes.
c) Cuando las circunstancias así lo ameriten, se dispondrá de una ventanilla especial para la atención de usuarios con capacidades diferentes y personas de la tercera edad.
d) LA SECRETARIA podrá exigir la instrumentación de cualquiera de los puntos anteriores, a fin de garantizar la seguridad del personal y los usuarios, así como la continuidad de los servicios que se otorgan. En caso de que no sean atendidas las sugerencias de LA SECRETARIA, podrá cerrarse temporalmente la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, reabriéndose una vez que se hayan satisfecho las demandas.
SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá proporcionar, adecuar y actualizar los equipos de cómputo de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, conforme al proceso de modernización que lleva a cabo LA SECRETARIA y que se basa en las tres siguientes premisas: innovación tecnológica, transparencia y calidad en el servicio.
La OFICINA ESTATAL DE ENLACE, deberá contar con un espacio adecuado y acondicionado con equipo de cómputo moderno, impresora, fax y línea telefónica, para uso exclusivo del área de protección a connacionales. El equipo de cómputo deberá contar con servicios de Internet para consultar casos de protección y difundir las oportunidades de becas y los directorios de embajadas y consulados de México, entre otros.
SEPTIMA.- Preferentemente, LA SECRETARIA designará al Titular de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE; su responsabilidad será la de supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de los trámites y servicios brindados, y otras funciones a ser especificadas por LA SECRETARIA.
OCTAVA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá proporcionar los recursos necesarios para las visitas de supervisión que realizará personal de LA SECRETARIA a la OFICINA ESTATAL DE ENLACE. Por lo menos se realizarán dos visitas de supervisión por año.
NOVENA.- La OFICINA ESTATAL DE ENLACE organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables y previo acuerdo con LA SECRETARIA.
Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO podrá realizar campañas de difusión y promoción de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, a fin de dar a conocer al público los servicios que brinda.
DECIMA.- La OFICINA ESTATAL DE ENLACE entregará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes se encuentren debidamente integrados. Los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y certificados y declaraciones de nacionalidad mexicana, se expedirán cuando sean procedentes conforme a la normatividad aplicable, en un término que no exceda de 30 días calendario.
DECIMA PRIMERA.- La OFICINA ESTATAL DE ENLACE será responsable de remitir a la Delegación Sonora la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y certificados y declaraciones de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el costo de los envíos, de conformidad con la cláusula segunda, inciso e).
DECIMA SEGUNDA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO y LA SECRETARIA se apoyarán de manera conjunta para el traslado de restos de connacionales oriundos de Sonora, fallecidos en el exterior, y colaborarán en materia de protección y atención de los menores migrantes y repatriados.
a) Con el propósito de establecer un mecanismo de colaboración para apoyar los gastos por servicios funerarios y traslado o cremación de restos en el exterior y por casos de protección, atención de los menores migrantes y repatriados, las partes coordinarán el tratamiento de este tipo de casos o de aquellos otros estipulados en la cláusula segunda, inciso b) del presente Convenio, en cuanto a gestión y tramitación ante las instancias correspondientes se refieren.
b) La OFICINA ESTATAL DE ENLACE se encargará de reproducir, difundir y distribuir entre los usuarios aquellos materiales informativos (folletos) relativos a los diversos servicios en materia de protección y preventiva que LA SECRETARIA le proporcione para tal efecto.
c) LA SECRETARIA capacitará y asesorará a los responsables del área de protección de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE y les proporcionará datos e información que requieran.
d) La OFICINA ESTATAL DE ENLACE brindará apoyo en la entrega de valores y pertenencias de connacionales fallecidos en el extranjero, mediante la localización de los familiares beneficiados.
DECIMA TERCERA.- En caso de que la LA SECRETARIA organice alguna reunión, conferencia, seminario u otra actividad que tenga relación con los servicios que ofrece la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá contribuir a la organización del mismo, mediante recursos y/o apoyo logístico. LA SECRETARIA se compromete a efectuar una reunión de capacitación semestral para los encargados de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE que dependa de ella, obligándose EL GOBIERNO DEL ESTADO a cubrir pasajes y viáticos a los jefes de dichas oficinas.
DECIMA CUARTA.- Las relaciones laborales del personal de la OFICINA ESTATAL DE ENLACE son responsabilidad directa y exclusiva de EL GOBIERNO DEL ESTADO y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con LA SECRETARIA, sin embargo, LA SECRETARIA podrá en todo momento solicitar la remoción de personal comisionado, cuando así lo juzgue conveniente.
DECIMA QUINTA.- La probidad y adecuado comportamiento de los empleados comisionados en la OFICINA ESTATAL DE ENLACE es responsabilidad directa de EL GOBIERNO DEL ESTADO, independientemente de las acciones legales que competan a LA SECRETARIA, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser revisado, adicionado y/o modificado de conformidad con las partes, lo cual se deberá hacer constar por escrito.
DECIMA SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DECIMA OCTAVA.- LA SECRETARIA se reserva el derecho de suspender el Convenio de manera unilateral por el incumplimiento de las cláusulas precedentes, o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la OFICINA ESTATAL DE ENLACE, en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a EL GOBIERNO DEL ESTADO con 30 días de anticipación al cierre de la oficina.
DECIMA NOVENA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, las Partes las resolverán de común acuerdo. En caso de que surjan controversias respecto a la interpretación y alcance legal del mismo, las Partes someterán la controversia a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Convenio se suscribe por quintuplicado en Hermosillo, Sonora, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Mónica Ruiz Huerta.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Jesús Mario Garza Guevara.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Eduardo Bours Castelo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Roberto Ruibal Astiazarán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Guillermo Hopkins Gámez.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de febrero de 2007
Jueves 1 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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