CIRCULAR F-10.1 por la que se da a conocer el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido (Continúa en la Segunda Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-10.1
Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Se da a conocer el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido.
A las instituciones de fianzas
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión da a conocer el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a dicho sector.
Las modificaciones y adiciones realizadas, se refieren a la inclusión de nuevos tipos de instituciones de seguros y cuentas, subcuentas y afectaciones que deben utilizar las instituciones especializadas en seguros de crédito a la vivienda y de seguros de garantía financiera para el registro de sus operaciones, por lo que los cambios se hacen de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efecto a la diversa F-10.1 del 9 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2006.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
Catálogo de Cuentas Unificado. MODIFICACIONES APLICABLES A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION |
RUBRO | CONCEPTO |
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Se adicionan las siguientes sub-subcuentas, aplicables para las compañías de | |
seguros especializadas en operar los seguros de: | |
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103.- Crédito a la Vivienda | Se adiciona |
106.- Garantía Financiera | Se adiciona |
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Se adicionan las siguientes Letras para identificar en cada una de las cuentas | |
que son aplicables para los seguros de: | |
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G Garantía Financiera | Se adiciona |
V Crédito a la Vivienda | Se adiciona |
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2144.- RESERVA PAR RIESGOS CATASTROFICOS | |
06.- Crédito a la Vivienda | Se adiciona |
07.- Garantía financiera | Se adiciona |
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7104.- COLATERAL DE SEGUROS DE GARANTIA FINANCIERA | Se adiciona |
01.- Dinero en Efectivo | Se adiciona |
02.- Monto nominal de Cartas de Crédito | Se adiciona |
03.- Valores, títulos o documentos con una calificación crediticia | Se adiciona |
04.- Valores, títulos o documentos sin calificación crediticia | Se adiciona |
05.- Otros que determine la SHCP | Se adiciona |
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8104.- GARANTIA COLATERAL DE SEGUROS DE GARANTIA FINANCIERA | Se adiciona |
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| CATALOGO DE CUENTAS. | 1 |
INSTRUCCIONES GENERALES
Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que se realizan en los sectores Asegurador y Afianzador y tomando en cuenta las propuestas de esas entidades, de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C., esta Comisión ha tenido a bien elaborar el presente Catálogo de Cuentas aplicable a dichos sectores.
En virtud de que el Catálogo de Cuentas Unificado es la base para que esas Instituciones reporten su información financiera y para lograr congruencia con el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la presente versión se muestran diversas claves de identificación que facilitan la comprensión en el uso de este Catálogo en concordancia con el mencionado Sistema, por lo que se señalan de la siguiente manera:
TIPO DE COMPAÑIA:
CLAVE | INSTITUCION |
C | CONSOLIDADO |
F | FIANZAS |
H | SALUD |
P | PENSIONES |
S | SEGUROS |
G | GARANTIA FINANCIERA |
V | CREDITO A LA VIVIENDA |
Las anteriores claves aparecen al extremo izquierdo de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de institución a la que puede aplicar el rubro contable específico. En el caso de la clave C, se refiere a aquellas instituciones de Seguros que presentaban información de manera Consolidada.
TIPO DE MONEDA:
CLAVE | MONEDA |
N | NACIONAL |
E | EXTRANJERA |
O | OTRAS |
Las anteriores claves aparecen al extremo derecho de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de moneda en la que puede aplicarse el rubro contable específico; es decir (N) para información referida a moneda nacional o pesos, (E) para información en dólares y (O) para unidades monetarias referidas a la inflación como es el caso de UDIS.
ORIGEN DE LA INFORMACION:
Posteriormente al texto de cada cuenta del Catálogo donde se especifica el concepto de la información registrada, se hace la indicación de CAPTURADO EN:, que indica el módulo de origen del SIIF en donde se captura o genera la información respectiva. Para este caso se presentan los siguientes conceptos: Relación de Inversiones, Información Complementaria y Captura General.
La estructura que se presenta en el Activo tiene por objeto clasificar los recursos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme a las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, utilizando para fines prácticos únicamente tres subsubcuentas que son:
001 RESERVAS TECNICAS.
002 CAPITAL MINIMO GARANTIA Y/O REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES.
- OTROS PASIVOS O NO AFECTOS.
Cabe mencionar que la subcuenta 003 aplica como OTROS PASIVOS para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y como NO AFECTOS para las instituciones de fianzas.
El Pasivo se clasifica por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 103 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 63 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de que las instituciones que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros y/o ramos y subramos de fianzas, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones y ramos indique la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para fines de manejo interior y de la inspección y vigilancia.
En las Cuentas de Resultados se introduce la característica de segregar las que son de aplicación directa a las diferentes operaciones, ramos y subramos, de aquellas que siendo identificables pueden aplicarse a las mismas mediante prorrateo, así como de las no identificables. Esta clasificación es con el objeto de conocer sobre bases razonables los resultados que se obtengan por operaciones y ramos, circunstancia que facilitará la toma de decisiones tanto de carácter interno de la entidad, como en lo referente a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades.
Sobre el particular, para facilitar el control de las afectaciones de las cuentas de Pasivo, de Resultados y las que apliquen a las Cuentas de Orden, se detallan a continuación las subsubcuentas que deberán utilizar:
010 VIDA.
011 Vida Individual.
012 Vida Grupo.
013 Vida Colectivo.
020 PENSIONES.
021 Incapacidad Permanente.
(Riesgos de Trabajo)
022 Muerte.
(Riesgos de Trabajo)
023 Invalidez.
(Invalidez y Vida)
024 Muerte.
(Invalidez y Vida)
025 Jubilación.
(Retiro, Cesantía y Vejez)
030 ACCIDENTES y ENFERMEDADES.
031 Accidentes Personales Individual.
032 Accidentes Personales Grupo.
033 Accidentes Personales Colectivo.
034 Gastos Médicos Individual.
035 Gastos Médicos Grupo.
036 Gastos Médicos Colectivo.
037 Salud Individual.
038 Salud Grupo.
039 Salud Colectivo.
040 RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS PROFESIONALES.
041 General.
042 Aviones y Barcos.
043 Viajero.
044 Otros.
050 MARITIMO Y TRANSPORTES.
051 Carga.
052 Cascos.
060 INCENDIO.
070 TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS.
071 Terremoto.
072 Inundación.
073 Huracán y Granizo.
074 Erupción Volcánica.
075 Otros.
080 AGRICOLA Y DE ANIMALES.
081 Agrícola.
082 Pecuario.
083 Otros.
090 AUTOMOVILES.
091 Automóviles Residentes.
092 Camiones Residentes.
093 Automóviles Turistas.
094 Otros.
095 Obligatorios.
100 CREDITO.
103 CREDITO A LA VIVIENDA
106 GARANTIA FINANCIERA
110 DIVERSOS.
111 Misceláneos.
112 Técnicos.
120 FONDOS DE PENSIONES O JUBILA-CIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD EN ADMINISTRACION.
130 AFIANZAMIENTO.
131 Fidelidad.
132 Judicial o Penal.
133 Administrativo.
134 De Crédito
140 FIDELIDAD.
141 Individuales.
142 Colectivas.
150 JUDICIALES.
151 Penales.
152 No Penales.
153 Amparan Conductores de Automóviles.
160 ADMINISTRATIVAS.
161 De Obra.
162 Proveeduría.
163 Fiscales.
164 Arrendamiento.
165 Otras Administrativas.
170 DE CREDITO.
171 Suministro.
172 Compra - Venta.
173 Financieras.
174 Otras de Crédito
Es importante indicar que deberán registrar en la sub-subcuenta 042.- AVIONES Y BARCOS, la parte correspondientes a la cobertura de responsabilidad civil en lo referente a pólizas y endosos del ramo de Marítimo y Transportes.
En las sub-subcuentas de TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS, registrarán las coberturas correspondientes a los Seguros de Terremoto y Erupción Volcánica, Inundación, huracán y Granizo, incluyendo los endosos de las pólizas correspondientes a otros ramos de la operación de daños.
En la sub-subcuenta 081.- Agrícola, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra.
En la sub-subcuenta 082.- Pecuario, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por daños o perjuicios que sufran las especies aseguradas por muerte, pérdida o daños ocurridos al ganado, ya sea equino, bovino, porcino o caprino, así como a los siervos y avestruces.
En la sub-subcuenta 083.- Otros, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados como consecuencia de los riesgos amparados en los seguros Apícola , Avícola y Acuícola.
En la sub-subcuenta 103.- Crédito a la Vivienda, las instituciones especializadas para practicar los seguros de Crédito a la Vivienda, registrarán los seguros que deriven por el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda.
En la sub-subcuenta 106.- Garantía Financiera, las instituciones especializadas para practicar los seguros de Garantía Financiera, registrarán los seguros por el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores.
En la sub-subcuenta 111.- Misceláneos, deberán registrar los seguros de: Robo con Violencia y Asalto; Dinero y Valores; Cristales; Anuncios Luminosos; Objetos personales; Equipo electrodoméstico e Interrupción Fílmica.
En la sub-subcuenta 112.- Técnicos, deberán registrar los seguros de: Calderas y Recipientes Sujetos a Presión; Rotura de Maquinaria; Equipo para Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil; Equipo Electrónico; Montaje de Maquinaria; Obras Civiles en Construcción y Obras Civiles Terminadas.
En las sub-subcuentas 131 a 134, registrarán las operaciones por fianzas expedidas hasta el 31 de diciembre de 1998, por lo que a partir del 1o. de enero de 1999, únicamente se afectarán estas subsubcuentas por las operaciones derivadas de las fianzas expedidas con anterioridad.
En las sub-subcuentas 141 a 174, deberán registrar las operaciones por fianzas expedidas a partir del 1o. de enero de 1999, en los términos señalados en las disposiciones administrativas aplicables.
Será obligatorio para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, observar las cuentas, subcuentas y subsubcuentas que se consignan en este catálogo. En los casos de que dichas instituciones y sociedades mutualistas, por la naturaleza de algunas de sus operaciones, estimen necesario hacer adiciones al referido catálogo, deberán solicitar invariablemente la previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, indicando las razones que tengan para ello.
ACTIVO
Grupo: VALORES.
1101 INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES.
CFHPSGV--01--Para Financiar la Operación.- -NEO
CFHPSGV--02--Para Conservar a Vencimiento.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1102 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, CON TASA CONOCIDA.
CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--04--Del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--05--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará las inversiones efectuadas en valores con tasa conocida, emitidos por empresas privadas, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1103 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE RENTA VARIABLE.
CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--04--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
CFHPSGV--05--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--07--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
CFHPSGV--08--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores de renta variable, emitidos por empresas privadas, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1104 INCREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.-- NEO
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento-- NEO
CFHPSGV--12--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
CFHPSGV--14--De Títulos Opcionales y/o Warrants.--NEO
CFHPSGV--15--De Contratos de Opciones.--NEO
CFHPSGV--16--De Futuros, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--17--De Futuros, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--18--De Futuros, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.-NEO
CFHPSGV--21--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--22--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Conservar a Vencimiento.NEO
Afecto a: ( 001, 002, 003 )
Registrará el aumento de valor de las inversiones que se originen entre su valor de costo o de adquisición y el determinado en la valuación que se efectúe conforme a lo dispuesto por los artículos 99 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 62 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1105 DEUDORES POR INTERESES DE VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--07--De empresas Privadas, del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.-- NEO
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.-- NEO
CFHPSGV--10--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--11--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.-NEO
Afecto a : ( 001,002, 003)
Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro de las inversiones con tasa conocida, que se determinen conforme a lo dispuesto por el artículo 99 fracciones I y II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 62 fracción I y II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las
Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.
====> GENERADO EN: Relación de Inversiones
1106 INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS
CFHPSGV01De Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.NEO
CFHPSGV02De Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.NEO
CFHPSGV03De Títulos de Capital, para Financiar la Operación.NEO
CFHPSGV04De Títulos de Capital, para Conservar a Vencimiento.NEO
Afecto a : ( 001,002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores extranjeros a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: PRESTAMOS.
1201 PRESTAMOS SOBRE POLIZAS.
CS--01--Automáticos--NEO
CS--02--Ordinarios.NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará el importe de los préstamos otorgados con garantía de las reservas medias de primas, siempre que el mismo no exceda de la reserva terminal correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 fracción XII y 82 fracción IX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1202 PRESTAMOS CON GARANTIA PRENDARIA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (001, 002, 003 )
Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y XI, 56, 57, 61 fracción V y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1203 PRESTAMOS CON GARANTIA DE FIDEICOMISOS.
CFHSGV--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará el importe de los préstamos con garantía de fideicomisos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y X, 56, 57, 61 fracción V, 64, 82 fracción VII, 92 y 96 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las
reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1204 PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 001,002, 003 )
Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y X, 56, 57, 61 fracción V, 64, 82 fracción VII, 92 y 96 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1205 PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 35 fracciones VIII y XI, 56, 57, 61 fracción V y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1206 DESCUENTOS Y REDESCUENTOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará el importe de las inversiones a que se refieren los artículos 34 fracción IX, 35 fracciones VIII y IX, 56, 57, 61 fracción V, 81 fracción VI, 82 fracciones V y VI y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1207 CARTERA VENCIDA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 003 )
A esta cuenta se traspasará el importe de los préstamos y créditos y sus respectivos intereses que no hayan sido cobrados y que tengan más de 90 días de vencidos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1208 DEUDORES POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS Y CREDITOS.
CFHPSGV--01--Préstamos con Garantía Prendaria.--NEO
CFHSGV--02--Préstamos con Garantía de Fideicomisos.--NEO
CFHPSGV--03--Préstamos Hipotecarios.--NEO
Afecto a : (001,002, 003)
CFHPSGV--04--Préstamos Quirografarios.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
CFHPSGV--05--Descuentos y Redescuentos.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
CFHPSGV--06--Otros.--NEO
Afecto a : ( 003 )
CSGV--07Por Reaseguro Financiero.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de intereses devengados pendientes de cobro por préstamos y créditos otorgados. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, en la subcuenta 03.- Préstamos Hipotecarios, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1209 PRESTAMOS POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO OTORGADOS.
CSGV--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de los financiamientos otorgados pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: INMOBILIARIAS.
1301 INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará el importe de los inmuebles terminados a su valor de costo de adquisición de cada inmueble. Artículos 34 fracciones XIII y XIV; 35 fracciones XIV y XV, 56, 57, 61 fracción I, 81 fracciones X y XI; 82 fracciones XI y XII y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 fracción I y 44 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1302 INMUEBLES EN CONSTRUCCION.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a : ( 002,003 )
CFHPSGV--02--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará el costo de los inmuebles durante el proceso de construcción, incluyendo el valor del terreno. Al terminarse la construcción y autorizado el avalúo correspondiente en los términos de los artículos 99 fracción VI, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 fracción I y 62 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes, el costo deberá traspasarse a la cuenta 1301.- INMUEBLES. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1303 INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (002, 003 )
Registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1304 INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará los incrementos en el valor de los inmuebles, en relación a su costo de adquisición o construcción, que se determinan conforme a los avalúos a que se refiere la fracción VI del artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como la fracción VI del artículo 62 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
1305 INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (002, 003 )
Registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se determine en relación a su costo de adquisición y a los avalúos a que se refiere la fracción VI del artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como la fracción VI del artículo 62 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
Grupo: PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
1401 INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
CFHPSGV--01--Valores Gubernamentales.--NEO
CFHPSGV--04--Préstamos Hipotecarios a Empleados.--NEO
CFHPSGV--05--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO
CFHPSGV--06--Otros.--NEO
CFHPSGV--07--En Valores de Empresas Privadas, Con Tasa Conocida.--NEO
CFHPSGV--08--En Valores de Empresas Privadas, De Renta Variable.--NEO
CFHPSGV--09--Deudores por Intereses de Valores.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará las inversiones de los recursos del fondo constituido de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de su Reglamento, así como el efectivo que transitoriamente forme parte del fondo y el importe de los rendimientos que mensualmente devenguen las inversiones. Estos dos últimos conceptos se registrarán en la subcuenta 06, debiendo mantenerse en efectivo, en forma transitoria, únicamente las partidas que, por su escasa cuantía, no puedan invertirse en los valores o créditos que llenen los requisitos aplicables. Los préstamos que se registren en la subcuenta 04, deberán clasificarse conforme a los plazos que se hayan pactado para su pago. En la subcuenta 05 registrarán el diferencial obtenido entre el valor de costo de adquisición y el valor de mercado a la fecha de valuación, utilizando como contrapartida la cuenta 2201.- RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO, subcuenta 03.- INCREMENTO O DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1402 DERECHOS ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO.
CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el activo intangible que tiene como límite la suma de la obligación transitoria más servicios anteriores y modificaciones al plan aún no amortizadas. Con el propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo período, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y, al mismo tiempo, en su caso, registrará el activo intangible nuevamente determinado. El saldo de esta cuenta no deberá compensarse con el de la cuenta de pasivo relativa a estas operaciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: DISPONIBILIDAD.
1501 CAJA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1502 BANCOS, CUENTA DE CHEQUES.
CFHPSGV--01--Cheques.--NEO
Afecto a : ( 002, 003)
CFHPSGV--02--Depósitos, títulos o valores.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará los movimientos de cuentas de cheques, así como los depósitos, títulos o valores en Instituciones de Crédito. Artículos 34 fracción VIII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de Reservas Técnicas, del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: DEUDORES.
1601 PRIMAS DE PRIMER AÑO POR COBRAR.
CS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará el importe de las primas de seguros pendientes de cobro que estén dentro del plazo de 45 días.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1602 PRIMAS DE RENOVACION POR COBRAR.
CS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará el importe de las primas sobre seguros de renovación vencidas por cobrar, que se encuentren dentro del plazo de 45 días.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1603 PRIMAS UNICAS POR COBRAR.
CPS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará el importe de las primas únicas por seguros pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1604 DEUDORES POR PRIMAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS.
CHS--01--Accidentes y Enfermedades.--NEO
CSGV--02--Daños.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará el importe de las primas, recargos, derechos e impuestos pendientes de cobro, correspondientes a pólizas y endosos que estén dentro del plazo de 45 días.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1605 DEUDOR POR PRIMA POR SUBSIDIO DAÑOS.
CS--NEO
Afecto a : (001, 002, 003 )
Registrará el importe de las primas pendientes de cobro que se aplicarán contra el subsidio que otorga el Gobierno Federal para apoyo de los Seguros Agrícola y de Animales.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1606 ADEUDOS A CARGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
CHSGV--01--Por Licitación.--NEO
CHSGV--02--Por Sistema de Compensación de Adeudos.--NEO
CHSGV--03--Intereses.--NEO
Afecto a : ( 003)
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1607 PRIMAS POR COBRAR DE FIANZAS EXPEDIDAS.
F--01--Menores de 30 Días.--NEO
Afecto a : ( 001,002, 003)
F--02--Mayores de 30 Días.--NEO
Afecto a : ( 003)
Registrará el importe total de los recibos emitidos por fianzas expedidas; en la subcuenta 02 se registrarán aquellas primas que excedan el plazo mencionado en las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1621 MATRIZ Y SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (003)
Registrará los movimientos efectuados entre Matriz y Sucursales. Al cierre de los estados financieros se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá mostrar saldo alguno; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2301.- MATRIZ Y SUCURSALES, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1622 AGENTES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de las operaciones a cargo o a favor de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación o asesoramiento de contratos de seguros o fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 39 y 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como 89 y 89 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En ningún caso deberá comprender primas pendientes de cobro en poder de agentes. Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores, por lo que deberá traspasarse a la cuenta 2302.- AGENTES, CUENTA CORRIENTE el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado. Artículos 61 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1623 ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS.
CFHS--NEO
Afecto a : (003)
Registrará el importe de las primas cobradas por los agentes o intermediarios autorizados que no hayan sido liquidadas a la Institución, en los términos de los artículos 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas; 42 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 90 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1624 AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
CHS--01--Personas Físicas.--NEO
CHS--02--Personales Morales.--NEO
CHS--03--Empleados.--NEO
Afecto a : ( 003)
Registrará el importe de las operaciones a cargo o a favor de las personas físicas o morales que intervengan en el ajuste de siniestros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores pendientes de aplicar, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2305.- AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1625 DOCUMENTOS POR COBRAR.
CHSGV--01--A Cargo de Terceros por Siniestros.--NEO
CFHPSGV--02--Por Préstamos a Funcionarios y Empleados.--NEO
CFHPS--03--Por Préstamos a Agentes.--NEO
CHS--04--Por Préstamos a Ajustadores.--NEO
CFHPSGV--05--Por Adeudos de Ex-empleados.--NEO
F--06--De Deudores por Responsabilidades de Fianzas.--NEO
F--07--De Primas por Cobrar por Operaciones de Fianzas.--NEO
CFHPSGV--08--Otros.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de los documentos por cobrar a favor de la Institución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión del Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1626 DISPOSICION DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA.
F--01--De la Reserva de Fianzas en Vigor, por Fianzas Directas.--NEO
F--02--De la Reserva de Fianzas en Vigor, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
F--03--De la Reserva de Contingencia, por Fianzas Directas.--NEO
F--04--De la Reserva de Contingencia, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : (001)
Registrará los importes dispuestos de las inversiones de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia para el pago de reclamaciones, en los términos del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1627 DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.
F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO
F--02--Por Reafianzamiento Tomado.NEO
Afecto a : (001, 002, 003)
Registrará las reclamaciones pagadas por la afianzadora, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1628 PRESTAMOS AL PERSONAL.
CFHPSGV--01--Corto Plazo.--NEO
CFHPSGV--02--Para Adquisición de Bienes de Consumo Duradero.--NEO
CFHPSGV--03--Hipotecarios.--NEO
Afecto a : ( 002, 003)
Registrará los adeudos a favor de la Institución por préstamos otorgados al personal.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1629 DEUDORES POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de los depósitos por cobrar que reciba la Institución, derivados de las operaciones a que se refiere el artículo 34 fracción XVI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1630 DEUDORES DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CFHPSGV--02--Cheques Devueltos.--NEO
CFHPSGV--03--Deudores por Rentas.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de las partidas que por su origen no tengan cuenta específica. En el balance únicamente mostrará saldos deudores.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1631 DIVIDENDOS POR COBRAR SOBRE ACCIONES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (002, 003 )
Registrará el importe de los dividendos pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1632 DEPOSITOS EN GARANTIA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (003 )
Registrará el importe de los depósitos dejados en garantía por servicios y otros conceptos conforme a los contratos celebrados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1633 I.V.A. PAGADO POR APLICAR.
CFHSGV--01--Acreditable.--NEO
CFHSGV--02--No Acreditable.--NEO
CFHSGV--03--No Deducible.--NEO
CFHSGV--04--Prorrateable.--NEO
CFHSGV--05--Por Importación.--NEO
CFHSGV--06--Pendiente de Acreditar.--NEO
Afecto a : (003)
Registrará el Impuesto al Valor Agregado que se traslade a la Institución y el que ésta pague en la importación de bienes y servicios. Al cierre de cada mes, el impuesto registrado en las subcuentas 04 y 05 se traspasará, en su caso, a las subcuentas 01 y 02, de acuerdo con el resultado que se obtenga de aplicar la mecánica de prorrateo señalada en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El saldo de la subcuenta 01 se deducirá del que arroje la cuenta 2606.- I.V.A. POR PAGAR y los de las subcuentas 02 y 03 se traspasarán a las cuentas 5506.- IMPUESTOS DIVERSOS, subcuenta 01.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y 5511.- CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, subcuenta 10.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, respectivamente.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1634 DEUDORES POR INTERESES SOBRE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS.
F--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro a favor de la afianzadora, por los depósitos en garantía recibidos de los fiados u obligados solidarios con motivo del otorgamiento de fianzas.
===> CAPTURADO EN: Captura General
1635 DEUDORES POR SERVICIOS ANALOGOS Y CONEXOS.
CHS--01--Por Emisión de Recibos-- NEO
CHS--02--Por Servicios de Investigación.--NEO
CHS--03--Copagos.--NEO
CHS--04--Otros Servicios Prestados a Terceros--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe por cobrar sobre facturas, recibos, etc. a favor de la institución por la venta de servicios a terceros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.
1701 INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.
CHPSGV--01--Reaseguro del País--NEO
CHPSGV--02--Reaseguro del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
CHSGV--03--Coaseguro.NEO
Afecto a : ( 003)
Registrará el importe de todas las partidas provenientes de las operaciones de reaseguro y coaseguro que se efectúen con instituciones del país y del extranjero; en las subcuentas 01 y 02, las instituciones reaseguradoras podrán afectar a todas las subsubcuentas y las instituciones de seguros únicamente podrán afectar a la subsubcuenta 003.- OTROS PASIVOS O NO AFECTOS; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2501.- INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1702 COMISIONES POR COBRAR DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 003 )
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro o reafianzamiento registrará el importe de la comisión por cobrar, correspondiente a la prima que haya retenido por concepto de Reserva de Riesgos en Curso o de Fianzas en Vigor, dicha comisión será exigible al liberarse la reserva correspondiente.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1703 INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE.
CFS--01--Instituciones del País.--NEO
CFS--02--Instituciones del Extranjero.NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará los movimientos derivados de las operaciones de reafianzamiento provenientes de primas, comisiones y otros conceptos. Para efectos de presentación en el Balance, al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores por cada institución, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2503.- INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1704 PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
En esta cuenta, la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de las reservas por primas que le hayan retenido las cedentes, de conformidad con los artículos 34 fracción VI, 35 fracción VI y 58 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como las primas retenidas por instituciones del extranjero en operaciones de reafianzamiento tomado. Artículo 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1705 SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO TOMADO.
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
En esta cuenta, la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de la reserva por siniestros que le hayan retenido las cedentes, en los términos de los contratos respectivos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1706 PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES.
CHPSGV--01--Del País, por Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--02--Del País, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHPSGV--03--Del Extranjero, por Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--04--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHSGV--05--Por Siniestros Ocurridos y No Reportados, por Seguro Directo.--NEO
CHSGV--06--Por Siniestros Ocurridos y No Reportados, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHSGV--07--Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportado, Por Seguro
Directo.--NEO
CHSGV--08--Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportado, por Reaseguro
Tomado.NEO
CHSGV--09--Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Seguro Directo.--NEO
CHSGV--10--Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de lo recuperable por siniestros estimados, pendientes de ajuste o liquidación. Artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Así como el importe estimado para las operaciones de reaseguro correspondiente a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro. En las subcuentas 09 y 10 registrará el importe esperado de las obligaciones futuras derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1707 PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR RIESGOS EN CURSO.
CHPSGV--01--Del País, por Seguro Directo--NEO
CHPSGV--02--Del País, por Reaseguro Tomado--NEO
CHPSGV--03--Del Extranjero, por Seguro Directo--NEO
CHPSGV--04--Del Extranjero, por Reaseguro TomadoNEO
Afecto a : ( 003 )
En esta cuenta, la institución registrará el importe de las Reservas por Riesgos en Curso constituidas a la fecha del balance o valuación, por los reaseguros cedidos. Artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1708 PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO TOMADO.
CS--01--Del País.--NEO
CS--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 003 )
En esta cuenta la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de los salvamentos pendientes de venta a la fecha del balance o valuación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1709 PARTICIPACION DE REASEGURADORES EN SINIESTROS PAGADOS DE CONTADO, DEL REASEGURO TOMADO.
CHSGV--01--Del País, con Antigüedad Igual o Menor a 90 Días.--NEO
CHSGV--02--Del Extranjero, con Antigüedad Igual o Menor a 90 Días.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
CHSGV--03--Del País, con Antigüedad Mayor a 90 Días.--NEO
CHSGV--04--Del Extranjero, con Antigüedad Mayor a 90 Días.--NEO
Afecto a : ( 003 )
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro, registrará el importe recuperable por reaseguro retrocedido del reaseguro tomado de los siniestros pagados de contado, debiendo registrar las instituciones reaseguradoras en las subcuentas 01 y 02 los financiamientos cuya antigüedad no exceda de noventa días, transcurrido ese plazo, deberán reclasificarlos a las subcuentas 03 y 04; en la subcuenta 01 y 02 las instituciones de seguros únicamente podrán afectar la subsubcuenta 003 otros pasivos o no afectos, artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1710 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.
CFS--01--A Instituciones del País.--NEO
CFS--02--A Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de las reclamaciones pagadas correspondientes a la participación de instituciones reafianzadoras del país y del extranjero por reafianzamiento cedido y retrocedido; la cancelación procederá cuando sean provisionados los fondos correspondientes de la reclamación pagada respectiva.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1711 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN PASIVOS CONSTITUIDOS.
CFS--01--A Instituciones del País, por la Institución.--NEO
CFS--02--A Instituciones del Extranjero, por la Institución.--NEO
CFS--03--A Instituciones del País, por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.--NEO
CFS--04--A Instituciones del Extranjero, por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe correspondiente a las responsabilidades de las fianzas cedidas y retrocedidas en reafianzamiento por las que se constituyó pasivo y se encuentran a cargo de las instituciones con las que se cedió y retrocedió el reafianzamiento, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto a los deudores por responsabilidades de fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1712 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de las operaciones de corretaje a cargo o a favor de los intermediarios autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y disposiciones de carácter general aplicables a fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1713 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
F--01--Del País, por Emisión.--NEO
F--02--Del País, por Futuros.--NEO
F--03--Del Extranjero.--NEO
CFS--04--Del País, por Emisión del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--05--Del País, por Futuros del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--06--Del extranjero, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : (003 )
Registrará el importe de la participación en la reserva de fianzas en vigor que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1714 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de la participación en la reserva de contingencia que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1715 PARTICIPACION DE REASEGURADORAS POR COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
CSHFGV--01--Instituciones del País.--NEO
CSHFGV--02--Instituciones del Extranjero.NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará los importes recuperables por siniestros o reclamaciones, de acuerdo a lo estipulado en los contratos de reaseguro o reafianzamiento no proporcionales celebrados por la institución. Las afectaciones que se incluyen 001 y 002 aplicarán exclusivamente para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por lo que las instituciones de fianzas únicamente podrán afectar a 003.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OTROS ACTIVOS.
1801 MOBILIARIO Y EQUIPO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
CHS--06--Equipo Médico.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará los muebles y equipo a su valor de adquisición.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1802 MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1803 ACTIVOS ADJUDICADOS.
CFHPSGV--01--Valores.--NEO
CFHPSGV--02--Inmuebles.--NEO
CFHPSGV--03--Mobiliario y Equipo.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará al valor de adjudicación el importe de los valores, inmuebles, muebles y equipo que pase a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos indicados en los artículos 62 fracción XI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción IX de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1804 INVENTARIO DE SALVAMENTOS POR REALIZAR.
CS--01--Automóviles.--NEO
CS--02--Daños.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará los salvamentos pendientes de realizar, los que serán clasificados según la fecha en que fueron ingresados a sus resultados. Su registro comprenderá, al menos, los números de póliza y siniestro, ubicación e importe.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1805 ACTIVOS ADJUDICADOS DERIVADOS DE DISPOSICION DE INVERSIONES.
F--01--Títulos.--NEO
F--02--Valores--NEO
F--03--Inmuebles Urbanos.--NEO
F--04--Inmuebles Rústicos.--NEO
Afecto a : ( 001)
Registrará al valor de adjudicación el importe de los títulos, valores e inmuebles que pasen a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos indicados en el artículo 60 fracción IX de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1901 PAGOS ANTICIPADOS.
CFHPSGV--01--Rentas.--NEO
CFHPSGV--02--Primas de Seguros y Fianzas.--NEO
CFHPSGV--03--Compra de Coberturas de Riesgos Cambiarios.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de los anticipos correspondientes a rentas, seguros y otros pagos que no tengan cuenta específica. Respecto a la subcuenta 03, registrará la prima pagada por la cobertura contratada. Al vencimiento de la operación se trasladará a la cuenta 5605.- COSTO DE OPCIONES FINANCIERAS, la cantidad que corresponda.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1902 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--NEO
CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de los pagos provisionales correspondientes al Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo a cargo de la Institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1903 GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION.
CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y Organización Preoperativos.--NEO
CFHPSGV--02--Gastos de Reorganización.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de los gastos de establecimiento y organización por conceptos propios de la institución. En la subcuenta 02 registrará las erogaciones efectuadas durante el negocio en marcha.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1904 GASTOS DE INSTALACION.
CFHPSGV--01--Construcciones, Instalaciones o Mejoras Permanentes.--NEO
CFHPSGV--02--Otras Adaptaciones e Instalaciones.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de las erogaciones por instalaciones, adaptaciones y mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1905 OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR.
CFHPSGV--01--Intereses de Arrendamiento Financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Otros.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe del costo financiero pendiente de pago y otros conceptos amortizables que no tengan cuenta específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1906 GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CONVERTIBLES OBLIGATORIAMENTE A CAPITAL, POR AMORTIZAR.
CFHPSGV--01--Por Emisión.--NEO
CFHPSGV--02--Por Colocación.--NEO
Afecto a : ( 003 )
En esta cuenta registrarán los gastos efectuados por la emisión y la colocación de las obligaciones subordinadas convertibles a capital.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1907 DISPOSICION DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
F--01--Por Fianzas Directas.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará los importes dispuestos de las reservas de fianzas en vigor por pérdidas extraordinarias, en los términos del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1908 DISPOSICION DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará los importes dispuestos de la reserva de contingencia por pérdidas extraordinarias, en los términos del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1909 CREDITO MERCANTIL
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de exceso del costo de las acciones de subsidiarias sobre el valor en libros. El Crédito Mercantil, se amortizará anualmente en un plazo no mayor de diez años a partir de la fecha de registro original.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1914 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO POR APLICAR.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el impuesto sobre la renta diferido activo neto generado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1915 GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES.
CFHPSGV--01Por Honorarios Legales.--NEO
CFHPSGV--02Por Costos de Impresión.NEO
CFHPSGV--03Gastos de Colocación.--NEO
CFHPSGV--04Otros.NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de los gastos de emisión y colocación de las obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1916 GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OTROS TITULOS DE CREDITO.
CFHPSGV--01Por Honorarios Legales.--NEO
CFHPSGV--02Por Costos de Impresión.NEO
CFHPSGV--03Gastos de Colocación.--NEO
CFHPSGV--04Otros.NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará el importe de los gastos de emisión y colocación de otros títulos de crédito emitidos por la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS.
1910 PRIMA PAGADA DE OPCIONES Y/O WARRANTS.
CFHPSGV--01--De Títulos Opcionales y/o Warrants.--NEO
CFHPSGV--02--De Contratos de Opciones.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará las operaciones efectuadas en opciones y/o warrants conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1911 BIENES O VALORES A RECIBIR POR FUTUROS
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará las operaciones efectuadas en futuros conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1913 APORTACIONES DE FUTUROS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará las operaciones efectuadas en futuros conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
PASIVO
Grupo: RESERVAS TECNICAS.
2101 RESERVA MATEMATICA.
CPS--01--Seguro Directo.--NEO
CPS--02--Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025 )
CS--03--Seguro Flexible.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013 )
CS--04--Por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a : ( 011, 013 )
CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CS--06--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, Por Seguro Flexible.--NEO
CS--07--Provisión para Gastos de Administración, Por Seguro Directo.--NEO
CS--08--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--09--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto: (011, 013)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracciones I y II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables. En las subcuentas 05 a 09 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2102 RESERVA PARA BENEFICIOS ADICIONALES Y EXTRA PRIMAS.
CPS--01--Beneficios Adicionales Seguro Directo.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025 )
CPS--03--Beneficios Adicionales Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025 )
CS--05--Seguro Flexible.--NEO
CS--06--Otros.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013 )
CS--07--Por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a : ( 011, 013 )
CS--08--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CS--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO
CS--10--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Otros Seguros.--NEO
CS--11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo--NEO
CS--12--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
CS--13--Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--14--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos del artículo 47 fracción V, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones
administrativas aplicables. En las subcuentas 08 a 14 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2103 RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA TEMPORALES A UN AÑO.
CS--01--Seguro Directo.--NEO
CS--02--Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Seguro Flexible.--NEO
CS--04--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO
CS--06--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
CS--07--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013 )
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En las subcuentas 04 a 07 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2105 RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
F--01--Por Primas de Emisión.--NEO
CFS--02--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del País.--NEO
CFS--03--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del Extranjero.--NEO
F--04--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión.--NEO
CFS--05--Por Primas de Ejercicios Futuros del Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : ( 131, 132, 133, 134)
F--06--Por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--07--Sobre Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : ( 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las reservas constituidas por fianzas directas así como por reafianzamiento tomado en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; en las subcuentas 06 y 07, registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1o. de enero de 1999.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2106 RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.
CHS--01--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo.--NEO
CHS--02--Accidentes y Enfermedades del Reaseguro Tomado.--NEO
CHS--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por seguro Directo.--NEO
CHS--04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
CHS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHS--06--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado.NEO
Afecto a : ( 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a partir del ejercicio de 2002. En las subcuentas 03 y 04 registrará los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2107 RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE DAÑOS.
CSGV--01--Daños del Seguro Directo.--NEO
CSGV--02--Daños del Reaseguro Tomado.--NEO
CSGV--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CSGV--04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
CSGV--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado.--NEO
CSGV--06--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a : ( 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracciones III y IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a partir del ejercicio de 2002. En las subcuentas 03 y 04 registrará los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2121 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS.
CHPSGV--01--Constituidas por la Institución, del Seguro Directo.--NEO
CHPS--02--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--03--Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado.--NEO
CHPS--04--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Reaseguro Tomado.-NEO
CHPSGV--05--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CP--06--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO
CP--07--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO
CP--08--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.--NEO
CP--09--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.--NEO
CP--10--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones por Beneficios Adicionales.-- NEO
CP--11--Por Aguinaldo de Pensiones.NEO
Afecto a : ( 021, 022, 023, 024, 025)
CHPSGV--12--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--13--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros que se encuentran en trámite de pago, de acuerdo con los artículos 46 fracción II, 50 fracción I, inciso a) y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente hasta el 5 de enero de 2000; la subcuenta 05 registrará el monto de los pasivos generados por mora en el pago de indemnizaciones derivadas de la infracción a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, utilizando como contra cuenta la 5713.- EGRESOS VARIOS. En las subcuentas 12 y 13 se registrarán las reservas ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en base a lo estipulado en la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, vigente a partir del 6 de enero de 2000.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2122 SINIESTROS Y VENCIMIENTOS PAGADEROS A PLAZO DETERMINADO.
CS--01--Siniestros.--NEO
CS--02--Vencimientos.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013 )
Registrará el valor presente de las cantidades que por siniestros o vencimientos deban pagarse en plazos futuros, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 fracción II y 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2123 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR RENTAS VITALICIAS.
CS--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013 )
Registrará el valor actual de las obligaciones a cargo de la institución por rentas vitalicias. Artículos 46 fracción II y 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2124 DOTALES VENCIDOS PENDIENTES DE PAGO.
CS--NEO
Afecto a : (011, 012, 013 )
Registrará el importe de las obligaciones a cargo de la institución por seguros dotales vencidos, en los términos del artículo 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2125 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe estimado de los siniestros ocurridos y no reportados a la fecha de cierre del balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2126 RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro que a la fecha de cierre del balance no hayan sido reportados a la institución, de acuerdo con los artículos 46 fracción IV y 50 fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2127 RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS.
CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106)
CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará la provisión constituida para pago de dividendos sobre pólizas. Artículos 46 fracción II y 50 fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2128 DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES POR PAGAR SOBRE POLIZAS.
CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106)
CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
CFS--03--Por Operaciones de Afianzamiento.--NEO
Afecto a : ( 165)
Registrará el importe de los dividendos vencidos pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2129 DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION.
CS--NEO
Afecto a : (011, 012, 013 )
Registrará el importe de los dividendos en administración, así como los intereses acumulados. Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2130 INDEMNIZACIONES EN ADMINISTRACION.
CS--NEO
Afecto a : (011, 012, 013 )
Registrará el importe de las indemnizaciones, así como los intereses acumulados. Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2131 FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE.
CS--NEO
Afecto a : (011, 012, 013 )
Registrará el importe que por estos conceptos administre la aseguradora así como los intereses acumulados. Artículos 34 fracción III y 50 fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Independientemente de estos registros, deberán de realizar los necesarios para controlar este tipo de operaciones por contratante y tipo de inversión.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2132 PRODUCTOS DE LAS INVERSIONES DE FONDOS EN ADMINISTRACION DE SEGUROS FLEXIBLES POR APLICAR.
CS--NEO
Afecto a : (011, 012, 013 )
Registrará el importe de los productos del Seguro Vida Inversión pendientes de aplicar. Esta cuenta se saldará por la aplicación de dichos productos a cada uno de los asegurados, según corresponda de acuerdo a los vencimientos consignados en las condiciones contractuales de los diversos planes de seguro de vida flexible, mediante débito a la cuenta 2131.- FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2133 PRIMAS EN DEPOSITO.
CHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CHPSGV--02--Pendientes de Aplicación.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe que por concepto de pago de primas de seguros se reciban anticipadamente o se encuentren pendientes de aplicación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2134 PRIMAS EN DEPOSITO POR SUBSIDIO.
CS--NEO
Afecto a : (081, 082, 083 )
Registrará el importe del subsidio recibido del Gobierno Federal para apoyo del seguro agrícola pendiente de aplicar.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2135 RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE VALUACION.
CHSGV--01--Constituidas por la Institución, del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe esperado de las obligaciones futuras derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción I inciso b) numeral 3, e inciso c), 53 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2141 RESERVA DE PREVISION.
CHS--01--De emisión.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el saldo no traspasado a la reserva de riesgos catastróficos en los términos del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2002, debiendo observarse lo establecido en el artículo décimo transitorio del mencionado decreto.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2142 RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.
CHS--NEO
Afecto a : (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060 )
Las Sociedades Mutualistas registrarán en esta cuenta el importe de la reserva a que se refiere el artículo 88 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2143 RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS.
CS--01--Agricultura y Ganadería.--NEO
Afecto a : ( 081, 082, 083)
CS--02--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Vida.--NEO
CS--03--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Retiro.--NEO
CS--04--Seguro de Trabajadores Sindicalizados.--NEO
CS--05--De Potenciación.--NEO
Afecto a : ( 012, 013)
CS--06--De Contingencia del Seguro Obligatorio del Viajero.--NEO
Afecto a : ( 091, 092, 093, 094, 095)
CHS--07--Otros Seguros.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las reservas especiales, constituidas e incrementadas en los términos del artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general respectivas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2144 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS.
CS--01--Terremoto y Erupción Volcánica. Seguro Directo.--NEO
CS--02--Terremoto y Erupción Volcánica. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Otros Riesgos. Seguro Directo.--NEO
CS--04--Otros Riesgos. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--05--De Emisión.--NEO
Afecto a : (071, 072, 073, 074, 075)
CV--06--Crédito a la Vivienda.
Afecto a : (103)
CG--07--Garantía Financiera.
Afecto a : (106)
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general. En la subcuenta 05. se registrará el saldo traspasado de la reserva de previsión, en los términos del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2002, debiendo observarse lo establecido en el artículo décimo transitorio del mencionado decreto.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2145 RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--01--De la Institución.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Cedido al Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 131, 132, 133, 134)
F--03--Por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--04--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : ( 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
====> CAPTURADO EN: Captura General
CP--05--Por Beneficios Básicos--NEO
CP--06--Por Beneficios Adicionales--NEO
Afecto a : (021, 022, 023, 024, 025)
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
CHS--07--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
====> CAPTURADO EN: Captura General
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En la subcuenta 01 se registrará el 10% de las primas retenidas por la institución. En la subcuenta 02 se registrará el importe del 10% sobre las primas cedidas al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y su contrapartida será la cuenta 1714.- PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE CONTINGENCIA, por corresponder a la reserva constituida por cuenta de instituciones del extranjero. En estos casos, la base para constituir dicha reserva será la prima directa y no la prima retenida, como en los casos de reafianzamiento con instituciones del país. En las subcuentas 03 y 04, se registrará la Reserva constituida por las operaciones realizadas a partir del 1o. de enero de 1999, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables. En las subcuentas 05 y 06 se registrará la reserva traspasada en los términos del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, así como la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 Bis de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En la subcuenta 07 se registrará la reserva a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto antes referido, en relación con lo establecido en el artículo 89 de la misma Ley.
2146 RESERVA COMPLEMENTARIA POR CALIDAD DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS
CFHPSGV--01--Del Directo--NEO
CFHPSGV--02--Del Tomado--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de la Reserva de Riesgos en Curso Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras y de la Reserva de Fianzas en Vigor Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras, constituida e incrementada en los términos de los artículos 46 y 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 46 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en las Reglas de carácter general. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2147 RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.
CP--NEO
Afecto a : (021, 022, 023, 024, 025 )
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2148 RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.
CP--01--Básica por Beneficios Básicos.--NEO
CP--02--Básica por Beneficios Adicionales.--NEO
CP--03--Adicional por Beneficios Básicos.--NEO
CP--04--Adicional por Beneficios Adicionales.--NEO
Afecto a : ( 021, 022, 023, 024, 025)
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
Grupo: RESERVAS PARA OBLIGACIONES
LABORALES AL RETIRO.
2201 RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO
CFHPSGV--03--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO
CFHPSGV--04--Servicio Médico Post-retiro.--NEO
Afecto a : ( 120 )
Registrará la creación e incrementos de las provisiones complementarias para pensiones o jubilaciones del personal, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y Primas de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En la subcuenta 03 registrarán el diferencial obtenido entre el valor de costo o adquisición y el valor de mercado a la fecha de valuación, utilizando como contrapartida la cuenta 1401.- INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO, subcuenta 05.- INCREMENTO O DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2202 OBLIGACIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO.
CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO
Afecto a : ( 120)
Registrará el pasivo adicional que resulte de comparar el pasivo neto actual menos el pasivo neto proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo período, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y al mismo tiempo, en su caso, registrará el pasivo adicional nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: ACREEDORES.
2301 MATRIZ Y SUCURSALES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores pendientes de aplicar. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2302 AGENTES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a : ( 0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2303 COMISIONES POR DEVENGAR.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las comisiones por devengar a favor de los agentes, relativas a las pólizas de seguros y fianzas en cuya contratación intervinieron. El abono a la cuenta 2302.- AGENTES, CUENTA CORRIENTE, se efectuará con cargo a esta cuenta cuando las primas hayan sido cobradas, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 89 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2304 RESERVA PARA COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES.
CHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CHPS--02--Personas Morales.--NEO
CHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la provisión para cubrir las compensaciones adicionales pactadas en los contratos respectivos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
===> CAPTURADO EN: Captura General
2305 AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
CHS--01--Personas Físicas.--NEO
CHS--02--Personas Morales.--NEO
CHS--03--Empleados.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2306 ACREEDORES POR FONDOS EN ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a : (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112 )
Registrará el importe de los depósitos en administración que reciba la institución, destinados para el pago de siniestros por las operaciones a que se refiere el artículo 34 fracción XVI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2307 ACREEDORES POR GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a : (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112 )
Registrará el importe de los pasivos a cargo de terceros por siniestros en administración de pérdidas que se encuentre en trámite, de acuerdo con el artículo 34 fracción XVI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2308 ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR PASIVOS CONSTITUIDOS.
F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado, del País.--NEO
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado, del Extranjero.--NEO
F--04--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--05--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Reafianzamiento Tomado.NEO
F--06--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sobre Fianzas Directas.NEO
CFS--07--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : ( 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará todos los pasivos por reclamaciones de fianzas, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En las subcuentas 06 y 07 se registrarán los pasivos contingentes ordenados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con base a lo estipulado en la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2309 PROVISIONES DE FONDOS RECIBIDOS DE PARTICULARES.
F--NEO
Afecto a : (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174 )
En esta cuenta se registrarán las provisiones de fondos para el pago de responsabilidades, bien sea de fiados, obligados solidarios, etc. Invariablemente, por las fianzas de las que se reciban las provisiones mencionadas, la institución deberá tener registrada la reclamación recibida.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
2401 DERECHOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA.
F--NEO
Afecto a : (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174 )
Registrará el importe de los derechos sobre primas conforme la Ley Federal de Derechos, por las operaciones de afianzamiento.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2402 DIVIDENDOS POR PAGAR SOBRE ACCIONES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de los dividendos decretados, pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2403 ACREEDORES POR INTERMEDIACION DE OTROS SERVICIOS.
CS--01--Por Fianzas.--NEO
CS--02--Por Asistencia Legal.--NEO
CS--03--Por Servicios Automovilísticos.--NEO
CS--04--Otros.--NEO
Afecto a : ( 091, 092, 093, 094, 095)
Registrará el importe de partidas a favor de los prestadores de servicios, siempre que no se opongan a lo establecido en la fracción III del artículo 8o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, del 16 de julio de 1990 y de la fracción IV de la Tercera de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, del 15 de enero de 1991.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2404 ACREEDORES POR INTERESES DE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS.
F--NEO
Afecto a : (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174 )
Registrará los intereses devengados pendientes de pago, a favor de fiados u obligados solidarios, por los depósitos recibidos por la afianzadora en garantía de fianzas expedidas, cuando así quede convenido.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2405 ACREEDORES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--De Inmuebles.--NEO
CFHPSGV--02--De Mobiliario y Equipo.--NEO
Afecto a : ( 0)
Registrará el importe total de la obligación pactada pendiente de pago, incluyendo el importe total de la opción de compra.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2406 ACREEDORES POR INTERESES DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará los intereses a favor de los obligacionistas pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2407 ACREEDORES POR POLIZAS CANCELADAS.
CFHSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de primas por reintegrar a los asegurados por la cancelación parcial o total de pólizas, así como a los fiados por la devolución o anulación de las fianzas emitidas, cuando así se haya pactado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2408 ACREEDORES DIVERSOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará las partidas a favor de terceros que por su origen no tengan cuenta específica. En el balance esta cuenta únicamente mostrará saldos acreedores.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2409 ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS.
CP--01--Por Cancelación de Primas.--NEO
CP--02--Por Pagos Prescritos.--NEO
CP--03--Por Devolución de Reservas.--NEO
CP--04--Por Reembolso de Préstamos.--NEO
CP--05--Diferencias en Cobranza--NEO
Afecto a : ( 021, 022, 023, 024, 025)
Registrará las partidas a favor del IMSS determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables. Para el caso de la subcuenta 05, se registrarán los importes que por concepto de pago de primas de pensiones se reciban en exceso del monto constitutivo calculado a la fecha de resolución, para su posterior reembolso al IMSS.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2410 ADEUDOS AL FIDEICOMISO DE PENSIONES.
CP--01--Reserva de Contingencia.--NEO
CP--02--Reserva para Fluctuación de Inversiones.--NEO
Afecto a : ( 021, 022, 023, 024, 025)
Registrará las partidas a favor del Fideicomiso de Pensiones determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2411 PROVISIONES PARA BENEFICIOS ADICIONALES.
CP--01--Primas Unicas--NEO
CP--02--Pagaderas a Plazo Determinado.--NEO
Afecto a : ( 021, 022, 023, 024, 025)
Registrara el importe total de la obligación pactada pendiente de pago de los contratos celebrados con otras instituciones de seguros, derivados de los beneficios adicionales otorgados a los pensionados de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2415 ADEUDOS POR LINEAS DE CREDITO.
CFHPSGVNEO
Afecto a : (0 )
Registrará las partidas a favor de la(s) institución(es) de crédito con la(s) que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas hayan celebrado convenios de compensación a fin de operar líneas de crédito, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.
2501 INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.
CHPSGV--01--Reaseguro del País.--NEO
CHPSGV--02--Reaseguro del Extranjero.--NEO
CHSGV--03--Coaseguro.NEO
Afecto a : ( 0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período; se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2502 COMISIONES POR PAGAR DEL REASEGURO TOMADO.
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
En esta cuenta, la institución aceptante del reaseguro registrará el importe de las comisiones por pagar relativas a las primas que le haya retenido por concepto de reserva de riesgos en curso, dicha comisión será exigible al liberarse la reserva correspondiente. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2503 INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE.
CFS--01--Instituciones del País.--NEO
CFS--02--Instituciones del Extranjero.NEO
Afecto a : ( 0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2504 PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las primas retenidas a instituciones reaseguradoras, artículos 34 fracción V, 35 fracción V y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como las primas retenidas para invertir las reservas técnicas y otros conceptos a instituciones del extranjero en operaciones de reafianzamiento cedido y retrocedido. Artículo 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2505 RESERVA DE SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO CEDIDO.
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071,072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
En esta cuenta la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las reservas de siniestros retenidos a instituciones reaseguradoras. Artículos 34 fracción V, 35 fracción V y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2506 PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO CEDIDO.
CS--01--Del País, Directo.--NEO
CS--02--Del Extranjero, Directo.--NEO
CS--03--Del País, Tomado.--NEO
CS--04--Del Extranjero, Tomado.--NEO
Afecto a : ( 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el seguro directo y retrocedido el reaseguro tomado, registrará el importe de los salvamentos pendientes de venta a favor de las instituciones aseguradoras y reaseguradoras.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2507 PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE GARANTIAS PENDIENTES DE RECUPERAR.
F--01--Por Pasivos Constituidos, del Directo.--NEO
F--02--Por Reclamaciones Pagadas sin Provisión de Fondos, del Directo.--NEO
F--03--Por Reclamaciones Pagadas con Provisión de Fondos, del Directo.--NEO
CFS--04--Por Pasivos Constituidos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--05--Por Reclamaciones Pagadas sin Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.NEO
CFS06--Por Reclamaciones Pagadas con Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.NEO
Afecto a : ( 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la parte de las garantías por recuperar correspondientes a instituciones reafianzadoras, derivadas de reclamaciones de fianzas por reafianzamiento cedido y retrocedido.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2508 PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE RECUPERACIONES, POR PAGAR.
CFS--NEO
Afecto a : (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174 )
Registrará las recuperaciones pendientes de pago a las reafianzadoras por reafianzamiento cedido y retrocedido, una vez que se haya obtenido la recuperación sobre la fianza castigada.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2509 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2510 ACREEDORES POR PRIMAS DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
CFHSGV--01--Instituciones del País--NEO
CFHSGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a : ( 0)
Registrará el importe de las primas pendientes de pago derivadas de los contratos de reaseguro y reafianzamiento no proporcional celebrados por la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OTROS PASIVOS.
2601 PROVISION PARA LA PARTICIPACION DE UTILIDADES AL PERSONAL.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará antes del cierre del balance el importe de la provisión a que tenga derecho el personal en las utilidades de la empresa.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2602 PROVISION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--NEO
CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.--NEO
CFHPSGV--03--Diferimiento del Impuesto Sobre la Renta.--NEO
Afecto a : ( 0)
Registrará la provisión que anualmente deben calcular las instituciones de acuerdo con los resultados del ejercicio. Cuando se liquide el impuesto correspondiente, se cargará esta cuenta hasta por el monto de la provisión, con abono a la cuenta 1902.- IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO. Asimismo, en la subcuenta 03.-, se registrará el impuesto diferido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2603 DEPOSITOS EN GARANTIA DE RENTAS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de los depósitos recibidos en garantía de contratos de arrendamiento.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2604 PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS.
CFHPSGV--01--Gratificaciones al Personal.--NEO
CFHPSGV--02--Emolumentos a Consejeros y Comisarios.--NEO
CFHPSGV--03--Cuotas al IMSS.--NEO
CFHPSGV--04--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--NEO
CFHPSGV--05--Aportaciones al SAR Retiro.--NEO
CFHPSGV--06--Impuesto del 2% sobre Nóminas.--NEO
CFHPSGV--07--Otros.--NEO
Afecto a : ( 0)
Registrará las provisiones que por estos conceptos deben calcular las instituciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2605 IMPUESTOS RETENIDOS A CARGO DE TERCEROS.
CFHPSGV--01--Por Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.--NEO
CFHPS--02--Por Remuneraciones a Agentes.--NEO
CFHPSGV--03--Por Honorarios y Servicios Personales Independientes.--NEO
CFHPSGV--04--Por Dividendos Sobre Acciones.--NEO
CFHPSGV--05--Por Arrendamientos.--NEO
CFHPSGV--06--Por Pagos al Extranjero.--NEO
CHS--07--Por I.S.R. de Pensiones y Primas de Antigüedad en Administración.--NEO
CHS--08--Por Retiros de Fondos de Seguros de Pensiones.--NEO
CFHPSGV--09--Otros.--NEO
CFHPSGV--10--Por I.S.R. retenido a Reaseguradores del Extranjero, por Primas Pagadas y Cedidas.--NEO
CFHPSGV--11--Por Pagos de Intereses a Reaseguradores del Extranjero.--NEO
CFHPSGV--12--Por I.V.A. Retenido a Personas Físicas por la Prestación de Servicios Personales Independientes o Arrendamiento.--NEO
Afecto a : ( 0)
Registrará los importes de las retenciones que la institución haya hecho a terceros y que se encuentran pendientes de enterar.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2606 I.V.A. POR PAGAR.
CFHSGV--01--Por Primas Cobradas.--NEO
Afecto a : ( 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CS--02--Por Venta de Salvamentos.--NEO
Afecto a : ( 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a : ( 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPSGV--04--Por Otros Conceptos.--NEO
Afecto a : ( 0)
Registrará el importe del impuesto que se traslade por el cobro de los servicios de aseguramiento, afianzamiento y otras operaciones gravadas. El impuesto correspondiente a primas cobradas, se separará por operaciones y ramos, de acuerdo con la tasa que hayan causado y por entidades federativas. Por lo que se refiere a otros conceptos gravados, la separación se efectuará por tasas de impuestos y por entidades federativas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2607 I.V.A. POR DEVENGAR.
CFHSGV--NEO
Afecto a : (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174 )
Registrará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los servicios de aseguramiento y afianzamiento, de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños, separado por operaciones y ramos.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2701 PROVISION PARA LA PARTICIPACION DE UTILIDADES AL PERSONAL DIFERIDA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará la provisión de la P.T.U. diferida de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2702 PROVISION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará la provisión del I.S.R. diferido de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2703 DERECHOS SOBRE POLIZAS POR COBRAR.
CHPSGV--NEO
Afecto a : (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112 )
Registrará los derechos de póliza por la emisión y se traspasará a resultados al cobrar la prima. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2704 RECARGOS SOBRE PRIMAS POR COBRAR.
CHSGV--NEO
Afecto a : (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112 )
Registrará el importe de recargos por pago fraccionado de primas de seguros pendientes de cobro y se traspasará a resultados al cobrar la prima.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2705 PRODUCTOS COBRADOS POR ANTICIPADO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de las rentas, intereses y otros productos no vencidos y cobrados por la aseguradora o afianzadora, que no tengan cuenta específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2706 UTILIDAD POR COMPRA DE SUBSIDIARIAS POR AMORTIZAR
CFHSGV--NEO
Afecto a : (0 )
Registrará el exceso del valor en libros, sobre el costo de las acciones de subsidiarias, el cual deberá amortizarse anualmente en un plazo no mayor de 5 años a partir de la fecha de adquisición de las acciones aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS.
2412 ADEUDOS POR COMPRA DE FUTUROS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (011, 012, 013, 014, 015, 016, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los adeudos derivados de las operaciones de inversiones en futuros conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS.
2801 OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES, EN CIRCULACION.
CFHSGV--NEO
Afecto a : ( 0 )
Registrará el importe a pagar por las obligaciones emitidas de acuerdo al valor nominal de los títulos. En el caso de obligaciones redimidas deberán registrar una disminución al pasivo.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2802 OTROS TITULOS DE CREDITO, EN CIRCULACION.
CFHSGV--NEO
Afecto a : ( 0 )
Registrará el importe a pagar por otros títulos de crédito emitidos por la institución de acuerdo a su valor nominal. En el caso de títulos de crédito redimidos deberán registrar una disminución al pasivo.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2803 ACREEDORES POR INTERESES DE LA EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.
CFHPSGV01Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.NEO
CFHPSGV02Por Otros Títulos de Crédito.NEO
Afecto a : ( 0 )
Registrará el importe de los intereses devengados por pagar derivados de los instrumentos de deuda emitidos por la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2804 ACREEDORES POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO.
CFHPSGV01Instituciones del País.NEO
CFHPSGV02Instituciones del Extranjero.NEO
Afecto a : ( 0 )
Registrará el importe de los financiamientos recibidos derivados de las operaciones de reaseguro financiero.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2805 ACREEDORES POR INTERESES DE CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO.
CFHPSGV01Instituciones del País.NEO
CFHPSGV02Instituciones del Extranjero.NEO
Afecto a : ( 0 )
Registrará el importe de los intereses devengados por pagar derivados de los contratos de reaseguro financiero.
====> CAPTURADO EN: Captura General
COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO
Grupo: ESTIMACION POR BAJA DE BIENES.
3101 DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación--NEO
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, para Financiar la Operación--NEO
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales--NEO
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.-NEO
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento- NEO
CFHPSGV--12--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales--NEO
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes--NEO
CFHPSGV--14--De Títulos Opcionales y/o Warrants.--NEO
CFHPSGV--15--De Contratos de Opciones--NEO
CFHPSGV--16--De Futuros, Para Financiar la Operación--NEO
CFHPSGV--17--De Futuros, Para Conservar a Vencimiento--NEO
CFHPSGV--18--De Futuros, Disponibles para su VentaNEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.-NEO
CFHPSGV--21--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--22--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Conservar a Vencimiento-NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará la estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 fracción III y IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 62 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
3102 ESTIMACION POR BAJA DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a : ( 002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará la estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 fracción VI, inciso b), párrafo quinto, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 62 fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, determinándose la diferencia entre el costo de adquisición y el avalúo realizado, debiendo llevarse en forma específica. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: DEPRECIACIONES.
3201 DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a : (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor destructible de los inmuebles, debiéndose llevar en forma específica. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
3202 DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (002, 003 )
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
3203 DEPRECIACION ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a : ( 002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003 )
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor incrementado de los inmuebles, debiéndose llevar en forma específica. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
3204 DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
CFHPS--06--De Equipo Médico.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de costo o adquisición del mobiliario y equipo, debiéndose llevar en forma específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3205 DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDO EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición del mobiliario y equipo adquirido a través de contratos de arrendamiento financiero.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3206 DEPRECIACION ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (002, 003 )
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor del incremento por valuación de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
Grupo: AMORTIZACIONES.
3301 AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION.
CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y Organización Preoperativos.--NEO
CFHPSGV--02--Gastos de Reorganización.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3302 AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE INSTALACION.
CFHPSGV--01--Construcciones, Instalaciones o Mejoras Permanentes.--NEO
CFHPSGV--02--Otras Adaptaciones e Instalaciones.--NEO
Afecto a : ( 002, 003 )
Registrará el importe de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3303 AMORTIZACION ACUMULADA DE OTROS CONCEPTOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (003)
Registrará el importe de la amortización acumulada de otros conceptos que no tengan cuenta específica.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3304 AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.
CFHPSGV--01De Gastos de Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--NEO
CFHPSGV--02De Gastos de Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito.--NEO
Afecto a : ( 003 )
Registrará en forma específica el importe de la amortización acumulada, calculándose sobre el valor de estos gastos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: CASTIGOS.
3401 ESTIMACION PARA CASTIGOS DE VALORES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a : (001, 002, 003 )
Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a sus inversiones en valores, por apreciación de los funcionarios de la institución, así como los ordenados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3402 ESTIMACION PARA CASTIGOS DE PRESTAMOS.
CFHPSGV--01--Con Garantía Prendaria.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
CFHPSGV--02--Quirografarios.--NEO
Afecto a : ( 002, 003)
CFHPSGV--03--Hipotecarios.--NEO
Afecto a : ( 001, 002, 003)
CSGV--04--Contratos de Reaseguro Financiero Otorgados.--NEO
Afecto a : ( 002, 003)
Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a estas inversiones, por apreciación de los funcionarios de la institución, así como los ordenados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Las instituciones autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, para efectos de la subcuenta 03.- Hipotecarios, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3403 ESTIMACION PARA CASTIGOS DE DEUDORES POR PRIMAS.
CFHS--NEO
Afecto a : (002, 003 )
Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a los saldos provenientes de primas de seguros y fianzas cuya vigencia terminó y no han sido cobradas. Al respecto las instituciones de fianzas únicamente podrán afectar a 003.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3404 ESTIMACION PARA CASTIGOS DE ADEUDOS DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CFHPSGV--02--Cheques Devueltos.--NEO
CFHPSGV--03--Por Rentas.--NEO
CFHPSGV--04--Documentos por Cobrar.--NEO
CFHPS--05--De Agentes de Seguros y Fianzas.--NEO
CHS--06--De Ajustadores.--NEO
CFHPSGV--07--Otros.--NEO
Afecto a : ( 002, 003)
CHS--08--De Deudores por Servicios Análogos y Conexos.--NEO
CFHPSGV--09--De Instituciones de Seguros.--NEO
CFS--10--De Instituciones de Fianzas.--NEO
CFHPSGV--11--De Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento.--NEO
CHPSGV--12--De Participaciones de Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.--NEO
CFS--13--De Participaciones de Reafianzadoras por Reclamaciones Pagadas.--NEO
CFHPSGV--14--De Participaciones por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento
No Proporcional.NEO
CFHPSGV--15--Por Otras Operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento.--NEO
Afecto a : ( 003)
Registrará el importe de los castigos efectuados a estos saldos, por apreciación de los funcionarios de la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
3405 ESTIMACION PARA CASTIGOS DE ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS.
CFHS--NEO
Afecto a : (003 )
Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a estos saldos en poder de agentes o intermediarios autorizados, que resulten de dudosa recuperación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
CAPITAL
Grupo: CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO.
4101 CAPITAL SOCIAL.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a : ( 0)
Registrará el capital que se fije en la escritura constitutiva de la institución de acuerdo con la aprobación correspondiente. Artículos 29 fracciones I y IX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso el capital con derecho a retiro podrá ser superior al pagado sin derecho a retiro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4102 CAPITAL NO SUSCRITO.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a : ( 0)
Registrará la parte del capital social cuyas acciones emitidas no han sido suscritas por los accionistas. Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso el capital con derecho a retiro podrá ser superior al pagado sin derecho a retiro. Artículos 29 fracciones I y IX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4103 CAPITAL NO EXHIBIDO.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a : ( 0)
Registrará el capital no exhibido que deberá cubrirse en los términos de los artículos 29 fracción I, párrafo cuarto, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso el capital con derecho a retiro podrá ser superior al pagado sin derecho a retiro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4104 FONDO SOCIAL.
CHS--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de las aportaciones de mutualizados. Artículo 78 fracción X, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4105 FONDO NO SUSCRITO.
CHS--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe del fondo no suscrito por los mutualizados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4106 FONDO NO EXHIBIDO.
CHS--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe del fondo no exhibido por los mutualizados que deberá cubrirse en los términos del artículo 78 fracción X, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4107 ACCIONES PROPIAS RECOMPRADAS.
CFHPSGV--01--Fijo.--N
CFHPSGV--02--Variable.--N
Afecto a : ( 0)
Registrará el importe del valor teórico de adquisición determinado en la recompra de sus propias acciones. Artículo 62 fracción V de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción V de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Esta cuenta se afectará en los casos previstos en el artículo 14 bis fracción I, de la Ley del Mercado de Valores y reglas de carácter general respectivas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: RESERVAS.
4201 RESERVA LEGAL.
CFHPSGV--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de la reserva constituida en los términos de los artículos 29 fracción VIII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 fracción IX, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4202 RESERVA PARA ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS.
CFHPSGV--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe que se separe de las utilidades por acuerdo de la asamblea de accionistas, para la adquisición de sus propias acciones. Artículo 62 fracción V, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Esta reserva se afectará en los casos previstos en el artículo 14 bis, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores y reglas de carácter general respectivas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4203 RESERVA POR PRIMAS EN VENTA DE ACCIONES.
CFHPSGV--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de las primas pagadas por los suscriptores en los términos de los artículos 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4204 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL.
CFHPSGV--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe de las aportaciones para futuros aumentos de capital.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4205 OTRAS RESERVAS.
CFHPSGV--N
Afecto a : (0 )
Registrará las cantidades que para fines específicos se separen de las utilidades por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4206 FONDO DE ORGANIZACION.
CHS--N
Afecto a : (0 )
Registrará el importe del fondo constituido, ya sea por aportación de los mutualizados o acumulación de remanentes de las sociedades mutualistas de seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: SUPERAVIT POR VALUACION
4301 SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES.
CFPS--01--Destinados a Oficinas.--N
CFPS--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
CFPS--03--De Productos Regulares.--N
Afecto a : ( 0)
Registrará el superávit del valor de los inmuebles, determinado mediante la diferencia entre el costo de adquisición o construcción, y los avalúos que se practiquen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 99 fracción VI, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 62 fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4302 SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFPS--N
Afecto a : (0 )
Registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se determina en relación a su costo de adquisición y a los avalúos a que se refiere la fracción VI del artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la fracción VI del artículo 62 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4303 SUPERAVIT POR VALUACION DE ACCIONES
CFHPSGV--01--De Títulos de Capital.--N
CFHPSGV--02--De Inversiones Permanentes.--N
Afecto a : ( 0)
En esta cuenta registrará el superávit por valuación de acciones, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4304 DEFICIT POR VALUACION DE ACCIONES
CFHPSGV--01--De Títulos de Capital.--N
CFHPSGV--02--De Inversiones Permanentes.--N
Afecto a : ( 0)
En esta cuenta registrará el déficit por valuación de acciones, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4305 RESULTADO POR POSICION MONETARIA DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA SU VENTA.
CFHPSGV--N
Afecto a : ( 0)
Registrará el resultado por posición monetaria de las inversiones consideradas como disponibles para su venta.
====> CAPTURADO EN: Captura General
4306 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA SU VENTA.
CFHPSGV--N
Afecto a : ( 0)
Registrará el impuesto sobre la renta diferido determinado sobre las diferencias temporales entre los valores contables y fiscales de las inversiones consideradas disponibles para su venta.
====> CAPTURADO EN: Captura General
(Continúa en la Segunda Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de febrero de 2007
Jueves 1 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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