CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el contribuyente Construcciones Integrales en Ingeniería de Chihuahua, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC/ININ/RQ/01-2007
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL CONTRIBUYENTE CONSTRUCCIONES INTEGRALES EN INGENIERIA DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77, 78 y 79 de la vigente Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 217 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del fallo emitido por esta instancia administrativa en fecha 11 de enero de 2007, dentro del expediente administrativo SE/OIC/ININ/017-2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al contribuyente Construcciones Integrales en Ingeniería de Chihuahua, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicho contribuyente, de manera directa o por interpósita persona por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, siempre y cuando se dé el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la vigente Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o en caso contrario se deberá estar a lo que prevé dicho dispositivo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Estado de México, a 22 de enero de 2007.- El Titular del Area de Responsabilidades, Alejandro Chávez Pérez.- Rúbrica.
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