DECRETO por el que se reforman los Artículos 3o. y 6o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 3o. y 6o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., para quedar como sigue:
Artículo 3o.- El Banco de México efectuará la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional. La citada aportación será hasta por la cantidad equivalente a dos mil quinientos ochenta y cinco millones ochocientos mil derechos especiales de giro.
Artículo 6o.- El Gobierno Federal garantizará al Banco de México las operaciones que éste realice con el Fondo Monetario Internacional, así como las operaciones que celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento los agentes financieros autorizados por el propio Gobierno Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto del Banco de México para que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional en los términos establecidos en la Resolución No. 53-2, de fecha 30 de enero de 1998, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo Primero de este Decreto.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal a aceptar, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional conforme al texto aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución No. 52-4, asignación de carácter excepcional de Derechos Especiales de Giro (DEG), aprobada por la Junta de Gobernadores de fecha 23 de septiembre de 1997.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de diciembre de 1998.- Sen. Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. Jesús Martín del Campo Castañeda, Presidente.- Sen. Víctor Hugo Islas Hernández, Secretario.- Dip. María del Socorro May López, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
Martes 5 de enero de 1999 DIARIO OFICIAL
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