CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Roecsa, S. de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Area de Responsabilidades.- Dirección de Inconformidades y Sanciones.
CIRCULAR No. 09/000/003297/2007
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ROECSA, S. DE R.L. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 67, fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 09/000/003257/2007 del 28 de marzo del año en curso, que se dictó en el expediente número SAN/077/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Roecsa, S. de R.L. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios y obras públicas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación antes referido, el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de marzo de 2007.- El Titular del Area de Responsabilidades, Evedardo Cruz Esquinca.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2007
Martes 10 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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