CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva en contra de la inhabilitación por el plazo de tres meses, otorgada en favor de Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-08/2005.- Oficio AR/10/265/02/2007.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD CON EL NUMERO 16802/06-17-10-1 PROMOVIDO POR EL C. JAVIER SALAZAR FLORES, APODERADO LEGAL DE AUTOMOTRIZ PERICOAPA, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, DICTADA POR EL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SP-08/2005, CON LA QUE SE IMPUSO A LA EMPRESA EN COMENTO, MULTA POR LA CANTIDAD DE $67,657.00 (SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) ASI COMO UNA INHABILITACION POR EL PLAZO DE TRES MESES; MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, SE ACORDO LA SUSPENSION DEFINITIVA EN CONTRA DE LA INHABILITACION POR EL PLAZO DE TRES MESES, NO OBSTANTE DE QUE YA HABIA SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 18o., 26, 37 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 59 y 60 fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 3, apartado D, 67 fracción I, numerales 5, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil cinco, artículos segundo, segundo párrafo, cuarto y quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de dos mil cinco; numeral VI, párrafo segundo, del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil seis; 3, fracción VI, y 21 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conforme a la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil dos y 5, último párrafo y 39 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo, punto único del proveído de data treinta de enero de dos mil siete, pronunciado con motivo del juicio de nulidad en comento, que ad literam refiere:
". . .
III.- Se concede la suspensión definitiva por lo que hace a la inhabilitación para presentar proyectos ante la Administración Pública Federal, por las razones asentadas en el presente fallo.
Por lo que esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán observar la concesión de la suspensión definitiva otorgada a favor de Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ante las que esté participando en un proceso licitatorio.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de enero de 2007.- El Titular del Area de Responsabilidades, Enrique Ruiz Martínez.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de febrero de 2007
Lunes 12 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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