DECRETO por el que se reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PÁRRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 387.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de marzo de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de abril de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
Martes 10 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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