LINEAMIENTOS generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, GERMAN MARTINEZ CAZARES Y GONZALO HERNANDEZ LICONA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de la Función Pública, y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o., 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 45, 78 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 72 al 85 de la Ley General de Desarrollo Social; 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 11 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el marco de las políticas y de la planeación nacional del desarrollo, deben orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, y los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del gasto público.
Que la evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades se lleva a cabo con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual es obligatorio para los ejecutores de gasto y tiene como propósito realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos conforme a indicadores estratégicos y de gestión.
Que los programas sujetos a reglas de operación y otros programas que, en su caso, determinen conjuntamente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, deben ser evaluados y monitoreados, a fin de fomentar una gestión basada en resultados.
Que los resultados obtenidos mediante el seguimiento y evaluación de los programas federales, permiten orientar adecuadamente las actividades relacionadas con el proceso de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto público federal, así como determinar y aplicar las medidas que se requieran para hacer más eficientes y eficaces los programas federales.
Que con el propósito de que la evaluación y el monitoreo de los programas federales que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio, contribuyan a impulsar una gestión basada en resultados y a consolidar el Sistema de Evaluación del Desempeño, es necesario sistematizar las actividades que se realizan en esta materia, hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS FEDERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la evaluación de los programas federales, la elaboración de la matriz de indicadores y los sistemas de monitoreo, así como la elaboración de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Los lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas federales.
TERCERO.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Consejo: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
II. Dependencias: a las que se refiere el artículo 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;
III. Entidades: a las que se refiere el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Evaluación: al análisis sistemático y objetivo de los programas federales y que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;
V. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;
VI. Ley: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Marco lógico: a la metodología para la elaboración de la matriz de indicadores, mediante la cual se describe el fin, propósito, componentes y actividades, así como los indicadores, las metas, medios de verificación y supuestos para cada uno de los objetivos de los programas federales;
VIII. Proceso presupuestario: al conjunto de actividades que comprende la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, conforme al calendario de actividades a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley;
IX. Programa de mejoramiento de la gestión: al que se refieren los artículos 45 y 61 de la Ley, 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y sexto del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2006;
X. Programa federal: a los programas relativos a funciones de gobierno y de desarrollo social o económico previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
XI. Programa nuevo: al programa federal que se encuentre en el primer año de operación o que la Secretaría, en coordinación con el Consejo, haya determinado que presentó un cambio sustancial en su diseño y/u operación;
XII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario;
XIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: al sistema previsto en los artículos 2, fracción LI, y 111 de la Ley;
XIV. Trabajo de campo: al conjunto de actividades que implican desarrollar una serie de acciones para recabar información en el área de influencia o geográfica donde opera el programa federal, mediante la aplicación de encuestas o entrevistas a la población objetivo, inspecciones directas y/o levantamientos en sitio, así como el acopio de aquella información distinta a la de gabinete que se requiera para el mejor desarrollo de las evaluaciones del programa federal, y
XV. Trabajo de gabinete: al conjunto de actividades que involucra el acopio, organización y análisis de información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública y/o información que proporcione la dependencia o entidad responsable de los programas federales sujetos a monitoreo y evaluación.
CUARTO.- La Secretaría, la Función Pública y el Consejo interpretarán los presentes lineamientos y resolverán los casos no previstos en los mismos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TITULO SEGUNDO
De los objetivos estratégicos e indicadores
CAPITULO I
De los objetivos estratégicos
QUINTO.- Los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades deben ser una expresión de los fines últimos que se fijen en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que las dependencias y entidades deberán elaborar dichos objetivos estratégicos alineándolos y vinculándolos con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como orientándolos al logro de la eficacia, eficiencia, economía y calidad en la Administración Pública Federal, y al impacto social del ejercicio del gasto público.
El fin y objetivos de los programas federales deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades.
SEXTO.- Las dependencias y entidades deben dar a conocer a través de sus páginas de Internet, sus objetivos estratégicos y describir la forma en que cada uno de sus programas federales contribuye al logro de dichos objetivos, en los plazos que se determinen en el proceso presupuestario.
SEPTIMO.- La información relativa a los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad, deberá contener al menos, los siguientes elementos:
I. La vinculación con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;
II. La justificación de cada objetivo estratégico, con base en una metodología de identificación de las necesidades y problemas a solventar, apoyada en un análisis cuantitativo y cualitativo;
III. Los indicadores de resultados por cada objetivo estratégico, que permitan medir objetivamente el avance de la dependencia o entidad respecto del nivel de cumplimiento de dichos objetivos;
IV. La especificación de los bienes y/o servicios que se generan con el fin de responder a cada objetivo estratégico;
V. La identificación del programa federal a través del cual entrega los bienes y/o servicios a sus beneficiarios/usuarios, conforme al objetivo estratégico al que éste contribuye;
VI. Tratándose de programas federales de desarrollo social, la especificación de la población objetivo de cada programa, y
VII. La especificación de las leyes, reglamentos, decretos y demás normativa que sustente cada objetivo estratégico.
La información referida en las fracciones anteriores se podrá generar a través del sistema del proceso integral de programación y presupuesto que se establece en el artículo 10, fracción I, del Reglamento de la Ley.
Con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, la Secretaría emitirá los criterios para garantizar la vinculación de los indicadores de los objetivos estratégicos con el proceso presupuestario.
OCTAVO.- La Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia, evaluarán conjuntamente la congruencia entre los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades y los fines de los programas federales. Dicha evaluación podrá realizarse anualmente y formará parte del proceso presupuestario.
Las dependencias y entidades deberán considerar los resultados de dicha evaluación y atender las recomendaciones y medidas derivadas de la misma. La Función Pública supervisará que las recomendaciones hayan sido atendidas.
CAPITULO II
De la matriz de indicadores
NOVENO.- Las dependencias y entidades deberán elaborar la matriz de indicadores de cada programa federal, con base en la metodología de marco lógico que determinen el Consejo en el ámbito de su competencia, la Secretaría y la Función Pública, a través de los lineamientos específicos que emitan conjuntamente en el marco del proceso presupuestario, el programa de mejoramiento de la gestión y el Sistema de Evaluación del Desempeño.
La matriz de indicadores deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Resumen Narrativo: descripción de los principales ámbitos de acción del programa federal:
a) Resultados: describe la consecuencia directa del programa federal sobre una situación, necesidad o problema específico, denominado Propósito, así como la contribución que el programa espera tener sobre algún aspecto concreto del objetivo estratégico de la dependencia o entidad, denominado Fin del programa, el cual deberá estar ligado estrechamente con algún objetivo estratégico de la dependencia o entidad. En este apartado se deberá precisar la población objetivo que se busca atender con el programa;
b) Productos: describe los bienes y/o servicios que deberán ser producidos y/o entregados, a través del programa, y
c) Gestión: describe los recursos financieros, humanos y materiales aplicados en un programa federal para producir y/o entregar los bienes y/o servicios, así como las acciones para el ejercicio de dichos recursos, especificando las actividades de focalización del programa que se llevan a cabo;
II. Indicadores: expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa federal, monitorear y evaluar sus resultados;
III. Medios de recolección o verificación de información: definición de las fuentes de información utilizadas para obtener los datos que permiten realizar el cálculo y medición de los indicadores. Los medios de verificación pueden estar constituidos por estadísticas, encuestas, revisiones, auditorías, registros o material publicado, entre otros, y
IV. Supuestos: descripción de los factores externos que están fuera del control de las instancias competentes responsables de un programa federal, pero que inciden en el cumplimiento de los objetivos del mismo.
DECIMO.- Para cumplir con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, las dependencias y entidades deberán hacer las modificaciones pertinentes en el diseño y operación de sus programas federales.
Dichos cambios deberán reflejarse en la matriz de indicadores de cada programa federal.
DECIMO PRIMERO.- Las dependencias y entidades presentarán la matriz de indicadores de cada programa federal, en los términos que se establezcan en el calendario de actividades del proceso presupuestario.
La Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia, revisarán conjuntamente la matriz de indicadores y sus modificaciones conforme al mecanismo que se determine para dichos efectos en el marco del proceso presupuestario, emitiendo las recomendaciones que estimen pertinentes y, cuando proceda, la aprobación respectiva.
DECIMO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones a que se refiere el lineamiento anterior y realizar las modificaciones en la matriz de indicadores y en las reglas de operación de los programas federales sujetos a las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como difundir la matriz actualizada a través de su página de Internet dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación.
Las reglas de operación deberán reflejar la lógica interna del programa federal que se describa y presente en la matriz de indicadores.
DECIMO TERCERO.- Las dependencias y entidades deberán revisar anualmente la matriz de indicadores de sus programas federales, tomando en cuenta la información sobre su operación y gestión, así como los resultados de las evaluaciones a las que se hace referencia en el Título Tercero de los presentes lineamientos.
La matriz de indicadores actualizada se incluirá en las reglas de operación de los programas federales sujetos a las mismas, de forma anual conforme a las disposiciones aplicables y deberá estar vinculada con el proceso presupuestario, en los términos que defina la Secretaría.
DECIMO CUARTO.- La matriz de indicadores formará parte del Sistema de Evaluación del Desempeño, para coadyuvar en la eficiencia, economía, eficacia y calidad en la Administración Pública Federal, y el impacto social del ejercicio del gasto público.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance y resultado de los indicadores de la matriz, conforme a los plazos y términos que se determinen en el Sistema de Evaluación del Desempeño y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
DECIMO QUINTO.- La Función Pública por sí o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades, verificará la congruencia y veracidad de los reportes de cada indicador contenido en la matriz.
TITULO TERCERO
De los tipos de evaluación, el seguimiento a los resultados y la difusión de las evaluaciones
CAPITULO I
De los tipos de evaluación
DECIMO SEXTO.- Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el Sistema de Evaluación del Desempeño, se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:
I. Evaluación de Programas Federales: las que se aplican a cada programa, las cuales se dividen en:
a) Evaluación de Consistencia y Resultados: analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de los programas federales, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en la matriz de indicadores;
b) Evaluación de Indicadores: analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa federal para el logro de resultados;
c) Evaluación de Procesos: analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión;
d) Evaluación de Impacto: identifica con metodologías rigurosas el cambio en los indicadores a nivel de resultados atribuible a la ejecución del programa federal;
e) Evaluación Específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente lineamiento y que se realizarán mediante trabajo de gabinete y/o de campo, y
II. Evaluaciones Estratégicas: evaluaciones que se aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.
Las evaluaciones a que se refieren las fracciones anteriores se llevarán a cabo por evaluadores externos con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad responsable del programa federal, o por el Consejo en el ámbito de su competencia y cuando éste así lo determine.
La evaluación de los programas federales y sus resultados formarán parte del Sistema de Evaluación del Desempeño así como del programa de mejoramiento de la gestión, y se articularán sistemáticamente con la planeación y el proceso presupuestario.
DECIMO SEPTIMO.- El Consejo en el ámbito de su competencia, la Secretaría y la Función Pública establecerán conjuntamente un Programa Anual de Evaluación en el que a partir de los tipos de evaluación señalados en el lineamiento anterior, se determinarán qué evaluaciones se llevarán a cabo o comenzarán cada año y a qué programas aplicarán.
Dicho programa se emitirá cada año conforme al calendario de actividades del proceso presupuestario y podrá establecer las acciones de verificación en campo sobre la pertinencia de aquellos indicadores que así lo requieran.
CAPITULO II
De la evaluación de consistencia y resultados
DECIMO OCTAVO.- La evaluación de consistencia y resultados deberá ser realizada mediante trabajo de gabinete, y el informe correspondiente deberá incluir un análisis conforme a los siguientes criterios:
I. En materia de diseño:
a) Si el programa federal identificó correctamente el problema o necesidad prioritaria al que va dirigido, y está diseñado para solventarlo;
b) La contribución del programa federal a los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad responsable del mismo;
c) Si existe evidencia científica, nacional o internacional, que muestre que el tipo de bienes y/o servicios que brinda el programa federal, contribuye positivamente a la consecución de su Fin y Propósito;
d) La lógica vertical y horizontal de la matriz de indicadores del programa federal;
e) La definición de población potencial y objetivo con base en la distribución de la necesidad que busca solventar el programa federal y si cuenta con mecanismos de selección de dicha población;
f) La justificación por la cual los beneficios se dirigen específicamente a dicha población potencial y objetivo;
g) Los criterios y mecanismos aplicados para seleccionar las unidades de atención del programa (regiones, municipios, localidades, hogares y/o individuos, en su caso);
h) En su caso, la estructura del padrón de beneficiarios del programa federal conforme a las disposiciones aplicables;
i) Las reglas de operación o normativa que explique el funcionamiento y operación del programa federal;
j) Las posibles coincidencias, complementariedad o duplicidad de acciones con otros programas federales;
II. En materia de planeación estratégica:
a) Los mecanismos y herramientas de planeación del programa federal;
b) Los mecanismos para establecer y definir metas e indicadores;
c) El avance en el desarrollo de mecanismos de seguimiento y monitoreo del programa federal;
d) Las herramientas enfocadas a implementar y desarrollar una gestión para resultados;
e) El impacto presupuestario y las fuentes de financiamiento del programa federal;
f) El seguimiento e implementación de los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas realizadas;
III. En materia de cobertura y focalización:
a) La cuantificación de la población potencial y objetivo, en términos geográficos, demográficos, o por características particulares, así como por el tipo de beneficiario;
b) La existencia de métodos para cuantificar y determinar su población potencial y objetivo;
c) La población atendida respecto a la población potencial y objetivo, desglosando el análisis por las características socioeconómicas y/o niveles geográficos pertinentes. Esta información deberá analizarse para el periodo del 1 de enero del ejercicio inmediato anterior al 30 de abril del ejercicio en que se realice la evaluación, con excepción de los periodos que se establezcan para determinados programas federales en el Programa Anual de Evaluación correspondiente;
d) La estrategia de cobertura y focalización del programa federal, en caso de existir, señalando su efectividad;
e) El funcionamiento de los mecanismos de selección y focalización aplicados por el programa federal;
IV. En materia de operación:
a) La observancia de las reglas de operación y otras disposiciones normativas aplicables al programa federal;
b) Las acciones de mejora y simplificación regulatoria realizadas en el programa federal;
c) Los mecanismos de organización y gestión del programa federal;
d) La administración financiera de los recursos;
e) La eficacia, eficiencia y economía operativa del programa federal;
f) La sistematización de la información;
g) Los mecanismos de actualización y depuración del padrón de beneficiarios o listados de beneficiarios, tratándose de programas federales que deban operar con dichos padrones o listados;
h) El cumplimiento y avance en los indicadores de gestión y de productos;
i) La rendición de cuentas y difusión de información estratégica;
V. En materia de percepción de la población objetivo:
a) Los instrumentos disponibles que le permiten al programa federal medir el nivel de satisfacción de la población objetivo y de otros actores clave respecto de los bienes y/o servicios que entrega el programa federal;
b) Con base en dichos instrumentos, el nivel de percepción en la población atendida en el logro de los beneficios otorgados por el programa federal, y
VI. En materia de resultados:
a) Los instrumentos disponibles que le permiten al programa federal medir los resultados alcanzados en el ámbito de sus propósitos y fines;
b) La calidad de las evaluaciones de impacto que se hayan realizado tanto en el ámbito de Fin como de Propósito, considerando la metodología aplicada, el impacto logrado en el bienestar de la población, los resultados identificados, así como el uso y aplicación de los mismos;
c) Si el diseño y operación del programa federal permite realizar una evaluación de impacto rigurosa;
d) La difusión de los resultados y evaluaciones del programa federal;
e) La utilización de la información generada para mejorar su desempeño.
Dichos criterios integrarán los términos de referencia para la contratación de la evaluación de consistencia y resultados.
DECIMO NOVENO.- La evaluación de consistencia y resultados deberá contener adicionalmente, una comparación con los resultados encontrados en la evaluación de consistencia y resultados que se haya efectuado con anterioridad.
CAPITULO III
De las evaluaciones de impacto
VIGESIMO.- La metodología y los términos de referencia de la evaluación de impacto deberán ser revisados y, en su caso, aprobados por la Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de sus atribuciones, de forma previa al procedimiento de contratación de los evaluadores externos, cuando sea el caso.
CAPITULO IV
De la evaluación de los programas nuevos
VIGESIMO PRIMERO.- Las dependencias y entidades deberán elaborar un diagnóstico que justifique la creación de nuevos programas federales que se pretendan incluir dentro del proyecto de presupuesto anual o, en su caso, que justifique la ampliación o modificación sustantiva de los programas federales existentes, precisando su impacto presupuestario y las fuentes de financiamiento.
En el diagnóstico se deberá especificar de qué manera el programa propuesto contribuye al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad y, en su caso, las previsiones para la integración y operación de su padrón de beneficiarios conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, las dependencias y entidades deberán elaborar una matriz de indicadores del programa propuesto, en los términos del Título Segundo, Capítulo II de estos lineamientos.
Dicho diagnóstico, así como la matriz de indicadores, deberán entregarse a la Secretaría, y en el ámbito de su competencia al Consejo, para su revisión, al menos un mes antes de que la dependencia o entidad responsable incluya el programa propuesto en su proyecto de presupuesto anual.
VIGESIMO SEGUNDO.- Durante el primer año de operación de los programas nuevos, se deberá llevar a cabo una evaluación en materia de diseño, en los términos que se establecen en el lineamiento décimo octavo, fracción I, del presente ordenamiento. Dicha evaluación deberá entregarse de conformidad con el calendario de actividades del proceso presupuestario.
Asimismo, las dependencias o entidades deberán realizar, durante el primer año de ejecución, un análisis del funcionamiento y operación de los siguientes procedimientos:
I. Los mecanismos de elegibilidad para la selección de proyectos y/o beneficiarios, así como de las áreas geográficas en las que se ejecute el programa nuevo;
II. La integración y operación de su padrón de beneficiarios;
III. Los mecanismos de atención del programa nuevo;
IV. La entrega o distribución del apoyo del programa nuevo;
V. El registro de operaciones programáticas y presupuestarias;
VI. La rendición de cuentas, transparencia y difusión de información, y
VII. Otros aspectos que soliciten la Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia, de forma coordinada o que las dependencias o entidades consideren conveniente que incluya el programa.
Los resultados de este análisis deberán ser considerados para mejorar el diseño y la operación del programa nuevo, realizando los ajustes necesarios en las reglas de operación del siguiente ejercicio de aquellos programas sujetos a las mismas.
VIGESIMO TERCERO.- Las dependencias y entidades deberán elaborar un proyecto de evaluación para sus programas nuevos y presentarlo para su aprobación a la Secretaría, a la Función Pública, y al Consejo en el ámbito de su competencia. Una vez aprobado, el proyecto se integrará al Programa Anual de Evaluación correspondiente.
CAPITULO V
De las evaluaciones complementarias
VIGESIMO CUARTO.- Las evaluaciones complementarias a programas federales serán de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades e intereses de las dependencias y entidades, siempre y cuando no se encuentren previstas en el Programa Anual de Evaluación, con el fin de mejorar su gestión y obtener evidencia adicional sobre su desempeño.
Las propuestas y proyectos de las evaluaciones que correspondan, se presentarán ante el Consejo para su opinión.
CAPITULO VI
Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones
VIGESIMO QUINTO.- Las dependencias y entidades deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas federales derivados de las evaluaciones realizadas, conforme al convenio de compromisos de mejoramiento de la gestión para resultados que celebren.
Las dependencias y entidades que requieran suscribir el convenio a que se refiere este numeral, deberán apegarse al modelo de convenio que den a conocer la Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia.
CAPITULO VII
De la difusión de las evaluaciones y sus resultados
VIGESIMO SEXTO.- Las dependencias y entidades deberán dar a conocer de forma permanente a través de sus respectivas páginas de Internet, en un lugar visible y de fácil acceso, los documentos y resultados de todas las evaluaciones externas de sus programas federales dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber sido entregados a las instancias a que se refiere el lineamiento vigésimo noveno del presente ordenamiento.
VIGESIMO SEPTIMO.- Las dependencias y entidades deberán difundir en sus respectivas páginas de Internet la información siguiente:
I. Sus objetivos estratégicos;
II. El texto completo, el resumen ejecutivo y los anexos correspondientes de las evaluaciones realizadas a sus programas federales, resaltando la evaluación más reciente;
III. En un apartado especial, los principales resultados de dichas evaluaciones;
IV. En su caso, las reglas de operación vigentes de los programas federales, y
V. En su caso, el convenio de compromisos de mejoramiento de la gestión para resultados.
Adicionalmente, esta información deberá difundirse a través del portal del Sistema de Evaluación del Desempeño, en los términos que para el efecto determine la Secretaría, en coordinación con la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia.
VIGESIMO OCTAVO.- Para cada evaluación externa, las dependencias y entidades deberán dar a conocer en sus páginas de Internet la siguiente información:
I. Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador;
II. Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad;
III. La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IV. El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;
V. Las bases de datos generadas con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación;
VI. Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, guión de entrevistas y formatos, entre otros;
VII. Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y modelos utilizados, acompañada del diseño muestral, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;
VIII. Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos, las fortalezas y oportunidades, debilidades y amenazas, y las recomendaciones del evaluador externo, y
IX. El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.
TITULO CUARTO
De la organización y contratación de las evaluaciones
CAPITULO I
De la organización y coordinación
VIGESIMO NOVENO.- Las dependencias y entidades, sin modificar su estructura, deberán designar una unidad administrativa ajena a la operación de los programas federales para coordinar la contratación, operación y supervisión de las evaluaciones.
La unidad administrativa designada será responsable de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, así como de coordinarse con el Consejo, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, considerando como etapas elementales la definición del proyecto, la contratación, la supervisión y seguimiento de la evaluación, entre otras.
Las dependencias y entidades enviarán en los términos del calendario de actividades del proceso presupuestario, a la Secretaría, a la Función Pública, y al Consejo en el ámbito de su competencia, los resultados sobre la evaluación y monitoreo de los programas federales, conforme al Programa Anual de Evaluación y a través de la unidad administrativa a la que se refiere este numeral.
CAPITULO II
De los términos de referencia de las evaluaciones
TRIGESIMO.- Para las evaluaciones de consistencia y resultados, las dependencias y entidades deberán considerar en los términos de referencia respectivos, los criterios establecidos en el lineamiento décimo octavo del presente ordenamiento y utilizar el modelo de términos de referencia que determinen conjuntamente la Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia, mismo que deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet.
Tratándose de los demás tipos de evaluación, los términos de referencia serán elaborados conforme a las características particulares de cada evaluación y sobre los cuales podrá opinar la Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia.
Las dependencias, entidades, y el Consejo en el ámbito de su competencia, podrán contratar diferentes tipos de evaluaciones, incluyendo las complementarias, de un mismo programa federal tanto en uno como en varios ejercicios mediante esquemas de contratación plurianuales conforme a las disposiciones aplicables.
TRIGESIMO PRIMERO.- El informe de evaluación que elabore el evaluador externo deberá incluir un apartado en el que se expongan de forma breve y resumida las fortalezas y oportunidades, las debilidades y amenazas, así como las recomendaciones de cada uno de los temas de la evaluación que hayan sido analizados.
CAPITULO III
De los requisitos mínimos de elegibilidad para la
contratación de los evaluadores externos
TRIGESIMO SEGUNDO.- Los requisitos mínimos que las dependencias y entidades deberán solicitar a los evaluadores externos interesados en realizar las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos son los siguientes:
I. Acreditar su constitución legal en los términos de la legislación aplicable;
II. Acreditar experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la prestación de su servicio, de programas gubernamentales en México o en el extranjero, y
III. Presentar una propuesta de trabajo ejecutiva, que contenga, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El objeto de la evaluación;
b) La metodología de evaluación específica a implementar, la estructura temática del informe a elaborar con base en los lineamientos específicos establecidos para cada tipo de evaluación;
c) La currícula del personal que realizará la evaluación del programa federal de que se trate, que incluya:
i. La manifestación por escrito de que se tiene conocimiento de las características y operación del programa objeto de evaluación, o bien de programas similares;
ii. La acreditación de experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la evaluación de su servicio;
d) La definición de la plantilla de personal que se utilizará para la evaluación del programa federal, la cual deberá guardar congruencia con la magnitud y características particulares del mismo y del tipo de evaluación correspondiente a su servicio.
TRIGESIMO TERCERO.- Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El mecanismo de pago de las evaluaciones de los programas federales, deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al esquema presupuestario que determine la Secretaría.
TITULO QUINTO
Del sistema integral de monitoreo y evaluación
basado en resultados de los programas federales
CAPITULO UNICO
TRIGESIMO CUARTO.- La Secretaría en coordinación con la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia, conformará el sistema integral de monitoreo y evaluación basado en resultados con el propósito de proveer a las dependencias y entidades responsables de los programas federales, información actualizada y periódica sobre la utilización de los recursos asignados, los avances y el logro de sus resultados.
El sistema representará un proceso de recopilación y análisis continuo y sistemático de información de las dependencias y entidades, el cual permitirá conocer el desempeño de los programas federales.
El sistema incorporará información proveniente de los indicadores de resultados, servicios y gestión de las evaluaciones y de los esquemas de recopilación y análisis de información de cada programa federal.
TRIGESIMO QUINTO.- El sistema integral de monitoreo y evaluación basado en resultados deberá contribuir al mejoramiento de la gestión, la toma de decisiones y el logro de resultados de cada programa federal, tanto en su ámbito interno, como para efectos de la rendición de cuentas y la transparencia en los términos de las disposiciones aplicables.
El sistema tomará como base la matriz de indicadores de cada programa federal y deberá estar vinculado con el Sistema de Evaluación del Desempeño.
TRIGESIMO SEXTO.- Para efecto de la conformación del sistema integral de monitoreo y evaluación basado en resultados, las dependencias o entidades deberán incorporar al mismo la siguiente información:
I. Sus objetivos estratégicos;
II. Las características generales de los programas federales;
III. La matriz de indicadores de los programas federales;
IV. Los instrumentos de recolección de datos e información relevante del programa federal;
V. Los resultados de todas las evaluaciones;
VI. En su caso, el convenio de compromisos de mejoramiento de la gestión para resultados, así como sus informes de avance;
VII. El avance del ejercicio presupuestario de cada programa federal;
VIII. En su caso, el padrón de beneficiarios del programa federal, y
IX. La adicional que consideren pertinente.
Las dependencias y entidades podrán integrar sus propios sistemas en congruencia con el sistema integral de monitoreo y evaluación basado en resultados, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4, párrafo tercero, de la Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se expiden los requisitos mínimos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar para seleccionar a las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, interesados en realizar la evaluación de resultados de los programas federales sujetos a reglas de operación en el ejercicio fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2002.
TERCERO.- La Secretaría y la Función Pública, a más tardar el último día hábil de septiembre de 2007, deberán actualizar y ajustar conforme al presente ordenamiento, el Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002.
CUARTO.- Para efectos de las disposiciones a que se refieren los numerales que a continuación se enuncian, la Secretaría, la Función Pública, y el Consejo en el ámbito de su competencia, deberán emitirlas en los siguientes plazos:
I. Los lineamientos específicos a que se refiere el lineamiento noveno, primer párrafo, se emitirán a más tardar el último día hábil de junio de 2007;
II. El Programa Anual de Evaluación para el ejercicio 2007, deberá emitirse a más tardar el último día de abril;
III. El modelo de convenio a que se refiere el lineamiento vigésimo quinto, segundo párrafo, deberá darse a conocer a más tardar el último día hábil de septiembre de 2007, y
IV. El modelo de términos de referencia a que se refiere el lineamiento trigésimo, primer párrafo, deberá darse a conocer a más tardar el último día hábil de abril de 2007.
QUINTO.- La Secretaría emitirá los criterios mencionados en el lineamiento séptimo, último párrafo, a más tardar el último día hábil de junio de 2007.
SEXTO.- En el ejercicio 2007 y para efectos de los numerales que a continuación se enuncian, las dependencias y entidades se sujetarán a lo siguiente:
I. Respecto a la obligación señalada en el lineamiento sexto, deberán dar a conocer sus objetivos estratégicos y describir la forma en que cada uno de los programas contribuye al logro de dichos objetivos, a más tardar el último día hábil del mes de junio;
II. La matriz de indicadores a que se refiere el lineamiento décimo primero, deberán presentarla el último día hábil de agosto;
III. En el caso de los programas que iniciaron su operación en el ejercicio de 2007, deberán entregar el diagnóstico a que se hace referencia en el lineamiento vigésimo primero y la evaluación a la que se hace referencia en el lineamiento vigésimo segundo, a más tardar el último día hábil de agosto del presente año a la Secretaría, a la Función Pública, y al Consejo en el ámbito de su competencia;
IV. Deberán dar a conocer de forma permanente a través de sus respectivas páginas de Internet, en un lugar visible y de fácil acceso, los documentos y resultados de todas las evaluaciones externas existentes de sus programas federales a que se refiere el lineamiento vigésimo sexto, a más tardar el último día hábil de septiembre, y
V. Con relación a la obligación prevista en el lineamiento vigésimo noveno del presente ordenamiento, los resultados de las evaluaciones de cada programa federal, deberán enviarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo, a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
SEPTIMO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción II, párrafo primero, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, las dependencias y entidades deberán realizar a la totalidad de sus programas federales sujetos a reglas de operación, la primer evaluación de consistencia y resultados a que se refiere el lineamiento décimo octavo del presente ordenamiento, y presentar sus resultados a más tardar el último día hábil de agosto de 2007.
OCTAVO.- Los presentes lineamientos se aplicarán en los subsecuentes ejercicios, en términos de la normativa aplicable, en lo que no contravengan a la misma, y en tanto no se emitan nuevos lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Gonzalo Hernández Licona.- Rúbrica.
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