DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-26-61 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Zinacantepec, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 06-2104 de fecha 23 de febrero de 2001, el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-24-64.546 Ha., de terrenos del ejido denominado ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica Deportiva, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
RESULTANDO SEGUNDO.- Al efecto, la solicitud se registró en el expediente 12580, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 000458 de fecha 10 de abril de 2006, recibida el 12 del mismo mes y año, quienes manifestaron su conformidad con el trámite de la presente expropiación. Una vez que se inició el procedimiento relativo, derivado de los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-26-61 Ha., de temporal, consideradas de uso común.
RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra en posesión del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con el trazo preliminar para la ampliación de la subestación eléctrica Deportiva, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenios de ocupación previa de fecha 6 de diciembre de 2005, suscritos con el ocupante del predio y con el Comisariado Ejidal del núcleo agrario ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México.
RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados con anterioridad y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de mayo de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1930 y ejecutada el 29 de agosto de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 336-20-00 Has., para beneficiar a 229 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 22 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1936 y ejecutada el 11 de septiembre de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 158-00-00 Has., para beneficiar a 22 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1955, se expropió al ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 3-89-39 Has., a favor del ejido SAN JUAN DE LAS HUERTAS, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, para destinarse a la construcción de una caseta clorinadora para purificar aguas y de un tanque de regularización para la introducción de agua potable a este último poblado; por Decreto Presidencial de fecha 11 de julio de 1956, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1956, se expropió al ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 7-31-62 Has., a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarse a la construcción de una carretera que uniera el Centro de Regeneración Modelo con la carretera nacional México-Guadalajara, y a campos de experimentación de carácter vocacional educativo para dicho centro; por Decreto Presidencial de fecha 27 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1958, se expropió al ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 0-08-17 Ha., a favor de la Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., para destinarse a la instalación de una subestación eléctrica a la intemperie; por Decreto Presidencial de fecha 27 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1958, se expropió al ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 7-53-71.68 Has., a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarse a la instalación de una planta avícola, una posta zootécnica y un banco de inseminación artificial; por Decreto Presidencial de fecha 23 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2001, se expropió al ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 5-81-64 Has., a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica Deportiva, y por Decreto Presidencial de fecha 22 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003, se expropió al ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 117-43-91 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal, mediante la venta de solares a los avecindados que los ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que lo soliciten, o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
RESULTANDO QUINTO.- Que el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo número 062413, de fecha 16 de octubre de 2006, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $5570,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por 1-26-61 Ha., de terrenos de temporal a expropiar, es de $7052,177.00.
Que obra en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que aun cuando los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie que se expropia se explotaba individualmente como consecuencia de un reparto interno de tipo económico, no existe constancia del Acta de Asamblea de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria. Por lo tanto, la superficie se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago de la indemnización que reciba el ejido afectado, para lo cual dicha Asamblea deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.
SEGUNDO.- Que la superficie antes señalada se localiza en la zona de demanda del servicio eléctrico y tiene colindancia con las actuales instalaciones de la subestación eléctrica Deportiva, por lo que su expropiación resulta imprescindible para la ampliación de ésta, la cual permitirá brindar en forma eficiente el servicio público de energía eléctrica a la Ciudad de México y a los municipios de Zinacantepec, Toluca, Lerma y demás circunvecinos de dicha región, en virtud de que la capacidad de las instalaciones con las que actualmente se presta el servicio se encuentra totalmente saturada, debido a la creciente demanda de electricidad.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la conservación del servicio público de energía eléctrica, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación comprende la superficie de 1-26-61 Ha., de temporal de uso común, de terrenos del ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, y será a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro para destinarlos a la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica Deportiva, debiéndose cubrir por el citado organismo la cantidad de $7052,177.00 por concepto de indemnización, en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-26-61 Ha. (UNA HECTÁREA, VEINTISÉIS ÁREAS, SESENTA Y UNA CENTIÁREAS), de temporal de uso común, de terrenos del ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec del Estado de México, a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, quien las destinará a la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica Deportiva.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $7052,177.00 (SIETE MILLONES, CINCUENTA Y DOS MIL, CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establezca garantía suficiente.
Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal referido. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de los bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la Secretaría de la Reforma Agraria sólo procederá a su ejecución cuando el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo anterior. La inobservancia de esta disposición será motivo de sanción conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido ZINACANTEPEC, Municipio de Zinacantepec del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de abril de dos mil siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2007
Martes 10 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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