OFICIO Circular SP/100/0244/2007, por el que el C. Secretario de la Función Pública gira instrucciones a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de atracción de procedimientos administrativos derivados de denuncias formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en contra de servidores públicos federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Secretaría Particular.
OFICIO CIRCULAR SP/100/0244/2007
Titulares de los órganos internos de control
de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 6, fracción I, 38, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se instruye a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal para que a través de la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, propongan al Titular de la Secretaría de la Función Pública la atracción de los procedimientos administrativos derivados de denuncias formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en contra de servidores públicos federales con motivo del incumplimiento al régimen de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, se les instruye a que informen a la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control de las vistas de hechos que hubieren sido formuladas o que formule el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior, con el propósito de que el Secretario de la Función Pública ejerza, en razón de los méritos de la vista, la facultad de atracción prevista en el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de enero de 2007.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.
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