DECRETO de ocupación temporal de una superficie de 35,344.13 metros cuadrados ubicada en la calle Francisco I. Madero número 30, Colonia Lechería, en el Municipio de Tultitlán, Estado de México. (Segunda publicación)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27, fracción VI de la propia Constitución; 1, fracciones V, VII, X y XII, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 18, 19 y 21 de la Ley de Expropiación; 3, fracción II y 7, fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 17 bis de la Ley General de Salud; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y 31, 32 bis, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece entre sus objetivos rectores el de detener y revertir la contaminación de agua, aire y suelo, con lo cual no sólo se disminuye ésta, sino que se garantiza la existencia de estos recursos a las generaciones futuras, y al mismo tiempo, se obtiene información confiable sobre las sustancias tóxicas y contaminantes nocivas para la salud;
Que la política ambiental tiene, entre otros propósitos, el de establecer el marco institucional que permita proteger a los suelos en el territorio nacional en función de la problemática relacionada con su contaminación, con el fin de plantear las medidas preventivas y las relativas a su remediación, para lo cual es necesario que se considere la naturaleza de los contaminantes, la actividad que les dio origen, su toxicidad, las concentraciones observadas, el ordenamiento ecológico o los programas de desarrollo urbano que resulten aplicables, así como el riesgo toxicológico y ecotoxicológico derivado de la presencia de sustancias tóxicas;
Que la gravedad de la contaminación de un sitio puede generar una emergencia ambiental en función de múltiples factores, entre ellos, la toxicidad del material o residuo peligroso involucrado; el peligro inminente de daños irreversibles e inmediatos al entorno ambiental; el volumen de contaminantes involucrados; la extensión dañada por el contaminante, y los receptores de los contaminantes que pueden ser recursos naturales biológicos (especies protegidas, ecosistemas) o no biológicos (suelo y agua), e incluso seres humanos;
Que en la calle Francisco I. Madero número treinta, Colonia Lechería, en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, se ubica un predio de propiedad particular en el cual, durante los años de 1958 a 1978, operó la empresa Cromatos de México, S.A. de C.V., cuya producción diaria era de veintiún toneladas de materiales, distribuidos de la siguiente manera: doce toneladas de cromato de sodio, una tonelada de cromato de potasio, dos toneladas de sulfato de sodio y seis toneladas de hidróxido de aluminio. Dicha empresa fue clausurada en el año de 1978 por haberse detectado contaminación del suelo con cromo hexavalente;
Que en dicho predio se confinaron setenta y cinco mil toneladas de residuos contaminados con cromo, procedentes de la actividad de la citada empresa, cuyas propiedades químicas y la deficiencia en su compactado, hicieron que el cromo aflorara a la superficie a causa de fisuras y hundimientos, dispersándose nuevamente al medio ambiente, lixiviándose a estratos profundos del subsuelo y provocando la contaminación de pozos de agua cercanos a la planta. Al respecto, se estima que aproximadamente cinco toneladas de cromo hexavalente son lixiviadas anualmente;
Que en los archivos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, existen estudios históricos del predio señalado, estudios de caracterización, de riesgo ambiental y otros de carácter geofísico o geohidrológico que revelan que en éste existe cromo hexavalente, considerado como altamente tóxico, en una cantidad aproximada de cien mil metros cúbicos y un radio de afectación probable de treinta y cuatro mil metros cuadrados;
Que adicionalmente, el 25 de mayo de 2004, dicha dependencia suscribió con el Gobierno del Estado de Baviera, Alemania, una carta de intención para participar conjuntamente con la Secretaría de Ecología del Estado de México y con el Ministerio de Desarrollo Regional y para el Medio Ambiente del Estado de Baviera, para la realización y financiamiento de un estudio de factibilidad técnico-financiera para la solución del problema de contaminación por cromo del predio que ocupaba la empresa señalada;
Que las conclusiones preliminares del estudio indicado, interpretadas concomitantemente con los estudios a que se refieren los párrafos que anteceden, revelan la existencia de cromo hexavalente en concentraciones que representan un riesgo para la salud humana y para el medio ambiente, pues existe un acuífero en la zona que se encuentra vulnerable ante el avance de la contaminación, lo que requiere de la aplicación de medidas inmediatas para contener el riesgo, así como aquéllas que permitan preparar el sitio para la realización de las acciones de remediación que técnicamente resulten procedentes e imprescindibles para reducir los riesgos a la salud y al medio ambiente;
Que el cromo hexavalente, Cr (VI), tiene efectos crónicos y agudos sobre la salud de la población y que el grupo más vulnerable son los niños; el cáncer de pulmón es uno de los efectos crónicos observado por la exposición a este contaminante, y dentro de los efectos agudos se puede manifestar crisis asmática e irritación de mucosas, y dependiendo de la concentración, se llegan a observar efectos tales como úlceras gástricas, úlceras de piel y daño renal hepático;
Que de no Ilevarse a cabo medidas inmediatas, los riesgos existentes se incrementarían ante la expansión de la mancha de contaminantes en el suelo, en el cuerpo de agua subterráneo somero y en el cuerpo de agua subterráneo profundo (acuífero) productor de agua potable para consumo humano, y la población continuaría expuesta a la inhalación de polvos que contienen un residuo peligroso altamente tóxico; asimismo, las autoridades competentes no podrían obtener datos adicionales sobre la situación del contaminante en el predio referido, que permitan determinar las acciones de remediación concretas que les corresponda realizar;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal ejecutar de manera inmediata las medidas necesarias para detener la contaminación y sus efectos en el multicitado predio, por lo que ha decidido ordenar, por causa de utilidad pública, la ocupación temporal y total de la superficie de 35,344.13 metros cuadrados que lo componen;
Que conforme a la Ley de Expropiación, se consideran de utilidad pública los procedimientos empleados para combatir o impedir calamidades públicas; la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, y las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
Que adicionalmente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que también se considera de utilidad pública, la ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
Que las acciones previstas en el presente decreto actualizan las causas de utilidad pública invocadas, toda vez que su ejecución tiene como propósitos evitar la calamidad pública que se podría generar ante el avance de la contaminación localizada en el sitio objeto de ocupación temporal; defender y conservar los recursos naturales como son el suelo y el agua, especialmente vulnerables a este tipo de contaminación, impidiendo su destrucción; evitar los daños ambientales que el sitio pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, y prevenir, conservar y proteger el medio ambiente y remediar el sitio contaminado con cromo hexavalente lo que resulta imprescindible para reducir riesgos a la salud;
Que las medidas y acciones ordenadas en el presente decreto se encaminarán a interrumpir la ruta de exposición del contaminante dada por escurrimientos hídricos y transporte eólico de polvos contaminados con cromo hexavalente y su inhalación, así como la dada por la lixiviación por agua de lluvia e infiltración en acuíferos profundos, lo que permitirá disminuir los riesgos a la población al impedir el acceso a las edificaciones existentes en el área, pues en las inmediaciones del sitio existen poblaciones humanas, cuerpos de agua someros, predios industriales en funcionamiento, así como un cuerpo de agua subterráneo profundo (acuífero) que es necesario proteger;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante dictamen número 060933, secuencial G-39126 de fecha 11 de julio de 2006, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, determinó el monto de la indemnización correspondiente a la ocupación temporal objeto del presente decreto, habiendo considerado el valor comercial que prescribe la Ley de Expropiación, con lo que se asignó un monto de $ 6.18 (seis pesos, 18/100 M. N.) como indemnización mensual por la ocupación temporal en tanto ésta subsista, la cual se entregará a quienes acrediten tener derecho al pago de la misma;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó la legal integración del expediente para tramitar el procedimiento de declaración de utilidad pública y de ocupación temporal, total e inmediata materia del presente decreto, y propuso al Ejecutivo Federal declarar la medida administrativa señalada, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declaran de utilidad pública las acciones de contención del riesgo y preparación del sitio para la realización de las obras de remediación que resulten imprescindibles para reducir los riesgos a la salud en el predio a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se ordena la ocupación temporal, total e inmediata de la superficie de 35,344.13 metros cuadrados (treinta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, trece centímetros cuadrados) ubicada en la calle Francisco I. Madero número treinta, Colonia Lechería, en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, cuyos polígonos y colindancias se describen a continuación:
Cuadro de construcción del área A
RUMBO | DISTANCIA | COLINDANCIAS |
S | 71°58'49.87" | E | 106.63 | Calle Morelos |
N | 16°22'28.38" | E | 57.23 | Calle Reforma |
N | 72°05'39.17" | W | 110.25 | área B |
S | 12°44'41.24" | W | 57.23 | Calle Fco. I. Madero |
| | Superficie "área A" | 6,192.50 m2 |
Cuadro de construcción área B
RUMBO | DISTANCIA | COLINDANCIAS |
S | 72°05'39.17" | E | 110.25 | área A |
N | 16°22'28.38" | E | 96.59 | Calle Reforma |
N | 16°22'28.38" | E | 5.61 | área 3a |
N | 75°08'12.15" | W | 7.60 | área C |
S | 17°59'55.09" | W | 15.76 | área C |
N | 71°30'45.65" | W | 8.55 | área C |
S | 16°41'34.76" | W | 4.35 | área C |
N | 72°09'54.36" | W | 21.30 | área C |
S | 18°36'53.00" | W | 2.17 | área C |
N | 72°53'28.32" | W | 80.26 | área 1 |
S | 11°46'21.29" | W | 33.65 | Calle Fco. I. Madero |
S | 11°33'22.32" | W | 27.76 | Calle Fco. I. Madero |
S | 06°36'34.93" | W | 17.71 | Calle Fco. I. Madero |
| | Superficie "área B" | 9,377.27 m2 |
Cuadro de construcción área C
RUMBO | DISTANCIA | COLINDANCIAS |
S | 72°09'54.36" | E | 21.30 | área B |
N | 16°41'34.76" | E | 4.35 | área B |
S | 71°30'45.65" | E | 8.55 | área B |
N | 17°59'55.09" | E | 15.76 | área B |
S | 75°08'12.15" | E | 7.60 | área B |
S | 75°56'38.54" | E | 102.98 | área 3a |
N | 13°26'55.22" | E | 18.42 | área D |
N | 13°19'25.54" | E | 50.84 | área D |
S | 76°13'33.97" | E | 14.98 | área D |
N | 08°05'39.91" | E | 53.17 | área 1 |
N | 76°24'28.86" | W | 110.04 | área 1 |
S | 14°54'18.31" | W | 69.20 | área 1 |
N | 75°02'21.21" | W | 44.77 | área 1 |
S | 14°15'09.38" | W | 61.28 | área 1 |
S | 75°06'51.29" | E | 5.72 | área 1 |
S | 13°43'24.85" | W | 9.37 | área 1 |
| | Superficie "área C" | 15,948.93 m2 |
Cuadro de construcción área 1
RUMBO | DISTANCIA | COLINDANCIAS |
S | 72°53'28.32" | E | 80.26 | área B |
N | 14°38'36.12" | E | 11.54 | área B y C |
N | 75°06'51.29" | W | 5.72 | área 3b |
N | 14°15'09.38" | E | 61.28 | área C |
S | 75°02'21.21" | E | 44.77 | área C |
N | 14°54'18.31" | E | 69.20 | área C |
S | 76°24'28.86" | E | 110.04 | área C |
S | 08°05'39.91" | W | 53.17 | área C |
S | 79°40'51.72" | E | 4.51 | área D |
N | 08°12'41.27" | E | 58.30 | propiedad privada |
N | 75°11'41.08" | W | 63.86 | propiedad privada |
S | 14°44'06.82" | W | 2.19 | propiedad privada |
N | 78°25'14.52" | W | 55.77 | propiedad privada |
S | 14°56'24.83" | W | 65.98 | propiedad privada |
N | 75°56'48.90" | W | 44.35 | propiedad privada |
S | 14°44'12.06" | W | 72.19 | propiedad privada |
N | 72°53'28.32" | W | 69.15 | propiedad privada |
S | 11°46'21.29" | W | 5.17 | propiedad privada |
| | Superficie "área 1" | 2,260.32 m2 |
Cuadro de Construcción del predio 3
RUMBO | DISTANCIA | COLINDANCIAS |
S | 71°53'12.02" | E | 25.95 | Calle Morelos |
N | 12°26'54.39" | E | 67.57 | propiedad privada |
N | 71°41'44.43" | W | 20.59 | propiedad privada |
S | 16°59'38.31" | W | 67.32 | Calle Reforma |
| | Superficie "predio 3" | 1,565.11 m2 |
SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO 35,344.13 m2
ARTÍCULO TERCERO. La ocupación temporal subsistirá hasta que, a juicio del Ejecutivo Federal, se hayan concluido las acciones de preparación del sitio y contención del riesgo del predio señalado, que resulten imprescindibles para reducir los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
ARTÍCULO CUARTO. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomará posesión inmediata de la superficie señalada en el artículo segundo del presente decreto, y tendrá a su cargo la realización y ejecución de las acciones ordenadas en este instrumento.
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones ordenadas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordinará con las dependencias de la Administración Pública Federal que, en su caso, deban intervenir en razón de su competencia.
Asimismo, podrá suscribir los convenios de colaboración con otros órdenes de gobierno que estime necesarios para la realización de las acciones que ordena el presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Una vez realizadas las acciones ordenadas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y, en su caso, con los órdenes de gobierno a los que corresponda intervenir en el ámbito de sus respectivas competencias, formularán el programa de remediación de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procederá al pago de la indemnización a quien acredite tener derecho a éste, el cual asciende a la cantidad de $6.18 (seis pesos 18/100 M.N.) mensuales y se hará con cargo al presupuesto autorizado de esa dependencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El expediente integrado con motivo de la ocupación temporal ordenada queda a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Manejo Integral de Actividades y Materiales Riesgosos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO OCTAVO. Si los bienes a que se refiere el artículo segundo del presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la ocupación temporal, dentro del término de cinco años, el afectado podrá solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la insubsistencia de la ocupación temporal o el pago de los daños causados.
El derecho que se confiere en este artículo deberá ejercerse dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitará la inscripción del presente decreto en el registro público de la propiedad local que corresponda.
TERCERO. Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de febrero de 2007
Jueves 1 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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