DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-CH-11843/1-IMNC-2007 y NMX-CH-11843/2-IMNC-2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-CH-11843/1-IMNC-2007 CAPACIDAD DE DETECCION-PARTE 1: TERMINOS Y DEFINICIONES Y NMX-CH-11843/2-IMNC-2007 CAPACIDAD DE DETECCION-PARTE 2: METODOLOGIA EN EL CASO DE CALIBRACION LINEAL.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en Manuel Ma. Contreras 133 piso 6, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.
Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
NMX-CH-11843/1-IMNC-2007 | CAPACIDAD DE DETECCION-PARTE 1: TERMINOS Y DEFINICIONES. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica los términos y las definiciones relacionados a la detección de una diferencia entre el estado actual de un sistema y su estado básico. Se aplica a cantidades medidas sobre escalas que son fundamentalmente continuas. Se aplican a procesos de medición y tipos de equipos de medición donde la relación funcional entre el valor esperado de la variable de respuesta y el valor del estado de la variable está descrita por una función de calibración. |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 11843-1:1997. |
NMX-CH-11843/2-IMNC-2007 | CAPACIDAD DE DETECCION-PARTE 2: METODOLOGIA EN EL CASO DE CALIBRACION LINEAL. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana perteneciente a la serie NMX-CH-11843-IMNC especifica los métodos básicos para: Diseñar experimentos para la estimación del valor crítico de la variable de estado neta, el valor crítico de la variable de respuesta y el valor mínimo detectable de la variable de estado neta; Estimar estas características a partir de datos experimentales en los casos en que la función de la calibración es lineal y la desviación estándar es constante o relacionada linealmente con la variable de estado neta. Los métodos descritos en esta Norma Mexicana se aplican a varias situaciones tales como verificar la existencia de una sustancia en un material, la emisión de energía de muestras o plantas o el cambio geométrico en sistemas estáticos bajo distorsión. |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 11843-2: 2000. |
México, D.F., a 24 de abril de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
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